TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00277-01-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00277-01-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-35-028-2018-00277-01
DEMANDANTE FLORO ANDRÉS ORDOÑEZ TRUJILLO
DEMANDADO NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL
CONTROVERSIA RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda
I. ANTECEDENTES
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderad a judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad de l acto administrativo contenido en la Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018 , expedida por el Ministerio de De fensa NacionalEjército Nacional, mediante la cual dispuso el retiro del servicio activo del señor Floro Andrés Ord óñez T rujillo, bajo la causal
por el Ministerio de De fensa NacionalEjército Nacional, mediante la cual dispuso el retiro del servicio activo del señor Floro Andrés Ord óñez T rujillo, bajo la causal llamamiento a calificar servicio.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a: (i) Reintegrarlo al servicio en el grado que corresponda al momento de dar cumplimiento a la sentencia y con la misma antigüedad y grado de sus compañeros de curso ; (ii) reconocer y pagar todos los salarios y em olumentos dejados de percibir desde su retiro hasta la fecha en que se RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO - Negó las pretensiones de la demanda.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 2
efectúe el reintegro efectivo, sin solución de continuidad y debidamente indexados y (iii) reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales la suma de 100 SMMLV por cada uno de sus hijos y esposa.
1.2. Los hechos
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El señor Floro Andrés Ordoñez Trujillo i ngresó a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba en donde fue Cadete hasta el 30 de noviembre de 1999 y Alférez hasta el 13 de diciembre de 2000, cumpliendo con el término establecido en cada uno de los grados, logrando as cender a Mayor dentro del Ejército Nacional, siendo un oficial muy destacado, por lo que fue objeto de varias condecoraciones.
el 13 de diciembre de 2000, cumpliendo con el término establecido en cada uno de los grados, logrando as cender a Mayor dentro del Ejército Nacional, siendo un oficial muy destacado, por lo que fue objeto de varias condecoraciones.
2. Aduce que entre los años 2014 y 2015 prestó sus servicios en el Batallón de Infantería No. 19 “Joaquín Paris” ubicado en San José del Guaviare, obteniendo grandes reconocimientos por su labor administrativa y operacional, tal como se advierte en su folio de vida, en el cual no registra llamados de atención, procesos disciplinarios ni penales.
3. En el mes de noviembre de 2015 fue trasladado al Ministerio de Defensa NacionalGrupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, lo cual fue soportado en el plan de relevos del Comando del Ejército Nacional para oficiales super iores emitido con el radicado No. 20155642640463 y se materializó el 4 de enero de 2016.
4. Estando como Jefe del Área de Atención Primaria del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, se enteró que su nombre no se incluyó en el radiograma 11 de octubre de 2017 firmado por el Comando de Personal del Ejército Nacional en el que se convocó a 243 Mayores para ascenso, por lo que solicitó reconsideración al no llamamiento a curso de Estado Mayor; dicha solicitud fue resuelta con el Radiograma 20173055141283 de 25 de octubre de 2017 en el que se le inform ó “COMITÉ MANTIENE DECISIÓN NO INCLUIR EXAMENES DE ADMISIÓN SEGÚN ACTA 043 -046 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2017”, lo cual resultaba contrario a su trayectoria militar y desempeño.
INCLUIR EXAMENES DE ADMISIÓN SEGÚN ACTA 043 -046 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2017”, lo cual resultaba contrario a su trayectoria militar y desempeño.
5. Expone el demandante que posee una amplia formación académica para el cumplimiento eficiente del objetivo institucional, y a lo largo de su vida militar su desempeño y clasificación fue en lista UNO y DOS, no ha sido objeto de investigaciones penales, ni disciplinarias tal como consta en su folio de vida.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 3
6. Con Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018 se ordenó su retiro por la causal llamamiento a calificar servicio, lo cual indica que es paradójico pues no se acompasa con su folio de vida.
7. Sostiene el demandante que el retiro por llamamiento a calificar servicio debió estar soportado en el levantamiento de actas o informes, por lo que solicitó a través de derecho de petición copia de los documentos previos que exponen la propuesta de retirarlo del servicio.
8. Indica que en el Acta No. 99049 de 2 de octubre de 2017 se expone las razones por las cuales no fue llamado a curso de Estado Mayor; sin embargo, con derecho de petición radicado el 3 de noviembre de 2017 y reiterado el 14 de diciembre del mismo año solicitó se le informaran los motivos por los cuales no fue considerado a curso.
9. La precitada petición fue atendida con Oficio No. 20173052316771 en donde se anexa la planilla expedida por el Comité de Ascenso, en el que se le argumenta:
9. La precitada petición fue atendida con Oficio No. 20173052316771 en donde se anexa la planilla expedida por el Comité de Ascenso, en el que se le argumenta:
“EL COMITÉ DE EVALUACION, RECOMIENDA QUE EL OFICIAL NO DEBE SER TENIDO EN CUENTA PARA INGRESO A CURSO, PUESTO QUE NO REUNE LOS
LINEAMIENTOS ÉTICOS Y PROFESIONALES P ARA ASCENDER A UN GRADO
SUPERIOR, AL NO CONTAR CON LA CONFIANZA DEL MANDO PARA
ASIGNARLE CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD, LO QUE AFECTA EL
SERVICIO EN RAZÓN A LOS MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, NO
PERMITEN QUE EL MILITAR DESEMPEÑE DEBERES DE MAYOR
ENVERGADURA EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN RECOMIENDA QUE EL SEÑOR OFICIAL NO DEBE SER CONSIDERADO PARA INGRESO A CURSO, EN CONSIDERACIÓN QUE EL 15 DE
OCTUBRE DE 2015, FUE TRASLADADO ANTES DE TIEMPO ESTIPULADO
SOLICITADO POR EL SEÑOR MG. ENRIQUE TORRES ARIZA COMANDANTE DIV.
4, ASPECTO DE ESPECIAL RELEVANCIA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA, PUESTO QUE ESTE ACONTECER CONLLEVA NECESARIAMENTE A LA PÉRDIDA DE CONFIANZA POR PARTE DEL MANDO LO QUE AFECTA EL SERVICIO, YA QUE NO SE LE PODRÍAN ASIGNAR PARA SU MANEJO UNIDADES
DE MAYOR RESPONSABILIDAD Y COMPLEJIDAD, YA QUE NO REUNIRÍA EL
PERFIL QUE SE REQUIERE PARA DESEMPEÑAR DICHOS CARGOS.
SERVICIO, YA QUE NO SE LE PODRÍAN ASIGNAR PARA SU MANEJO UNIDADES
DE MAYOR RESPONSABILIDAD Y COMPLEJIDAD, YA QUE NO REUNIRÍA EL
PERFIL QUE SE REQUIERE PARA DESEMPEÑAR DICHOS CARGOS.
10. Que en atención a lo anterior, peticionó copia del oficio de fecha 15 de octubre de 2015, obteniendo como respuesta que este no reposaba en los archivos.
11. Sostiene que lo señalado por el Comité de Evaluaci ón es errado, en la medida que cumplió el tiempo de dos años en la Unidad (1º de diciembre de 2013 al 4 de enero de 2016), como se corrobora en el folio de vida.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 4
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes.
1.3.1. De la parte demandante
Adujo el apoderado de la parte actora, que el acto administrativo que dispuso el retiro por la causal llamamiento a calificar servicio fue expedido en forma irregular, con desviación de las atribuciones propias de quien lo expidió y con infracción a las normas en las que debía fundarse.
Transcribió los artículos 49 y siguientes del Decreto 1790 de 2000 que refieren al proceso de ascenso para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para poner de presente que el actor cumple con los requisitos exigidos para ascender en el grado inmediatamente superior.
De otra parte, sostuvo que para hacer uso de la causal llamamiento a calificar servicios, se debe considerar la evaluación y clasificación del personal militar, lo cual en el caso del
que el actor cumple con los requisitos exigidos para ascender en el grado inmediatamente superior.
De otra parte, sostuvo que para hacer uso de la causal llamamiento a calificar servicios, se debe considerar la evaluación y clasificación del personal militar, lo cual en el caso del demandante se omitió por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de las Fuerzas Militares y, por lo tanto, la Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018 no tiene piso jurídico y es contraria a la norma, lo que deviene en ilegal.
Trajo a colación las normas que regulan el proceso de evaluación y clasificación, para contextualizar que se le desconoció el carácter ineludible que posee la evaluación del desempeño al momento de adoptar este tipo de decisiones, pues dada sus características personales, tiempo de servicio efectivo, ejercicio como oficial del Ejército Nacional y su clasificación en lista dos, debió ser llamado a curso.
1.3.2. De la parte demandada
Se opuso a sus pretensiones y se pronunció frente a cada uno de los hechos de esta. Como argumentos de defensa, indicó los siguientes:
Luego de citar las normas que regulan el retiro por la causal llamamiento a calificar servicios al interior de las Fuerzas Militares, de referirse a la estructura piramidal de la institución y su régimen especial de carrera; la apoderada de la entidad demandada sostuvo que el actor fue retirado por llamamiento a calificar servicio con la Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018, acto administrativo que especifica de manera detallada los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales de la decisión adoptada.Proceso: 2018-00277-01
0256 de 19 de enero de 2018, acto administrativo que especifica de manera detallada los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales de la decisión adoptada.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 5
Indicó, que la permanencia del personal uniformado en la institución no depende solamente de la hoja de vida en donde no se advierta de la existencia de antecedentes penales o disciplinarios en contra; sino, de las necesidades de personal de un perfil determinado para ocupar los cargos con los que se cuenta para asegurar la seguridad nacional del momento.
Seguidamente, transcribió apartes de la sentencia de unificación SU-091 de 2016 emitida por la Corte Constitucional y jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, para contextualizar que el acto administrativo que dispone el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicio no requiere de motivación expresa.
Finalmente, señaló que en el caso del demandante para la fecha en que llamado a calificar servicio contaba con un tiempo de servicios superior a los 15 años, por lo que se hizo merecedor a una asignación mensual de retiro y los correspondientes servicios médicos.
1.3.3. La sentencia de primera instancia
El Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 30 de junio de 2022 , resolvió negar las pr etensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas, bajo las siguientes consideraciones:
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, señaló como problema
de junio de 2022 , resolvió negar las pr etensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas, bajo las siguientes consideraciones:
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, señaló como problema jurídico a resolver, el de determinar si la Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018, por medio del cual se retiró al demandante por llamamiento a calificar servicio es nula y de ser procedente, si hay lugar a su reintegro al Ejército Nacional conservando su grado, antigüedad, reconociendo sus salarios y demás emolumentos que dejó de devengar con ocasión del retiro.
Para dar solución al mismo fijó el marco normativo y jurisprudencia l que consideró aplicable, de lo cual concluyó que, la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio es una decisión discrecional que debe ceñirse a los fines que la norma autoriza, como son garantizar el relevo generacional frente a aquellos que cuentan con el derecho a acceder a la asignación de retiro, por lo que el mejoramiento del servicio se presume con la apertura de los cupos para ascenso en la línea jerárquica y para el ingreso de personal nuevo.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 6
Frente al caso en particular y concreto, indicó que el señor Floro Andrés Trujillo prestó sus servicios para el Ejército Nacional entre el 14 de diciembre de 2000 y el 19 de abril de 2018, siendo su último grado el de Mayor y su cargo el de Miembro del Estado Mayor del Ministerio de Defensa Nacional, para un tiempo de servicio de 20 años, 9 meses y
sus servicios para el Ejército Nacional entre el 14 de diciembre de 2000 y el 19 de abril de 2018, siendo su último grado el de Mayor y su cargo el de Miembro del Estado Mayor del Ministerio de Defensa Nacional, para un tiempo de servicio de 20 años, 9 meses y 14 días y fue retirado del servicio con Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018 expedida po r el Ministerio de Defensa Nacional por la causal llamamiento a calificar servicio.
La parte actora fundamenta la ilegalidad del acto administrativo acusado, en que no se dio aplicación correcta a las normas en que debía fundarse, por c uanto no fueron tomadas en consideración sus calificaciones, condecoraciones y demás anotaciones positivas en el folio de vida, que le hubieran evitado la causal de retiro aplicada.
Atendiendo tal argumento, manifestó que, de conformidad con el artículo 103 del Decreto 103 Decreto 1790 de 2000, la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio es aplicable al uniformado que acredite que tiene el tiempo para acceder a la asignación de retiro, para garantizar el relevo institucional y la mejoría en la prestación del servicio.
En el caso del demandante no fue llamado a curso de Estado Mayor, para ascenso en al grado de Teniente Coronel y mediante Acta No. 99049 de 26 de septiembre de 2017 la Junta de Evaluación del Ejército Nacional concluyó que no se recomendaba su nombre por “"...NO CONTAR CON LA CONFIANZA DEL MANDO PARA ASIGNARLE CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD, LO QUE AFECTA EL SERVICIO EN RAZÓN A LOS
MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, NO PERMITEN QUE EL MILITAR
DESEMPEÑE DEBERES DE MAYOR ENVERGADURA EN EL ÁREA
DE MAYOR RESPONSABILIDAD, LO QUE AFECTA EL SERVICIO EN RAZÓN A LOS
MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, NO PERMITEN QUE EL MILITAR
DESEMPEÑE DEBERES DE MAYOR ENVERGADURA EN EL ÁREA
ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL EN CONSIDERACIÓN QUE EL OFICIAL FUE
TRASLADADO ANTES DEL TIEMPO ESTIPULADO POR SOLICITUD DEL SEÑOR
MG. ENRIQUE TORRES ARIZA COMANDANTE DIV. 4, ASPECTO DE ESPECIAL
RELEVANCIA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA, PUESTO QUE ESTE ACONTECER CONLLEVA NECESARIAMENTE A LA PÉRDIDA DE CONFIANZA POR PARTE DEL MANDO LO QUE AFECTA EL SERVICIO, YA QUE NO SE LE PODRÍAN ASIGNAR PARA SU MANEJO UNIDADES DE MAYOR RESPONSABILIDAD Y COMPLEJIDAD, YA QUE NO REUNIRÍ A EL PERFIL QUE SE REQUIERE PARA
DESEMPEÑAR DICHOS CARGOS..."
Lo expuesto en el acta, sugiere l a existencia de un oficio de octubre de 2015, signado por el MG. Enrique Torres Ariza en el que solicit ó el relevo y traslado del demandante del Batallón de Infantería No. 19 Joaquín Paris de San José del Guaviare; oficio que noProceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 7
aparece demostrado en el proceso, pero fue fundamento de la Junta Evaluadora y se tuvo como un aspecto negativo y determinante para el no ascenso.
Para demostrar su excelente desempeño y la inexistencia del precitado oficio, el a ctor
aparece demostrado en el proceso, pero fue fundamento de la Junta Evaluadora y se tuvo como un aspecto negativo y determinante para el no ascenso.
Para demostrar su excelente desempeño y la inexistencia del precitado oficio, el a ctor dentro de la actuación procesal convocó a cuatro testigos, quienes manifestaron tener un buen concepto de las labores por él desempeñadas en el Batallón No. 19 Joaquín Paris de San José del Gaviaré y no conocer de la existencia de l oficio fechado 15 de octubre de 2015 y referenciado en el Acta No. 99049 de 26 de septiembre de 2017 por la Junta de Evaluación del Ejército Nacional y quien presuntamente lo libró, el Mayor General (RA) Emilio Enrique Torres Ariza declaró no acordarse del documento, más no de que este no existiera , prueba que pudo haber complementado con una solicitud de informe al Ejército Nacional sobre los documentos tomados a consideración y análisis de la Junta.
Señaló el A quo, que lo anterior sería relevante para demostrar sin lugar a dudas la falsa motivación del acta, o la inexistencia del oficio de solicitud de traslado o relevo firmado por el MG. Enrique Torres Ariza ; no obstante, también aclaro, que tales aspectos solo acreditarían una presunta irregularidad en la falta de llamamiento a curso de ascenso del demandante, causal que no fue invocada por la entidad al momento de retirarlo del servicio. El medio de prueba sería pertinente si se discutiera la legalidad del acto administrativo que no convocó a curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, sin embargo, en el proceso se pretende la nulidad de la decisión que ordenó su retiro por la
servicio. El medio de prueba sería pertinente si se discutiera la legalidad del acto administrativo que no convocó a curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, sin embargo, en el proceso se pretende la nulidad de la decisión que ordenó su retiro por la causal objetiva llamamiento a calificar servicios, de manera que sobre la motivación del acto administrativo debió concentrase la labor probatoria.
En consonancia con lo expuesto, afirmó que la Resolución No. 0256 de 19 de enero de 2018 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional se sustentó en las normas que debían fundarse, pues se citaron las que aluden a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio, en cuyos presupuestos se encuentra la situación del actor, dado que contaba con más de 20 años de servicio y con dere cho a la asignación de retiro, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004.
Explicó, que desde el punto de vista formal el acto acusado fue expedido por quien tenía la competencia para hacerlo y desde la vista material, la motivación que co ntiene se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales que respaldan la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio, no siendo el buen desempeño del oficial, así como sus calificaciones y felicitaciones presupuestos determinantes para asegurar su permanencia en el servicio, pues es lo que se espera de todo servidor público.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 8
De otra parte, indicó que en el concepto de violación se hace alusión al desconocimiento del Decreto 1790 de 2000 que regula la evaluación de los miembros de las Fuerza s
Sentencia de segunda instancia Página 8
De otra parte, indicó que en el concepto de violación se hace alusión al desconocimiento del Decreto 1790 de 2000 que regula la evaluación de los miembros de las Fuerza s Militares, incurriendo la activa en error en la línea argumentativa, comoquiera que, la norma citada no constituye fundamento de la causal de retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicio, dado que para su aplicación no es necesario alu dir a la clasificación del oficial , sino, verificar que cumpla con los requisitos para acceder a la asignación de retiro. La causal de retiro del servicio activo derivada de las calificaciones y clasificaciones obtenidas por un uniformado se encuentra reg ulada en el artículo 100 literal b) numeral 5º y artículo 108 del Decreto 1790 de 2000 y es independiente de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio.
1.3.4. Fundamentos del recurso
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora la recurre con la finalidad de que sea revocada, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, para lo cual fundamentó lo siguiente:
Trajo a colación apartes del Decreto Ley 1799 de 2000 en cuanto a las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para señalar que el desempeño de los uniformados se clasifica en excelente, muy bueno, bueno, regular y deficiente y las evaluaciones deben estar respaldadas por documentos oficiales.
Transcribió las razones que tuvo en cuenta el Comité Evaluador para no recomendar el ingreso a curso de ascenso del actor, así:
muy bueno, bueno, regular y deficiente y las evaluaciones deben estar respaldadas por documentos oficiales.
Transcribió las razones que tuvo en cuenta el Comité Evaluador para no recomendar el ingreso a curso de ascenso del actor, así:
“EL COMITÉ DE EVALUACION, RECOMIENDA QUE EL OFICIAL NO DEBE SER TENIDO EN CUENTA PARA INGRESO A CURSO, PUESTO QUE NO REUNE LOS
LINEAMIENTOS ÉTICOS Y PROFESIONALES PARA ASCENDER A UN GRADO
SUPERIOR, AL NO CONTAR CON LA CONFIANZA DEL MANDO PARA
ASIGNARLE CARG OS DE MAYOR RESPONSABILIDAD, LO QUE AFECTA EL
SERVICIO EN RAZÓN A LOS MOTIVOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, NO
PERMITEN QUE EL MILITAR DESEMPEÑE DEBERES DE MAYOR ENVERGADURA EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN RECOMIENDA QUE EL SEÑO R OFICIAL NO DEBE SER CONSIDERADO PARA INGRESO A CURSO, EN CONSIDERACIÓN QUE EL 15 DE
OCTUBRE DE 2015, FUE TRASLADADO ANTES DE TIEMPO ESTIPULADO
SOLICITADO POR EL SEÑOR MG. ENRIQUE TORRES ARIZA COMANDANTE DIV.
4, ASPECTO DE ESPECIAL RELEVANCIA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN ARMADA, PUESTO QUE ESTE ACONTECER CONLLEVA NECESARIAMENTE A LA PÉRDIDA DE CONFIANZA POR PARTE DEL MANDO LO QUE AFECTA EL SERVICIO, YA QUE NO SE LE PODRÍAN ASIGNAR PARA SU MANEJO UNIDADESProceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 9
SERVICIO, YA QUE NO SE LE PODRÍAN ASIGNAR PARA SU MANEJO UNIDADESProceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 9
DE MAYOR RESPONSABILIDAD Y COMPLEJIDAD, YA QUE NO REUNIR ÍA EL
PERFIL QUE SE REQUIERE PARA DESEMPEÑAR DICHOS CARGOS”
Afirmó, que lo expuesto por el Comité Evaluador no era cierto, ya que de acuerdo con el testimonio de quien fue su jefe directo, el CR Carlos Arturo Rengifo Valencia se pudo demostrar el grado de confianza y responsabilidad, sus lineamientos éticos y profesionales; así mismo, que no fue objeto de llamados de atención de ninguna índole y se le podía confiar responsabilidades administrativas y operacionales.
Manifestó, que a través de derecho de petición radicado el 3 de noviembre de 2017 y reiterado el 14 de diciembre de igual año, solicitó información acerca de los motivos por los cuales no fue llamado a curso de ascenso, obteniendo como respuesta que la razón de ello obedeció al oficio de 15 de octubre de 2015 firmado por parte del MG. Torres Ariza Comandante de la Cuarta División en el que solicitaba su traslado antes de tiempo.
Afirmó, que lo antes expuesto tampoco era cierto, comoquiera que, el MG. Emilio Torres Ariza en su testimonio rendido bajo la gravedad del juramento respondió “que nunca solicitó el traslado del Mayor ORDÓÑEZ TRUJILO, que no conoce el documento y de lo que dice el resultado de la evaluación 360 es desconocido, que él nunca suscribió el
solicitó el traslado del Mayor ORDÓÑEZ TRUJILO, que no conoce el documento y de lo que dice el resultado de la evaluación 360 es desconocido, que él nunca suscribió el escrito de fecha (15) quince de octubre de 2015” , lo cual denota la mala fe del comité evaluador y del juez de primera instancia.
Resaltó que a la fecha n o tiene conocimiento de ese oficio y no fue aportado por la entidad. Agregó, que con oficio de 2 de agosto de 2018, radicado No. 2018305144491 firmado por el Oficial de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional se le informó “El documento firmado por el señor Mayor General ENRIQUE TORRES ARIZA, es necesario reiterar que los conceptos de idoneidad se expiden como Exclusivos de Comando, por ende no quedan registrados en la base de datos de la documentación que se recibe, en consideración que este se entrega directamente al militar a quien viene dirigido, llámese Comandante del ejército, Jefe de dependencia o sección desconociéndose si fueron recibidos… Revisada la Historia Laboral no se encontró documento con esta clasificación”., por lo que censuró el hecho de que se haya considerado el mencionado oficio para no llamarlo a curso de ascenso, siendo que aquel no existe en su historia laboral.
Afirmó que hubo una violación al debido proceso por parte del Ejército Nacional al darle plena validez a un documento que no se sabe cuál es su motivación y su veracidad, pues el MG, Enrique Torres Ariza dentro de su diligencia testimonial, manifestó no conocer el oficio y no recordar su expedición.Proceso: 2018-00277-01
plena validez a un documento que no se sabe cuál es su motivación y su veracidad, pues el MG, Enrique Torres Ariza dentro de su diligencia testimonial, manifestó no conocer el oficio y no recordar su expedición.Proceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 10
De otra parte, manifestó que a lo largo de su vida militar estuvo clasificado en lista UNO y DOS, es decir, excelente y muy bueno, no le figura sanción penal, disciplinaria o correctivo que perjudique su desempeño por lo que cumple con todos los requisitos exigidos en la ley, especialmente por el Decreto Ley 1799 de 2000 para su respectivo ascenso.
Adujo violación al derecho de contradicción y defensa, al no permitírsele controvertir lo señalado en el oficio aquí aludido, en tanto solo vino a conocer de su existencia 2 años y 3 meses después de haber sido supuestamente expedido y 15 días antes de ser retirado del servicio por llamamiento a calificar servicio y aun si, siendo exigible no se verificó la veracidad, pues lo procedente era abrir una investigación disc iplinaria, administrativa o penal o darle lugar a impugnar lo ahí consignado; no obstante, se le dio total credibilidad terminando de forma abrupta su carrera.
Alegó, incongruencia en lo expuesto por el MG. Emilio Torres Ariza en el supuesto oficio con lo reportado en el folio de vida, toda vez que, si en la aludida comunicación de 15 de octubre de 2015 se peticionó su relevo y traslado, no se entiende como el 7 y 21 de noviembre de igual año, el MG Torres Ariza le registró dos felicitaciones por condiciones
octubre de 2015 se peticionó su relevo y traslado, no se entiende como el 7 y 21 de noviembre de igual año, el MG Torres Ariza le registró dos felicitaciones por condiciones profesionales y ejercicio en el mando.
Insistió, en que no fue evaluado el folio de vida conforme lo dispone el Decreto 1799 de 2000, pues de haberse verificado se hubiese advertido su excelente desempeño en el Batallón de Infantería No. 19 Joaquín Paris y que no fue trasladado de forma anticipada, pues permaneció en esa unidad 25 meses, siendo el promedio de duración de un oficial en una unidad militar. De existir el oficio de traslado , no se cumplió el procedimiento determinado por el Ejército Nacional para esta clase de situaciones.
Concluyó, que la decisión de retirarlo por llamamiento a calificar servicio se basó en un supuesto oficio al cual se le dio plena credibilidad y cuyo contenido se desconoce y los soportes que lo fundamentan, además, el funcionario que lo emitió no se acuerda de haberlo hecho y no conocerlo; no obstante, se le vulneraron todos sus derechos, pues no se le dio la oportunidad de controvertir el motivo de su retiro, afectando la continuidad en su trabajo y sus expectativas laborales.
No se realizó una evaluación objetiva del desempeño laboral, teniendo en cuenta que no se calificó de forma correcta su folio de vida, donde se reportan todas las anot aciones, no se tuvo en cuenta el concepto de sus comandantes directos; por el contrario, se obtuvoProceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 11
no se tuvo en cuenta el concepto de sus comandantes directos; por el contrario, se obtuvoProceso: 2018-00277-01
Demandante: Floro Andrés Ordoñez Trujillo Sentencia de segunda instancia
Página 11
una evaluación amañada y sin fundamento, con el único fin de restarle puntuación y poder retirarlo del servicio.
1.3.4. Alegatos de conclusión. Dentro de la oportunidad legal partes y Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico
Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación el problema jurídico consiste en determinar si, la decisión de retirar del servicio activo del Ejercito Nacional al señor Floro Andrés Ord óñez Trujillo bajo la causal por llamamiento a calificar servicio debe declararse nula, por cuanto las razones en que se soportó su no llamamiento a curso de ascenso y que conllevaron a su retiro por la causal aludida no son ciertos.
2.2. Los hechos probados.
1. De conformidad con el extracto de la hoja de vida, el actor estuvo vinculado con el E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.