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TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00489-01-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00489-01-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., Distrito Capital Secretaría de Educación Distrital / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena que, por secretaría, se oficie a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E , para que certifique el tiempo laborado por los contratos de prestación de servicios Nos. AD 130 de 2016 y 5 -2652 de 2017 sus critos entre la señora (…) y el Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E / REQUERIMIENTO – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado , por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay certeza acerca del tiempo de duración de los contratos de prestación de servicios Nos. AD 130 de 2016 y 5-2652 de 2017 suscritos entre (…) y el Ho spital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique de manera puntual los tiempos de prestación de servicio de la demandante en el Hospital Pablo VI de Bosa

Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique de manera puntual los tiempos de prestación de servicio de la demandante en el Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occiden te E. S. E, en los periodos señalados con anterioridad. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique el tiempo laborado por los contratos de prestación de servicios Nos. AD 130 de 2016 y 5-2652 de 2017 suscritos entre (…) quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.022.340.110 y el Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. (…) En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Karen Tatiana Caldas Saavedra Demandado: Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E. S. E.

Expediente: 110013335028-2018-00489-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay certeza acerca del tiempo de duración de los contratos de prestación de servicios Nos. AD 130 de 2016 y 5-2652 de 2017 suscritos entre Karen Tatiana Caldas Saavedra y el Hospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur

Occidente E. S. E. Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique de manera puntual los tiempos de prestación de servicio de la demandante en el H ospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E, en los periodos señalados con anterioridad.

demandante en el H ospital Pablo VI de Bosa I nivel E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E, en los periodos señalados con anterioridad. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335028-2018-00489-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique el tiempo laborado por los contratos de prestación de servicios Nos. AD 130 de 2016 y 5 -2652 de 2017 suscritos entre Karen Tatiana Caldas Saavedra , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.022.340.110 y el Hospital Pablo VI de Bosa I nivel

E. S. E. –hoySubred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E.

En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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