TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00596-01-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2018-00596-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD - Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-028-2018-00596-01
Demandante: Luis Alfredo Rojas
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
Controversia: Contrato realidad Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero observa la Sala que no se aportó como prueba la totalidad de los contratos certificados por la entidad, pese a que la prueba fue decretada de oficio por el juez de primera instancia en el trámite de la audiencia inicial del 8 de abril de 2021, en la cual solicitó copia de los contratos para los periodos de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
No obstante el requerimiento, no fueron allegados la totalidad de prórrogas en los contratos 162 de 2014, 1949 de 2015 y 2871 de 2017, pese a que aparecen certificados por la entidad. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la prueba de la totalidad de los contratos celebrados fue decretada en primera instancia, pero no fue allegada en su integridad, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA la Sala procede a requerir a la entidad demandada para que allegue los contratos que no fueron remitidos en primera instancia, así:
integridad, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA la Sala procede a requerir a la entidad demandada para que allegue los contratos que no fueron remitidos en primera instancia, así:
1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre el demandante Luis Alfredo Rojas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.445.827, y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – HospitalExpediente: 11001-33-35-028-2018-00596-01
Simón Bolívar, específicamente los siguientes contratos y sus respectivas prórrogas que se relacionan a continuación: CONTRATO DURACIÓN OPS 0162 de 2014 Desde 2 de enero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2014 OPS 1949 de 2015 Desde 2 de febrero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 OPS 2871 de 2017 Desde 2 de enero de 2017 hasta 15 de enero de 2018 En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia los contratos de prestación de servicios y sus respectivas prórrogas relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.
prestación de servicios y sus respectivas prórrogas relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. Por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.
2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Salva voto Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y
se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-33-35-028-2018-00596-01 Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica