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TA CUN - 11001-33-35-028-2020-00118-01-(15-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-028-2020-00118-01-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÏN “A”

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: 11001-33-35-028-2020-00118-01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA Accionados: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA _____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo de fecha nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ± Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

El señor Argemiro Michael Josseph Sanabria actuando en nombre propio , expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

³IQLcLp PLV HVWXdLRV dH PaHVWUta HQ TR[LcRORJta, HQ HO axR 2015 HQ Oa UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, sede Bogotá, Facultad de Medicina, Departamento de Toxicología. Teniendo en cuenta que a esa fecha sostenía mi hogar compuesto por mi sobrino, quien estudiaba Economía en la Universidad EAN y a mi madre, que es ama de casa, dure ahorrando un año para poder iniciar los estudios de maestría en un horario de 7 am a 1 pm y cumplir con mis obligaciones

estudiaba Economía en la Universidad EAN y a mi madre, que es ama de casa, dure ahorrando un año para poder iniciar los estudios de maestría en un horario de 7 am a 1 pm y cumplir con mis obligaciones económicas derivadas de la manutención de mi familia y las necesidades propias derivadas de los compromisos académicos a adquirir, con un tiempo de trabajo menor y por lo tanto un ingreso menor.2 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

Dado que el dinero ahorrado se terminó y aún me faltaba un año completo, solicite un crédito rotativo con el BANCO PICHINCHA y continuar con el tercer semestre de la etapa lectiva en el primer periodo del año 2016. En este periodo desarrollo una práctica en el Laboratorio de Higiene y Toxicología Industrial en POSITIVA Compañía de Seguros siguiendo la proyección de la decisión que tome al presentarme a la maestría de Toxicología de continuar por la línea de Toxicología Ocupacional como evolución de mi trayectoria académica y laboral en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, área en la que comencé a estudiar en el 2008 a partir de la formación como Tecnólogo en Salud Ocupacional egresado del SENA, como formación adicional a mi disciplina base de Ingeniero Químico. Esta pasantía se cristaliza como una gran oportunidad para mi gracias al esfuerzo personal y la gestión que hice para obtenerla, la cual finiquite con una nota de 5.0.

formación adicional a mi disciplina base de Ingeniero Químico. Esta pasantía se cristaliza como una gran oportunidad para mi gracias al esfuerzo personal y la gestión que hice para obtenerla, la cual finiquite con una nota de 5.0.

Durante el mismo semestre, como parte de la práctica que hice, me di cuenta que el proyecto de tesis que estaba desarrollando bajo la Dirección del Ingeniero Néstor Rojas, profesor adscrito del Departamento de Ingeniería Química, y codirección de la Dra. Alba Isabel Rodríguez, quien fungía como mi tutora asignada, no cumplía con mis expectativas académicas y laborales en el tema de Toxicología Ocupacional, solicité el cambio de Dirección y codirección de tesis, con el visto bueno del Ing Nestor Rojas. Debido a la no aceptación sin fundamentos de la Dra. Alba Isabel Rojas, el Comité Curricular de la maestría en Toxicología no acepta el cambio.

A pesar de esta negativa y no estar de acuerdo con la decisión, continué con el desarrollo del tema. En una sesión posterior el Ing Néstor Rojas me pregunta por el dinero con el que cuento para desarrollar el proyecto, a lo que le contesto que no tengo. En la sustentación final del trabajo, sin retroalimentación del documento presentado por el Ing. Rojas, éste renuncia a continuar con la dirección del trabajo por correo electrónico a la 1:00 am del mismo día que presentaba la sustentación a las 9:00 am

Le solicité retroalimentación y le pedí su colaboración para no interrumpir el proceso a lo cual no obtuve respuesta alguna de su parte. La Dra. Rodríguez, quien era la profesora titular del seminario de Tesis, tomó la decisión de no permitirme realizar la sustentación y

interrumpir el proceso a lo cual no obtuve respuesta alguna de su parte. La Dra. Rodríguez, quien era la profesora titular del seminario de Tesis, tomó la decisión de no permitirme realizar la sustentación y dar el No aprobado a la asignatura, aduciendo otras causas y requisitos que solo aplicaron en mi caso, conduciéndome a firmar una carta aceptando la No aprobación del seminario de Tesis.

Tras este fracaso académico presente mis objeciones e inconformidades a diferentes entes de la Facultad de Medicina sin ser escuchado y sin obtener respuesta alguna por parte de ellos, como respuesta al oficio MT 092 ± 16 enviado por el Dr. Miguel Coté, Coordinador Académico de la maestría y la Dra. Alba Rodríguez en su función de tutora y codirectora del proyecto, en el cual se me insta a cursar las asignaturas de Seminario de Tesis y Tesis de forma simultánea el segundo periodo de 2016, indicándome que debía3 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

buscar Director para el proyecto de tesis registrado, sin tener en cuenta lo establecido en el Articulo 6 del Acuerdo 033 de 2008.

No acepto la situación y retiro el anteproyecto de tesis por no tener ni las garantías ni el tiempo para ejecutarlo, como tampoco la financiación, como lo informe en comunicación enviada el 21 de Junio. Al suspender mis estudios, solicite a la Dra. Rodríguez el procedimiento para pedir el aplazamiento del semestre, de quien

financiación, como lo informe en comunicación enviada el 21 de Junio. Al suspender mis estudios, solicite a la Dra. Rodríguez el procedimiento para pedir el aplazamiento del semestre, de quien recibo una respuesta vaga que no corresponde a la figura de tutora asignada, según lo establece el Acuerdo 033 de 2008 en su artíc ulo 2.

Al terminar el semestre, me quede sin estudio y sin trabajo, pues el tiempo que me exigió el desarrollo de las actividades académicas y un accidente vial que derivo un accidente cardiovascular de mi mamá a mediados del mes de mayo no me permitieron continuar con la actividad laboral que tenía como fuente de ingreso en ese momento.

Cuando Ingreso a cursar los estudios de maestría en Toxicología, en el primer semestre de 2015 se me inscribe en plan de estudios de investigación sin socializar y presentar los requisitos del plan de profundización como se estipula en Resolución 049 de 2009.

Solicito vía correo electrónico el procedimiento por el cual se me asigna el plan de investigación y la respuesta es dada por correo electrónico en el que se me envía la ficha de ingreso con el aplicativo diligenciado en que esta seleccionado el plan de investigación, manifestando que fue mi decisión como consta en la ficha enviada. Considero se violó el debido proceso, para elegir el plan a cursar (profundización o investigación) como parte de los estudios de maestría de Toxicología.

En oficio MT ± 191 ± 19 establece que yo digite los datos al aplicativo, lo cual no corresponde a la realidad pues como estudiante no tengo acceso al diligenciamiento de la ficha enviada ya que el aplicativo solo le da permiso de acceso a los entes administrativos de los programas.

lo cual no corresponde a la realidad pues como estudiante no tengo acceso al diligenciamiento de la ficha enviada ya que el aplicativo solo le da permiso de acceso a los entes administrativos de los programas.

Me retiro temporalmente de los estudios de maestría para buscar una estabilidad laboral, debido a la falta de licencia en Seguridad y Sa lud en el Trabajo como especialista, ya que en esa fecha tenía licencia como Tecnólogo en Salud Ocupacional, me inscribí en el programa de especialización en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Universidad ECCI y paralelamente, gracias a mi desempeño en la pasantía en el Laboratorio de Higiene y Toxicología en POSITIVA Compañía de Seguros, logro obtener la asesoría en un proyecto para el desarrollo de un aplicativo en Evaluación y Valoración del riesgo Químico para el sector farmacéutico, proyecto que termino con éxito en abril de 2017. Esto me permite acceder a gestionar el tema para un nuevo proyecto de tesis con POSITIVA Compañía de Seguros como requisito final de la maestría en Toxicología e inicio la gestión de reingreso con la Dra. Alba Rodríguez, quien emite respuestas vagas frente a los procedimientos para el reingreso, pues ya para esa fecha no tiene lugar la figura de reingreso por lo cual debo pedir e l4 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

reintegro extemporáneo al Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina.

Como parte de la gestión realizada para continuar con mis estudios

ACCIÓN DE TUTELA

reintegro extemporáneo al Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina.

Como parte de la gestión realizada para continuar con mis estudios de maestría, repetir el Seminario de Tesis, elaborar el nuevo proyecto de tesis bajo los lineamientos dados en la Facultad de Medicina, la Dra. Rodríguez acepta la mesa de trabajo con los Directivos de POSITVA para después cancelarla al final aduciendo que yo ya no tenía derecho a matricularme y que ella al momento de aceptar la reunión no sabía.

Con todos estos antecedentes, la vaguedad de sus respuestas y la falta de observación de su papel como tutora, presente de forma extemporánea la solicitud de reintegro para el periodo 2018 ± 01, ya con una estabilidad laboral como docente universitario y como asesor de un proyecto de una empresa afiliada a POSITIVA Compañía de Seguros.

Para esa fecha ya contaba con la intención del área de investigaciones de POSITIVA Compañía de Seguros de apoyar la ejecución de mi tesis como parte de la maestría en Toxicología.

Me matriculo nuevamente al programa en el periodo 2018 ± 01 e inscribo seminario de tesis, la cual curso con varios profesores del programa, incluyendo la Dra. Alba Rodríguez, quien fue asignada como mi tutora como consta en el oficio MT ± 191 ± 19. Cuando solicito trazabilidad frente a su actuar como tutora presenta las sesiones de seminario de Tesis como cumplimiento de funciones de tutora lo cual no corresponde.

Se entrega el documento anteproyecto al Comité Curricular de la

solicito trazabilidad frente a su actuar como tutora presenta las sesiones de seminario de Tesis como cumplimiento de funciones de tutora lo cual no corresponde.

Se entrega el documento anteproyecto al Comité Curricular de la maestría en Toxicología para su evaluación con el visto bueno de la Dra. María Amparo Lozada. Se gestiona su asignación como posible Directora de Tesis, pero la Dra. María Amparo renuncia a esta función por goce de pensión a partir del periodo 2018 ± 02.

Se entregó el anteproyecto a evaluadores el 12 y 16 de abril de 2018 por parte del Comité Asesor de la maestría en Toxicología. Se asignan como evaluadores del proyecto a la Dra. Maria Erley Orjuela y al Dr. Cristian Camilo Diaz. Realizo la gestión correspondiente para presentar ante POSITIVA el anteproyecto para obtener el aval correspondiente el día 4 de mayo, sin obtener respuesta alguna. Se reitera solicitud a fecha del 22 de agosto para presentar proyecto a POSITIVA, fecha a la cual ya había terminado el periodo semestral en que curse el Seminario de Tesis, primer periodo lectivo 2018. Emite respuesta por parte de la Dra. Alba Rodríguez el día 27 de agosto (oficio MT ± 148) indicándome como fechas de entrega de anteproyecto a Comité de Ética el día 7 y 21 de septiembre, sin contar aún con director y codirector recomendado por el Comité Asesor de Maestría, faltando al debido proceso según lo establece el Acuerdo 033 de 2008.

Para está fecha el segundo semestre había dado inicio, por lo cual no se contaba el tiempo suficiente para surtir el proceso de aprobación5 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

033 de 2008.

Para está fecha el segundo semestre había dado inicio, por lo cual no se contaba el tiempo suficiente para surtir el proceso de aprobación5 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

del Comité de Ética, el proceso de aprobación por Consejo de Facultad y el desarrollo del proyecto antes de terminar el semestre. Se presenta anteproyecto a POSITIVA Compañía de Seguros el anteproyecto a fecha de 7 de septiembre.

Pierdo mi calidad de estudiante por no ejercer el derecho a matrícula para este semestre. No ejercí este derecho ni continuo el proceso por falta de garantías en relación con la actuación de la Dra. Alba Rodríguez como tutora asignada y por falta de director y codirector.

Por medio del oficio MT ± 182 ± 18 informan que el Dr. David Combariza no es mi codirector de tesis. A pesar de haber contactado diferentes profesores de fuera del país, desisto de continuar la gestión, al no contar con codirector de tesis recomendado por el Departamento de Toxicología y no cumplir requisito de Comité de Ética, ni de lo establecido en el Acuerdo 033 de 2008.

Por ello solicito segundo reingreso para el periodo 2019 ± 01 y autorización para presentar requisitos de Comité de Ética, con los nuevos antecedentes, por lo cual se me autoriza segundo reingreso por parte del Consejo Superior Universitario por oficio CSU 0431. Se solicitan lineamientos a la Coordinación de la maestría para la asignación de codirector y director de tesis. La coordinación de la

por parte del Consejo Superior Universitario por oficio CSU 0431. Se solicitan lineamientos a la Coordinación de la maestría para la asignación de codirector y director de tesis. La coordinación de la maestría me comunica por medio de oficio MT ± 046 ± 19 que debo presentar el anteproyecto con carta de aceptación de codirector y codirector.

Envío comunicación fechada el 19 de marzo de 2019 al Comité asesor de la maestría para que se me asigne al Dr. Cristian Camilo Díaz como Director de Tesis y al Dr. David Combariza como codirector de Tesis conforme a lo establecido en el Acuerdo 033 de 2008, adicionalmente se me cambié a la Dra. Alba Isabel Rodríguez como tutora asignada para dar trámite al anteproyecto en el Comité de Ética.

La Dra. Rodríguez contesta que el Dr. Cristian Camilo Diaz no puede ser mi Director de Tesis por haber sido mi evaluador de anteproyecto, lo cual no está contemplado en el Acuerdo 056 de 2012, puesto que el parágrafo 1 del Artículo 7 de dicho Acuerdo genera la prohibición para los Directores de Tesis y codirectores de tesis que puedan ser nombrados jurados.

Adicionalmente, con respuesta por medio de Oficio MT 057 de 2019 me indica el Comité Asesor de Carrera del Departamento de Toxicología que se había cumplido con el requerimiento hecho de mi parte al asignarme tutor, lo cual no corresponde a la petición realizada frente a la recomendación de director y codirector de tesis ante el Consejo de Facultad de Medicina, para su aprobación.

En cuanto al cambio de tutor se me informa que para el cambio de

frente a la recomendación de director y codirector de tesis ante el Consejo de Facultad de Medicina, para su aprobación.

En cuanto al cambio de tutor se me informa que para el cambio de este debo entregar el anteproyecto terminado lo cual contradice la función asignada para el tutor, ya que es el tutor el responsable de apoyar la construcción del anteproyecto de tesis (Acuer do 033 de 2008, Artículo 2).6 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

A pesar de las muchas comunicaciones enviadas, el Comité Asesor de Maestría en Toxicología no realizó en ningún momento la recomendación de director y codirector de tesis ante el Consejo de Facultad, impidiendo que cumpliera el requisito dado por el Comité de Ética para continuar con el proceso de aprobación del anteproye cto elaborado como Tesis y así inscribir la asignatura faltante. Tampoco conté con el apoyo de la Dra. Rodríguez como tutora para presentar el anteproyecto como tutora asignada, como lo prevé el reglamento del Comité de Ética, ya que en sus múltiples comunicaciones me indica que debo contar con Director y codirector de tesis, asignándome esta responsabilidad sin tener en cuenta lo estipulado para la recomendación de estas figuras en el Acuerdo 033 de 2008.

Solicito el cambio de decisión del Consejo Superior Universitario para el segundo reintegro para el primer semestre de 2020, a lo cual el CSU responde por oficio 3304 CSU 2019 que no se autorizaba el

Solicito el cambio de decisión del Consejo Superior Universitario para el segundo reintegro para el primer semestre de 2020, a lo cual el CSU responde por oficio 3304 CSU 2019 que no se autorizaba el cambio de decisión. La base de esta decisión es el informe del Comité Asesor de la maestría en Toxicología en el cual se informa de mis continuos incumplimientos a mis deberes académicos, lo cual no es verdad porque son ellos los que no asignaron director y codirector , lo cual hace imposible terminar un documento terminado en debida forma.

En el informe enviado al CSU no informan las múltiples solicitudes de mi parte para la recomendación de director y codirector , como tampoco el silencio positivo de su parte lo que se constituye en el no cumplimiento de sus obligaciones frente a la recomendación de director y codirector de tesis según el Acuerdo 033 de 2008 de la Universidad. Por esto razón, el CSU indica que ya no me era posible terminar los estudios de maestría en Toxicología.

El Comité Asesor de Maestría en Toxicología vulnera mi derecho a la educación al no recomendar director y codirector de tesis al proyecto presentado ante el Consejo de Facultad y no permitirme de esta forma alcanzar los requisitos del Comité de Ética, fundamento que se traslada a la decisión tomada por el Consejo Superior Universitario por el informe enviado por el Comité Asesor de la maestría en Toxicología.

Solicite la revisión del caso ante la Secretaria Académica, a lo cual obtuve respuesta negativa al ser la decisión tomada por el Consejo Superior Universitario por escrito donde emiten respuesta a través del oficio 3304 CSU-19; La Secretaria Académica basa su respuesta en

obtuve respuesta negativa al ser la decisión tomada por el Consejo Superior Universitario por escrito donde emiten respuesta a través del oficio 3304 CSU-19; La Secretaria Académica basa su respuesta en el cumplimiento de la norma que establece que las respuestas del Consejo Superior Universitaria son de última instancia.

Solicité finalmente la revisión ante la Vicerrectoria de la Universidad Nacional de Colombia de la situación en curso; A está solicitud me dan respuesta el 28 de abril del año en curso, indicándome que la decisión del Consejo Superior Universitario es de última instancia por lo que no se puede revisar el caso, adicional a que en mi historia académica no se evidencia lo que estoy argumentando.7 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

Solicito el amparo de mis derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo, los cuales considero vulnerados y se conceda cambiar de línea de investigación a línea de profundización, una vez que se ha cursado el 76 % de los créditos de la maestría en Toxicología, teniendo en cuenta el total de créditos necesarios para cumplir con los requisitos totales.

Considero que tal actuación por parte de la universidad desconoció una situación académica consolidada, como quiera que he cursado y aSURbadR HO 76%

1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

³Primera-. TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso, derecho a la educación y confianza legítima, el cual viene

1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

³Primera-. TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso, derecho a la educación y confianza legítima, el cual viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda-. ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, sede Bogotá, Facultad de Medicina, Departamento de Toxicología; para que se me tutele el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA EDUCACIÓN o a quien corresponda de manera inmediata y oportuna se permita terminar los objetivos específicos del plan de estudios de profundización de la

MaHVWUta HQ TR[LcRORJta.

2. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito judicial

de Bogotá D.C. ± Sección Segunda, el veintiséis ( 26) de junio de 20 20, (i) admitió la solicitud de tutela presentada por el accionante, (ii) dispuso notificar a la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia y a la Coordinadora Académica del Programa Curricular Maestría en Toxicología del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia y le concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda. (Ver expediente electrónico).

3. Contestación de la demanda

3.1 Universidad Nacional de Colombia8 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

informe sobre los hechos de la demanda. (Ver expediente electrónico).

3. Contestación de la demanda

3.1 Universidad Nacional de Colombia8 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia mediante oficio con radicado No. B.DFM-280-20, presentó contestación a la presente acción de tutela manifestando que, el accionante fue estudiante de la Maestría en Toxicología en su línea de investigación, ingresó en el primer periodo del año 2015 y perdió su calidad de estudiante en el segundo periodo del 2018 por tiempo máximo de permanencia, toda vez que hizo uso de dos (2) reservas de cupo y de dos (2) reingresos por vía extraordinaria, uno otorgado por el Consejo de Facultad y el otro otorgado por el Consejo Superior Universitario máxima autoridad decisoria de la Universidad.

Expone que el estudiante de la Maestría en Toxicología no respondió con excelencia académica, en su proceso tuvo e incumplió frecuentemente con la entrega de los trabajos y compromisos académicos acordados.

Manifiesta que a pesar de lo anterior, aprobó las asignaturas que oferta la Maestría, dado que cumplía con el mínimo requerido para aprobarlas y en razón a ese mínimo aprobó, cuando estuvo activo en su calidad de estudiante.

Respecto al componente más importante de la maestría correspondiente a las actividades académicas de investigación que se califican cualitativamente, el señor Sanabria presentó incumplimientos en la actividad

estudiante.

Respecto al componente más importante de la maestría correspondiente a las actividades académicas de investigación que se califican cualitativamente, el señor Sanabria presentó incumplimientos en la actividad Proyecto de Tesis y no a SURby la aVignaWXUa ³SeminaUiR de TeViV. En la actividad académica ³TeViV el estudiante tuvo grandes dificultades académicas para responder a este compromiso de treinta (30) créditos (comunicación del 13/06/2016), es así como el Comité Asesor del Programa Académico (máximo órgano consultor de cada programa) jamás contó con el documento ³PUR\ecWR de WeViV del hoy tutelante, a pesar de las reiteradas solicitudes que se le realizaron en este sentido.

Manifiesta que se le indicó de manera repetida que la única manera de resolverle todas sus inquietudes y tramitarle sus solicitudes era con la entrega del documento del proyecto, dado que las asesorías eran realizadas por un9 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

docente nombrado por el Consejo de Facultad que acompaña al estudiante, y puesto que el estudiante se encontraba en la fase final de su proceso académico y dado que el estudiante solicito el cambio de tutor, la persona que se le debía nombrar como tutor debía cumplir con los requisitos exigidos por la temática de la tesis, al nR WeneU ³PUR\ecWR de TeViV resultaba imposible entre otras solicitudes; nombrarle director de la misma.

que se le debía nombrar como tutor debía cumplir con los requisitos exigidos por la temática de la tesis, al nR WeneU ³PUR\ecWR de TeViV resultaba imposible entre otras solicitudes; nombrarle director de la misma.

Indicó que el accionante nunca radicó el proyecto de tesis ajustado, incumpliendo con los requisitos exigidos por el Comité de Ética y por el Comité Asesor de su programa, como tampoco presentó la carta de solicitud de director y codirector debidamente firmada con la aceptación por los posibles director y codirector y los que le eran sugeridos por parte del programa siempre eran objeto de descalificación por su parte.

Informa que una vez revisada la historia académica, observa que el estudiante se caracterizó por presentar un bajo desempeño y que mantuvo su promedio académico ponderado acumulado (PAPA), inscribiendo asignaturas de otras facultades o externas a la Universidad, que no eran fundamentales para la formación en toxicología objeto de la Maestría.

Respecto a la afirmación realizada por el accionante en cuanto a que perdió su calidad de estudiante por falta de garantías, señaló que, no se le han conculcado de manera alguna los derechos predicados, toda vez que su pérdida definitiva de su calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, obedece al ³dHVaSURYHcKaPLHQWR del entonces estudiante de la s oportunidades ordinarias y extraordinarias que se le otorgaron a lo largo de su proceso para que culminara exitosamente su proyecto académico y nunca lo hizo.

En cuanto a la afirmación que el programa le violó su derecho fundamental al debido proceso al habérsele asignado el plan de investigación existiendo la

su proceso para que culminara exitosamente su proyecto académico y nunca lo hizo.

En cuanto a la afirmación que el programa le violó su derecho fundamental al debido proceso al habérsele asignado el plan de investigación existiendo la línea de ³SURIXQdL]acLyQ, aclara que los aspirantes ingresan al link de la universidad cuando se interesan en sus programas y allí sin excepción encuentran los planes de estudios de investigación y profundización, y donde10 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

el aspirante de manera libre y voluntaria escoge la línea de estudio que más se ajusta a su perfil profesional y expectativas laborales futuras, por lo que mal puede decirse que se le vulneró el derecho fundamental al accionante cuando desde su inscripción, él mismo gestiona su proceso con fundamento en su libre elección por la línea de investigación, por lo que la elección de la línea de estudios no la hace la facultad, sino el futuro estudiante en su proceso de inscripción.

Realiza un recuento cronológico de las solicitudes realizadas al hoy accionante desde el programa, pidiéndole que presentara su proyecto de tesis, solicitando no se tutelen los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la Facultad de Medicina y su programa de Maestría en Toxicología línea de investigación, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, sino que ha gestionado y decidido en concordancia estricta con la Ley y la normatividad propia.

4. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020), proferida

alguno, sino que ha gestionado y decidido en concordancia estricta con la Ley y la normatividad propia.

4. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

D.C. - Sección Segundaresolvió: (i) DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor Argemiro Michael Josseph Sanabria.

El A-quo citando una providencia de la H. Corte Constitucional señaló que, al ser la acción de tutela un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, ello supone que el ejercicio de la misma se debe dar dentro de un tiempo razonable después de ocurrida la vulneración o dentro del marco de la amenaza del derecho, pues de no ser así, se desnaturalizaría la esencia que el constituyente de 1991, quiso otorgarle como herramienta de protección del derecho frente a una conducta, hecho u omisión, actual o persistente; Lo anterior también tiene fundamento en que, si bien es cierto, la acción de tutela no prevé un término de caducidad para su ejercicio, lo que se concluye de la simple lectura del artículo 86 constitucional, también lo es,11 Expediente No. 11001-33-35-028-2020-00118 01

Accionante: ARGEMIRO MICHAEL JOSSEPH SANABRIA

ACCIÓN DE TUTELA

que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en establecer que dicho mecanismo debe ejercerse dentro de un término justo, oportuno y razonable.

Indicó que de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que al

que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en establecer que dicho mecanismo debe ejercerse dentro de un término justo, oportuno y razonable.

Indicó que de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que al accionante se le fue otorgada en dos (2) ocasiones la posibilidad de reintegrarse a la Maestría en Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, el primero en el 2017 y posteriormente, a través del Oficio No. CSU0431-1

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