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TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00076-01-(04-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00076-01-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. Exp. 110013335028202100076-01

Actor: EDUARDO ALBERTO ARANZAZU ARANGO

Accionado: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,

CAJA HONOR Y OTROS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 5 de abril de 2021 del Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá D.C., que declaró el hecho superado y la improcedencia.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que se encuentra activo en el Ejército Nacional.

El 23 de febrero de 2021, envió una petición a Caja Honor en la que solicitó el trámite correspondiente para la adquisición de vivienda.

Así mismo solicitó que se le indicara cuál era el trámite a seguir, requisitos, formularios y demás para la adquisición del subsidio de vivienda solicitado y se le informara el valor correspondiente a las 184 cuotas requeridas para dicho subsidio y la cuenta en la cual debía consignar.

Caja Honor dio respuesta a la solicitud el 25 de febrero de 2021 con el RD: 06-0220210224004439 en la que informó que el retiro de aportes de la entidad implicaba la pérdida de la antigüedad, la cesación de la obligación de aportar el ahorro

20210224004439 en la que informó que el retiro de aportes de la entidad implicaba la pérdida de la antigüedad, la cesación de la obligación de aportar el ahorro mensual obligatorio y el derecho a la devolución de los aportes registrados en la respectiva cuenta individual, salvo las cesantías que se entregan conforme a lo dispuesto en la normativa especial.

Igualmente, la pérdida de la posibilidad de acceder a una solución de vivienda otorgada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y la continuidad en2 Exp. 110013335028202100076-01

Actor: Eduardo Alberto Aranzazu Arango Acción de tutela

la afiliación para el manejo y administración de cesantías, siempre y cuando el vínculo laboral con la unidad ejecutora se encuentre vigente.

Por lo tanto, le manifestó al interesado que había incumplido uno de los requisitos establecidos para ser beneficiario del subsidio de vivienda.

Con fundamento en lo expuesto, estima que se desconocen a él y a su núcleo familiar el derecho a la vivienda, por cuanto a la fecha no ha recibido el subsidio de vivienda.

En consecuencia, solicitó que se ordene al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que admita su postulación para acceder al subsidio de vivienda que otorga la entidad y que se lo tenga como afiliado.

Informe de la accionada

Manifestó que el accionante realizó el retiro de sus haberes en enero de 2009 por retiro de la institución.

Fue reintegrado en agosto de 2011 y el 12 de septiembre de 2012 presentó una

Informe de la accionada

Manifestó que el accionante realizó el retiro de sus haberes en enero de 2009 por retiro de la institución.

Fue reintegrado en agosto de 2011 y el 12 de septiembre de 2012 presentó una solicitud de afiliación a la entidad, que fue aprobada el 17 de junio de 2013.

Agregó, que el 9 de mayo de 2017 solicitó la devolución de aportes por desafiliación voluntaria de la entidad, razón por la cual la entidad desembolsó la suma de $4.745.641.13 a la cuenta bancaria señalada por el accionante.

En consecuencia, registró un saldo de cero pesos por concepto de cuotas mensuales de ahorro obligatorio.

Precisó que la postulación solicitada ya se realizó. Sin embargo, el otorgamiento del subsidio de vivienda es una simple expectativa que está sometida al cumplimiento de requisitos generales y específicos; y en caso de que el interesado no los cumpla, la entidad no está obligada legalmente a reconocerlo y pagarlo.

Destaca que la entidad no ha desconocido la calidad de afiliado del accionante, quien continúa teniendo dicha calidad, bajo la finalidad de manejo y administración de cesantías.3 Exp. 110013335028202100076-01

Actor: Eduardo Alberto Aranzazu Arango Acción de tutela

Sin embargo, para el acceso al subsidio de vivienda no cumple con los requisitos establecidos debido a su desafiliación voluntaria, el retiro de los aportes de su cuenta individual y que no registra cuotas de ahorro mensual obligatorio.

Fallo de primera instancia

establecidos debido a su desafiliación voluntaria, el retiro de los aportes de su cuenta individual y que no registra cuotas de ahorro mensual obligatorio.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 5 de abril de 2021, el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá D.C. dijo lo siguiente.

En relación con la postulación para acceder al subsidio de vivienda, que dicho aspecto había sido atendido y se le indicaron las razones por las cuales no era posible acceder al subsidio solicitado, respuesta que se puso en conocimiento del accionante.

En cuanto a la pretensión relacionada con la pérdida de la calidad de afiliado, señaló que la acción es improcedente pues el accionante dispone de otro medio de defensa judicial para cuestionar el acto administrativo que le negó el reconocimiento del subsidio de vivienda.

Con fundamento en lo expuesto dispuso.

“Primero. - Declarar la carencia actual del objeto por configurarse el fenómeno del hecho superado, frente a la solicitud de dar trámite a la postulación del subsidio de vivienda instaurada por el accionante Eduardo Alberto Aránzazu Arango, en causa propia, por las razones y en los términos expuestos en esta sentencia.

Segundo. - Declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por Eduardo Alberto Aránzazu Arango, en causa propia, respecto de la solicitud de ordenar al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía admitir y no tener como desafiliado al accionante para resolver el otorgamiento del subsidio de vivienda, por las razones y en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

(…).”.

Vivienda Militar y de Policía admitir y no tener como desafiliado al accionante para resolver el otorgamiento del subsidio de vivienda, por las razones y en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante, en su escrito de impugnación, expuso que “si bien es cierto, el suscrito realizó en su momento la desafiliación y retiró cesantías, de la cual ya han transcurrido aproximadamente 4 años, de los cuales requiero volverme a afiliar para iniciar nuevamente al ahorro obligatorio de las cuotas mensuales, para adquirir este subsidio; ya que no puede ser posible que dentro de la orientación solicitada no se mencionen los requisitos para4 Exp. 110013335028202100076-01

Actor: Eduardo Alberto Aranzazu Arango Acción de tutela

volverme a afiliar; a la cual considero que tengo Derecho, ya que aún me encuentro activo y del cual considero que mi Familia y yo tenemos Derecho al subsidio.”.

Con fundamento en lo anterior, solicitó considerar su “situación fáctica para el caso particular, para que el Accionado nuevamente me afilie para cumplir con los requisitos del programa y adquirir mi subsidio.”.

Consideraciones de la Sala

Se advierte por la Sala que los argumentos expuestos por el accionante en su escrito de impugnación, difieren de las pretensiones expuestas en el escrito de tutela.

En el escrito de tutela el accionante solicitó.

“Solicito ordenar al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o quien haga sus veces admita la postulación para

tutela.

En el escrito de tutela el accionante solicitó.

“Solicito ordenar al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o quien haga sus veces admita la postulación para acceder al subsidio de vivienda que otorga esa entidad. Y al cual creo tener derecho.

Ordenar al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o quien haga sus veces no tener en supuesta pérdida de la calidad de afiliado.”.

Sin embargo, en el escrito de impugnación pidió.

“PETICIÓN PRINCIPAL

“Por lo anteriormente expuesto, considero que sea el Superior Jerárquico, quien decida en segunda instancia, la verdadera situación fáctica para el caso particular, para que el Accionado nuevamente me afilie para cumplir con los requisitos del programa y adquirir mi subsidio.”.

Como se observa, las pretensiones no guardan relación. Lo pedido en segunda instancia difiere de lo solicitado ante el juez de primera instancia, de manera que emitir alguna decisión sobre el particular desconocería el derecho de defensa y debido proceso de Caja Honor.

Adicionalmente, no se observa argumento alguno de reproche por parte del accionante con el que pretenda cuestionar lo decidido por el juez de primera instancia.5 Exp. 110013335028202100076-01

Actor: Eduardo Alberto Aranzazu Arango Acción de tutela

Así las cosas, como la impugnación presentada se refiere a pedimentos distintos de los invocados ante el juez de primera instancia y, no se aducen cuestionamientos en particular con respecto a lo decidido por aquél, se confirmará la decisión

Así las cosas, como la impugnación presentada se refiere a pedimentos distintos de los invocados ante el juez de primera instancia y, no se aducen cuestionamientos en particular con respecto a lo decidido por aquél, se confirmará la decisión impugnada, luego de un examen de las mismas solicitudes pedidas en primera instancia, como pasará a exponerse.

La Sala observa que se desestimó por Caja Honor la solicitud del demandante en tutela consistente en acceder al subsidio de vivienda solicitado; y, así mismo, que se indicó al demandante en tutela las razones para ello, tal como se advierte en el expediente.

Por este motivo se confirma la decisión de declarar la carencia actual por hecho superado, en relación con el primer aspecto.

De otro lado, la circunstancia de que en la actualidad el demandante en tutela se encuentra desafilado para obtener el subsidio de vivienda es, como se manifestó por Caja Honor, una cuestión que aquél debe impugnar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por esta razón, debe declararse improcedente dicho aspecto de la solicitud de amparo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2021 por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá.6 Exp. 110013335028202100076-01

Actor: Eduardo Alberto Aranzazu Arango Acción de tutela

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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