TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00133-01-(07-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00133-01-(07-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – ICBF, Defensoría de Familia Centro Zonal de Ciudad Bolívar Regional Bogotá y Defensoría de Familia Centro Zonal Núm. 5 de Maicao La Guajira, Vinculada: Otra / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Con relación a la actuación que pretende dar cumplimiento a la orden de tutela que amparó el derecho de petición del actor, se aclara que la verificación corresponde al A quo pues, dicha orden no fue objeto de impugnación o de inconformidad / NIEGA EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – No es posible advertir la vulneración al debido proceso, el despliegue de acciones tales como el trámite de verificación de la garantía de los derechos de la menor, la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos lleva do a cabo el 10 de febrero de 2021 y la adopción de la medida de protección provisional “ubicación en medio familiar ”, no pueden traducirse como una vulneración al derecho al debido proceso, obedecen al procedimiento señalado en la Ley 1098 de 2006 / DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OTORGAR LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA MENOR A.M.V.V. – La accionada continúa adelantando de manera eficiente las actuaciones correspondientes, con la activa participación del actor, surtiéndose la etapa probatoria sin contratiempo, definiéndose en favor de la madre, la custodia provisional de la menor, bajo las condiciones y advertencias señaladas por la funcionaria encargada.
Problema jurídico: ¿Determinar si el I nstituto Colombiano de Bienest ar Familiar
definiéndose en favor de la madre, la custodia provisional de la menor, bajo las condiciones y advertencias señaladas por la funcionaria encargada.
Problema jurídico: ¿Determinar si el I nstituto Colombiano de Bienest ar Familiar Defensoría de Familia Centro Zonal de Ciudad Bolívar y Defensoría de Familia Centro Zonal núm. 4 de Maicao, Guajira, vulneró o no los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante, al presuntamente no haber dado respuesta de fondo y congruente a sus peticiones, relacionadas con la entrega de la custodia provisional de su menor hija A.M.V.V, sin haber sido notificado. Así mismo, analizó la procedencia de la solicit ud de entrega de la custodia de la menor a su progenitor?
Extracto: “(…) El procedimiento de restablecimiento de derechos se traduce en la restauración de la dignidad e integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, lo cual, es responsabilidad del Estado a través de las autoridades quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la Policí a, defensorías o comisarías de familia a los NNA que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad. ( …) En los eventos en que se ponga en conocimiento una presunta amenaza o vulneración, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del Código de Infancia y Adolescencia, lo que incluye, valoración psicológica inicial y emocional, de nutrición y esquema de vacunación, del entorno familiar, entre
la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del Código de Infancia y Adolescencia, lo que incluye, valoración psicológica inicial y emocional, de nutrición y esquema de vacunación, del entorno familiar, entre otras. (…) Dentro de las medidas de restablecimiento de derechos (provisionales o definitivas), se cuenta, entre otras, con la “ubicación inmediata en medio familiar” esto es, la ubicación NNA con sus padres, o parientes cuan do estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior. ( …) es función del defensor de familia en calidad de autoridad competente, adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los (as) adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza y, adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los NNA. (…) Cuando se tenga conocimiento de la amenaza o vulneración de los derechos reconocidos a los NNA en el Código de Infancia y Adolescencia, la autoridadcompetente dará apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, auto que deberá ordenar: (i) la identificación y citación de los representantes legales del NNA, ii) Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia, iii) entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos 26 y 105 del Código y, iv) la práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración. ( …) Una vez se dé apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el
pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración. ( …) Una vez se dé apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el funcionario notificará y correrá traslado del auto de apertura por cinco (5) días, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del Código deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer v aler. (…) los 6 meses para definir la situación jurídica de la menor vencerían en 5 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que el actor puso en conocimiento de la autoridad accionada el presunto riesgo de que fuera objeto la adolescente AMVV, el 5 de febrero de 2021. ( …) no es posible advertir la vulneración al debido proceso alegado por el actor pues, tal y como fue avisado por el Despacho de instancia, cierto es que, el despliegue de acciones tales como el trámite de verificación de la garantía de los derechos de la menor, la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos llevado a cabo el 10 de febrero de 2021 y la adopción de la medida de protección provisional “ubicación en medio familiar ”, no pueden traducirse como una vulneración al derecho al debido proceso alegado por el accionante, por el contrario, obedecen al procedimiento señalado en la Ley 1098 de 2006. ( …) la custodia provisional hubiere quedado a cargo de la madre de la menor, no es posible inferir que ello hubiere obedecido a un capricho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Maicao sino que, se deprendió de lo evaluado por el equipo interdisciplinario adscri to a dicha autoridad; es por
de la menor, no es posible inferir que ello hubiere obedecido a un capricho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Maicao sino que, se deprendió de lo evaluado por el equipo interdisciplinario adscri to a dicha autoridad; es por ello que, una vez se avocó el conocimiento del PARD por parte de la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal del ICBF Ciudad Bolívar -Regional Bogotá- y, en atención a la solicitud de custodia elevada en varias ocasiones por el actor, la funcionaria le explicó que debía realizarse el seguimiento a la medida provisional adoptada, desplegando las acciones correspondi entes para verificar la garantía de los derechos de la menor, encontrándose el proceso en el agotamiento de la etapa probatoria, según lo informado por la accionada; en todo caso, es de recalcar que los 6 meses para definir la situación jurídica de la menor, vencen el 5 de agosto de 2021. (…) mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2021, se realizó la notificación personal al accionante de dicha providencia, lo cual no esta en duda pues, el propio accionante mediante correo electrónico agradece la atención oportuna y la notificación de la providencia en mención por lo que, su derecho a participar en el proceso no se observa conculcado. ( …) no se vislumbra la vulneración al debido proceso alegada por el actor y, en tal virtud, deberá confirmarse el fallo de instancia igualmente en cuanto negó dicho amparo. ( …) se dispondrá a confirmar el fallo proferido el 28 de mayo de 2021 por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá D.C., que amparó el derecho fundamental de petición que le asiste al accionante, negó el
mayo de 2021 por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá D.C., que amparó el derecho fundamental de petición que le asiste al accionante, negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso y, declaró improcedente la acci ón a efectos que se otorgue la custodia provisional de la menor AMVV. (…) la accionada continúa adelantando de manera eficiente las actuaciones correspondientes, con la activa participación del actor, surtiéndose la etapa probatoria sin contratiempo, definiéndose en favor de la madre, la custodia provisional de la menor, bajo las condiciones y advertencias señaladas por la funcionaria encargada. ( …) Con relación a la actuación que pretende dar cumplimiento a la orden de tutela que amparó el derecho de petición del actor, se aclara que la verificación corresponde al A quo pues, dicha orden no fue objeto de impugnación o de inconformidad. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-481 de 1992; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994; 219 de 2001 y 249 de 2001.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1098 de 2006; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela Actor: ALEX FERNANDO VALENCIA AMAYA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBFDEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONAL DE CIUDAD
BOLÍVAR -REGIONAL BOGOTÁ- Y, DEFENSORÍA DE FAMILIA
CENTRO ZONAL NÚM. 5 DE MAICAO -LA GUAJIRA–.
Vinculada: MARYI LEONOR VERGARA TETAI
Radicado No. 11001-33-35-028-2021-00133-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada po r el accionante, en contra del fallo del 28 de mayo de 2021 , proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió: i) Conceder el amparo al derecho fundamental de petición, ii) n egar el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante, y iii) declarar la improcedencia de la acción respecto de la solicitud de otorgar la custodia provisional de la menor A.M.V.V.
I. ANTECEDENTES
El actor, en calidad de progenitor de la menor A.M.V.V a quie n
improcedencia de la acción respecto de la solicitud de otorgar la custodia provisional de la menor A.M.V.V.
I. ANTECEDENTES
El actor, en calidad de progenitor de la menor A.M.V.V a quie n “aparentemente se le están violando sus derechos y sobre quien se está adelantando proceso de verificación de derecho debido al aparente abuso que ha venido por parte del compañero permanente de su señora madre, quien tiene la custodia de la menor…” , interpone acción de tutela en contra del ICBFDefensoría de Familia No.3, Centro Zonal de Ciudad Bolívar, para que se sirvan manifestar “el porque en forma injustificada y transcurrido el término de ley no se dio respuesta completa a los derechos de petición radi cada mediante correo electrónico enviados el 03 de marzo de 2021, 06 de abril de 2021 (radicado físico) y el 29 de abril de 2021…de igual forma le solicite (sic) si era de su competencia dar respuesta a la solicitudes radicadas median te correo electrónico el 05 y 25 de febrero de 2021 (radicada el 25 de abril de 2 021) ante el ICBF Zonal Maicao (Guajira), emitiendo respuesta que no es correcta, no resuel ve mi petición y no me envía la totalidad de los documentos solicitados como el acta que realizo (sic) el defensor de Maicao en la cual indico (sic) dejar la custod ia provisional a laSentencia
Actor: Alex Fernando Valencia Amaya
Demandado: ICBF y Otros
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progenitora, al igual que los soportes de las notificacione s que manifiestan me
Actor: Alex Fernando Valencia Amaya
Demandado: ICBF y Otros
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progenitora, al igual que los soportes de las notificacione s que manifiestan me enviaron, los cuales no recibí, por lo que no fue posible hacer uso de mis (sic) derecho respecto de la custodia provisional…”
Que, “el funcionario de la Guajira ” determinó dejar la custodia provisional a la madre, dejando de esta forma desprotegida a la menor y sin dar la oportunidad al actor de realizar las manifestaciones a que hubiere lugar, sin poder ejercer derecho de defensa en favor de su menor hija, trasgrediendo el debido proceso “pues al suscrito no se enviaron las citaciones, dejando a mi hija en riesgo”.
En suma, indicó el actor que no se ofreció ningún tipo de respuesta a las solicitudes elevadas, lo que -en su criterioperjudica emocionalmente a su hija “y más su valentía al haber manifestado lo que le sucedió y pue de estar callando algo al no ver las acciones de las entidades que ga rantizan sus derechos”.
II. PRETENSIONES
- S e ordene de forma inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, Defensoría de Familia No. 3, Centro Zonal Ciudad Bolívar, dar contestación a los derechos de petición de 3 de marzo de 2021, 6 de abril de 2021, 29 de abril de 2021 , informe si era competente para dar respuesta a las peticiones radicadas el 25 de febrero de 2021 y el 5 de marzo de 2021 ante el Centro Zonal de Maicao, o indique las razones por
respuesta a las peticiones radicadas el 25 de febrero de 2021 y el 5 de marzo de 2021 ante el Centro Zonal de Maicao, o indique las razones por las cuáles no fueron contestados y, ii) se impongan las sanciones establecidas a la Defensora de Familia No. 3, Centro Zonal Ciudad Bolívar y al Defensor de Familia regional 5, del Centro Zonal núm. 5 de Maicao, por no haber dado contestación a los derechos de petición.
Solicitó la siguiente medida cautelar:
“De acuerdo a lo manife stado por la menor no solo al suscrito en calidad de padre sino de igual forma a otras personas, incluso a su progenitora quien al parecer no le cree lo narrado y teniendo en cuent a que la menor continua permutando (sic) con el posible …o ….., a fin de evitar que mi menor hija continué en riesgo, con el debido respeto solicito se ordene la entrega de la custodia provisional al suscrito padre, esto mient ras se desarrolla el proceso de verificación de los derechos de la menor”
III. TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto , al Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 14 de mayo de 2021, resolviendo i) vincular a la señora Maryi Leonor Vergara Tetai, quien ostenta la calidad de progenitora de la menor A.M.V.V, atendiendo a los hechos esgrimidos en el escrito de tutelaSentencia
Actor: Alex Fernando Valencia Amaya
Demandado: ICBF y Otros
Maryi Leonor Vergara Tetai, quien ostenta la calidad de progenitora de la menor A.M.V.V, atendiendo a los hechos esgrimidos en el escrito de tutelaSentencia
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Demandado: ICBF y Otros
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y la necesidad de garantizar sus derechos a la contradicción y la defensa, ii) notificar al Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, quien hiciera sus veces o a su delegado(a), a la Defensora de Familia del Centro Zonal de Ciudad Bolívar (Bogotá D.C), quien hiciera sus veces o a su delegado(a), al Defensor de Familia del Centro Zonal núm. 5 de Maicao, (La Guajira), quien hiciera sus veces o a su delegado(a) y a la señora Maryi Leonor Vergara Tetai.
Les fue otorgando el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del auto admisorio para que eje rcieran su derecho de defensa y contradicción, allegaran pruebas y/o solicitaran la práctica de las que consideraran necesarias.
Aunado, se les ordenó informar igualmente sobre el trámite y las resultas del (los) proceso (s) administrativo (s) de restable cimiento de los derechos a favor de A.M.V.V, indicando de manera pormenorizada el procedimiento surtido dentro del mencionado proceso y allegando copia de las actuaciones adelantadas dentro del mismo.
Se requirió al accionante y a la Defensora de Familia del Centro Zonal de Ciudad Bolívar (Bogotá D..C), Dra …. , para que aportaran las peticiones
actuaciones adelantadas dentro del mismo.
Se requirió al accionante y a la Defensora de Familia del Centro Zonal de Ciudad Bolívar (Bogotá D..C), Dra …. , para que aportaran las peticiones radicadas el 3 de marzo de 2021 y el 6 de abril de 2021.
El A quo resolvió negar la solicitud de medida provisional solicitada. Al respecto, señaló que las pretensiones expuestas están encaminadas a que se ordenara a las autoridades accionadas que dieran respuesta a los derechos de petición radicados por el accionante, relacionados con la presunta vulneración de derechos de su menor hija.
Consideró que, de las pruebas aportadas con el libelo demandatorio, “no se determina si quiera sumariamente la amenaza a los derechos de l a menor, que configuren un perjuicio que ofrezca la urgencia de adoptar una medida provisional, por cuanto no es p osible determinar a primera vista la ocurrencia de un perjuicio cierto, inminente e irremediable, que habilite al Juez Constitucional para proferir una decisión en ese sentido, por cuanto si bie n involucran los derechos de la menor hija del accionante, no se aportaron medi os de convicción para determinar la afectación señalada, más allá de las afirmacion es del accionante”.
Que, de acuerdo a las pruebas aportadas por el accionante, la Defensora de Familia del Centro Zonal de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá, señaló en respuesta al derecho de petición que ya había puesto el caso en conocimiento del equipo interdisciplinario, para que adelantaran las entrevistas, visitas o intervenciones del caso, señalando respecto de la
señaló en respuesta al derecho de petición que ya había puesto el caso en conocimiento del equipo interdisciplinario, para que adelantaran las entrevistas, visitas o intervenciones del caso, señalando respecto de la pretensión relacionada con la custodia provisional de la menor, que dic ha decisión se tomaría una vez agotada la etapa probatoria, “ cuestión queSentencia
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Demandado: ICBF y Otros
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evidenciaría que las autoridades competentes ya están realizan do las respectivas actuaciones para la protección de los derechos de la menor en el marco de sus competencias.”
Finalmente, el A quo destacó que no se conta con la suficiente información que denotara en qué consiste la amenaza concreta para así la adoptar la medida provisional, “máxime cuando ya existen decisiones de autoridades administrativas al respecto y la menor se encuentra al cuidado de la pro genitora y según un aparte que acompaña un anexo de la acción, la pro fesional encargada de valorarla concluye que la menor (15 años) manifiesta apego a su progenitora y no es su interés apartarse de ella”.
III. CONTESTACIÓN
INFORME PRESENTADO POR LA PSICÓLOGA…
Que, por petición de los padres, la profesional …se permitía allegar informe terapéutico de intervención psicológica de la menor A.M.V.V.
Del resumen de la historia clínica, informó que la menor inició sesiones terapéuticas el 8 de marzo de 2021, que cuenta con 15 años y, al 20 de mayo del hogaño, contaba con 12 sesiones
Del resumen de la historia clínica, informó que la menor inició sesiones terapéuticas el 8 de marzo de 2021, que cuenta con 15 años y, al 20 de mayo del hogaño, contaba con 12 sesiones
Motivo de Consulta: Separación de padres (reporte de la menor), entre otros.
INFORME RENDIDO POR LA SEÑORA MARYI LEONOR VERGARA
MADRE DE LA MENOR A.M.V.V
De lo i nformado por la pro genitora, vale destacar que no está de acuerdo con que su padre tenga la custodia, por qué en estos momentos no está siendo ayuda para su hija, sino que está viendo interese propios.
COORDINACIÓN GRUPO JURÍDICO REGIONAL BOGOTÁ DEL ICBF
La Coordinadora del Grupo Jurídico Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, dio respuesta a la acción de tutela de la referencia, informando que, se había dado traslado de la acción constitucional a la Defensora de Familia …, adscrita al Centro Zonal Ciudad Bolívar del ICBF Regional Bogotá, quien por competencia legal, es la responsable de pronunciarse frente a los hechos que hoy son objeto de acción de tutela, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2 006 y demás normas concordantes.
Solicitó la desvinculación de la Directora General del ICBF y de la Directora del ICBF Reg ional Bogotá, en el entendido de que es función de losSentencia
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Defensores de Familia, como Autoridad Administrativa, atender lo s
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Defensores de Familia, como Autoridad Administrativa, atender lo s requerimientos judiciales que provengan de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de conformidad con la normatividad legal vigente.
DEFENSORA DE FAMILIA GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA ICBF
REGIONAL GUAJIRA
Precisó la defensora que, a la fecha, se adelanta el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor A.M.V.V identificado con Número de petición 1762388687.
Que, se dio apertura el 10 de febrero del año 2 021 en la ciudad de Maicao (La Guajira), por parte de la defensora de Familia…, quien en ese momento se encontraba vinculada al Centro Zonal Maicao de esta Regional del ICBF.
Explicó que, el proceso tiene como origen la denuncia telefónica que realiza el progenitor de la adolescente ante la línea 141 del ICBF.
Agregó que, el concepto de verificación inicial d e derechos fue determinante para que la Defensora de Familia que conocía del caso iniciase la investigación administrativa mediante Auto del 10 de febrero de 2021.
Que, la medida de protección establecida en el num eral 13 del Auto de Apertura, fue la de ubicación en su medio familiar de origen tal como se evidencia en el aplicativo SIM:
“(...)
15. Adoptar como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de…., la ubicación en medio familiar con su madre
MARGIE (SIC) LEONOR VERGARA TETAI, domiciliada en la calle
evidencia en el aplicativo SIM:
“(...)
15. Adoptar como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de…., la ubicación en medio familiar con su madre
MARGIE (SIC) LEONOR VERGARA TETAI, domiciliada en la calle …., c elular….., de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 numeral 3 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, consistente en ubicación inmediata en medio familiar”.
Informó que, e l 10 de febrero de 2021, la defensora de familia formuló denuncia penal, ante la Fiscalía General de la Nación, Seccional Maicao.
Manifestó que, el 1° de marzo de 2021, el padre biológico de la beneficiaria, esto es, el señor Alex Valencia, se acercó ante el Centro Zonal Kennedy del ICBF en la ciudad de Bogotá informando que la señora M aryi Leonor Vergara y su hija, se encuentran domiciliadas en la ci udad de Bogotá, en la “Calle…, barrio candelaria la nueva localidad ciudad Bolívar” y que conviven con el padrastro, por lo que, solicitó de forma urgente que le otorgaran la custodia de su hija, así como el traslado del caso.Sentencia
Actor: Alex Fernando Valencia Amaya
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Que, en este orden de ideas, y “verificado que la beneficiaria del proceso se trasladó a vivir a Bogotá junto con su progenitora, el día 09 de marzo del año 2021, la Defensora de Familia del Centro Zonal Maicao traslada el proceso en forma física y en SIM al Centro Zonal Kennedy de la ciudad de
trasladó a vivir a Bogotá junto con su progenitora, el día 09 de marzo del año 2021, la Defensora de Familia del Centro Zonal Maicao traslada el proceso en forma física y en SIM al Centro Zonal Kennedy de la ciudad de Bogotá, el lugar más cercano al actual domicilio de la adolescente. Lo anterior en virtud de la competencia territorial prevista en el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, que establece que “Sera competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente...”
Informó que, el proceso fue recibido y avocado en su conocimiento el día 26 de marzo del año 2021, por parte de la Defensora de Familia del Centro Zonal Ciudad Bolívar de la Regional Bogotá, Dra. ….
Que, actualmente, “el proceso se encuentra en práctica de pruebas ante ese Despacho de ese Centro Zonal, observándose en el Sistema que la última actuación registrada es del día 14 de abril del año 2021, cuando la progenitora rinde declaración juramentada ante esa autoridad administrativa”.
Destacó que, el expediente original reposa ante la Defensora de Familia de la Regional Bogotá, quien podría ampliar al Despacho judicial las actuaciones que se han surtid o posterior al traslado del caso, para el restablecimiento de los derechos de la adolescente.
DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONAL CIUDAD BOLIVAR REGIONAL
BOGOTÁ DEL ICBF
La Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal de Ciudad Bolívar de l a Regional Bogotá del ICBF, D ra…., contestó la acción de tutela realizando, como primera medida, un recuento d e los antecedentes consignados en el
La Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal de Ciudad Bolívar de l a Regional Bogotá del ICBF, D ra…., contestó la acción de tutela realizando, como primera medida, un recuento d e los antecedentes consignados en el informe del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) que se adelanta en favor de la menor, entre los qu e se destacan los siguientes:
El 5 de febrero de 2021, a través del Sistema de Información Misional del ICBF, el señor Alex Fernando Valencia Amaya, reportó una presunta amenaza o vulneración de derechos de su menor hija A.M.V.V., solicitud que queda registrada bajo el número 1762388687.
Conforme a lo ordenado en el artículo 1° de la ley 1878 de 2018, el día 5 de febrero de 2021, la Dra. … Defensora de Familia N° 5 del Centro Zonal Maicao, Regional Guajira, emitió auto de trámite en el que solicitó al equipo interdisciplinario, la verificación del estado de garantía de derechos de la adolescente A.M.V.V.Sentencia
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Indicó que, el 9 de febrero de 2021, la nutricionista, adsc rita al Centro Zonal Maicao, emitió el informe de verificación y valoración nutricional y de s alud, en cumplimiento de la orden emitida por la Defensora de Familia. Dicha valoración es el resultado de la evaluación física de la adolescente y de la entrevista realizada a la misma y a su progenitora. Del informe, extrajo que
en cumplimiento de la orden emitida por la Defensora de Familia. Dicha valoración es el resultado de la evaluación física de la adolescente y de la entrevista realizada a la misma y a su progenitora. Del informe, extrajo que la adolescente tenía garantizado el derecho a la salud y que, a nivel físico, se encuentra en adecuadas condiciones.
Que, el día 10 de febrero de 2021, la Defensora de Familia No.5 del Centro Zonal Maicao, Regional Guajira, emitió auto de apertura de la investigación administrativa, en el que dicta la medida de UBICACIÓN EN MEDIO FAMILIAR de la adolescente A.M.V.V., en consecuencia, se otorgó la custodia provisional a la señora MARYI LEONOR VERGARA TETAI . Informó que, la decisión fue notificada de manera personal el 27 de febrero de 2021 a la madre de la menor. A partir de la fecha, se inició la etapa de investigación y recolección de las pruebas.
Advirtió que, obran los derechos de petición firmados por el señor Alex Fernando Valencia Amaya y dirigidos al Centro Zonal Maicao, respecto de los cuales no se evidencia en el expediente, que se haya emitido respuesta.
Agregó que, el 22 de febrero de 2021, la Defensora de Familia N° 5 del Centro Zonal Maicao, Regional Guajira, remitió vía correo electrónico, oficio solicitando atención terapéutica a favor de la adolescente A.M.V.V.
Manifestó que, el día 27 de febrero de 2021, i) la trabajadora social adscrita al Centro Zonal Maicao, emitió informe de valoración socio familiar de la adolescente A.M.V.V. , ii) la psicóloga …, rindió informe de
adscrita al Centro Zonal Maicao, emitió informe de valoración socio familiar de la adolescente A.M.V.V. , ii) la psicóloga …, rindió informe de verificación de derechos y valoración psicológica de la adolescente
A.M.V.V.
Que, el día 9 de marzo de 2021, mediante memorando No.202148005000005503, la Defensora de Familia N° 5 del Centro Zonal Maicao, Regional Guajira, remitió la historia socio familiar No.1.121.529.956 – 2021 a favor de la adolescente A.M.V.V., al Centro Zonal Kennedy por competencia territorial, dado el cambio de domicilio de la menor de edad a la ciudad de Bogotá.
Informó que, el 23 de marzo de 2021, la Dra …., Coordinadora del Centro Zonal Kennedy en Bogotá, remitió mediante memorando No.202134005000058553 la historia socio familiar al Centro Zonal Ciud ad Bolívar en Bogotá, “donde el 25 de marzo de 2021 se me notifica que el proceso queda a cargo de la Defensoría de Familia de la cual soy titular”.Sentencia
Actor: Alex Fernando Valencia Amaya
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Advirtió que, el 26 de marzo de 2021 , se avocó conocimiento en el p
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