TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00231-01-(28-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2021-00231-01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – UGPP / ELABORACIÓN DE NUEVO PROYECTO DE FALLO – Por Secretaría remítase el expediente al Despacho del Magistrado Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto de fallo.
Problema jurídico: ¿Determinar ponente de nuevo fallo?
Extracto: “(…) El artículo 9º del Acuerdo 209 de 1997, “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos”, dispone: “…En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno, y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso…” (…) En consecuencia, como el proyecto registrado por la suscrita Magistrada Ponente y discutido en la Sala no obtuvo la mayoría para su aprobación, es preciso ordenar la remisión del expediente de la referencia al Magistrado que sigue en turno atendiendo el orden alfabético, Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta , para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria. (…) Por Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto de fallo. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Accionante: Gloria Estefanía Fracica Naranjo
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP Radicación: 1100133350282021-00231-01
Acción de Tutela
El artículo 9º del Acuerdo 209 de 1997, “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos”, dispone: “…En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno, y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso…”
En consecuencia, como el proyecto registrado por la suscrita Magistrada Ponente y discutido en la Sala no obtuvo la mayoría para su aprobación, es preciso ordenar la remisión del expediente de la referencia al Magistrado que sigue en turno atendiendo el orden alfabético, Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria.
Por lo expuesto se, RESUELVE: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado Dr.
Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria.
Por lo expuesto se, RESUELVE: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de nuevo proyecto de fallo.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.