TA CUN - 11001-33-35-028-2022-00480-01-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2022-00480-01-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandada: Unidad Nacional de Protección – UNP,
Subdirección Especializada de Seguridad y Protección
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
En el escrito de tutela, la señora Fanny Castellanos Poveda actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad, integridad personal , paz, igualdad, libre circulación , y libertad de expresión.
Como pretensiones, solicitó: (i) que se ordene a la Unidad Nacional de Protección, Subdirección Especializada de Seguridad y Protección , poner a su disposición todos los medios para garantizar la protección de la seguridad e integridad personal, en los términos previstos en la resolución MTSP 0293 del 15 de julio de 2022 por medio de la cual se a doptan medidas de seguridad en su favor; (ii) que se l e asigne de manera urgente y prioritaria los vehículos que refuerza n su esquema con el mismo nivel de blindaje y con todas las garantías de i doneidad para el desarrollo de su s compromisos, en cumplimiento de las obligaciones contractuales existentes y dada su situación de seguridad; (iii) que se expidan las
esquema con el mismo nivel de blindaje y con todas las garantías de i doneidad para el desarrollo de su s compromisos, en cumplimiento de las obligaciones contractuales existentes y dada su situación de seguridad; (iii) que se expidan las demás ordenes que sean constitucionalmente procedentes y se prevenga a la accionada para que en situaciones como la suscitada no se vuelva a presentar.
Los hechos que sustentan la acción se resumen de la siguiente manera: en virtud del Acuerdo Final de Paz se creó, dentro de la Unidad Nacional de Protección , la Subdirección Especializada con el objeto de salvaguardar el derecho a la vida, la seguridad, e integridad personal, de los firmantes del acuerdo y miembros del Partido Comunes.2 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandadas: Unidad Nacional de Protección - UNP
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
La accionante forma parte del Partido Comunes desde su creación, tanto en la Dirección Nacional, como en la Dirección Departamental de Arauca. De acuerdo al análisis de riesgo efectuado por la Unidad Nacional de Protección, y en razón a su nivel de participación en ese partido, la UNP determinó que existía un riesgo para su vida, su seguridad y l a de su familia, por lo que mediante resolución no. 0293 del 15 de julio de 2022, se adoptaron medidas de protección.
A través de la resolución se estableció que su esquema de seguridad in dividual estaría compuesto por una moto, un fusil, un vehículo blindado IIIA, u n vehículo blindado III, cuatro agentes escoltas (cada uno con pistola), chaleco de protección
A través de la resolución se estableció que su esquema de seguridad in dividual estaría compuesto por una moto, un fusil, un vehículo blindado IIIA, u n vehículo blindado III, cuatro agentes escoltas (cada uno con pistola), chaleco de protección balística y un medio de comunicación. No obstante, al momento de presentación de la acción de tutela no se ha dado cumplimiento a la resolución respecto a los vehículos, comoquiera que el vehículo convencional que tenía asignado entró al taller desde el 25 de octubre de 2022.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que la parte accionada vulneró sus derechos fundamentales al no prestarle el servicio requerido, ya que, en desarrollo de sus funciones debe acompañar, viabilizar y supervisar el funcionamiento de los diferentes procesos políticos y de reincorporación a nivel nacional, al ser parte del Consejo Político Nacional de los Comunes, lo cual implica su desplazamiento a diferentes regiones del país en las que se hallaría vulnerable.
Por lo anterior, la limitación en resolver su situación de seguridad por parte de la entidad accionada incrementa el alto riesgo para su vida y le dificulta el cumplimiento de sus compromisos de responsabilidad política.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con auto del 16 de diciembre de 2022, en el que ordenó notificar al Director de la Unidad Nacional de Protección y al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección o quien haga sus veces, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas ejerzan su derecho de defensa y rindan un informe sobre los hechos o motivos que originaron la acción.3
Subdirección Especializada de Seguridad y Protección o quien haga sus veces, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas ejerzan su derecho de defensa y rindan un informe sobre los hechos o motivos que originaron la acción.3 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandadas: Unidad Nacional de Protección - UNP
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
3.- Contestación de la entidad accionada
La Unidad Nacional de Protección Nacional, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela , ya que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante y ha implementado y garantizado las medidas de protección que ha requerido.
La Coordinación de Implementación, Seguimiento y Finalización de Medidas de la Subdirección Especializada de Seguridad de la UNP, respecto del caso de la accionante informó lo siguiente: i) medi ante la Resolución MTPS 171 del 3 de noviembre de 2017 se imple mentaron medidas de protección a la accionante consistentes en 1 vehículo blindado IIIA , 1 vehículo convencional, 4 hombres de protección cada uno con pistola, 1 chaleco de protección balística, un medio de comunicación, una moto y un fusil; ii) mediante l a Resolución MTPS 0293 de 15 de julio de 2022, se implementaron nuevas medidas de protección a la accionante implementando además de las que ya poseía, un vehículo blindado nivel III y se decidió finalizar un vehículo convencional; iii) tenía asignado un vehículo blindado
de julio de 2022, se implementaron nuevas medidas de protección a la accionante implementando además de las que ya poseía, un vehículo blindado nivel III y se decidió finalizar un vehículo convencional; iii) tenía asignado un vehículo blindado III y un vehículo convencional, así como el serial del chaleco y la línea de celular y la fecha en que fue asignada, el 19 de diciembre de 2022, le fue entregado el vehículo convencional a la accionante.
La UNP con el fin de cubrir la dem anda de automotores en los esquemas de protección de los protegidos, celebra contratos de arrendamiento de vehículos con empresas privadas rentadoras ya que no cuenta con un parque automotor propio. Para el cumplimiento de este fin ha realizado reuniones c on los representantes legales de las rentadoras que, han expuesto situaciones como la pandemia COVID 19 o la guerra entre Rusia y Ucrania las cuales se ven reflejadas en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos.
Es así que, para el momento no cuenta con vehículos blindados disponibles para la implementación de esquemas , como lo es, la implementación del Vehículo blindado IIIA para la accionante ; es esta una situación de fuerza mayor, por un hecho no imputable a la misma, dado que las rentadoras señalan que no pueden cumplir con los requerimiento s de vehículos. Ello libera a la entidad de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual alterada por el hecho de un tercero,4 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandadas: Unidad Nacional de Protección - UNP
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
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atendiendo a que ha r ealizado los requerimientos necesarios en varias oportunidades a las empresas encargadas de la entrega de los vehículos.
4.- El fallo impugnado
El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 20 de enero de 2023 , tuteló los derechos fundamentales a la seguridad, vida e integridad personal de la señora Fanny Castellanos Poveda y ordenó a la Unidad Nacional de Protección Nacional que, a través de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, le garantice la entrega de todos los componentes del esquema de protección que le fue reconocido mediante la resolución MTSP 0293 de 15 de julio de 2022, especialme nte en lo atinente a la entrega de los vehículos blindados allí establecidos. La decisión se tomó con base en los siguientes argumentos:
Se acreditó que la accionante es miembro del partido político “Comunes” surgido en virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito por el Gobierno Nacional con las FARCEP, en la Dirección Nacional y la Dirección Departamental de Arauca, razón por la cual, la Coordinación del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP solicitó la valoración del riesgo ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual estableció la situación de riesgo y las medidas de protección
Recomendaciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP solicitó la valoración del riesgo ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual estableció la situación de riesgo y las medidas de protección que posteriormente fueron adoptadas.
Se evidenció que se le ha dado un cumplimiento parcial al esquema, comoquiera que se informó el nombre de los hombres de protección asignados, la asignación de un vehículo convencional, chaleco antibalístico y medio de comunicación . Por ejemplo, se aportó el acta de entrega de un vehículo convencional a la accionante el 19 de diciembre de 2022, sin embargo, dentro de las medidas de protección adoptadas mediante la resolución MTSP 0293 de 15 de julio de 2022, precisamente se finalizó esa medida y se reemplazó por un vehículo blindado dado el nivel de riesgo de la accionante por el papel que desempeña dentro del partido político Comunes.
Al no entregar las medidas de protección conforme fueron ordenadas se desconocen los principios de idoneida d, eficacia y oportunidad de aquellas y5 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
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configura una vulneración al derecho fundamental a la seguridad personal de la accionante y pone en peligro su derecho a la vida y de contera el goce de los demás derechos fundamentales de los que es titular.
Si bie n la UNP alegó la imposibilidad de entregar el vehículo blindado a la accionante, porque las denominadas “rentadoras” no tienen disponibilidad y la
demás derechos fundamentales de los que es titular.
Si bie n la UNP alegó la imposibilidad de entregar el vehículo blindado a la accionante, porque las denominadas “rentadoras” no tienen disponibilidad y la entidad no posee un parque automotor propio, considerando que ello configura circunstancia de fuerza mayor, lo cierto es que no se acreditó la configuración de los elementos de la fuerza mayor, es decir, una situación imprevisible, irresistible, exterior y ajena a su voluntad que le impida la implementación completa de las medidas de protección de la accionante.
5.- La impugnación
La Unidad Nacional de Protección Nacional, informó sobre el cumplimiento del fallo de primera instancia y lo impugnó con base en lo siguiente:
La Unidad se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes para la implementación de las medidas de protección faltantes a la accionante, en especial para realizar la entrega del vehículo blindado faltante. No obstante, la accionante no se encuentra desprotegida porque actualmente cuenta con un vehículo blindado.
Actualmente no cuenta con un parque automotor propio para suplir la demanda de vehículos automotores en los esquemas de protección de las personas protegidas, y depende del cumplimiento de los contratos de arrendamiento que celebra con empresas prestadoras de ese servicio. Situaciones de hecho suscitadas a nivel mundial como la pandemia por covid-19, guerra entre Ucrania y Rusia, y cierre del puerto de Shanghái, han generado retraso en la entrega de vehículos , lo cual afecta el objeto y misión de la entidad , por lo que actualmente no cuenta con automotores disponibles.
Pidió tener en cuenta la situación de fuerza mayor que se suscita, y sin perjuicio
afecta el objeto y misión de la entidad , por lo que actualmente no cuenta con automotores disponibles.
Pidió tener en cuenta la situación de fuerza mayor que se suscita, y sin perjuicio de ello, informó que ha requerido al contratista que ha sido renuente en suministrar los vehículos, por lo que solicitó su vinculación para conminar le al cumplimiento de la orden de tutela, específicamente en la implementación del vehículo faltante . Una vez sea entregado el vehículo por parte de la rentadora le se rá comunicado6 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
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a la beneficiaria . Solicitó revocar el fallo impugnado por inexistencia de la vulneración de derechos fundamentales alegada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señal a la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
Pretende La Unidad Nacional de Protección Nacional, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 20 de
evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
Pretende La Unidad Nacional de Protección Nacional, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 20 de enero de 2023 , por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de la señora Fanny Castellanos Poveda.
Corresponde al Tribunal determinar si debe mantener o revocar la decisión impugnada, a partir de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, vida e integridad personal del accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho a la seguridad personal como parte del derecho fundamental a la vida
La Corte Constitucional ha estudiado el derecho a la seguridad personal y ha determinado su contenido y alcance, señalando que la seguridad presenta tres connotaciones jurídicas relevantes a saber1:
1 Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2013.7 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
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(i) como valor constitucional, que se origina a partir de analizar el Preámbulo de la Constitución el cual indica, “ que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz” y del artículo 2°, según el cual “las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
la Constitución el cual indica, “ que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz” y del artículo 2°, según el cual “las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades ”2 de manera que , la seguridad se constituye como una “garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional3.
(ii) como derecho colectivo , ya que la seguridad personal es “ un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.)”4
(iii) como derecho fundamental la Corte Constitucional interpretó que es: “aquél que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, materializa las finalidades más básicas asignadas a las aut oridades del Constituyente, garantiza la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad”5.
Así entonces, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la seguridad
Constituyente, garantiza la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad”5.
Así entonces, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la seguridad personal no se ciñe de manera exclusiva a los asuntos en los que está comprometida la libertad individual, como el caso de la protección de las personas privadas de la libertad, sino también, a los eventos en que se puedan ver afectados los derechos fundamentales a la vida y a la integrad personal , en donde se requiera la intervención del Estado para que proporcione las condiciones
2 Ibidem 3 Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. 4 Ibidem 5 Ibidem8 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
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mínimas de seguridad que permitan “la existencia de los individuos en sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su contra6”.
De otro lado, se debe tener en cuenta que el derecho fundamental a la seguridad personal es innominado ya que no se encuentra de manera expresa en la Constitución Política y su estatus se deriva de interpretar sistemáticamente la Constitución, por lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 2°, 12, 17, 18, 28, 34, 44, 46 y 73, como también, en múltiple s tratados internacionales que, conforme con la aplicación del bloque de constitucionalidad, hacen parte del ordenamiento jurídico interno, como: “(i) la Convención Americana sobre
28, 34, 44, 46 y 73, como también, en múltiple s tratados internacionales que, conforme con la aplicación del bloque de constitucionalidad, hacen parte del ordenamiento jurídico interno, como: “(i) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7°, Nral. 1°), incorporada a la legislación colombia na mediante Ley 16 de 1972; y (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9°, Nral. 1°), aprobada mediante Ley 74 de 1968. Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1°) y la Declaración Universal d e los Derechos Humanos de 1948, aceptada como costumbre internacional a partir de la promulgación de Teherán el 13 de marzo de 1968, aluden al derecho a la seguridad (art. 3°)”7
2.2.- El componente de garantía de seguridad en el Acuerdo Final de Paz y el deber de pro tección de la UNP a la población firmante del acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, sus familias y quienes integran el nuevo partido político Comunes.
El acto legislativo 01 de 2017 8, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política de 1991, en cumplimiento del Acuerdo Final para la Paz suscrito, el 24 de noviembre de 2016, por el Gobierno Nacional con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP), y se implementó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conformado por mecanismos y medidas como: i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP), y se implementó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conformado por mecanismos y medidas como: i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; ii) la Unidad para la Búsqueda de Person as dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; iii) las
6 Ibidem 7 Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2013. 8 “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. ”9 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
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medidas de reparación integral; iv) las garantías de no repetición y v) la Jurisdicción Especial para la Paz JEP9.
En el mencionado acuerdo se incluyó un componente de garantía de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, sus familias y quienes integran el nuevo partido político “Comunes”. Ello obedeció a reconocer que las personas firmantes del acuerdo se enfrentarían a riesgos , por lo que se dispuso a incluir una serie de herramientas para su protección.
Así, en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz se fijó el componente de garantía de segurid ad de las personas signatarias en proceso de reincorporación 10
protección.
Así, en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz se fijó el componente de garantía de segurid ad de las personas signatarias en proceso de reincorporación 10 fundamentada en: i) e l Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política se estructurará acorde con una concepción de la seguridad que tendrá como centro la persona humana ; ii) garantías de seguridad como condición necesaria para afianzar la construcción de la paz y la convivencia; iii) la seguridad como garantía de la implementación de planes y programas y de la protección de las comunidades y de líderes y lideresas comunitario s/as, de defensores y defensoras de derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las extintas FARC -EP a la actividad política legal, así como sus integrantes en proceso de reincorporación ; iv) el fortalecimiento del programa de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situació n de riesgo ; y iv) el programa de protección individual y colectiva con un enfoque territorial, diferencial y de género11.
9 “Artículo transitorio 1º. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes mecanism os y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. ” 10 Punto 3.4.: “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimie ntos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.
11 Corte Constitucional. Sentencia SU020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger10 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandadas: Unidad Nacional de Protección - UNP
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
El punto 3.4.7.4. del Acuerdo Final para la Paz, recogido en el decreto 299 de 201712, instituyó el Programa de Protección Especiali zada de Seguridad y Protección, que tiene como objetivo : “proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de
partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.” El cual se compone de 5 elementos a saber:
- la creación de una subdirección especializada de seguridad y protección en la Unidad Nacional de Protección -UNP-; ii) la puesta en marcha de una Mesa Técnica de Seguridad y Protección”; iii) la creación de un Cuerpo de Seguridad y Protección dentro de la UNP para atender las necesidades materiales de protección de las y los integrantes del nuevo partido, de las y los desmovilizadas/os que requieran estas medidas de protección y de sus familiares; iv) la ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización v) las medidas en materia de autoprotección.13
Dentro de l desarrollo institucional del anterior programa, se creó dentro de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección . Antes de observar las funciones de la mencionada subdirección, es necesario conocer que, la UNP fue creada mediante Decreto 4065 de 2011, y cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y está adscrita al Ministerio del Interior14.
Actualmente la UNP desarrolla distintos programas de protección a favor de personas específicas, en modalidad individual y colectiva, como lo contempla el decreto 1066 de 2015 . Las personas objeto de protección se dividen en dos grupos: i) quienes reciben protección en razón del cargo, como el Presidente de la
personas específicas, en modalidad individual y colectiva, como lo contempla el decreto 1066 de 2015 . Las personas objeto de protección se dividen en dos grupos: i) quienes reciben protección en razón del cargo, como el Presidente de la República y otros servidores públicos de las distintas ramas del poder y entidades públicas; y (ii) los particulares que reciben protección debido a su riesgo extraordinario o extremo, como las personas líderes sociales y defensor as de derechos. Adicionalmente, con el Acuerdo Final para la Paz, se amplío el espectro
12 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección” 13 Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2018. MP. José Fernando Reyes Cuartas 14 Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera11 Acción de Tutela no. 11001-33-35-028-2022-00480-01
Demandante: Fanny Castellanos Poveda
Demandadas: Unidad Nacional de Protección - UNP
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
de sujetos de protección, y se incluyó a los integrantes de la agrupación política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal15.
La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección se creó con el decreto 300 de 2017 en cumplimiento del Punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final de Paz y tiene como finalidad adelantar las acciones para la protección material de los integrantes
La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección se creó con el decreto 300 de 2017 en cumplimiento del Punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final de Paz y tiene como finalidad adelantar las acciones para la protección material de los integrantes de la agrupaci ón política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy “Comunes”, a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes que se reincorporen a la vida civil y a sus familias16 en los Antigu os Espacios Territoriales de Consolidación y Reincorporación (AETCR), como por fuera de estos espacios.
Así, las personas mencionadas tienen acceso a esquemas de protección individuales y colectivos, según lo determine el análisis del riesgo de la Subdirección Especializada de la UNP y la decisión de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Al respecto, la Corte Constitucional cita que: “el esquema de protección individual consistía en ‘destinar a la protección de una persona uno o más hombres de protección con armas, con chalecos de protección y con medios de comunicación y en uno o más vehículos blindados o convencionales, según lo determine el análisis de riesgo’ y, su uso podía extenderse ‘a su núcleo
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