TA CUN - 11001-33-35-028-2023-00407-01-(13-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2023-00407-01-(13-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño.
Expediente n.º A.T. 11001-33-35-028-2023-00407-01 Accionante Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia. Accionada Banco Caja Social y Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en salud -ADRES.
Impugnación–Acción de Tutela.
La Sala decide la impugnación presentada por el Banco Caja Social contra la sentencia del 14 de diciembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió amparar el derecho al mínimo vital y vida en condiciones dignas del señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia
I. Antecedentes.
El señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia actuando a nombre propio invocó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas los cuales estimó vulnerados por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES y el Banco Caja Social, en concreto solicitó las siguientes pretensiones:
sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas los cuales estimó vulnerados por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES y el Banco Caja Social, en concreto solicitó las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se ampare mi derecho fundamental al mínimo viral, vida digna y dignidad humana.
SEGUNDO: Que se ampare el derecho fundamental al mínimo vital, vida digna y dignidad Humana de mis dos hijos menores de edad, I MF identificada con Tarjeta de
identidad No 1.064.608.XXX y DAMB identificado con Registro Civil No 1.111.702.XXX.
TERCERO: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las accionadas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, disponga las gestiones necesarias para respetar el límite de inembargabilidad sobre mi cuenta de ahor ros número 24090927065 administrada por el BANCO CAJA
SOCIAL.”
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:2
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Refiere el accionante que es un soldado profesional activo del Ejército Nacional, por eso en el mes de noviembre de 2023 cuando fue a retirar su salario consignado por su empleador correspondiente al valor de un millón novecientos mil pesos , el Banco caja Social le informó que su cuenta se encontraba bloqueada por un embargo impuesto por la Administradora de los recursos del Sistema
de noviembre de 2023 cuando fue a retirar su salario consignado por su empleador correspondiente al valor de un millón novecientos mil pesos , el Banco caja Social le informó que su cuenta se encontraba bloqueada por un embargo impuesto por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
Indicó que el 30 de noviembre de 2023, se trasladó desde Cali a la Ciudad de Bogotá para dirigirse a las oficinas de la ADRES en donde le notificaron la resolución No. 0018553 de 2023 en su contra, a través de la cual se ordenó el embargo, afirmando que no le suministraron el expediente o la información respecto de la sanción.
Por lo que procedió a dirigirse al Banco Caja Social, con el fin de que le permitieran el retiro de una parte de su salario para su sostenimiento personal y el de su familia, sin embargo, la asesora del Banco le informa que este solo acató la proferida por el ADRES y no tiene la facultad para levantar el embargo.
Al respecto, manifestó que el Banco Caja Social y el ADRES ha debido proceder de conformidad con lo estipulado en la Circular 059 del 06 de octubre de 2021 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se fijó el tope de inembargabilidad en las cuentas de ahorro de las personas naturales para el año 2023.
II. Informes.
Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado 2 8 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto del 11 de diciembre de 2023, avocó conocimiento de la acción presentada por parte del señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia, en contra de la Adres y el Banco Caja Social,
cual, mediante auto del 11 de diciembre de 2023, avocó conocimiento de la acción presentada por parte del señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia, en contra de la Adres y el Banco Caja Social, concediéndole a las accionadas que en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera un informe sobre los hechos y pretensiones descritos en la demanda
La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a través de un apoderado judicial señaló que el accionante estima vulnerados sus derechos al mínimo vital y vida en condiciones dignas por la atención brindada a las víctimas en accidentes de tránsito, ante el incumplimiento de quien ostenta la titularidad del vehículo sin contar con el seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT vigente, pues el actor sostiene que las medidas cautelares adoptadas en el proceso coactivo excedieron los límites de embargabilidad dado que la cuenta embargada es donde le consignan el salario como soldado profesional.
Al respecto, seña ló que la acción de tutela es improcedente cuando está de por medio una controversia de carácter contractual y económico que escapa a la competencia del juez de tutela, pues el particular disponer de otro medio de defensa judicial, como lo es acudir a la jurisdicción ordinaria, salvo que acredite la existencia de un perjuicio irremediable.
Sin perjuicio de lo anterior, indicaron que en lo que atañe a la solicitud del accionante, frente a que se dé aplicación a lo dispuesto en las Circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de3
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01
se dé aplicación a lo dispuesto en las Circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de3
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Colombia, es preciso reiterar que la norma aplicable para los procesos administrativos de cobro coactivo que cursan en la ADRES es el artículo 837 -1 del Estatuto Tributario, y no las referidas Circulares. Lo anterior, tiene su fundamento en el principio de “lex specialis” que prescribe que se dé preferencia a la norma específica que se encuentra en conflicto con otra que trata la materia de manera general, que para el caso en comento es el Estatuto Tributario Nacional.
De lo anterior se colige que, la medida cautelar de embargo decretada por la ADRES, consistente en los dineros que se encuentren depositados en las cuentas de ahorros, corrientes, CDTS o demás productos financieros de los que sea titular el accionante, están sujetas a lo ordenado en los artículos 825-1, 837, 837-1, 838, 839, 839-1 y 839-2 del Estatuto Tributario Nacional, por lo que la precitada medida se ajusta a los lineamientos indicados, no vulnerando la Entidad los derechos fundamentales que le as isten al obligado. Luego, no es viable ordenar la cancelación de los embargos decretados, hasta tanto se cancele la obligación en su totalidad junto con los intereses a que haya lugar, máxime cuando se encuentra demostrada la responsabilidad del deudor en el marco del presente proceso de cobro coactivo.
embargos decretados, hasta tanto se cancele la obligación en su totalidad junto con los intereses a que haya lugar, máxime cuando se encuentra demostrada la responsabilidad del deudor en el marco del presente proceso de cobro coactivo.
Las medidas cautelares se decretaron en el marco de legalidad, por lo que no resulta procedente la solicitud del accionante, y, por el contrario, se conmina al señor ANDRES MAURICIO MARSIGLIA ORDOSGOITIA, a cumplir con su obligación, en tanto, de acuerdo con la normatividad anterior en lo que respecta al procedimiento administrativo de cobro coactivo por vehículos automotores que no cuentan con póliza SOAT, la ADRES no ha desplegado ningún tipo de conducta que vulnere los derechos fundamentales del actor sobre los derechos aludidos en la presente acción.
Banco Caja Social contestó frente a los hechos de la demanda que , una vez recibido el oficio de embargo, procedió a validar la vinculación del accionante con la entidad financiera, hallando que tiene dos cuentas de ahorros:
- 4138 con fecha de apertura de 27 de julio de 2012, que está inactiva, y que goza del beneficio de inembargabilidad fijado por el artículo 837 -1 del Estatuto Tributario. 2) 7065 con fecha de apertura de 8 de enero de 2019 actualmente activa, respecto de la cual se acató la orden por el total de la medida encontrándose congelados a la fecha $1.762.054, 25 pendientes de trasladar a la espera de la orden de tutela.
Con base en lo anterior, señaló que en la cuenta de ahorros 7065 el accionante puede recibir recursos por cualquier concepto incluido el de nómina, lo cual hace imposible determinar el
25 pendientes de trasladar a la espera de la orden de tutela.
Con base en lo anterior, señaló que en la cuenta de ahorros 7065 el accionante puede recibir recursos por cualquier concepto incluido el de nómina, lo cual hace imposible determinar el porcentaje correspondiente a los montos inembargables por concepto de salario, siendo lo anterior, una tarea atribuible al empleador o pagador.
Manifiesta que hasta el momento no ha recibido oficio de desembargo y que simplemente está cumpliendo con una obligación, destacando que realizó un depósito judicial a favor del proceso por valor de $1.907.104 de 30 de noviembre de 2023 , en consecuencia , propone la excepción denominada inexistencia de vulneración a derechos fundamentales del accionante y solicita su desvinculación.4
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.
III. Fallo de primera Instancia.
El Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia del 14 de diciembre de 2023, resolvió:
“PRIMERO: Conceder el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones de dignidad de Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia identificado con cédula de ciudadanía No.1.066.178.008, conforme con lo expuesto.
Segundo. - Ordenar al Banco Caja Social S.A, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia: i) identifique si los
expuesto.
Segundo. - Ordenar al Banco Caja Social S.A, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia: i) identifique si los dineros consignados en la cuenta de ahorros Cuentamiga # 24090927065 de la que es titular el accionante, a partir del mes de noviembre, fueron efectuados por Ministerio de Defensa Nacional y/o el Ejército Nacional por concepto de nómina; ii) en caso de que determine que dichos dineros tienen origen salarial, proceda, en el mismo término, a limitar la ejecución del embargo ordenado por ADRES en el procedimiento de cobro coactivo ya referenciado, a una quinta (1/5) parte del valor de la diferencia entre el salario devengado por el accionante y el salario mínimo mensual legal vigente, conforme lo establecido en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, reintegrando en dicho término el exceso embargado al accionante respecto del mes de diciembre de 2023; iii) en caso de que determine que dichos dineros tienen origen salarial, deberá limitar la ejecución del embargo en los términos descritos, respecto de futuras transferencias o consignaciones que por dicho concepto realice el Ejército Nacional en la mencionada cuenta de ahorros, siempre y cuando persista la medida cautelar.
Ordenar al Banco Caja Social S.A que en el caso de que determine que el origen de los dineros objeto de embargo en el mes de noviembre de 202315 que ya fueron transferidos a ADRES, corresponden al salario, informe dicha situación a la entidad pública accionada, para lo cual tendrá el término máximo de 72 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Del cumplimiento de lo ordenado deberá informarse al Despacho.
la entidad pública accionada, para lo cual tendrá el término máximo de 72 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Del cumplimiento de lo ordenado deberá informarse al Despacho.
Tercero. - ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, que en el caso en que el Banco Caja Social le informe que los dineros embargados al accionante correspondientes al mes de noviembre de 2023, tie nen el carácter de salario, proceda a reintegrarle el exceso embargado que ya le fue transferido conforme lo informado por el Banco, teniendo en cuenta que solo procedía respecto de la quinta parte de la diferencia entre el salario devengado por el accion ante y el salario mínimo mensual legal vigente conforme lo señalado anteriormente. Lo anterior, en el término de 48 horas contadas a partir de la recepción de la comunicación por parte de la entidad financiera señalada.
Del cumplimiento de lo ordenado deberá informarse al Despacho.”
El a quo planteó como problema jurídico determinar si la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES y el Banco Caja Social vulneraron o no los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y dignidad humana del accionante, al haber embarg ado la cuenta de ahorros número 24090927065 en virtud de una orden emitida en un procedimiento de cobro coactivo.5
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. Previo a resolver el problema jurídico el juez de primera instancia analizó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, señalando que en el presente caso se cumple el requisito de legitimización en la causa, por activa, pasiva e inmediatez, en lo concerniente con el requisito de subsidiariedad señaló que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 en el procedimiento de cobro coactivo solo serán demandados los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito, así las cosas evidenció que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no sería en principio idóneo para controvertir el embargo dado que el último acto administrativo expedido en el proceso de cobro coactivo es la Resolución por medio de la cual se libra el mandamiento de pago.
Adicionalmente que conforme lo señalado por el accionante su única fuente de sustento es el salario que percibe como soldado profesional, lo cual es un derecho irrenunciable como trabajador, aunado al hecho probado en la demanda que es padre de dos menores de edad a su cargo, por lo que el a quo consideró que la acción de tutela es procedente y descendió al estudio de los derechos invocados.
Respecto del caso concreto indicó que el proceso de cobro coactivo adelantado por la ADRES tiene un límite de embargabilidad especial, establecido en el artículo 837 -1 del estatuto
al estudio de los derechos invocados.
Respecto del caso concreto indicó que el proceso de cobro coactivo adelantado por la ADRES tiene un límite de embargabilidad especial, establecido en el artículo 837 -1 del estatuto tributario, el cual se fija en 25 salarios mínimos legales mensuales, pero con la salvedad que dicho beneficio únicamente es extensible respecto de la cuenta de ahorros más antigua de la cual es el titular el contribuyente.
En ese sentido, señaló que en el embargo ejecutado por el Banco Caja Social en virtud de la orden proferida por la Adres cumplió con lo establecido en el artículo 837 -1 del estatuto Tributario, dado que la cuenta de ahorros más antigua del accionante es la identificada con el número 4032414138 cuya apertura data del año 2012, pero esta tiene un beneficio de inembargabilidad, por lo que debió embargar la cuenta vigente que no cuenta con e ste beneficio.
Señaló el a quo que , conforme las pruebas obrantes en el plenario en la cuenta de ahorros embargada se consigna el salario que percibe el accionante como soldado profesional del Ejército Nacional, siendo la única fuente de su sustento y el de sus dos hijas menores por lo que conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo solo podía ser embargado la quinta parte del valor que excede del salario mínimo legal mensual vigente y no la totalidad del salario como lo ejecutó el banco accionado.
En consecuencia, advirtió el a quo que el Banco Caja Social al tener la información financiera del accionante en cuanto al origen de los ingresos que recibe en la cuenta que fue embargada, debe determinar si los dineros consignados desde noviembre de 2023 corresponden solo a
En consecuencia, advirtió el a quo que el Banco Caja Social al tener la información financiera del accionante en cuanto al origen de los ingresos que recibe en la cuenta que fue embargada, debe determinar si los dineros consignados desde noviembre de 2023 corresponden solo a concepto de nómina, en caso afirmativo, deberá en garantía del derecho al mínimo vital y vida en condiciones de dignidad del accionante proceder a limitar la ejecución del embargo a una quinta parte del valor de la diferencia salarial devengado por el accionante y el salario mínimo mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Código Sustantivo6
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. del Trabajo, reintegrando el exceso embargado al accionante respecto del de diciembre de 2023.
IV. Impugnación.
El banco Caja Social impugnó la decisión adoptaba el 14 de diciembre de 2023 por el juez de primera instancia señalando en concreto que este no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por cuanto el banco actúa como un mero ejecutor del requerimiento formulado por la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones por desacato a la autoridad, bajo esa aclaración indicó que frente a la orden impartida por el a quo , el banco Caja Social no tiene legitimación en la causa por pasiva para atender dicha pretensión toda vez que el único llamado a realizar esa distinción es el empleador del accionante y , en cuanto al fraccionamiento del salario
legitimación en la causa por pasiva para atender dicha pretensión toda vez que el único llamado a realizar esa distinción es el empleador del accionante y , en cuanto al fraccionamiento del salario no es posible toda vez que es un proceso de automatización y no es dable parametrizar para descontar un determinado porcentaje.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, en cumplimiento a la orden impartida por el juez de primera instancia se procedió a la validación pertinente de la cuenta de la que es titular el accionante , identificando que los recursos que ingresan a esta pertenecen al pago de nómina efectuada por el Ejército Nacional, por lo que se procedió a levantar la medida de embargo a efectos de posibilitar al accionante hacer usos de sus recursos, para lo cual aportó la siguiente captura de pantalla:
En consecuencia, solicita que se declare acreditado que el Banco Caja Social dio cumplimiento total a la orden judicial contenida en el fallo del 14 de diciembre de 2023 proferida por el Juez 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.7
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.
V. Consideraciones.
Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.
Acción de Tutela
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un
con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.
Acción de Tutela
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema Jurídico
A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación este Tribunal debe determinar: si la acción de tutela es procedente a la luz de los requisitos generales de procedencia para ordenar levantar el embargo ordenado en un proceso de cobro coactivo a una cuenta de ahorros en la cual se le consignan el salario a un trabajador, en caso afirmativo, determinar si el Banco Caja Social y la Adres vulneraron el derecho al mínimo vital y vida en condiciones dignas del accionante.
Cuestión previa.
Esta Corporación advierte que en el escrito de impugnación el banco Caja Social señaló que en el presente caso se configura el fenómeno de falta de legitimidad por pasiva, dado que e ste funge como un mero ejecutor y que era labor del empleador del accionante cumplir la orden proferida por el juez de primera instancia al Ejército Nacional, dado que es esta la entidad facultada para
como un mero ejecutor y que era labor del empleador del accionante cumplir la orden proferida por el juez de primera instancia al Ejército Nacional, dado que es esta la entidad facultada para determinar el monto de los ingresos por nómina, lo que en principio conllevaría a una nulidad en el proceso por indebida integración del contradictorio dado que el a quo no vinculó a esta entidad.
Sin embargo, del análisis del caso se precisa conforme la jurisprudencia constitucional que la legitimidad en la causa por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada , en ese escenario , se advierte de l as pruebas obrantes en el plenario que el objeto del litigio se centra en la orden de embargo proferida por la Adres en un proceso de cobro coactivo sobre una cuenta, la cual es titular e l accionante siendo administrada esta por el Banco Caja Social , encontrándose de esta manera todas las autoridades de las que se predica la presente vulneración de los derechos.8
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. En consecuencia, no se advierte que en el presente caso el Ejército nacional tenga injerencia en los hechos materia de litigio o le sea de su interés las resultas del proceso, por lo que se desestima la solicitud del banco caja social y se desciende a la resolución del caso ius fundamental puesto a consideración.
Caso concreto.
los hechos materia de litigio o le sea de su interés las resultas del proceso, por lo que se desestima la solicitud del banco caja social y se desciende a la resolución del caso ius fundamental puesto a consideración.
Caso concreto.
En el caso bajo estudio el señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y vida digna los cuales estima vulnerados por parte de l Banco Caja Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General del Seguridad Social en Salud – ADRES, debido a que con ocasión a un proceso de cobro coactivo le fue embargado la totalidad de su salario del cual deriva su sostenimiento y el de su familia.
El a quo luego de la valoración del caso y las pruebas resolvió amparar los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del accionante, al advertir que si bien la Adres está facultado para iniciar el proceso de cobro coactivo y que este se regula por el estatuto tributario por lo que no es aplicable lo establecido en la Circular 60 de l 09 de octubre de 2023, debió el Banco Caja Social advertir que en la cuenta que fue objeto de embargo es donde se consignaba el salario como soldado profesional, el cual requiere para garantizar su mínimo vital y el de sus hijas menores, por lo que frente a este tipo de cuentas se debe tener en cuenta los límites de embargabilidad establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la quinta parte del valor que excede al salario mínimo mensual vigente y no la totalidad del salario como lo ejecutó el banco accionado.
En consecuencia, señaló el Juez de primera instancia que atendiendo a que el Banco Caja Social
salario mínimo mensual vigente y no la totalidad del salario como lo ejecutó el banco accionado.
En consecuencia, señaló el Juez de primera instancia que atendiendo a que el Banco Caja Social estaba en la facultad de conocer el origen de los ingresos a la cuenta de la que es titular el accionante, dicha omisión al no determinar el origen de los dineros depositados repercutió en el mínimo vital y en la vida en condiciones dignas del demandante al no poder acceder a su salario para cubrir sus necesidades básicas, por lo que ordenó que, en caso de que determine que dichos dineros tienen origen salarial, proceda a limitar la ejecución del embargo ordenado por ADRES en el procedimiento de cobro coactivo.
La anterior decisión fue impugnada por el Banco Caja Social, el cual señaló en primer lugar, que en el presente caso se configuraba el fenómeno de falta de legitimidad por pasiva dado que este funge como un mero ejecutor de los dineros que le consignan en la cuentas activas, por lo que era labor del empleador del accionante proceder a cumplir la orden del juez de primera instancia , aunado a que no era dable el fraccionamiento del salario a fin de garantizar los límites de embargabilidad establecidos en el Código Sustantivo de trabajo, dado que era un proceso automatizado por lo que no es factible fraccionar un porcentaje.
Esta Corporación luego de analizar ambas posturas de las partes de conflicto , en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 mediante providencia del 05 de febrero de 2023, decretó como pruebas las siguientes:9
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01
febrero de 2023, decretó como pruebas las siguientes:9
Proceso de Acción de Tutela A.T 11001-33-35-028-2023-00407-01 Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia VS. Banco Caja Social y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.
1. Oficiar al señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia para que aporte los desprendibles de nómina pagados por su empleador desde el mes de noviembre de 2023 a la fecha.
2. Oficiar al Banco Caja Social para que: (a) certifique si la cuenta de ahorros n°24090927065 de la que es titular el señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.066.178.008 es una cuenta clasificada actualmente como de nómina; (b) certifique si en dicha cuenta se han recibido consignaciones por concepto de nómina a cargo del Ejército Nacional y en favor de señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia; (c) certifique si en esta cuenta el señor Andrés Mauricio Marsiglia Ordosgoitia recibe consignaciones diferentes a la nómina.
Aunado a lo anterior obran en el plenario las siguientes pruebas:
- Registro Civil de nacimiento de la menor I MF fecha de nacimiento 31 de octubre de 2009 que acredita que el padre es el accionante (Fl.8 Doc. 1). - - Registro Civil de nacimiento del menor DAMF fecha de nacimiento 14 de abril de 2018 que acredita que el padre es el accionante (Fl.9 Doc. 1). - - Petición presentada por el accionante 01 de diciembre de 2023 dirigida al Adres (Fl.10 Doc.
1), en la cual solicitó:
acredita que el padre es el accionante (Fl.9 Doc. 1). - - Petición presentada por el accionante 01 de diciembre de 2023 dirigida al Adres (Fl.10 Doc. 1), en la cual solicitó:
“Peticiones: primera: coadyuvar para proteger mi derecho fundamental al mínimo vital y dignidad humana, como también el de mi familia.
Segundo: Gestionar para que su entidad respete el límite de inembargabilidad, conforme a las directrices impuestas por la Superintendencia Financiera, en relación con la inembargabilidad de las cuentas de ahorros de los ciudadanos colombianos.”
- Petición presentada por el accionante 01 de diciembre de 2023 dirigida al Banco Caja Social
(Fl.13 Doc. 1), en la cual solicitó:
“Peticiones: primera: coadyuvar para proteger mi derecho fundamental al mínimo vital y dignidad humana, como también el de mi familia.
Segundo: Gestionar para que su entidad respete el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.