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TA CUN - 11001-33-35-029-2014-00359-01-(07-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-029-2014-00359-01-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: Los señores (), (), () y () en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demandaron al Distrito Capital de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento de la Defensoría del Espacio Público, la alcaldía Local de Kennedy, la Curaduría N.º 2 d e Bogotá, las sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Proyektar SAS, para que se protejan sus derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, la moralidad administrativa y el goce del espacio público, y que, en consecuencia ordene la realización de las gestiones administrativas necesarias para cambiar la naturaleza jurídica de la franja de terreno ubicada en la manzana catastral 00455791 que es utilizada por los habitantes de ese sector para circular por la Diagonal 57 A Bis Sur entre Carreras 81J y 81G en la Localidad de Kennedy, generando este espacio como público y destinado a la malla vial local del sector.

MEDIO DE CONTROL - Protección de derechos e intereses colectivos / ACCIÓN URBANÍSTICA – Como competencia de las entidades distritales y desarrollo de la función de ordenamiento del territorio / PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Deber de las entidades distritales de adoptarl os articulados con planes de movilidad / CESIONES GRATUITAS OBLIGATORIAS – Procedencia de la afectación a la propiedad privada

Problema Jurídico: “Determinar si el Distrito Capital de Bogotá, la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá y Sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Proyektar SAS desconocieron los

Problema Jurídico: “Determinar si el Distrito Capital de Bogotá, la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá y Sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Proyektar SAS desconocieron los derechos colectivos alegados al omitir la realización de las gestiones administrativas necesarias para cambiar la naturaleza jurídica de la franja de terreno ubicada en la manzana catastral 00455791 que es utilizada por los habitantes de ese sector para circular por la Diagonal 57 A Bis Sur entre Carreras 81J y 81G en la Localidad de Kennedy, generando este espacio como público y destinado a la malla vial local del sector.”.

Tesis: “(…) 3.1. La acción urba nística como competencia del distrito y desarrollo de la función de ordenamiento del territorio. (…) En ese contexto, como lo ha precisado la Corte Constitucional (en sentencia C-795 de 2000. Anota relatoría), se encomendó a las entidades distritales la definición de uno de los aspectos trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial, lo cual “involucra un mayor número de relaciones y articulaciones entre los miembros de la sociedad y su entorno cultural y natural; también, por esta misma razón, son innumerables y delica das las tensiones que subyacen a su regulación y los extremos que deben ponderarse y resolverse justa y equilibradamente”. 3.2. La adopción de planes de movilidad articulados con los planes de ordenamiento territorial como garantía de la articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte y de la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de las urbanizaciones (…) En consecuencia, el deber de las entidades distritales de adoptar planes de ordenamiento territorial

transporte y de la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de las urbanizaciones (…) En consecuencia, el deber de las entidades distritales de adoptar planes de ordenamiento territorial articulados con planes de movilidad tiene como finalidad garantizar la articulación de l a red peatonal con los distintos modos de transporte y la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización.Por lo tanto, según las normas antes citadas, se impone a los distritos y municipios delimitar los predios –que han sido objeto de desarrollo de vivienda – por vías públicas peatonales o vehiculares, con la finalidad de articular el espacio público y garantizar la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de las urbanizaciones y la comunicación entre es tas y la red vial. 3.3. Las cesiones obligatorias con ocasión de la actividad urbanística y la integración del espacio público. (…) Como puede observarse, el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 estableció la facultad que tienen las autoridades distritales y municipales para que en sus reglamentaciones determinen, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que lo s propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamiento colectivo y espacio público en general. (…) De este modo, el Consejo de Estado (en sentencia del 1 de octubre de 2007, Exp. 2001 -0024802, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla. Anota relatoría) enfatizó que la legalidad de la cesión urbanística no debe ser analizada en función exclusivamente de la destinación que a la misma haya de darse (en ese caso malla vial), sino en que la misma sea prevista en el marco de actuaciones de

no debe ser analizada en función exclusivamente de la destinación que a la misma haya de darse (en ese caso malla vial), sino en que la misma sea prevista en el marco de actuaciones de urbanización, que es lo que legalmente est á permitido, pues supone un beneficio di recto para la comunidad, que se traduce en mejoramiento de su calidad de vida. En sentido semejante, en sentencia proferida el 12 de marzo de 2020 (Exp. 73001-23-31-0002009-00333-01, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón . Anota relatoría) , el Consejo de Estado reiteró la tesis que señala que las cesiones urbanísticas fueron objeto de ampliac ión por la Ley 388 de 1997 y “que no pueden restringirse a los límites que prescribe su destinación, pues si bien a ellas están atadas a las posibilidades descritas en la norma, todas giran en torno a un “proceso de urbanización”, en cuanto es el elemento que activa esta herramienta, determinado y orientado al beneficio autorizado con ocasión de dicho desarrollo.” (Se destaca) También se sostuvo que las cesiones obligatorias gratuitas para la generación de espacio público fueron objeto de ampliación po r la citada ley. En ellas se incorpora el espacio destinado a la infraestructura vial por la construcción objeto de licencia. Por lo tanto, las cesiones urbanísticas son procedentes para vías, zonas verdes y servicios comunales, siempre y cuando se trate de predios en los cuales se adelantan procesos de urbanización, ya que es una herramienta de ordenamiento que se exige a los co nstructores o particulares para la autorización y la realización de la actuación urbanística. 3.4. Análisis del cargo del recurso de apelación y el caso concreto (…)

urbanización, ya que es una herramienta de ordenamiento que se exige a los co nstructores o particulares para la autorización y la realización de la actuación urbanística. 3.4. Análisis del cargo del recurso de apelación y el caso concreto (…) Sobre este punto, la Sala r esalta que, en esa oportunidad, y contrario a lo afirmado por las entidades demandadas al contestar la demanda, sí estarían facultadas por la Constitución Política y la Ley, para adquirir, a título de expropiación con previa indemnización en favor del prop ietario del inmueble, el terreno que exceda los parámetros previstos para la cesión obligatoria gratuita, para generar el espacio público adicional que sea requerido para el desarrollo de los planes viales peatonales u otros en ese sector.

En consecuencia, en esta oportunidad, no se advierte que las demandadas hayan vulnerado los derechos colectivos discutidos en este trámite, ya que el supuesto de vulneración de estos derechos, esto es, la omisión de realizar las gestiones administrativas frente al pred io particularpara generar espacio público para una vía local, se enmarca en una situación que, a la fecha, no es exigible a las entidades públicas distritales, porque aún no se ha iniciado la actuación administrativa tendiente al desarrollo urbanístico de l lote con nomenclatura CL. 56 Sur No. 81G37. Por el contrario, la Sala observa que la actuación de las demandadas ha sido apegada a las garantías constitucionales, pues exigir en este caso que las entidades públicas demandadas limiten la propiedad privada, imponiendo una cesión urbanística por el solo hecho de ser un bien urbanizable o a desarrollar, es una aplicación indiscriminada e improcedente de la figura en este caso, ya que: (i) solo es procedente cuando se trata de predios en los cuales se adelantan

urbanizable o a desarrollar, es una aplicación indiscriminada e improcedente de la figura en este caso, ya que: (i) solo es procedente cuando se trata de predios en los cuales se adelantan procesos de urbanización, caso que no ocurre en este particular; y (ii) es aceptado por la parte accionante que en dicho lugar se ha permitido el tránsito peatonal, sin limitación alguna. (…) ” Nota de relatoría: 1) Frente a los alcances de la función de ordenamiento territorial , consultar sentencia de la Corte Constitucional C -795 de 2000. 2) Frente a las cesiones gratuitas y su destinación, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-495 de 1998 y T-55 de 2012 y del Consejo de Estado del 1 de octubre de 2007, Exp. 2001-00248-02, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla y del 12 de marzo de 2020, Exp. 73001-23-31-000-2009-00333-01, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón.

Fuente formal: CGP artículo 328; Ley 472/1998 artículos 44, 1, 2, 4, 9, 12, 38; CN artículos 88, 2, 24, 82; CPACA artículo 144; Ley 388/1997 artículos 8, 9, 37; Ley 1083/2006 artículos 2, 3; Decreto 798/2010 artículos 3, 4, 5REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-029-2014-00359-01

Demandante: LUIS ÁNGEL FORERO AMADOR Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y OTROS

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS – APELACIÓN DE SENTENCIA

Asunto: LA LIMITACIÓN A L DERECHO DE LA

PROPIEDAD PRIVADA POR CESIONES

URBANISTICAS PARA GENERACIÓN DE

ESPACIO P ÚBLICO SOLO ES PROCEDENTE

EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN DEL

INMUEBLE.

La Sala resuelve el recurso de ap elación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de jul io de 20 18, pro ferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO. – NEGAR la p rotección de los derechos colec tivos invocados por la sociedad actora, po r las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – En consecuencia, NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO. – Ejecutoriada esta provid encia archívese el expediente, previas las constancias de rigor”. (mayúscula y negrilla del texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

TERCERO. – Ejecutoriada esta provid encia archívese el expediente, previas las constancias de rigor”. (mayúscula y negrilla del texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos , los señores Blanca Cecilia Hernández C hivara, L uis Ángel Fore ro Am ador, María Fernanda Rico Garzón y Efr aín Merchán Ríos demandaron al Distrito Capital de B ogotá, la S ecretaría Dist rital d e Planeación, el Departamento de laExpediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

2 Defensoría del Espacio Público, la alcaldía Local d e Kennedy, la Curaduría N.º 2 de Bogotá, las sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Pr oyektar SAS, para que se p rotejan sus derechos colectivos a la realización de la s construcciones, edificaciones y desarrollos ur banos, respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a l beneficio de la calidad de vida de los habitantes, la moralidad administrativa y el goce del espacio público, y que, en consecuencia, se acceda a las súplicas siguientes:

“1.1. Solicitamos que se tutelen los derechos en (sic) intereses

colectivos de LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EL GOCE DE

UN AMBIENTE SANO, DE CO NFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, L A LEY Y L AS

colectivos de LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EL GOCE DE

UN AMBIENTE SANO, DE CO NFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, L A LEY Y L AS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; EL GOCE DEL ESPACIO

PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE

USO PÚBLICO; LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS;

LA REALIZA CIÓN DE LAS CONSTR UCCIONES,

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO

LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS; DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE CAL IDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES y qu e a con secuencia (sic) de ello, se mantenga y permita el t ránsito peatonal de la vía de ser vidumbre DIAGONAL 57A BIS SUR E NTRE CARRERAS 81J Y 81G en la Localidad de Kenned y, y concretamente e n el sector actualmente usado como camino de servidumbre entre las manzanas al predio identificado como manzanas catastrale s 00452017 y 00452 021, mientras se define su categoría de vía pública.

1.2. Que s e ORDENE a la Secretaría Distr ital de Planeación, incluir la DIAGONAL 57 A BI S SUR ENTRE CARRERAS 81J Y 81G dentro de la categoría de v ía pública en las p lanchas cartográficas y planos de legalización del se ctor, in cluyendo la modificación de los planos q ue hacen pa rte de las licencias de construcción adju dicadas al predio identifica do como manzanas

cartográficas y planos de legalización del se ctor, in cluyendo la modificación de los planos q ue hacen pa rte de las licencias de construcción adju dicadas al predio identifica do como manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791, el cual se encuentra plasmado en el plano CU2-K2/4-01 y conservando las dimensiones que posee actualmente y se adecue a paso vehicular.

1.3. Que se ORDENE a la Secre taría Distrital de Planeación, la imposición de reserva vial para la DIAGONAL 57 A BI S SUR ENTRE CARRERAS 81J Y 81 G dentro de la categoría de vía pública en las planchas cartográficas y planos de legalizació n del sector (manzanas catastr ales00452017, 00452021 y 00455791 ), incluyendo su exigencia al momento de tramitarse soli citud de licencias de construcción o ur banismo respecto de la manza na catastral 0045579 1, conse rvando las dimensiones que posee actualmente y se proyecte como vía V-7 vehicular.

1.4. Que se ORDENE a la Secre taría Distrital de Planeación, la promulgación de resolución motivada que ordene la categorización de zona de cesión para vía pública local respecto de la DIAGONAL 57A BI S SUR ENTRE CAR RERAS 81J Y 81 G dentro de la categoría de vía pública de las planchas cartográficas y planos de legalización del sector CU2-K2/4-01 (manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 ), señalándola como vía V-7

categoría de vía pública de las planchas cartográficas y planos de legalización del sector CU2-K2/4-01 (manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 ), señalándola como vía V-7 vehicular.Expediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

3

1.5.1. que se ORDENE a la Alcaldía Local de Kennedy, a través de las Inspecciones de Policía de la Localidad, proferir resolución motivada que conlleve a proteg er el camino de servidumbre DIAGONAL 57A BIS SUR ENTRE CARRERAS 81J Y 81G como si fuese espacio públi co en pro yección y que dicha orden vaya encaminada a que la Policía adscrita a la Localidad de Kennedy garantice el paso público peatonal por dicha vía.

1.5.2. Que dicha orden de prohibición de cierre sea impartida a los propietarios de los predios identificados c omo manza nas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791.

1.6.1. Que se ORDENE a la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C., abstenerse de expedir las licencias de construcción 13-2-2907, 132-2906, 13 -2-2905, 13 -2-1470, 13 -2-1471, 13-2-1472, 13 -2-1473, en caso de que dichos proyectos contemplen el cierre de la vía de

2-2906, 13 -2-2905, 13 -2-1470, 13 -2-1471, 13-2-1472, 13 -2-1473, en caso de que dichos proyectos contemplen el cierre de la vía de servidumbre DIAGONAL 57A BI S SUR entre CARRERAS 81J Y 81G en la Localidad de Kennedy, en lo que tiene que ver con las manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791.

1.6.2. Que se ORDENE a la Cu raduría Urbana 2 de Bogotá D.C., garantizar que e n dichos proyectos no hayan cerramientos respecto del s ector actualmente utilizado como camino de servidumbre y que en caso de haberse incluido en los planos, se mantengan sus dimensiones de ancho y se conserve igual a como se encuentran al momento de entablar esta demanda.

1.7.1. Que se ORDENE a la Alcald ía Mayor de Bogotá , coordinar las acciones necesarias tendientes a publicitar y promover el uso de la vía de servidumbre DIAGONAL 57 A BIS SUR entre CARRERAS 81J Y 81 G (entre manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 ), destinando para ello a propiaciones presupuestales propias u obtenidas mediante tramitación ante el Fondo de Des arrollo Local de Kennedy u otras entidades presupuestales.

1.7.2. Q ue s e ORDENE a la Junta Administradora Local de Kennedy, incluir dentro de sus pro yectos de acuerdo par a ser incluidos en el próximo plan de desarrollo local, la dest inación de recursos económicos para la construcción de 618 metr os

Kennedy, incluir dentro de sus pro yectos de acuerdo par a ser incluidos en el próximo plan de desarrollo local, la dest inación de recursos económicos para la construcción de 618 metr os cuadrados de vía pública DIAGONAL 57 A BI S SUR entre

CARRERAS 81J Y 81G.

Que para tal efecto se encomien de a la mitad más uno de los ediles a que sea vocero de este proyecto en la corporación.

1.8. Que se ORDENE a la Defen soría del Espacio Público, inc luir dentro del inventario de v ías a proteger , la vía de servidumbre DIAGONAL 57 A BI S SUR entre CARRERAS 81J Y 81 G (entre manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 ), generando para ello la respectiva acta de ve cindad comunitaria a fin de notificar a los h abitantes de sectores a ledaños la futura construcción de la vía en calid ad de pública y que dicha enti dad coordine las campañas de sensibilización para la transición de la vía de servidumbre en suelo privad o a ser vía de uso público, con todo lo que ello implica.

1.9. Que se ORDENE a las entidades privadas PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS S.A .S., y PROYECTAR S .A.S., abstenerse deExpediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

4 cerrar, tapona r, co nstruir cerramientos y/o poner obstáculos que

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

4 cerrar, tapona r, co nstruir cerramientos y/o poner obstáculos que impidan el actual tránsito en la vía de servidumbre DIAGONAL 57A BIS SUR entre CARRERAS 81J Y 81G, construida como tal en las manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791, todo esto con ocasión de la ejecución y desarrollo de l os proyectos urbanísticos referentes a las solicitudes de licencias de construcción 13 -2-2907, 13-2-2906, 13 -2-2905, 13-2-1470, 13 -21471, 13-2-1472, 13-2-1473.

1.10. Que se condene a los demanda dos, de manera solidaria, al pago de las costas procesales y agencias en derecho, todo esto en aras de recuperar los dineros invertidos en la presentación de esta demanda Constitucional y en los d iferentes memoriales radicados con el propósito de defender el camino peatonal como servidumbre de tránsito es materia del presente litigio”. (mayúsculas del texto).

2. Hechos

De la l ectura integral de la acción ejercida, se sinte tizan los hechos siguientes:

  1. Desde que inició el poblamiento del sector Vegas de Santana en el año 1995, los habitantes usan un camino o vía trazado entre las manzanas catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 para conectarse con los barrios Class y el sector de la Avenida Abastos, en la Localidad de Kennedy.

catastrales 00452017, 00452021 y 00455791 para conectarse con los barrios Class y el sector de la Avenida Abastos, en la Localidad de Kennedy.

  1. Por este tramo existe un paso peatonal de libre acceso que se ubica en predios que son de propiedad privada que se encuentran entre las manzanas catastrales N.º 00452017 y 00452021, que cruza por un terreno baldío

(manzana catastral 00455791) sin pavimentar de tipo ru ral, con pasto a los lados.

  1. En el año 2008, la comunidad solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Planeación Distrital la preservación del camino de servidumbre de la Diagonal 57 A Bis Sur entre Carreras 81 G y 81 J.
  1. En el año 2013, las empres as privadas Proyectamo s y Edi ficamos SAS y Proyectar SAS proyectaron la continu idad de la urbanización “Apartamentos Shalom”, la cual está en etapa de preventas y contempla el cierre del tram o de la Diagonal 57 A Bis Sur, pues plantean un muro perimetral divisorio entre las manzanas catastrales 00452017 y 004 52021, dentro de las licencias de construcción 13-2-2907, 13-2-2906, 13-2-2905, 13-2-1470, 13-2-1471, 13-2-Expediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

5 1472, 13-2-1473, ante la inexistencia de demarcac ión o trazado en el p redio

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

5 1472, 13-2-1473, ante la inexistencia de demarcac ión o trazado en el p redio baldío adyacente (manzana catastral 00455791).

  1. Este camino peatonal por la diagonal 57 A Bis Sur, que se recorre solo en 103 metros , es usado porque no hay v ías públicas proyectadas , ni que permitan el paso de los ha bitantes del sector y evita que se tenga que dar la

vuelta por el recorrido s eguido por la carrera 81G , en una distanci a de 143 metros, luego por la calle 56 sur distancia de 104 metros; posteriormente, por la carrer a 81J en una longitud de 143 metros, ha sta llegar al cruce de la carrera 81J con la diagonal 57 A Bis Sur.

  1. Actualmente se desconoce al titular de derechos real es de dominio o propietario del predio identi ficado co mo manz ana ca tastral 0 0455791, persona particular que no ha solicit ado ninguna licencia de urbani smo ni construcción, razón por l a cual la vía Diagonal 57 A Bis Sur no está proyectada sobre los planos ofici ales ni existe reserva vial alguna para dicho camino peatonal i mpuesto c omo servidumbre en los terrenos pri vados adyacentes.

3. Contestación de la demanda

La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 10 de febrero de 2015 , providencia en la cual el juez de primera ins tancia ordenó la notificación del inicio del proceso al Distrito Capital de B ogotá, la

los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 10 de febrero de 2015 , providencia en la cual el juez de primera ins tancia ordenó la notificación del inicio del proceso al Distrito Capital de B ogotá, la Secretaría Dist rital de Planeación, el Depar tamento de la Defensoría del Espacio Público, la Alcaldía Local de Kennedy, la Curaduría N.º 2 de Bogotá, las sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Proyektar SAS.

3.1 Sociedades Proyectamos y Edificamos SAS y Proyektar SAS

Actuando por intermedio de apoderado judicial, las sociedades demandadas se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Indicaron que se configura la falta de legit imación en la c ausa, en razón a que no le es atribu ible nin guna vulneración o amenaza de los der echos e intereses colectivos d eprecados, debido a que no existe ninguna afectaciónExpediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

6 en los inmuebles de su propiedad por caus a de una vía pública , en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989.

Agregaron que es improcedente la acción popular, por cuanto no existe una vía pública, ni ha sido proyectada , ni pla nificada, ni priorizada p or el Fondo de D esarrollo Local, ni siquiera exist e disponibilidad presupuestal para su imposición.

3.2. Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación –

de D esarrollo Local, ni siquiera exist e disponibilidad presupuestal para su imposición.

3.2. Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación – Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Kenn edy y Departamento Administrativo de la D efensoría del Espacio Público

-DADEP-.

La ap oderada judicial de las entidades públicas accionadas solicitó desestimar la prosperidad de las pretensio nes del medio de cont rol, como quiera que el Distrito Capi tal de Bogotá no tiene la función institucional de expropiar predios de particulares y consecuentemente construir vías.

Propuso como excepciones la s denominadas “existencia de otro medio judicial de expropiación”, “inepta demanda por acción inde bida”, “inexistencia de un perjuicio por falta de nexo causal” y “hecho atribuible a un tercero”, con base en que está probado en el expediente que el predio identificado con el código de sector 0045579102 y con nomenclatura urbana CL 56 Sur 81G 37 , se registra a nombr e de un particular con de stino de comercio punt ual, sin desarrollar urbanísticamente , por lo que recae en cabeza del propietario el derecho de solicitar el trámite de la licencia respectiva sobre el predio.

3.3. Curaduría Urbana 2 de Bogotá

Por medio de apoderado judicial, el Curador urbano 2 de Bogotá solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, como quiera que las licencias de construcción re caen sobre predios de propiedad privada y no sobre el espacio público.

Por medio de apoderado judicial, el Curador urbano 2 de Bogotá solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, como quiera que las licencias de construcción re caen sobre predios de propiedad privada y no sobre el espacio público.

Precisó que el expediente 13-2-1470 culminó con la Licencia de Construcción No. LC 13-2-1226 expedida el 30 de agosto de 2013 , donde se adicionó la construcción de 3 torres o edificios (2 en 8 pisos y 1 en 7 pisos) con un total de 154 u nidades de vivienda (VIS) para un total en el predio deExpediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

7 266 unidades de viv ienda con 50 cupos de par queo. Por lo que se mantuvo los demás aspectos contenidos en la li cencia de construcción No. LC 98 -20167 del 18 de mayo de 1998.

Concluyó que los expedientes radicados con los números 13 -2-2907, 13 -22906, 13-2-1471, 13 -2-1472 y 13 -2-1473 fueron desistidos voluntariamente por los interesados.

4. Alegatos de conclusión

Por auto de 10 de agosto de 20 16, se ordenó correr traslado a las part es para alegar de conclusión por el té rmino de 5 día s. E n di cho término, el Distrito Capital, la Alcaldía Local de Engativá, el Departamento Administrativo

para alegar de conclusión por el té rmino de 5 día s. E n di cho término, el Distrito Capital, la Alcaldía Local de Engativá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ( DADEP) y la parte actora presentaron alegaciones finales, donde reiteraron lo manifestado en la contestación de la demanda y en el escrito de la demanda.

5. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá en providencia de 4 de julio de 2018 negó el amparo de los derechos e intereses colectivos alegados en el trámite de instancia, con fundamento en lo siguiente:

  1. No se demostró que las licencias de construc ción de los co njuntos residenciales Shalom y Samaria se hubie ra expedido con desconocimiento de los preceptos normativos.
  1. L as entidades del Distrito competentes y la Cu raduría Urbana No. 2 de Bogotá allegaron prueba de las actas de toma de posesión de los predios de cesión obligatoria, dentro de los cuales no se encuentra el tramo de vía en discusión.
  1. Los diferentes informes técnicos aportados se ñalaron que el tramo sob re el cual se pretende la prolongación de la vía hac e parte de un predio privado que no se encuentra edificado y sobre el cual no se ha expedido licencia de construcción alguna.Expediente: 11001-33-31-029-2014-00359-01

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

8 4) No se demostró que la servidumbre estuvie ra legalmente constitui da, lo

Actor: Luis Ángel Forero Amador y otros Protección de derechos e intereses colectivos – apelación sentencia

8 4) No se demostró que la servidumbre estuvie ra legalmente constitui da, lo que sí se evidenció es que la ciudadanía ha venido transitando por un lote de terreno que es de propiedad privada y que , según las p ruebas arrimadas al plenario, aún no se encuentra con licencia de construcción aprobada.

  1. El aumento en el desplazamiento de los trans eúntes no cuenta con la entidad necesaria para conformar una situación lesiva para los derechos del colectivo social, pues no se entiende c ómo dicho escenario, que plantea un aprovechamiento no autorizado de la propiedad privada, puede der ivar en desconocimiento de los derechos enlistados como trasgredidos.

6. El recurso de apelación

El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto de 31 de julio de 2018, recurso de alzada que fue sustentado con el siguiente razonamiento:

El Juzgado no fi

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