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TA CUN - 11001-33-35-029-2018-00260-01-(31-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-029-2018-00260-01-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL SEGUNDO APELLIDO DEL DEMANDANTE – Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Oscar Alfredo Ávila Barrios

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía

Nacional Expediente: 110013335029-2018-00260-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Se procede a decidir la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante que obra en el folio 164 en la cual pide que se corrija en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia el segundo apellido del demandante.

I. ANTECEDENTES

La Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de noviembre de 2022 (f. 138s.).

Mediante escrito radicado por el apoderado judicial de la parte demandante (f. 164), solicita se corrija el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, ya que el segundo apellido del demandante no corresponde a “BARIOS”.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, cualquier providencia “…en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, cualquier providencia “…en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”; lo anterior se aplica “a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335029-2018-00260-01 Pág. 2

Visto el texto de la sentencia, advierte la Sala que le asiste razón a la parte actora, pues el segundo apellido del demandante es “ BARRIOS”, no “BARIOS”; situación que configura un error en las palabras que influye en la parte resolutiva de la providencia, pues hace parte de la identificación e individualización del demandante como beneficiario de la condena . E n consecuencia, se corregirá el numeral primero del fall o a efectos de identificar e individualizar debidamente al demandante.

En consecuencia la Sala, R E S U E L V E PRIMERO: CORRÍGESE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022, el cual queda así:

PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral tercero de la sentencia proferida el 13 de abril de 2021 por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá DC, el cual quedará así: “TERCERO: CONDENAR a a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar al señor OSCAR ALFREDO ÁVILA BARRIOS

Bogotá DC, el cual quedará así: “TERCERO: CONDENAR a a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL a reconocer y pagar al señor OSCAR ALFREDO ÁVILA BARRIOS identificado con la cédula de ciudadanía 1.012.355.781, a título indemnizatorio , el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el demandante, donde la suma a pagar por indemnización no podrá ser inferior a seis (6) meses ni exceder de veinticuatro (24) meses de salario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

SEGUNDO: En firme esta providencia, continúese con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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