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TA CUN - 11001-33-35-029-2018-00519-01-(04-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-029-2018-00519-01-(04-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Demandante: EXENOVER CONDE CARDONA

Demandados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Exenover Conde Cardona, contra la sentencia de trece (13) de diciembre de 2018 (fls. 71

a 74 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por el señor EXENOVER CONDE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 6.667.621, de acuerdo a las consideraciones expuestas la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo a la parte accionante a FONVIVIENDA y al DPS a través de su representantes legales o de los funcionarios en quienes en los reglamentos se haya delegado esa función, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser

los funcionarios en quienes en los reglamentos se haya delegado esa función, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación.

TERCERO: Al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, en el evento que la presente decisión no fuere impugnada, por Secretaría del Despacho, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su

eventual revisión”. (fl. 74 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2018, el señor Exenover Conde Cardona interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia - DPS, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna, se acceda a las siguientes pretensiones: “Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

pretensiones: “Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda. ” (fl. 1 cdno. no. 1 – mayúsculas del demandante).

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. Interpuso derecho de petición de interés particular el 6 de noviembre de 2018 ante FONVIVIENDA solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda el cual considera tener derecho como víctima del desplazamiento forzado.

2. FONVIVIENDA no emite respuesta ni de forma ni de fondo a su petición, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados

en la tutela T025 de 2.004. 2Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo

3. Además, el Ministerio de Vivienda informó públicamente que va a entregar cien mil viviendas para familias vulnerables, sin que se le manifieste acerca de cómo acceder a ello.

4. Hasta la fecha no se ha inscrito en los programas de vivienda o para el subsidio en especie o me pasen al programa de vivienda gratis asignado y otorgando una vivienda gratis del programa de las cien mil viviendas gratis.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 4 de diciembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social (fl. 9 cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridad pública demandada

1. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA A través de apoderado judicial, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 12 a 13 vltos.

cdno. no. 1): Para la población en situación de desplazamiento, como es el caso del accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por

2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Sin embargo, el hogar del accionante no se postuló en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. 3Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Igualmente revisado el módulo de consulta de hogares potenciales del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, No se encontraron registros.

De otra parte es importante informarle al Despacho que el Derecho de Petición radicado en esta cartera Ministerial en lo corrido de la vigencia 2018, fue respondido de conformidad a los postulados del radicado No 2018EE0089149 del 06-11-2018, enviado a la dirección reportada por el accionante Carrera 88 B No 49 - 15 Sur. Barrio Brasilia Bosa. Bogotá D.C. Mediante guía No RA039618196CO de fecha de envió 14-11-2018, por la Empresa de Correos 4-72 De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postuló. Para que el hogar del accionante se le otorgue el estado asignado, deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita. El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la

Para que el hogar del accionante se le otorgue el estado asignado, deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita. El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) “Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.” (negrilla de la demandada). Ahora bien, se tiene que es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVE (no es FONVIVIENDA quien selecciona a los potenciales beneficiarios), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en 4Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la Red Unidos y posteriormente en SISBEN III.

El Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo

El Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS A través de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls.

19 a 28 vltos. cdno. no. 1): El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, como quiera que esta entidad ha resuelto de manera clara, concreta y precisa la petición del señor Exenover Conde Cardona, como se explicó en el siguiente cuadro:

CONTESTACION

RADICADO(s) N°

FECHA(s)

CONTESTACIÓN

(es) GUÍA(s) ENVÍO N° CONTENIDO S-2018-2002105667 08/1 1/2018 Peticionaria - Guía de Correo RA039503352CO Traslado a Fonvivienda Guía de Correo RA039503366CO Traslado electrónico a la UARIV de fecha 08/11/2018 Se remite a FONVIVIENDA y la UARIV, para que se de respuesta en lo de su competencia.

S-2018-1300016436 14/11/2018 RA040907221CO Se informa sobre las generalidades del programa de SFVE y se da a

UARIV, para que se de respuesta en lo de su competencia.

S-2018-1300016436 14/11/2018 RA040907221CO Se informa sobre las generalidades del programa de SFVE y se da a conocer la situación del peticionario frente al mismo, ofreciendo respuesta puntual sobre sus inquietudes de acuerdo a las competencias de PROSPERIDAD SOCIAL Se precisó que a la petición del señor Exenover Conde Cardona con consecutivo 201811174 al ser radicada en el Sistema de Gestión

5Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Documental de Peticiones DELTA se le asignó el consecutivo de ingreso E-2018-2203-090314, tal y como se acredita con el registro DELTA.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha obrado conforme a la competencia atribuida por la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, sin que se evidencie la vulneración del derecho fundamental de petición del aquí accionante, pues si bien la respuesta brindada fue negativa, como lo ha indicado la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos 1 en cuanto a que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual la autoridad que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante y por tal razón, no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa.

E. La sentencia impugnada

favorablemente las pretensiones del solicitante y por tal razón, no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018 (fls. 71 a 74 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Ese Despacho reseñó las pruebas aportadas al plenario destacando que obran las solicitudes presentada por el actor ante FONVIVIENDA y el DPS el 06 de noviembre de 2018 bajo los radicados 2018ER0104854 y 201811174. Igualmente mediante oficio 2018EE0089149 de fecha 14 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda - FONVIVIENDA, por medio del cual se contestó el derecho de petición presentado por el accionante el 6 de noviembre de 2018 y obra la correspondiente constancia de envío al accionante por medio de la empresa de correos 4-72; oficio en el cual se 1 Sentencia T-146 de 2012 6Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo evidenció por parte del a quo que la entidad dio respuesta a todos los aspectos que fueron objeto de petición.

Así mismo, obra oficio S-2018-2002-105667 del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del GIT Participación Ciudadana del

evidenció por parte del a quo que la entidad dio respuesta a todos los aspectos que fueron objeto de petición. Así mismo, obra oficio S-2018-2002-105667 del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del GIT Participación Ciudadana del DPS dirigido al aquí accionante, por medio del cual le informó que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 remite su petición a la Unidad para las Víctimas y a FONVIVIENDA para lo de su competencia, e igualmente obra oficio S-2018-13000-01436 de fecha 14 de noviembre de 2018, por medio del cual da respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, abordando una a una todas sus inquietudes. También obra la respectiva constancia de envío mediante la empresa de correos 4-72. Teniendo en cuenta la anterior relación de pruebas y conforme a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, se evidenció que habiendo sido presentados los derechos de petición por parte del señor Exenover Conde Cardona ante las entidades accionadas el 6 de noviembre de 2018, las mismas tenían 15 días para resolverlas, es decir, que las respuestas debían emitirse máximo hasta el 21 de noviembre de 2018 y habiendo sido emitidas el 14 de noviembre del mismo año, no pudo esa sede judicial predicar una vulneración del derecho de petición del accionante comoquiera que las solicitudes fueron atendidos dentro del término legal. Por consiguiente, ese Despacho

mismo año, no pudo esa sede judicial predicar una vulneración del derecho de petición del accionante comoquiera que las solicitudes fueron atendidos dentro del término legal. Por consiguiente, ese Despacho procedió a negar la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición del accionante. Con relación al derecho fundamental de igualdad, esa sede judicial no encontró mérito fáctico, probatorio y por ende jurídico para declarar su vulneración. 7Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 14 de enero de 2019, la parte

demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 76 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 21 de enero de 2019 (fl. 78 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda (…)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela

de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

8Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta

mínimo vital y vivienda digna , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 6 de noviembre de 2018. El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, la solicitud que la parte actora radicó ante el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, ya fueron objeto de pronunciamiento por medio de los oficios nos. 2018EE0089149 de fecha 14 de noviembre de 2018 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda - FONVIVIENDA y S-2018-2002105667 del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del GIT Participación Ciudadana del DPS. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (sic), no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”. En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 6 de noviembre de 2018, ante el Fondo Nacional de Vivienda (fl. 3 cdno. no.

a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 6 de noviembre de 2018, ante el Fondo Nacional de Vivienda (fl. 3 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 9Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo 1. “Solicito se me dé información de cómo va mi solicitud de dicho subsidio. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL. 1. se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.

3. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.

4. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.” Al ser FONVIVIENDA , a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la referida petición (fls. 16 a 18 vltos.

cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) CONSULTA 1. " Solicito se me dé información de cómo va mi solicitud de dicho

de una decisión de fondo frente a la referida petición (fls. 16 a 18 vltos. cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) CONSULTA 1. " Solicito se me dé información de cómo va mi solicitud de dicho subsidio. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011” De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto. Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional. De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda. 10Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda.

A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie –SFVE. CONSULTA 2. "Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Come INDEMNIZACIÓN PARCIAL ". De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de

CONSULTA 2. "Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Come INDEMNIZACIÓN PARCIAL ". De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establéelos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Es importante aclarar que el programa de vivienda cien por ciento subsidiada se orienta a la población más vulnerable de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Por tanto para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie dentro, del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Por tanto para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie dentro, del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 11Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOS o la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada - RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarlos de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado "Calificado". e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.

Por tanto, no correspondo al Fondo Nacional da ViviendaFon vivienda, la selección de loa hogares beneficiarlos dentro del programa da las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección seré realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Socialdel programa da las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección seré realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III. (…) CONSULTA 3. “se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado". De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin. CONSULTA 4. "Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas " Según el Artículo 2.1.1.2.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: (…) El DPS definirá mediante resolución cuáles son las bases de datos que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE. 12Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por

Fonvivienda. CONSULTA 5. " De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero." Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda. (…)”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del original). 2) La parte demandante presentó igualmente derecho de petición el 6 de noviembre de 2018, ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (fl. 4 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: “Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y

2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda”. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante oficio rad. No. S-2018-1300-016436 de 14 de noviembre de 2018 (fls. 34 vlto. a 37 vltos. cdno. no. 1), le manifestó al demandante lo siguiente: 13Expediente No. 11001-33-35-029-2018-00519-01

Actor: Exenover Conde Cardona Acción de tutela – impugnación fallo “(…) En atención al radicado del asunto, en el que requiere se le informe cuand

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