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TA CUN - 11001-33-35-029-2019-00239-01-(24-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-029-2019-00239-01-(24-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO MEJOR PROVEER – Hospital Simón Bolívar E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Maryenis Romero Martínez

Demandado: Hospital Simón Bolívar E. S. E. hoy Subred Integrada

de Servicios de Salud Norte E. S. E.

Expediente: 110013335029-2019-00239-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no hay certeza acerca del tiempo de duración de los contratos de prestación de servicios Nos. 0787-2015, 153-2016, 3949-2016 y 29442017 suscritos entre Maryenis Romero Martínez y el Hospital Simón Bolívar E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E. Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique de manera puntual los tiempos de prestación de servicio de la demandante en el Hospital Simón Bolívar E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte

E. S. E., en los periodos señalados con anterioridad.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso ”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335029-2019-00239-01 Pág. No. 2

En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E. , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique el tiempo laborado en los contratos de prestación de servicios Nos. 0787-2015, 153 -2016, 3949 -2016 y 2944 -2017 suscritos entre Maryenis Romero Martínez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía

servicios Nos. 0787-2015, 153 -2016, 3949 -2016 y 2944 -2017 suscritos entre Maryenis Romero Martínez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 64.704.287 de Sincelejo y el Hospital Simón Bolívar E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E. S. E. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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