TA CUN - 11001-33-35-029-2021-00248-01-(04-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-029-2021-00248-01-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-35-029-2021-00248-01 Demandante: ROSA ANA AYA RODRÍGUEZ Demandados: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN Tema: CONFIRMA SENTENCIA IMPUGNADADERECHO DE PETICIÓN – DECLARA HECHO SUPERADO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 09), contra la sentencia del 7 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: Primero: DECLARAR que operó el fenómeno de HECHO SUPERADO, frente a la protección del derecho fundamental alegado por la señora ROSA ANA AYA RODRÍGUEZ, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” (Archivo 07– Negrillas y mayúsculas del original). I. ANTECEDENTES a. La demanda2 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación 1) La señora Rosa Ana Aya Rodríguez, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones:
Ana Aya Rodríguez, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones: “ORDEN JUDICIAL SOLICITADA (…) 1. Ordenar a la Accionada UARIV, lo consagrado en la legislación para que otorgue una respuesta oportuna, de fondo, clara y precisa ante el derecho de petición de fecha 04/08/21 con radicado No. 202113017780822. 2. Conforme a lo anterior, Ordenar a la Accionada UARIV, lo consagrado en la legislación para que otorgue una respuesta de fondo, para que establezca fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa. 3. Sea tutelado mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 4. Sea tutelado mi derecho fundamental a la reparación como víctima del conflicto armado. ” (archivo 01 – negrillas y mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 03). b. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 01), en síntesis, lo siguiente: 1) Manifiesta que, mediante Resolución No. 04102019-119665 del 14 de diciembre de 2019, se reconoció el pago de indemnización, el cual no se ha brindado hasta el día de hoy. 2) Indica la accionante que, mediante derecho de petición de fecha 4 de agosto de 2021 con radicado No.202113017780822, se solicitó el pago de la indemnización teniendo en cuenta que han transcurrido más de 15 años desde su inclusión en el RUV.3
hoy. 2) Indica la accionante que, mediante derecho de petición de fecha 4 de agosto de 2021 con radicado No.202113017780822, se solicitó el pago de la indemnización teniendo en cuenta que han transcurrido más de 15 años desde su inclusión en el RUV.3 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación 3) Advierte que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas respondió el derecho de petición los días 9 de agosto de 2021 y 11 de agosto de 2021, los cuales no satisfacen los parámetros mínimos del derecho de petición, en razón a que, en la aplicación del método técnico de priorización, se debe acreditar una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, sin embargo, no se tienen en cuenta los literales b) y c) de la resolución 1049 de 2019. c. La actuación en primera instancia Mediante auto del 26 de agosto de 2021 (archivo 04) se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir un informe respecto de los hechos que motivaron la acción. Finalmente, mediante sentencia de 07 de septiembre de 2021 (archivo 07) se declaró hecho superado respecto de la solicitud de amparo elevada. d. Contestaciones a la demanda Por medio de memorial de fecha 30 de agosto de 2021 (archivo 06) Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, presentó el informe requerido mediante auto admisorio manifestando, en síntesis, lo siguiente:
“Me permito informar al Despacho que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Publico y estar incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV. Para el caso de ROSA ANA AYA RODRIGUEZ cumple con esa condición y se encuentra incluida en el registro único de víctimas por el hecho Victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, Radicado 435279 marco normativo Ley 387 de 1997. La señora ROSA ANA AYA RODRIGUEZ, interpone derecho de petición en el cual solicitó fecha cierta y/o pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.4 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación La señora ROSA ANA AYA RODRIGUEZ, presentó acción de tutela en contra de la Unidad Para Las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. La Unidad para las Víctimas, mediante radicado de salida 202172022974631 del 11 de agosto de 2021 procedió a dar respuesta al derecho de petición incoado por ROSA ANA AYA RODRIGUEZ, no obstante, se realiza alcance con radicado de salida 202172028568091 del 30 de agosto de 2021 enviado al correo electrónico de la accionante.” (SIC) (archivo 06). Advierte la Sala que, dentro del expediente de la referencia no se anexo el oficio No. 202113017776212 del 9 de agosto de 2021 (fl 5-6 del archivo 02), por la cual, también da respuesta a la petición. e. La sentencia impugnada El Juzgado 29
que, dentro del expediente de la referencia no se anexo el oficio No. 202113017776212 del 9 de agosto de 2021 (fl 5-6 del archivo 02), por la cual, también da respuesta a la petición. e. La sentencia impugnada El Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 7 de septiembre de 2021 (archivo 07) declaró hecho superado, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró el juez de primera instancia que, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, se dio respuesta a la petición presentada por la accionante el 30 de agosto de 2021, de forma concreta, congruente y de fondo con lo solicitado, por lo cual a la fecha no existe vulneración al derecho de petición. f. La impugnación de la sentencia La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (archivo 9), recurso que fue concedido por el a quo en auto del 15 de septiembre de 2021 (archivo 10); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos del escrito de demanda, cabe destacar que la accionante, anexo una respuesta de la UARIV a un derecho de petición distinto al que se hace mención en este proceso (fl 13 del archivo 9), con fecha del 3 de agosto de 2021 y radicado 202171119853292. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA5 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y
de tutela - impugnación Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la UARIV, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se le brinde la indemnización que solicita la accionante. El juez de primera instancia declaró un hecho superado, al considerar que, el derecho de petición elevado por la señora Rosa Ana Aya Rodríguez, fue resuelto de fondo, de una forma clara, precisa y congruente con lo solicitado mediante contestación del 30 de agosto de 2021. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues
considera que, la respuesta que dio la UARIV no resolvió con claridad a su petición pues no se le indicó cómo funciona el método técnico de priorización para la entrega del componente de indemnización administrativa.6 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmara el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) La parte demandante presentó el 4 de agosto del presente derecho de petición ante la UARIV (fl. 1 archivo 2) en el cual solicitó, lo siguiente: “PETICIONES: 1. Se de el análisis respectivo bajo el ‘’b) Mayor tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante hasta la fecha’’ 2. Bajo dicho pretexto, se tenga en cuenta que soy un adulto mayor. 3. Sea establecida fecha cierta para el pago de la indemnización, teniendo en cuenta QUE HAN TRANSCURRIDO MÀS DE 15 AÑOS DESDE LA FECHA DE INCLUSIÓN. 4. Solicito se me dé respuesta motivada y de fondo a mi solicitud. De igual forma si la misma no es favorable se expongan los argumentos jurídicos que sustenten la negativa. (…)” (SIC) (mayúsculas y negrillas del original). Al respecto, evidencia la sala que el mismo fue impetrado en fecha 4 de agosto del año en curso, de conformidad con la captura de pantalla visible a folio 7 del archivo 01 del expediente electrónico y a lo manifestado por la UARIV en la contestación a la acción de la referencia. 2) Por otra parte, la entidad accionada allega con el escrito de contestación de tutela, las respuestas: a) el Oficio No. 202113017780822 del 11 de agosto de 2021 (fl. 15 a 16 del archivo 06), mediante la cual, resolvió la solicitud elevada por
otra parte, la entidad accionada allega con el escrito de contestación de tutela, las respuestas: a) el Oficio No. 202113017780822 del 11 de agosto de 2021 (fl. 15 a 16 del archivo 06), mediante la cual, resolvió la solicitud elevada por la accionante del asunto, así: “Con el fin de dar respuesta a solicitud de indemnización administrativa el 4/08/2021, con número de radicado NJ000770800, la Unidad le brindó una respuesta de fondo en la que se le decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y a su vez, ordenó dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de desembolso de la medida, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, ya que, para la fecha del reconocimiento no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega. Que, después de todas las gestiones técnicas y operativas que se7 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información para arrojar el resultado de la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral, la Unidad, el 30 de junio de 2020, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización administrativa a su favor, con el propósito de determinar el orden de acceso de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal. Así las cosas, con el orden establecido como resultado de la aplicación del método técnico de priorización,
con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización administrativa a su favor, con el propósito de determinar el orden de acceso de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal. Así las cosas, con el orden establecido como resultado de la aplicación del método técnico de priorización, se procederá a la asignación de los recursos, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y según cada caso particular, por lo que a partir del mes de agosto la Unidad le informará, si de acuerdo al orden definido por la aplicación del método técnico y a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad, se puede materializar la entrega de la medida de indemnización administrativa en su caso, tenga en cuenta que, la Unidad tiene dispuesto la suma de $89.858.242.642, para el pago de las indemnizaciones administrativas como resultado de la aplicación del método técnico de priorización en la presente anualidad. La estimación del presupuesto para la entrega de la medida como resultado del método técnico de priorización, se realizó atendiendo al número de víctimas que han venido acreditado los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y a los compromisos adquiridos de acciones constitucionales pendientes por cumplir antes de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019. Con lo anterior, esperamos haberle entregado una respuesta de fondo a su solicitud. Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. Así mismo, es importante contar con su opinión para mejorar nuestros servicios de atención al usuario. Para ello lo invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-alciudadano/encuesta-de-satisfaccion/37436., le agradecemos su participación. Aunado a lo anterior,
al usuario. Para ello lo invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-alciudadano/encuesta-de-satisfaccion/37436., le agradecemos su participación. Aunado a lo anterior, le invitamos a ingresar a la página de la Unidad para las Víctimas al servicio de Unidad en Línea donde podrá conocer su estado en el Registro Único de Víctimas, realizar solicitudes de Atención Humanitaria y consultar información respecto a la medida de Indemnización Administrativa. Este servicio es gratuito. Para acceder a esta herramienta, se debe registrar con su número de cédula con el fin de crear un usuario. Recuerde que la información consultada es confidencial y solo usted podrá acceder a ella.” (mayúsculas y subrayado del original) De la anterior comunicación, advierte la Sala que en el expediente no8 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación obra prueba de su comunicación, sin embargo, comoquiera que el Oficio No. 202113017780822 del 11 de agosto de 2021 fue aportado por la accionante del asunto en los anexos de su solicitud de amparo, la Sala entiende que el mismo le fue puesto en conocimiento, pues, es la actora quien allega el mencionado oficio al proceso de la referencia, oficio que es igualmente aportado por la entidad accionada en su escrito de contestación. 3) Luego, con ocasión de la interposición de la tutela de la referencia, la UARIV dio alcance a la comunicación anteriormente transcrita mediante oficio No. 202172028568091 del 30 de agosto de 2021 fls. 12 y 13 archivo 06), así: “Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto
mediante oficio No. 202172028568091 del 30 de agosto de 2021 fls. 12 y 13 archivo 06), así: “Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos: En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 435279-2131553bajo el marco normativo Ley 387 de 1997, solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-119665del 14 de diciembre de 2019, en la que se le decidió en su favor reconocer la medida de indemnización administrativa, y aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Dicha decisión administrativa le fue informada mediante notificación personal el 04 de marzo de 2020, ante la misma no se interpuso ningún recurso teniendo la oportunidad de hacerlo, razón por la cual, se encuentra en firme. En su caso particular, el 30 de junio de 2020, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con
el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2020, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los integrantes relacionados en su solicitud con radicado 435279-2131553, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables9 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas1. Teniendo en cuenta que, en su caso, no es posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia 2020, la Unidad procederá a aplicarle el Método durante el segundo semestre del año 2021, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año. En ese sentido, se le informa que el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicó nuevamente el 30 de julio del año 2021, por lo cual la Unidad para las Víctimas procederá a la entrega de resultados a
partir del 31 de agosto de 2021 y se comunicará a través de los canales autorizados. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. Cabe resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, usted podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. Con lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de entregarotorgar fecha cierta y/o pago de la indemnización administrativa, como lo solicita, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019. Por último, en la presente comunicación respuesta a derecho de petición de radicado 202172022974631proferida el 11 de agosto de 2021 (Anexo: 2 folios) y se adjunta oficio de No favorabilidad de aplicación del Método Técnico de Priorización proferida el 10 de julio de 2020 (Anexo: 3 folios) Para nuestra entidad, es muy importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información del Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. Así mismo, es importante contar con su opinión para mejorar nuestros servicios de atención al usuario. Para ello lo invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web
Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. Así mismo, es importante contar con su opinión para mejorar nuestros servicios de atención al usuario. Para ello lo invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/es/encuesta-desatisfaccion/37436, le agradecemos su participación.” (SIC) 1 Es importante tener en cuenta que, la Resolución 1049 de 20191, estableció que el “Método Técnico de Priorización” se aplicará anualmente para determinar el orden de entrega de la indemnización utilizando información de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral.10 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación (mayúsculas y subrayado del original) De las anteriores comunicaciones, observa la Sala que la petición elevada por la accionante fue resuelta de fondo y en congruencia con lo solicitado, debido a que la respuesta contenida en los oficios transcritos dan de cuenta que, a la accionante del asunto le brindaron una respuesta oportuna respecto de las solicitudes realizadas mediante derecho de petición del 4 de agosto del 2021, en relación con (i) se de análisis a su caso, (ii) sea establecida fecha cierta para el pago de la indemnización, (iii) se le dé respuesta motivada y de fondo a su solicitud y (iv) si la respuesta no es favorable, se exponga el sustento de la negativa. Asimismo, se resalta que la accionante ya se le reconoció el pago de la indemnización, sin embargo, no se le ha hecho entrega de esta, por cuanto
se le dé respuesta motivada y de fondo a su solicitud y (iv) si la respuesta no es favorable, se exponga el sustento de la negativa. Asimismo, se resalta que la accionante ya se le reconoció el pago de la indemnización, sin embargo, no se le ha hecho entrega de esta, por cuanto no se encuentra priorizada, ni acreditó una situación de urgencia o extrema vulnerabilidad en los términos de la Resolución 1049 de 2019 En efecto, mediante la Resolución 04102019-119665 de 2019 (fls. 26 a 32 archivo 06), se decidió el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la accionante del asunto, pues, en dicho acto administrativo se resolvió lo siguiente: “RESUELVE ARTÍCULO 1: Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO al grupo familiar que se describe a continuación, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo. NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO PARENTESCO CON EL JEFE DEL HOGAR
PORCENTAJE ALEXIS GARCÍA AYA CEDULA 1005928964 HIJO(A) 12.50% HOVER SANTIAGO GARCIA BURGOS REGISTRO CIVIL 1013133367 NIETO(A) 12.50% MICHAEL ALEJANDRO GARCIA BURGOS REGISTRO CIVIL 1011219154 NIETO(A) 12.50%
MARIANA GARCIA TOVAR TARJETA DE IDENTIDAD 1028840196 NIETO(A) 12.50%
MARIANA GARCIA TOVAR TARJETA DE IDENTIDAD 1028840196 NIETO(A) 12.50% KAROL JULIETH GARCIA AYA REGISTRO CIVIL 1106307435 HIJO(A) 12.50% MANUEL FERNANDO GARCIA AYA CEDULA 80913584 HIJO(A) 12.50% ROSA ANA AYA CEDULA 38257803 JEFE DE 12.50%11 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación RODRIGUEZ HOGAR EDIER ARBEY GARCIA AYA CEDULA 80748963 HIJO(A) 23.50% ARTÍCULO 2: Aplicar el Método Técnico de Priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con las razones señaladas en el presente acto administrativo, a la(s) siguiente(s) persona(s): NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO PARENTESCO CON EL JEFE DEL HOGAR ALEXIS GARCÍA AYA CEDULA 1005928964 HIJO(A) HOVER SANTIAGO GARCIA BURGOS REGISTRO CIVIL 1013133367 NIETO(A) MICHAEL ALEJANDRO GARCIA BURGOS REGISTRO CIVIL 1011219154 NIETO(A)
MARIANA GARCIA TOVAR TARJETA DE IDENTIDAD 1028840196 NIETO(A) KAROL JULIETH GARCIA AYA REGISTRO CIVIL 1106307435 HIJO(A) MANUEL FERNANDO GARCIA AYA CEDULA 80913584 HIJO(A) ROSA ANA AYA RODRIGUEZ CEDULA 38257803 JEFE DE HOGAR EDIER ARBEY GARCIA AYA CEDULA 80748963 HIJO(A) ARTÍCULO 3: La entrega de la medida de indemnización administrativa queda condicionada a que, en el momento del desembolso, el estado en el Registro Único de Víctimas sea de inclusión ARTÍCULO 4: Los porcentajes reconocidos en la presente actuación administrativa se harán efectivos siempre y cuando, la víctima no haya recibido los 40 salarios mínimos que habla el parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015. En los casos donde aún no se haya completado el límite anterior, el monto a indemnizar será únicamente la suma de dinero que haga falta para completar el tope máximo de 40 SMLMV. Tratándose de Desplazamiento Forzado, los porcentajes de la indemnización administrativa serán redistribuidos entre los demás miembros del núcleo familiar que no hayan recibido el límite de la indemnización (…)” 4) En relación con lo anterior, pone de presente la Sala que, el deber constitucional de las autoridades consiste en dar respuesta a las solicitudes que se les hagan resolviendo el fondo de la petición, sin embargo, la respuesta emitida con ocasión de un derecho de petición,
no implica per se que sea resuelta de manera favorable al peticionario. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 se ha pronunciado de la siguiente manera:12 Expediente: 11001-33-35-029-2021-00248-01 Actora: Rosa Ana Aya Rodríguez Acción de tutela - impugnación “(…) Se concluye entonces, que el derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se establece pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.2 (…)” (Resalta la Sala). 5) Bajo el anterior contexto, se pone de presente que, (i) la acción de la referencia fue radicada
el 26 de agosto del año en curso, conforme al acta de reparto visible en el archivo 03 del expediente electrónico; (ii) fue admitida el mismo 26 de agosto de 2021 (archivo 04); (iii) el derecho de petición de la actora, fue radicado el 4 de agosto de 2021 de conformidad con la captura de pantalla visible a folio 2 del archivo 02; (iv) la contestación a la petición de la accionante la profirió la UARIV mediante Oficios Nos. (i) 202113017780822 del 11 de agosto de 2021 (fls 3 y 4 archivo 02) y (ii) 202172028568091 del 30 de agosto de 2021 (fl 12 y 13 archivo 06), el cual se notificó en la misma fecha, de conformidad con la prueba de la remisión de mensaje de datos vía correo electrónico visible a folio 10 del archivo 06; en consecuencia, se advierte que, la contestación a la solicitud elevada por la señora Rosa Ana Aya Rodríguez, se dio de forma concreta de fondo y en congruencia con lo solicitado. Con relación al tema de hecho superado, resulta pertinente traer a colación una c
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