TA CUN - 11001-33-35-029-2021-00292-02-(25-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-029-2021-00292-02-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Con sejo Su perior de la Judicatura y Otros / DERECHO FUNDAMENTAL AL DE SCANSO REMUNERADO – No es admisible que exista negativa de disponibilidad presupuestal para el pago del salario y prestaciones sociales del r eemplazo d e un Asistente Jurí dico de un Juzg ado de Ejecuc ión de Penas y Medida s de Seguridad durante sus vacacio nes, puesto que es un emp leo público que se presume creado conforme a la Ley y la Constitución Política / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA C AUSA POR PASIV A – La orde n de emitir el acto administrativo de reconocimiento de las vacaciones es para el Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Me didas d e Seguri dad d e Bo gotá, por ser este e l nominador del accionante, y no el J uez C oordinador del Centro de Se rvicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el cual carece de legitimación en la causa por pasiva / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Le asiste razón a l a quo en am pararle e l derecho fundamental al de scanso remunerado al actor , pues se encuentra acreditado que el a ccionante tiene dos (2) períodos acumulados sin disfrutar de sus vacaci ones, sin que se reflej e la coordinación entre las autoridades públicas para gar antizarle sus derechos fundamentales y no afectar la prestación del se rvicio público de administración de justicia, por ejemplo, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario y prestaci ones sociales de quien r eemplace al a ccionante mientras este
fundamentales y no afectar la prestación del se rvicio público de administración de justicia, por ejemplo, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario y prestaci ones sociales de quien r eemplace al a ccionante mientras este disfruta de las vacaci ones a la s que tiene derecho y, así , no tenerle suspendido indefinidamente su derecho a l descanso, por estar s upeditado a l a necesidad del servicio.
Problema jurídico: ¿Determinar si a l actor se le vulneran sus derechos fundamentales invocados como consecuencia de la conducta asumidas por las autoridades accionadas, consistente en no ex pedir la certificació n de di sponibilidad presupuestal para e l nombramiento de su reemplazo durante su período de vacaciones y , por lo tanto, negarle el disfrute de las vacaciones por falta de disponibilidad presupuestal?
Extracto: “(…) Se r eitera que el descanso es un derecho f undamental de lo s trabajadores, c onsagrado en el artículo 53 de la C onstitución Po lítica, a s aber (…) el s eñor (…) se encuentra v inculado a la Rama J udicial, nombrado en el carg o de Asistente Jurídico en el Juzgado Terce ro (3º) de E jecución de Pe nas y Medidas de
Seguridad de B ogotá, D.C.; además, qu e tiene dos (2) períodos de vacaci ones pendientes de pago causados entre el 1 9 de oct ubre de 2018 y el 18 oct ubre de 2021 (Certificación DESAJB OTHO21-2304 del 30 de septiembre de 2021). (…) el r égimen de vacaciones de los se rvidores j udiciales está cons agrado en el artículo 146 de la Ley
(Certificación DESAJB OTHO21-2304 del 30 de septiembre de 2021). (…) el r égimen de vacaciones de los se rvidores j udiciales está cons agrado en el artículo 146 de la Ley 270 de 199 6 (…) los emp leados judicia les de los Juz gados d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecen al régimen de vacaciones individuales, las cuales deben ser concedidas por el res pectivo nominador, d e acuerd o con las necesid ades de l servicio, po r el término de veintidós (22) días c ontinuos por cada año de servicio. (…) mediante el Decreto 284 del 6 de octubre de 2021, la Juez Tercera (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C., negó el disfrute de las vacaciones al actor (…) si bien la necesidad del servicio es un argumento para no conceder las vacaciones de los em pleados judic iales, estas no pueden estar sus pendidas indef inidamente para satisfacer los r equerimientos del se rvicio. Así lo recordó el Cons ejo de Estado, en l a sentencia del 9 de septiembre de 2019, ya citada, al traer a colación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema (…) el Consejo Superior de la Judicatura profirió la Circular PSAC-0589 de 18 de noviembre de 2 005, cuyo as unto era “la asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales, excepto los juzgados del sistema penal acusatorio”, y la Circular 044 de 2005, en la que se estableció la “programación de vacaciones individual es del sistema penal acusatorio ”.
recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales, excepto los juzgados del sistema penal acusatorio”, y la Circular 044 de 2005, en la que se estableció la “programación de vacaciones individual es del sistema penal acusatorio ”. (…) las anter iores ci rculares f ueron derogadas por la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, en la que expresam ente se dispuso: “Como qui era que las vacaciones responden al derecho fundamental al descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales , quese encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento que aquí se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando ha ya lugar a ello”. (…) Dentro del plenario se encuentra el oficio DESAJBOTHO21-2305 del 30 de septiembre de 2021, a través del cual el c oordinador del área de asuntos laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, responde la solicitud de disponibilidad presupuestal elevada por la Juez Tercera (3º) d e Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad el 23 de septiembre d e 2021 , en los siguientes términos (…) la Circular PSAC11-44 de l 23 d e noviembre de 201 1 dispuso el procedimiento para el r eemplazo por vacaciones de los funcionarios judiciales, sin regular el de los em pleados ju diciales. Po r lo tanto, dicha
noviembre de 201 1 dispuso el procedimiento para el r eemplazo por vacaciones de los funcionarios judiciales, sin regular el de los em pleados ju diciales. Po r lo tanto, dicha omisión no puede ser oponible para el desconocimiento de l derecho f undamental al descanso de esos empleados. Así lo ha c onsiderado el Consejo de Estado, por ejemplo, en la sentencia del 1 2 de diciembre de 2018 , radicación número 08001-2333-0002018-00756-01(AC), c onsejero ponente Dr. MIL TON CHAVES GA RCÍA, en la que se analizó un caso con supuestos fácticos similares al aquí estudiado, se dijo (…) en la referida sentencia el Consejo de Estado fu e en fático e n di sponer que los asuntos de índole administrativos no puede n afectar e l derecho al disfrute de las vacaciones del empleado que las ha adquirido por el paso del tiempo, a saber (…) La anterior postura fue reiterada en la plurimencionada sentencia del Consejo de Estado de fecha 9 de septiembre de 2019 (…) el cargo de Asist ente Jurídico de un Juzgado de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad fue creado por el artículo 4 del Acuerdo 14 de 1993, “Por el cual se crean los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ”, profer ido por la sala plena del Consejo Super ior de la J udicatura; y también recordar que el inciso primero del artículo 122 de la Constitución Política dispone que todo empleo público remunerado requiere que la administrac ión prevé y esti me en el res pectivo presupuesto los recu rsos que genere su provisión y demás gastos de funcionamiento, a saber (….) Por lo tanto, no
requiere que la administrac ión prevé y esti me en el res pectivo presupuesto los recu rsos que genere su provisión y demás gastos de funcionamiento, a saber (….) Por lo tanto, no es admisible que exista negativa de disponibilidad presupuestal para el pago del salario y prestaciones sociales del reemplazo de un Asistente Jurídico de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad dur ante sus vacacio nes, puesto que es un emp leo público que se presume cre ado conforme a l a Ley y l a Constitución Política. (…) Es así como, de c onformidad con la jurisprudencia cit ada, esta S ala de Decisión considera que le asiste razón a l a quo en am pararle e l derecho fundamental al desc anso remunerado al actor, pues se encuentra acreditado que el accionante tiene dos (2) períodos acumulados sin disfrutar de sus vacaci ones, sin que se refleje la coordinación entre las autoridades públicas para gar antizarle sus derechos f undamentales y no afectar la prestación del se rvicio público de administración de justicia, por ejemplo , expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario y prestaci ones sociales de quien r eemplace al acci onante mientras este disfruta de las vacaci ones a las que tiene derecho y, así, no tenerle sus pendido indefinidamente su derecho al descanso, por estar supeditado a l a necesidad del se rvicio. (…) P or lo t anto, en la parte resolutiva de esta providencia se confirmará parcialmente el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C.,
providencia se confirmará parcialmente el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., toda vez que se modificará el numeral segundo de su parte resolutiva, puesto que la orden de emitir el acto administrativo de reconocimiento de las vacaciones es para el Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad d e Bogotá, por ser este e l nominador del accionante, y no el J uez Coordinador del Centro de Se rvicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pe nas de Bogotá, el cual, tal y como se dijo en el numeral 6.1.2. de este fallo, carece de legitimación en la causa por pasiva. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-538/17; C-019/04; T-501 de 1992; T-229 de 1997.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Acción de Tutela: 2021 - 00292.
Actor: SERGIO MAXIMILIANO CHAUTA
GONZÁLEZ.
Acción de Tutela: 2021 - 00292.
Actor: SERGIO MAXIMILIANO CHAUTA
GONZÁLEZ.
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Y OTROS.
Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES ___________________________________________________________
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicia l de Bogotá - Cundinamarca y el Centro de Servicios de los Juzgados d e Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá presentaron impugnación contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través del cual amparó el derecho fundamental al descanso r emunerado del actor.
El tutelante funda su escrito de tutela en la siguiente síntesis de
HECHOS:
1. Se encuentra laborando en el Juzgado Tercero (3º) de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C., en el cargo de Asistente Jurídico en propiedad.
2. Tiene dos períodos de vacaciones sin disfrutar, los cuale s se causaron por laborar entre el 19 de octubre de 2018 y el 19 de octubre de 2021.
3. El 23 de septiembre de 2021 solicitó a su Nominador la concesión de un período de vacaciones, el cual empezaría a di sfrutar el 8 de noviembre de 2021.
4. El Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de
concesión de un período de vacaciones, el cual empezaría a di sfrutar el 8 de noviembre de 2021.
4. El Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá, D. C., libró el oficio No. 594 del 23 de septiembre deT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
2 2021, dirigido a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administració n Judicial de Bogotá, solicitando la asignación presupuestal para el no mbramiento del reemplazo del actor.
5. Mediante comunicación DESAJBOTHO21-2305 del 30 de septiembre de 2021, recibida el 1º de octubre del año en curso, la Coordinación del Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca informó que no era posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo dura nte el período de sus vacaciones, toda vez que para los despachos judiciales con más de tres (3) servidores, incluido el juez, no es posible realizar d icha asignación, de conformidad con las circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Conse jo Superior de la Judicatura.
6. Mediante Decreto No. 284 del 6 de octubre de 2021, el Juez 3 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resol vió negarle el disfrute de sus vacaciones, con fundamento en la necesidad del servicio y la
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resol vió negarle el disfrute de sus vacaciones, con fundamento en la necesidad del servicio y la falta de asignación del presupuesto para su reemplazo.
Con base en lo antes descrito, formuló las siguientes
PRETENSIONES:
“PRIMERO: Tutelar los derechos a la igualdad, trabajo digno y salud, consagrados en la Carta Política de Colombia de 1991.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca que, de manera coordinada con el Consejo Superi or de la Judicatura, realice en el término de ocho (8) días las gestiones necesarias para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el disfrute de mis vacaciones y mi reemplazo durante tal lapso.”
ACTUACIÓN PROCESAL SURTIDA
El 7 de octubre de 2021, el señor Sergio Maximiliano Chauta González presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecu tiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas; correspondiéndolo por reparto al Juzgado Veintinueve (29) Administ rativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., quien, mediante auto del 8 de octubre deT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
3 2021, lo remite al Consejo de Estado, en atención al numeral 8º del artículo 1º
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
3 2021, lo remite al Consejo de Estado, en atención al numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Sin embargo, a través de auto del 11 de octubre de 2021 , el Consejo de Estado consideró que, al momento de estudiar la a dmisión de la demanda, el juez debe verificar rigurosamente las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de los derechos fundamentales del accionante para tener mayor certeza de decidir quién de asumir el conocimient o, según lo dispuesto por las reglas de reparto. Es así como, al advertir que las acciones vulneradoras provienen de la Dirección Ejecutiva Seccional de Ad ministración Judicial de Bogotá – Cundinamarca y no del Consejo Superior de la Judicatura, la autoridad judicial competente para tramitar la acción de tutela es el Juez Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogo tá, D. C., al ser dicha Dirección una entidad de orden nacional. Por lo tant o, ordenó devolverle la presente acción de tutela al mencionado juez.
Mediante el auto de fecha 22 de octubre de 2021 , el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Así las cosas, el a quo profirió sentencia el 5 de noviembre de 2021 , cuya impugnación fue repartida al Despacho del magistrado sustanciador.
Administración Judicial de Bogotá. Así las cosas, el a quo profirió sentencia el 5 de noviembre de 2021 , cuya impugnación fue repartida al Despacho del magistrado sustanciador.
A través del auto de fecha 3 de diciembre de 2021 , el Despacho del magistrado sustanciador declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, inclusive, toda vez que el a quo no integró debidamente al contradictorio, pues, a pesar de no haber admitido la acción de tutela contra el Juez Coordinador del Centro de Servicio Administrativos de los Juzga dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo afe ctó con la decisión de ordenarle que emitiera un acto administrativo co ncediéndo las vacaciones solicitadas por el actor; y si bien en lo hechos se exp one que el Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bo gotá,
D. C., fue quien le negó el disfrute de las vacaciones al accionante, el a quo no lo vinculó para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción,T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
4 rindiera informe en relación con las razones de hecho y de derech o que fundamentaron la negativa en concederle el disfrute de las vacaciones.
En cumplimiento del referido auto, el Juzgado Veintinueve (29 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., el 6 de diciembre de
fundamentaron la negativa en concederle el disfrute de las vacaciones.
En cumplimiento del referido auto, el Juzgado Veintinueve (29 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., el 6 de diciembre de 2021, admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Dirección Seccional d e Administración Judicial de Bogotá, e integró debidamente a l contradictorio, vinculando a este trámite constitucional al Juez Coordinador del Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Bogotá y al Juez Tercero (3º) de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , indicó que la presente acción de tutela cumple con todos los requisitos de procedibi lidad, principalmente, frente a la subsidiariedad señala que la n o concesión del derecho a las vacaciones del empleado público que lo ha causad o, le puede ocasionar perjuicio irremediable.
Así las cosas, advierte que el accionante tiene causado su derecho a las vacaciones, pues está probado que laboró entre e l 19 de octubre de 2018 y el 19 de octubre de 2019. Asimismo, que solicitó su disfrute al nominador, quien se lo negó, toda vez que la Dirección Ejecu tiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca no emitió el Certificado de
nominador, quien se lo negó, toda vez que la Dirección Ejecu tiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca no emitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar su reemplazo mientras el accionante se encuentra disfrutando de sus vacaciones, al considerar que dicho s Certificados solo se expiden para los remplazos de los funciona rios judiciales y no para los empleados judiciales.
En ese sentido, acogió los argumentos de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de julio de 2021 Radicación 05001-22-05-0002021-00159-00 (T121-008), referentes a que la aplicación de actos administrativos (Circulares/Resoluciones) no puede vulnerar los dere chosT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
5 fundamentales de los administrados, como es el derecho al descan so, y, por tanto, impedir el reconocimiento efectivo de las vacaciones.
En consecuencia, falló:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de descanso remunerado del señor SERGIO MAXIMILIANO CHAUTA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.066.377 expedida en Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ o a quien haga sus veces, que en
considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ o a quien haga sus veces, que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído, ejecute todas las acciones administrativas necesarias encaminadas a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las erogaciones que demande el nombramiento de un empleado judicial que reemplace al señor SERGIO MAXIMILIANO CHAUTA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía 80.066.377 expedida en Bogotá; mientras disfruta de su periodo de vacaciones, y una vez expedido y remitido dicho certificado, ORDENAR al JUEZ
COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, o a quien hiciere sus veces, que en el término improrrogable de cinco (5) días, proceda a conceder mediante acto administrativo las vacaciones individuales solicitadas por el accionante, y a efectuar el nombramiento provisional para su reemplazo.
(…)”.
IMPUGNACIÓN
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicia l de Bogotá – Cundinamarca manifestó: “Se impugna tutela No. 2021 -292 instaurada por el Sr. Sergio Maximiliano Chauta González, posteriormente se dará alcance”.
El Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicita su
Sr. Sergio Maximiliano Chauta González, posteriormente se dará alcance”.
El Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicita su desvinculación del presente trámite constitucional, toda ve z que la función del Centro es dar cumplimiento a las órdenes emitidas por los Juece s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es decir, funciones secretariale s para especialidad. Así, no se encuentra que el señor Sergio Maximilia no Chauta González sea empleado de esa dependencia, sino su vinculación es con el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá, siendo su nominador el encargado de resolverle su situa ción administrativa respecto al disfrute de sus vacaciones.
En vista de no observarse la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolv er de fondo, previa las siguientesT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
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CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela y su eventual carácter transitorio.
Tal y como lo aceptan las directrices de la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebid o para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucio nales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad públ ica (o de los
reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebid o para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucio nales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad públ ica (o de los particulares en los casos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991), éstos resulten vulnerados o amenazados, sin que exista al respecto otro medio de defensa judicial o, en la hipótesis que exista, dada la i ncierta idoneidad del medio de defensa, proceda cuando se requiera como mecanismo transit orio de inmediata aplicación, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable1.
Se trata, pues, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a las autoridades jurisdiccionales de la rama jud icial, cuya justificación y propósito consiste en brindar la posibilidad de acudir ante ellas sin mayores requerimientos formales y con la certeza de obtener oportu na sentencia que brinde la protección requerida de manera direct a e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que cesen las actuaciones o sit uaciones de hecho que vulneren o amenacen derechos fundamentales. De esta forma , se cumple uno de los fines esenciales del Estado consistente en garanti zar la efectividad de los principios, derechos y deberes estipulados en la Constitución.
En ese orden, la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo tuitivo; el primero, ya que sólo es p rocedente incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que lo utilice para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un
incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que lo utilice para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un procedimiento de aplicación urgente que se hace preciso tramita r en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho fundamental violado o amenazado.
En suma, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que se lesione o amenace un derecho fundament al en cabeza de alguna persona, por la acción u omisión de una autorid ad pública o un
1 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional. Art. 6 (numeral 1), Decreto 2591 de 1991.T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
7 particular predeterminado por la ley; y además, que para su protección no exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, si el juez de tutela encuentra que se ha producido el efectivo quebranto o amenaza de un derecho fundam ental, habrá de verificar enseguida si existe o no otro medio de defensa judicial para pedir su protección o restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, frente a las específicas circunstancias de la afectación del mismo, puesto que, en caso de ser ineficaz, deberá conceder la tutela para evitar la ocurrenc ia de un perjuicio
restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, frente a las específicas circunstancias de la afectación del mismo, puesto que, en caso de ser ineficaz, deberá conceder la tutela para evitar la ocurrenc ia de un perjuicio irremediable, pues esa condición será la que lo faculte como j uez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto a su conocimiento.
Obviamente, le corresponde al juez verificar si en el caso concreto hay lugar o es inminente un perjuicio irremediable, por lo que debe hacer un examen de las pruebas que le permita concluir con certeza la exist encia de los elementos prescritos por la Corte Constitucional para esa clase de perjuicios.
2. Problema a resolver.
El centro de la discusión radica en determinar si al actor se le vulneran sus derechos fundamentales invocados como consecuencia de la conducta asumidas por las autoridades accionadas, consistente en no expedir la certificación de disponibilidad presupuestal para el nomb ramiento de su reemplazo durante su período de vacaciones y, por lo tanto, n egarle el disfrute de las vacaciones por falta de disponibilidad presupuestal.
3. Acervo probatorio.
3.1. Oficio No. 594 del 23 de septiembre de 2021, por medio del cual el Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Bogotá, D. C., solicita al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca asignación presupuestal para el reemplazo del actor.
3.2. Oficio No. DESAJBOTHO21-2305 del 30 de septiembre de
Bogotá – Cundinamarca asignación presupuestal para el reemplazo del actor.
3.2. Oficio No. DESAJBOTHO21-2305 del 30 de septiembre de 2021, suscrito por el Coordinador del Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bog otá – Cundinamarca ,T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00292 - Segunda Instancia.
ACTOR: Sergio Maximiliano Chauta González.
ACCIONADO: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
8 mediante la cual resuelve la petición del Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C.
3.3. Certificación DESAJBOTHO21-2304 del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Coordinador del Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca.
3.4. Decreto No. 284 del 6 de octubre de 2021, “Por medio del cual por necesidad del servicio se niega la concesión de v acaciones a un servidor judicial”, proferido por la Juez Tercero (3º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C.
4. Cuestión previa.
Previo a verificar si se vulneran o no los derechos fundamental es invocados por el actor, es menester aclarar que si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, no realizó una sustentación a la impugnación del fallo proferido el día 10 de diciembre de
invocados por el actor, es menester aclarar qu
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