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TA CUN - 11001-33-35-029-2022-00326-01-(25-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-029-2022-00326-01-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-35-029-2022-00326-01 Demandante: ERICK ADRIÁN VELASCO BURBANO Demandados: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, CÁMARA DE REPRESENTANTES Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: CONFIRMA SENTENCIA IMPUGNADA – AMPARA DERECHOS INVOCADOS - HECHO SUPERADO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada (archivo 19), contra la sentencia del 19 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la Seguridad Personal invocado por el señor Erick adrián Velasco Burbano, por las consideraciones realizadas en procedencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección - UNP y a la Cámara de Representantes, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan dentro de sus competencias a la entrega del segundo vehículo blindado faltante al señor Erick Adrián Velasco Burbano - destinado para su movilización en el Departamento de Nariño, con el

fin de implementar y complementar el esquema de seguridad requerido por el accionante, el cual fue recomendado por el CERREM y adoptado a través de la citada Resolución No. 00006000 del 16 de julio de 2022 expedida por el Director de la Unidad Nacional de Protección Nacional, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. (…)” (archivo 16 – negrillas y mayúsculas del original).Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) El señor Erick Adrián Velasco Burbano, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Cámara de Representantes, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental a la seguridad personal, se acceda a las siguientes pretensiones: "I. PRETENSIONES Solicito al Respetado Juez del Circuito de Bogotá D.C, que mediante sentencia de Tutela se pronuncie sobre las siguientes declaraciones: PRIMERA.- Que se declare que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y la CÁMARA DE REPRESENTANTES, están vulnerando el derecho fundamental a la seguridad personal del Señor ERICK ADRIÁN VELASCO BURBANO, al asignarle un esquema de seguridad en el Departamento de Nariño que resulta inadecuado a su situación particular. SEGUNDA.- Que en consecuencia, se ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y a la CÁMARA DE REPRESENTANTES la INMEDIATA complementación del esquema de seguridad del accionante ERICK ADRIÁN VELASCO BURBANO, a fin de que se le asigne un (1) vehículo blindado, el cual le faltaba a dicho esquema, para ser destinado por el accionante a su movilización en el Departamento de Nariño. (…)” (archivo 02 – mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 03). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 02), en síntesis, lo siguiente: 1. Indica que, para el periodo electoral 2022-2026 como candidato a la Cámara de Representantes recibió amenazas en redes sociales y durante

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 02), en síntesis, lo siguiente: 1. Indica que, para el periodo electoral 2022-2026 como candidato a la Cámara de Representantes recibió amenazas en redes sociales y durante reuniones políticas en el municipio de Samaniego, Nariño.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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2. Refiere que, el 8 de febrero de 2022 en la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Departamento de Nariño, expuso la situación sufrida en el municipio de Samaniego, Nariño y solicitó a las autoridades, la adopción de medidas de protección para salvaguardar su vida e integridad personal. 3. Advierte que, el 11 de febrero de 2022, interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos en el municipio de Samaniego, la cual fue asignada inicialmente a la Fiscalía 21 Seccional de Intervención Temprana de Pasto y que, hoy se encuentra en investigación en la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego, Nariño. 4. Agrega que el 13 de marzo de 2022 fue elegido como Representante a la Cámara por el Departamento de Nariño para el periodo electoral 2022-2026. 5. En ese orden, señala que el 27 de mayo de 2022 la Unidad Nacional de Protección emitió la Resolución No. 00004139 por medio de la cual se validó el riesgo del accionante como extraordinario, por lo cual se adoptó un "esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección, así como un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicación". 6. Manifiesta que el 16 de julio de 2022, la Unidad Nacional de Protección emitió la Resolución No. 00006000 de 2022 mediante la cual se dispuso finalizar con las medidas de protección a favor del accionante, dado que este asumiría el cargo de Representante a la Cámara. Esto, con el fin de que la Cámara de Representantes adopte las "medidas de protección referente a dos (2) vehículos blindados y dos (2) hombres de protección" 7. Indica que el 20 de julio

dado que este asumiría el cargo de Representante a la Cámara. Esto, con el fin de que la Cámara de Representantes adopte las "medidas de protección referente a dos (2) vehículos blindados y dos (2) hombres de protección" 7. Indica que el 20 de julio de 2022, el accionante recibió por parte de laExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

4 Cámara de Representantes el esquema de protección para movilizarse en la ciudad de Bogotá D.C., consistente en dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo blindado. 8. Señala que la Cámara de Representantes no le ha asignado el segundo vehículo de protección blindado que estableció la Unidad Nacional de Protección en la Resolución No. 00006000 de 2022 para mejorar su esquema de seguridad. 9. Advierte que para el desempeño de sus funciones en el Departamento de Nariño como Representante a la Cámara, debe desplazarse a distintas reuniones con grupo sociales y políticos, debiendo recorrer distintos municipios de la región, muchos de ellos con alta incidencia de grupos armados al margen de la ley; razón por la cual requiere de forma inmediata la asignación del vehículo blindado faltante. C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 7 de septiembre de 2022 (archivo 05) se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a las accionadas rendir un informe respecto de los hechos que motivaron la acción. Posteriormente, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2022 (archivo 16) se amparó el derecho fundamental a la seguridad personal deprecado. D. Contestaciones a la demanda 1. Mediante memorial con fecha del 9 de septiembre de 2022, la Unidad Nacional de Protección rindió el informe solicitado en el auto admisorio, argumentando en síntesis, lo siguiente: Refirió que, la Unidad Nacional de Protección celebró el convenio interadministrativo No. Cl1529 de 2022 con la Cámara deExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo 5

Representantes el cual tiene por objeto "unificar esfuerzos técnicos, económicos, humanos, logísticos y administrativos para brindar e implementar el esquema de seguridad requerido por los honorables representantes a la Cámara que se encuentran en situación de riesgo extraordinario en razón al ejercicio de su cargo". Indicó que, la obligación de implementar las medidas de protección en relación con los vehículos blindados se realiza bajo el principio de subsidiariedad y disponibilidad de recursos al momento de la solicitud. Advirtió que, para cubrir la demanda de automotores en los esquemas de protección, la Unidad Nacional de Protección, mediante procesos de selección abreviada, celebró contrato de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados con empresas privadas. Adicionalmente, adujo que la Unidad Nacional de Protección ha adelantado reuniones con los representantes legales de las empresas privadas con quienes ha suscrito contratos de suministro de vehículos, en las cuales se están poniendo de presente situaciones de falta de automotores a nivel mundial y retraso en la producción de vehículos por efectos de la pandemia Covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania. Manifestó que, la Unidad Nacional de Protección no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, por cuanto ha adelantado todas las gestiones administrativas para implementar por completo el esquema de seguridad del accionante. Así mismo, resaltó que el señor Erick Adrián Velasco Burbano no se encuentra desprotegido por cuanto tiene asignado un vehículo blindado y dos hombres de protección. Finalmente, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por cuanto el accionante no realizó requerimiento previo a la entidad, vulnerando el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acción. Además, pidió que se vinculara al Consorcio Renting Blindados para comunicar sobre la entrega del vehículo.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela –

que rige este tipo de acción. Además, pidió que se vinculara al Consorcio Renting Blindados para comunicar sobre la entrega del vehículo.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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2. Mediante escrito radicado el 9 de septiembre del año en curso (archivo 08), la Cámara de Representantes rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Expuso que la Cámara de Representantes no tiene función alguna en relación con las pretensiones y que no ha incurrido en acciones u omisiones frente a la situación expuesta por el accionante. Refirió que, con el propósito de garantizar las condiciones de seguridad de los representantes, la Cámara de Representantes dispone anualmente de los recursos necesarios para que en virtud de convenio interadministrativo suscrito con la Unidad Nacional de Protección -entidad competente para implementar las medidas de protección pertinentes-, se dispongan los elementos asociados a cada esquema, atendiendo las recomendaciones establecidas en los actos administrativos. Con base en lo anterior, indica que es la Unidad Nacional de Protección la entidad encargada de realizar las asignaciones, no solo de los automotores, sino de los hombres de protección. A su vez, expuso que el 5 de agosto de 2022, la Cámara de Representantes remitió oficio a la Unidad Nacional de Protección por medio de la cual se le comunicó sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio Interadministrativo No. Cl 1529 de 2022, en los siguientes términos: “Con suma extrañeza hemos notado el incumplimiento de la UNP en garantizar la protección integral de los derechos a la vida a la integridad y a la seguridad de los Honorables Representantes a la Cámara, pese a contar con toda la gestión y apoyo por parte de esta Corporación para lograr el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones, pero a la fecha no ha sido posible su satisfactoria y debida ejecución de acuerdo con los compromisos pactados, evidenciando que los reiterados acercamientos y gestiones efectuados por la Dirección no han logrado su objetivo enExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00

la fecha no ha sido posible su satisfactoria y debida ejecución de acuerdo con los compromisos pactados, evidenciando que los reiterados acercamientos y gestiones efectuados por la Dirección no han logrado su objetivo enExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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procura de garantizarla entrega de los vehículos aprobados en los esquemas de seguridad de los Honorables Representantes a la Cámara. Es importante advertir que será responsabilidad exclusiva de la UNP cualquier caso en que se ponga en peligro la vida y seguridad de los Representantes, dado que observamos con gran preocupación que a la fecha 13 Representantes se encuentran sin el esquema de seguridad correspondiente, y 73 de ellos, se encuentran con el esquema de seguridad incompleto, tal como se relaciona en el listado de seguridad anexo a esta comunicación. Así mismo, hemos recibido múltiples y reiteradas quejas de Representantes sobre el mal estado técnico mecánico de los vehículos entregados por la UNP. (...)" Por otro lado, indica que dicha Corporación no asigna los vehículos a los congresistas, toda vez que esa función es de competencia exclusiva de la Unidad Nacional de Protección, en virtud del convenio interadministrativo referido. Finalmente, solicitó desvincular a la Cámara de Representantes por considerar que carece de legitimación por pasiva para responder ante el perdido del actor, pues no está en sus posibilidades legales y jurídicas conceder la pretensión formulada por el accionante. E. La sentencia impugnada El Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 19 de septiembre de 2022 (archivo 16) amparó el derecho fundamental a la seguridad del actor, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró probado el despacho de instancia que, mediante la Resolución No. 00004139 del 27 de

mayo de 2022 el Director General de la Unidad Nacional de Protección, adoptó las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM, en la que se validó el nivel de riesgo del señor Velasco Burbano como extraordinario.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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Asimismo, encontró aquel despacho que, mediante la Resolución No. 00006000 del 16 de julio de 2022, se recomendó la implementación de dos vehículos blindados y dos hombres de protección, que tendrán una temporalidad de doce meses. En atención a lo anterior, el a quo adujo que la falta de asignación del segundo vehículo blindado pone en riesgo la seguridad personal del representante, dado que para el desempeño de sus funciones debe recorrer distintos municipios del Departamento de Nariño, algunos de ellos con presencia de grupos al margen de la ley, por lo que consideró que el accionante requería de manera inmediata la asignación del vehículo blindado faltante. Por lo tanto, concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor y ordenó que se le asignara una vehículo blindado adicional al esquema de seguridad ya otorgado por la Unidad Nacional de Protección. F. La impugnación de la sentencia Mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2022, la Cámara de Representantes impugnó el fallo de primera instancia (archivo 18), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 27 de septiembre de 2022 (archivo 21); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, fueron los mismos del escrito de demanda. Adicionalmente, la Unidad Nacional de Protección mediante oficio radicado el 21 de septiembre (archivo 19) informó que en cumplimiento de la orden de tutela le asignó un vehículo blindado al esquema de protección del señor Erick Adrián Velasco Burbano. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos

los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Unidad Nacional de Protección y a la Cámara de Representantes, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental a la seguridad personal, presuntamente vulnerado por el hecho de no asignársele al accionante dentro de su esquema de seguridad, un vehículo blindado, se proceda a ordenar la asignación de un vehículo blindado como complemento de su esquema de seguridad. El juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante al determinar que el CERREM de la Unidad Nacional de Protección valoró el riesgo del señor Velasco Burbano como extraordinario y por cuanto valoró que el desempeño de sus labores como representante legal se desarrollan en el Departamento de Nariño, cuyos municipios cuentan con gran incidencia de actores armados, por lo que consideró que debía otorgársele el segundo vehículo blindado que hace parte del esquema de protección establecido mediante acto administrativo.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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La Cámara de Representantes no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, dicha Corporación no está legitimada por pasiva para responder ante el pedido del actor y no cuenta con posibilidades legales de conceder la pretensión formulada por este. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, y respecto de su cumplimiento, se declarará la configuración de un hecho superado, por las siguientes razones: 1) Revisado el expediente observa la Sala que, de los hechos, súplicas consignadas en la demanda y de las pruebas allegadas al expediente se puede establecer que lo que el demandante pretende es obtener el segundo vehículo otorgado mediante la Resolución No. 00006000 del 16 de julio de 2022, “Por la cual se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de las personas, grupos y comunidades” (fls. 20 a 28 archivo 02). Al respecto, pone de presente la Sala que el precitado acto administrativo determinó lo siguiente respecto de las medidas de protección del accionante: "Que en virtud que el señor ERICK ADRIAN VELASCO BURBANO, cambia de población es necesario que se le finalicen las medidas con las que contaba, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado, que señala finalizar las medidas: "11. Por la vinculación a otro programa de protección del Estado, durante la vigencia de las medidas de protección del programa del presente capítulo". Que por lo anterior, los delegados del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM de Servidores y Ex Servidores

"11. Por la vinculación a otro programa de protección del Estado, durante la vigencia de las medidas de protección del programa del presente capítulo". Que por lo anterior, los delegados del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM de Servidores y Ex Servidores Públicos, en sesión del 14 de julio de 2022, en ejercicio de las funciones atribuidas, recomendaron: (...)Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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f. Recomendaciones del CERREM: Finalizar las siguientes medidas de protección en virtud del riesgo de la siguiente manera: Finalizar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Finalizar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicación. Cámara de Representantes, para que adopte las siguientes medidas de protección, para lo cual podrá aunar esfuerzos con la Unidad Nacional de Protección, en virtud a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2.4.1.2.7 en concordancia con el artículo 2.4.1.2.49 del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado. Implementar dos (2) vehículos blindados. Unidad Nacional de Protección: Implementar dos (2) hombres de protección. R E S U E L V E: Artículo 1º: Dar a conocer al señor ERICK ADRIAN VELASCO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía 87068182, las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM de Servidores y Exservidores Públicos. Artículo 2°: Adoptar la recomendación de finalización de medidas de protección emitida por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, consistentes en: Recomendaciones del CERREM: Finalizar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Finalizar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicación. Artículo 3º: Adoptar las medidas de protección de competencia de la Unidad Nacional de Protección UNP, recomendadas por el Comité Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM de Servidores y

un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicación. Artículo 3º: Adoptar las medidas de protección de competencia de la Unidad Nacional de Protección UNP, recomendadas por el Comité Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, una vez se hayan agotado las gestiones dispuestas en el parágrafo 2º del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015 adicionado y modificado. (…)” (SIC)(fls. 20 a 28 archivo 02 – negrillas y mayúsculas del original). De lo que se advierte que, la inconformidad del accionante recae sobre el esquema de seguridad asignado efectivamente pues, de acuerdo a lo manifestado en el escrito de tutela, indicó que le hace falta un vehículo blindado de acuerdo con las recomendaciones del CERREM. Al respecto, conviene señalar que en principio la acción de tutela de la referencia resultaría improcedente pues como bien lo advirtió la Unidad Nacional de Protección, el actor cuenta con otros mecanismos para solicitar loExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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pretendido, toda vez que no requirió a la entidad previamente con el fin de conocer las razones por las cuales no había sido posible realizar dicha asignación. No obstante lo anterior, el a quo, encontró acreditado que la parte actora es un Representante a la Cámara perteneciente al Partido del Pacto Histórico que ha sufrido diversas amenazas durante su ejercicio político, que ejerce sus labores como congresista en el Departamento de Nariño por lo que debe movilizarse en los municipios de dicho departamento, los cuales presentan alta incidencia de grupos al margen de la ley y que, además, su nivel de riesgo fue calificado como extraordinario por el CERREM. 2) En virtud de las circunstancias fácticas señaladas precedentemente, el juez de primera instancia concedió el amparo deprecado y ordenó a la Unidad Nacional de Protección y a la Cámara de Representantes proceder con la entrega del segundo vehículo blindado al señor Velasco Burbano, con el fin de complementar el esquema de seguridad requerido por el accionante. La Cámara de Representantes impugnó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá, por considerar que, carece de legitimación por pasiva, por cuanto dicha Corporación no asigna los vehículos a los congresistas. En ese sentido, solicitó desvincular a la Cámara de Representantes en razón a que no cuenta con la posibilidad de conceder la pretensión formulada. Respecto de la solicitud de desvinculación por falta de legitimación por pasiva, encuentra la Sala que, la Cámara de Representantes es el ente que dispone de los recursos para la implementación del esquema de seguridad de sus miembros e incluso, fue en atención a dicha facultad que suscribió el convenio interadministrativo No. CI 1529 de 2021 con la Unidad Nacional de Protección, cuyo objeto contractual es “aunar esfuerzos técnicos, económicos, humanos, logísticos y administrativosExpediente No.

e incluso, fue en atención a dicha facultad que suscribió el convenio interadministrativo No. CI 1529 de 2021 con la Unidad Nacional de Protección, cuyo objeto contractual es “aunar esfuerzos técnicos, económicos, humanos, logísticos y administrativosExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

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para brindar e implementar el esquema de seguridad requerido por los honorables representantes a la cámara y los servidores públicos de la corporación que se encuentren en situación de riesgo extraordinario en razón al ejercicio de su cargo o del riesgo”. En ese sentido, no es posible acceder a lo solicitado; comoquiera que la Cámara de Representantes cuenta con la aptitud legal para responder por la vulneración del derecho fundamental amenazado. 3) No obstante, de conformidad con las pruebas allegadas en esta instancia procesal, la Sala observa que, la Unidad Nacional de Protección, en cumplimiento de la orden de la sentencia de primera instancia, entregó al accionante el vehículo blindado, otorgado por medio del convenio interadministrativo No. CI 1529 de 2022 celebrado entre la Cámara de Representantes y la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con el acta de entrega de fecha 20 de septiembre, visible en los folios 5 a 8 del archivo 19. En esos términos, entiende la Sala que la Unidad Nacional de Protección satisfizo el derecho a la seguridad personal del actor, debido a que le brindó al accionante el vehículo blindado faltante para completar el esquema de protección, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el CERREM mediante Resolución No. 00006000 del 16 de julio de 2022. Así las cosas, en sede de impugnación se logró verificar el cumplimiento del fallo proferido por el a quo dentro del presente asunto, lo que permite establecer en esta instancia procesal que, se encuentra superado el hecho motivo de la presente acción de tutela. En ese contexto, se confirmará la decisión adoptada por el a quo y respecto de su cumplimiento, se declarará un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

el a quo y respecto de su cumplimiento, se declarará un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Expediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo

14 F A L L A 1°) Confírmase la sentencia del 19 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., y respecto de su cumplimiento, declárase la configuración de hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes electrónicamente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el articulo 205 de la Ley 1437 de 2011 a los correos: notificacionesjudiciales@camara.gov.co; notificacionesjudiciales@unp.gov.co y erick.velasco@camara.gov.co 3°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firmado electrónicamente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado electrónicamenteExpediente No. 11001-33-35-029-2022-00326-00 Actora: Erick Adrián Velasco Burbano Acción de tutela – Impugnación fallo 15 CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado Firmado electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1487 de 2011.

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