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TA CUN - 11001-33-35-030-2017-00409-02-(21-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2017-00409-02-(21-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Demandante: Diana Catalina Ramírez Ortiz Demandada: Nación - Fiscalía General De La Nación Radicación: 110013335030-2017-00409-02

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente, se observa que se requiere recaudo probatorio para resolver puntos oscuros respecto de los 28 cargos de Profesional de Gestión III que quedaron vacantes, al momento en el que se retiró a la demandante, por supresión de aquel que venía desempeñando.

Por lo expuesto, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail al Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue: Certificación en la que se indique: la dependencia, perfil profesional funciones y competencias específicas que corresponden a cada uno de los 28 cargos de Profesional de Gestión III de la Fiscalía General de la

Certificación en la que se indique: la dependencia, perfil profesional funciones y competencias específicas que corresponden a cada uno de los 28 cargos de Profesional de Gestión III de la Fiscalía General de la Nación, que quedaron vacantes conforme a la redistribución efectuada enNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335030-2017-00409-02 Pág. No. 2

la Resolución 02358 de 29 de junio de 2017, luego de la reestructuración establecida en el Decreto Ley 898 de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la lectura del Manual Espec ífico de Funciones y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal, tales aspectos se determinan de acuerdo a la ubicación del empleo y las necesidades del servicio. En el evento que no se conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de

Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En con secuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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