TA CUN - 11001-33-35-030-2019-00438-01-(11-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2019-00438-01-(11-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-030-2019-00438-01
Demandante: José Ricardo Bermúdez Alzate Demandado: Nación - Policía Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur Controversia: Reajuste salario y asignación de retiro con base en el I.P.C.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:
1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Policía Nacional - Dirección de Talento Humano y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: Certificación en la que se relacione el porcentaje y el valor en que se incrementó la asignación básica que percibía en actividad el Agente ® José Ricardo Bermúdez Alzate, identificado con cédula de ciudadanía 18.387.454, para los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, así como su disposición normativa, discriminado año por año.
Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se debe librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte
discriminado año por año. Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se debe librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.
2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículoExpediente: 11001-33-35-030-2019-00438-01 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Cópiese, notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:
que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2