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TA CUN - 11001-33-35-030-2019-00454-01-(11-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2019-00454-01-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-030-2019-00454-01

Demandante: Enrique Alberto Cárdenas Gualteros

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - Ugpp Controversia: Devolución descuentos aportes pensionales En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:

1. Por secretaría ofíciese con carácter URGENTE al Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue copia de la demanda y de las providencias dictadas dentro del proceso ejecutivo con radicado 11001333502720190012100 donde funge el señor Enrique Alberto Cárdenas Gualteros como parte actora, y/o acceso al link del expediente.

Se requiere al apoderado del actor para que allegue esta misma información al proceso, dentro del mismo término.2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de

de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Cópiese, notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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