TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00018-01-(31-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00018-01-(31-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PAGO DE PRESTACIONES - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C. Treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencias:
Demandante: DEISY KARIME ORELLANA CALDERÓN
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: pago de prestaciones Expediente No.11001 3335 030-2020-00018-01
Procede el Tribunal a desatar l os recursos de apelación presentados por la parte actora y demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el nueve (9) de agosto de dos mil vein tidós (2022) 1 por el Juzgado Treinta (30 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Deisy Karime Orellana Calderón contra el Servicio Nacional de Aprendizaje, de ahora en adelante SENA.
PETITUM
La demandante, a través de apoderado solicita que se declare la nu lidad del Oficio No.11-2-20190678111 de fecha 13 de agosto de 2019, proferido por la accionada, a través de la cual negó el pago de acreencias laborales derivadas
Oficio No.11-2-20190678111 de fecha 13 de agosto de 2019, proferido por la accionada, a través de la cual negó el pago de acreencias laborales derivadas de la relación legal y reglamentaria que existió entre la entidad y la señora Deisy Karime Orellana Calderón entre el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 2009 al 30 de mayo de 2018.
Solicitó declarar la existencia de una relación laboral entre el SENA con la señora Orellana Calderón en el periodo de vinculación contractual.
A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de declaratoria de nulidad solicita el reconocimiento y pago a la parte actora de todas las prestaciones sociales debidas y causadas durante el tiempo laborado (primas,
1 Expediente digital archivo No.42Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
2 cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y bonificaciones por servicios), de conformidad con el salario realmente devengado.
Se cancele a la demandante los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones durante toda la relación laboral en la cuantía que debía pagar como empleadora, teniendo en cuenta el salario realmente devengado.
Reembolsar los dineros deducidos por concepto de pólizas de cumplimiento y retención en la fuente.
Actualizar las sumas adeudadas conforme lo prevé el inciso 4° del artículo 187 del CPACA, aplicando los ajustes de valores desde la fecha de desvinculación hasta la fecha en que se realice el pago total de la condena.
El pago de los intereses moratorios generados por falta de reconocimiento de las acreencias adeudadas. El cumplimiento de la sentencia en los términos del
hasta la fecha en que se realice el pago total de la condena.
El pago de los intereses moratorios generados por falta de reconocimiento de las acreencias adeudadas. El cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 ibídem y la condena en costas a la demandada.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se indicó en el escrito de demanda, en síntesis, que la señora Deisy Karime Orellana Calderón fue vinculada bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, periódicos renovables, sin solución de continuidad en el SENA.
Fue contratada para ejercer como Ingeniera de Procesos desde el 22 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Labor que cons istía en realizar procesos definidos y requeridos para la entrada en operación de la aplicación informática Sofía Plus, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
A partir del 28 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, fue contratada para desempeñar el cargo de Asesora Técnica Regional del a plicativo Sofía Plus.
Posteriormente, se vinculó en calidad de Instructora desde el 4 de marzo de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2017.
Finalmente, entre el 18 de enero de 2018 al 30 de mayo de 2018, la demandante fue contratada como Gestor de Ingeniería cumpliendo horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Las labores asignadas fueron desempeñadas por los servidores de planta en cada uno de los lugares que ocupó.
Las actividades ejecutadas fueron llevadas a cabo en forma personal y directa
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Las labores asignadas fueron desempeñadas por los servidores de planta en cada uno de los lugares que ocupó.
Las actividades ejecutadas fueron llevadas a cabo en forma personal y directa en las instalaciones del SENA. Cumpliendo los mismos horarios asignados por el SENA a los empleados de la planta permanente.Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
3 Percibió una remuneración mensual por las obligaciones acordadas.
No estaba facultada para ausentarse de su sitio de trabajo, al tener que solicitar permisos con autorización de sus jefes inmediatos.
Las funciones fueron desarrolladas con los elementos de apoyo suministrados por la entidad empleadora.
El 5 de agosto de 2019, la parte actora presentó reclamación administrativa con el fin de que se le cancelaran las acreencias laborales derivadas de la vinculación de tipo laboral.
Mediante el acto objeto de control de legalidad, la accionada negó lo pretendido.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; artículo 32 numeral 3° Ley 80 de 1993, artículos 25, 27 y 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 17 de la Ley 790 de 2002, Ley 909 de 2004, Ley 1437 de 2011; Decreto 1042 de 1978, Decreto 1045 de 1978, Decreto 1750 de 2003 y Decreto 4171 de 2009.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Decreto 1045 de 1978, Decreto 1750 de 2003 y Decreto 4171 de 2009.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.
Analizando la situación fáctica de la actuación, valorando el caudal probatorio legalmente allegado a la luz de los principios de la sana crítica, señalando las normas constitucionales, legales y reglamentarias e identificando el precedente jurisprudencial aplicable al caso, entre otros aspectos declaró la nulidad del acto acusado y señaló que existió una relación laboral entre el SENA y la actora, durante los periodos comprendidos entre el 4 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011 y entre el 27 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2018.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó al SENA, reconocer y pagar a la demandante, las sumas correspondientes a factores salariales y prestaciones sociales de carácter legal, dejados de pagar entre el 27 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2018, teniendo como base para la liquidación los honorarios pagados mensualmente a la entonces contratista, dado que no se acreditó la existencia de par de planta, según la duración de
2 IbídemExpediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
4 los contratos suscritos , observando las interrupciones que se presentaron entre un contrato y otro, y las suspensiones de los mismos.
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
4 los contratos suscritos , observando las interrupciones que se presentaron entre un contrato y otro, y las suspensiones de los mismos.
De otro lado, en cuanto los aportes a pensión, indicó que la entidad le asistía en la proporción que como empleador le corresponda, por concepto de pensiones en los entes de previsión que la actora haya estado afiliada entre el 4 de marzo de 2011 al 30 de junio de 2011 y entre el 27 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2018. Descontando el porcentaje que le asistía a la empleada en el pago de sus aportes.
Negó las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la accionada.
RECURSOS DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y en su lugar se deniegue las pretensiones de la demanda, en síntesis, bajo los siguientes argumentos.
Adujo que, la demandante no recibió una remuneración asimilable a salario, sino los honorarios debidamente pactados previa a las condiciones de cumplimiento contractual, característica propia de los contratos de prestación de servicios.
Con relación a la permanencia, señaló que no es acertado que la actora prestó sus servicios de forma sucesiva y prolongada en el tiempo, por el contrario, fue transitoria, excepcional y por el término estrictamente necesario, tal como lo indica la sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2prestó sus servicios de forma sucesiva y prolongada en el tiempo, por el contrario, fue transitoria, excepcional y por el término estrictamente necesario, tal como lo indica la sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S22021 de 9 de septiembre del 2021 del Consejo de Estado - Sección Segunda, es decir, de forma temporal, característica propia de las órdenes de servicios.
Vinculación de acuerdo a las necesidades del servicio, que además fue suspendida cuando se acordaba.
A su juicio, el error del a quo consiste en establecer de forma global un objeto y obligaciones contractuales de todas las órdenes de servicio para aducir que la demandante cumplía funciones similares a un empleado de planta, cuando estos no desarrollan ni fáctica y ni jurídicamente tal tipo de función.
Puntualizó que, los testimonios rendidos en audiencia fueron claros en indicar que la accionante trabajaba en el sistema “ON BASE y SOFIAPLUS ” dedicada a recepcionar base de datos de la Institución, que nunca fue instructora, que lo que hacía no tenía que ver con formar a los aprendices, sino que se dedicaba a labores diferentes a los instructores de planta, pues
3 Expediente digital archivos No.43Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
5 los funcionario de planta no conocían ni podían manejar estas bases de datos y recepción de solicitudes que realizan los ciudadanos al SENA.
Lo anterior, desvirtúa una vinculación con vocación de permanencia al desarrollar una actividad independiente a los funcionarios de la Institución. El Juzgado omitió tener en cuenta que en la declaración de los testigos señor Wilson Martínez Cuesta y Jorge Moya Guaje, informaron la forma como los
desarrollar una actividad independiente a los funcionarios de la Institución. El Juzgado omitió tener en cuenta que en la declaración de los testigos señor Wilson Martínez Cuesta y Jorge Moya Guaje, informaron la forma como los guiaba en rendir informes mensuales para el cumplimiento del objeto contractual.
En cuanto al elemento de subordinación, la sentencia no goza de presunción de acierto ni de veracidad porque la posición del Despacho vulnera el precedente vertical del Consejo de Estado, el cual señala que la subordinación no puede ser extraída solo del clausulado de los contratos.
El hecho de que en algunos contratos se pactara labores de Instructorcontratista del SENA, tal circunstancia no implica que la naturaleza de dicha actividad sea subordinada, sino que se debe valorar el material probatorio a efectos de determinar tal elemento, más aún si en la declaración de parte afirmó la Dra. Orellana Calderón, que la labor que realizaba en la Institución era vigilar el funcionamiento de la base de datos “ON BASE y SOFIA PLUS”.
Expuso que, las actividades como rendir informes mensuales de la ejecución del contrato, pasar planillas, participar en reuniones, no pueden considerarse, por sí mismas, como elementos de subordinación laboral, pues hacen parte de la ejecución y de las relaciones de coordinación propias del contrato de prestación de servicios.
Además, dentro del plenario no existen pruebas que permitan afirmar que la accionante dependía del superior jerárquico, tampoco está demostrado que recibiera ordenes, ni que cumpliera un horario de trabajo.
Destacó que se debió analizar la subordinación respecto a cada contrato de prestación de servicio, ya que los objetos a desarrollar eran disimiles y cada
recibiera ordenes, ni que cumpliera un horario de trabajo.
Destacó que se debió analizar la subordinación respecto a cada contrato de prestación de servicio, ya que los objetos a desarrollar eran disimiles y cada objeto pactado se desarrollaba en periodo de tiempo limitado y/o por el tiempo necesario.
Concluyó bajo los criterios jurisprudenciales que no se probó la existencia de una relación laboral, por el contrario, existió una coordinación de actividades, que no viola el tipo de vinculación que se llevó a cabo.
La parte actora4 inconforme parcialmente con la decisión de instancia, acude al Tribunal en apelación, con el fin de que se modifique la pr escripción declarada.
4 Expediente digital archivos No.45Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
6 Señaló que, como se escuchó en el interrogatorio de parte, la s eñora Deisy Karime Orellana Calderón manifestó que su relación con el SENA del año 2011 al año 2018 fue permanente, ininterrumpida, constante, precisando que el año 2011 no fue la excepción.
En cuanto a la prueba documental, si bien es cierto, no se evidencia en el expediente documento que certifique la existencia de la relación laboral en el periodo objeto de disputa, no es menos cierto que, en prime r lugar, la demandada no aportó de manera completa el expediente administrativo de la actora, ocultando de mala fe la vigencia de la relación durante este periodo, pues solo se certificó la relación contractual según lo se ñalado por la parte demandante en el escrito de demanda.
En segundo lugar, la accionada no acreditó por ningún medio que dicha relación
pues solo se certificó la relación contractual según lo se ñalado por la parte demandante en el escrito de demanda.
En segundo lugar, la accionada no acreditó por ningún medio que dicha relación no se hubiere presentado, a esto, deben sumarse dos (2) indicio s que se desprendieron del testimonio del señor Jorge Iván Moya Guaje, quien manifestó que, la demandada es muy rigurosa en la gestión documental y se caracteriza por archivar muy bien la documentación, pero que en cuanto a la expedición de certificaciones contractuales pueden existir deficiencias, en tanto el personal a cargo no es idóneo por múltiples motivos para esta actividad, lo que permite concluir que, si pudo haber omisiones en la expedición del exped iente administrativo solicitado por el a quo y, por ende, irregularidades en las certificaciones contractuales.
Evidencia la existencia de una relación contractual con el SENA por el periodo señalado, la historia laboral pensional aportada por la deman dante que da cuenta, de que durante dicho periodo se continuó realizando el respectivo aporte.
Con lo expuesto en la prueba documental y testimonial, no se avizora argumento jurídico que sustente que la actora no realizó labores durante dicho periodo como lo indicó el Juzgado de instancia, quien se apartó de la lógica jurídica establecida en el medio probatorio. Tal apreciación está en contra de hechos probados, lo cual da lugar a entender que el operador judicial se ha apartado totalmente de los principios jurídicos en materia laboral al emitir su fallo, olvidando varias presunciones legales que se configuraron en el proceso a favor de la parte demandante como la de indubio pro-operario, y la primacía de la realidad sobre las formas.
fallo, olvidando varias presunciones legales que se configuraron en el proceso a favor de la parte demandante como la de indubio pro-operario, y la primacía de la realidad sobre las formas.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del C.S.T., el cual sirve de fundamento jurídico de forma analógica, que reza “ Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo” existe un fenómeno jurídico que da lugar a trasladar la carga de la prueba hacia la parte demandada cuando pretende probar que en la realidad existió una relación diferente a la laboral, bajo ese entendido el extremo pasivo de la litis ha debido desvirtuar lo alegado en la demanda.Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
7
TRÁMITE
El Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia como se observa en archivo digital No.52.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida po r el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde resolver a la Sala, determinar si se encuentran configurados los
actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde resolver a la Sala, determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del s ervicio prestado —, que den lugar al reconocimiento y pago de las prestacione s sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones. Y el estudio sobre la eventual prescripción extintiva en caso de accederse a las pretensiones de la demanda.
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
1. Obra petición radicada el 5 de agosto de 2019 suscrito por la parte actora5, ante el SENA, mediante la cual solicitó la nivelación salarial según lo devengado por los empleados de planta, el reconocimiento y pago de los conceptos salariales, prestaciones, indemnizatorios y moratorios, causados durante el tiempo que estuvo laborando en la entidad.
2. El SENA atendió la solicitud, según Oficio No. No. 11-2-2019 - 0678111 de fecha 13 de agosto de 2019 6, donde negó el reconocimiento de acreencias laborales solicitadas, teniendo en cuenta que, el vínculo de
5 Expediente digital archivo No. 01 6 Expediente digital archivo No. 01Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
8
acreencias laborales solicitadas, teniendo en cuenta que, el vínculo de
5 Expediente digital archivo No. 01 6 Expediente digital archivo No. 01Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
8 la actora con la entidad fue de carácter contractual, bajo las normas que regulan la contratación, esto es, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.
3. Se aportó contratos suscritos por los extremos de la litis, que tenían por objeto la asistencia técnica para la implementación del aplicativo Sofia
Plus:
- Contrato 734 de 12 de agosto de 2009 • Contrato 98 de 28 de enero 2010 • Contrato 235 de 3 de septiembre de 2010
4. La certificación expedida por la Subdirectora del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de fecha 19 de julio de 2022, reporta los tiempos y/o términos de ejecución de los servicios prestados por la
actora de la siguiente manera7:
- CONTRATO 401 de 4 de marzo de 2011
FECHA DE INICIO: 4/03/2011
FECHA DE FINALIZACIÓN: 30/06/2011
VALOR: $14.162.280
OBJETO: Impartir formación profesional integral en los módulos de TC, TP y TGO en seguridad industrial ocupacional, en las áreas de construcción, en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera.
- CONTRATO 241 de 27 de enero de 2012
FECHA DE INICIO: 27/01/2012
FECHA DE FINALIZACIÓN: 4/07/2012
VALOR: $13.794.000
y la Madera.
- CONTRATO 241 de 27 de enero de 2012
FECHA DE INICIO: 27/01/2012
FECHA DE FINALIZACIÓN: 4/07/2012
VALOR: $13.794.000
OBJETO: Contratación por prestación de servicios, de carácter temporal para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para el FIC.
- CONTRATO 780 de 6 de julio de 2012
FECHA DE INICIO: 6/07/2012
FECHA DE FINALIZACIÓN: 15/11/2012
20/12/20128
VALOR: $11.968.000
OBJETO: Prestación de servicios de carácter temporal, por periodos fijos, para cubrir las necesidades del sector productivo de
7 Expediente digital archivo Cert. 2 8 Ver planillas de pagos allegados con el expediente administrativoExpediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
9 la región o zona de influencia que atiende este Centro de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en las diferencias (sic) áreas que atiende el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera en el programa tecnológico Sisoma, en los módulos de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, sistemas de gestión.
- CONTRATO 1918 de 24 de enero de 2013
FECHA DE INICIO: 24/01/2013
FECHA DE FINALIZACIÓN: 5/09/2013
de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, sistemas de gestión.
- CONTRATO 1918 de 24 de enero de 2013
FECHA DE INICIO: 24/01/2013
FECHA DE FINALIZACIÓN: 5/09/2013
PRORROGA: 10/12/20139
VALOR: $22.702.299
OBJETO: Impartir prestación de servicios, de carácter temporal, por FIC, para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en los diferentes programas del área de Construcción y/o Topografía que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, en el programa Tecnólogo Sisoma, en los módulos de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, sistemas de gestión de calidad del Sena que acuerdan las partes.
- CONTRATO 1784 de 18 de enero de 2014
FECHA DE INICIO: 18/01/2014
FECHA DE FINALIZACIÓN: 03/09/2014
PRORROGA: 15/12/2014
VALOR: $23.806.500
OBJETO: Prestación de servicios, de carácter temporal para impartir formación en el área SISOMA que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2014.
- CONTRATO 1359 de 22 de enero de 2015
FECHA DE INICIO: 22/01/2015
FECHA DE FINALIZACIÓN: 16/12/2015
metas de formación del año 2014.
- CONTRATO 1359 de 22 de enero de 2015
FECHA DE INICIO: 22/01/2015
FECHA DE FINALIZACIÓN: 16/12/2015
VALOR: $35.309.800
OBJETO: Impartir formación en el área SISOMA que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2015.
9 Ver planillas de pagos allegados con el expediente administrativoExpediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
10 • CONTRATO 2268 de 30 de enero de 2016
FECHA DE INICIO: 30/01/2016
FECHA DE FINALIZACIÓN: 30/11/2016
PRORROGA: 16/12/201610
VALOR: $35.471.105
OBJETO: La prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, para el cumplimiento de las metas de formación.
- CONTRATO 1317 de 24 de enero de 2017
FECHA DE INICIO: 27/01/2017
FECHA DE FINALIZACIÓN: 26/09/2017
PRORROGA: 19/12/2017
VALOR: $27.748.280
OBJETO: Prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el Centro de Tecnologías para la
FECHA DE FINALIZACIÓN: 26/09/2017
PRORROGA: 19/12/2017
VALOR: $27.748.280
OBJETO: Prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, para el cumplimiento de las metas de formación, para el programa de competencias transversales.
5. Adicionalmente al plenario se allegó:
- CONTRATO 4703 de 26 de enero de 2018
PLAZO DE EECUCIÓN: 11 MESES
VALOR: $54.208.000
OBJETO: Contratar la prestación de servicios profesionales de apoyo para ejecutar el acompañamiento a proyectos y servicios en el área de ingeniería inversa, análisis y simulación, ingeniería de productos y procesos, diseño industrial y DFMA (Diseño para la manufacturación y ensamble), Selección de Materiales de la Línea Ingeniería y Diseño de la Regional Distrito Capital en el marco del Sistema SENNOVA y de la estrategia Tecnoparque Nodo Bogotá, cuyo resultado sea gestión de la I+D+I y la finalización de prototipos y proyectos, que apuntan a mejorar la productividad de las empresas y competitividad de la región –
GESTOR INGENIERÍA.
6. Se aportó planilla de horario asignada a la señora Orellana Calderón11, para el primer trimestre del año 2014.
10 Ver planillas de pagos allegados con el expediente administrativo 11 Expediente digital archivo No.01Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
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para el primer trimestre del año 2014.
10 Ver planillas de pagos allegados con el expediente administrativo 11 Expediente digital archivo No.01Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
11
7. Oficio suscrito por la actora que atiende auditoria adelantada por la dependencia de Control Interno del SENA en el centro que prestaba labores12.
8. Reportes de pagos, realizados por el Centro Metalmecánico a la actora por el año 2018, hasta el 25 de mayo de esa anualidad en virtud del contrato 470313.
9. Se aportó la sabana de semanas cotizadas por la actora a
Colpensiones14.
10. El Despacho de primera instancia en audiencia de 9 de agosto de 2022 15, practicó el interrogatorio de parte y recepcionó los testimonios solicitados por la parte demandante, así:
- La demandante, manifestó que cursó estudios en grado de Maestría con profesión Ingeniera Industrial.
Se vinculó contractualmente al SENA en el año 2009 como Ingeniera de Procesos con el fin de implementación y aplicación de la plataforma Sofia Plus.
Para el año 2010, estuvo en la Regional Distrital para la implementación del sistema referido anteriormente.
Ingresó el 3 de marzo de 2011 al Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera hasta el 19 de diciembre del mismo año. Continúo vinculándose por contratos de prestación de servicios a diciembre del año 2017 en dicho Centro, por periodos de año completo.
Adujo que independientemente de que no tuviera contrato, su empleo
Continúo vinculándose por contratos de prestación de servicios a diciembre del año 2017 en dicho Centro, por periodos de año completo.
Adujo que independientemente de que no tuviera contrato, su empleo pertenecía a un área muy importante que implicaba o se le exigía por parte del Coordinador continuar trabajando.
Expuso que los contratos iniciaban en enero y finalizaban en diciembre, pero por lo general la Coordinación le solicitaba estar dos semanas antes para establecer el proceso de formación, como el personal de planta.
En este punto indico que su Coordinador del Área de Construcción fue Luis Orlando Cortés Vega, persona que siempre sometió a subordinación a la declarante.
12 Expediente digital archivo No.01 13 Expediente digital archivo No.12 14 Expediente digital archivo No.24 15 Expediente digital archivo No.41Expediente: 2020-00018-01
Actora: Deisy Karime Orellana Calderón
12 Si no asistía antes de iniciar el contrato no aseguraba la suscripción de los mismos.
Aseguró que pertenecía a la parte administrativa y manejaba más de 70 instructores contratistas.
En el año 2011 tuvo una “ incapacidad” para ir al exterior a presentar exámenes de la maestría que estaba cursando. Fue autorizada su ausencia por la Coordinación durante 15 días, según lo indicado no suspendió el contrato.
Para ausentarse de su puesto de trabajo, recalcó de la parte administrativa, debía ser autorizada por su superior.
Manifestó que cuando ejerció como asesora técnica estuvo subordinada al Coordinador Misional que se llamaba Samuel Osorio.
Para ausentarse de su puesto de trabajo, recalcó de la parte administrativa, debía ser autorizada por su superior.
Manifestó que cuando ejerció como asesora técnica estuvo subordinada al Coordinador Misional que se llamaba Samuel Osorio.
Advirtió que no fue anexada una extensión del contrato en el año 2011, ya que su programa implicó desarrollar labores siempre.
Señaló que fue instructora para impartir formación, en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, pero como apoyo a la Coordinación, debido a sus conocimientos en la plataforma Sofía Plus, en todos los niveles de formación.
Atendía aprendices, instructores, recogía las planillas para el pago de los instructores, inducción de la plataforma a aprendices e instructores, programación titulada -complementar programas cortos dentro de la plataforma-, reportes de los juicios impartidos en plataforma, formación de cursos con empresas, apoyo en la etapa de formación y practica del aprendiz, se encontraba pendiente para las reuniones del personal, generaba actas y realizaba informes al finalizar el trimestre del manejo de la plataforma y que faltaba para hacer cierre.
Hacía cursos complementarios por órdenes del Coordinador para la formación de instructores y aprendices.
Siempre iniciaba labores a las 8 de la mañana y finalizaba a veces
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