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TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00033-01-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00033-01-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda

El señor William Javier Andrade Martín ez a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 11-2-2019-097289 del 05 de noviembre de 2019 , mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA le negó el reconocimiento y pago de los derechos laborales producto de su vinculación con la entidad entre el 02 de febrero de 2012 al 16 de diciembre de 2016.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el señor William Javier Andrade Martínez existió una relación laboral entre el 02 de febrero de 2012 y el 12 de diciembre de 2016, tiempo durante el cual la entidad no le canceló sus derechos laborales.

Se declare que el último salario devengado por el demandante asciende a la suma de $3.367.510.

Se condene a la entidad demandada a pagar el salario conforme al cargo y

derechos laborales.

Se declare que el último salario devengado por el demandante asciende a la suma de $3.367.510.

Se condene a la entidad demandada a pagar el salario conforme al cargo y funciones que desempeñó, esto es al de un instructor de la planta de personal de la entidad.

El pago de todas las prestaciones debidas y causadas durante el periodo de vinculación, a saber, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de

1 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 servicio, prima de vacaciones, vac aciones, prima de navidad, bonificación por servicios.

Así mismo el reconocimiento y pago de los aportes al sistema se seguridad social en salud y pensiones durante toda la relación laboral en la cuantía que debía pagar como empleador.

Reembolsar los pagos efectuados por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente efectuados por encima del valor legal, al tratarse de un empleado del estado y no de un contratista.

Las sumas reconocidas a favor del demandante sean actualizadas, aplicando los ajustes de valor desde la fecha de desvinculación hasta que se realice el pago total de la condena.

Se condene a la entidad a pagar los intereses moratorios generados por falta de pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas durante la relación laboral, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. y se condene al pago de las costas del proceso.

pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas durante la relación laboral, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. y se condene al pago de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el Servicio Nacional de AprendizajeSENA vinculó al demandante como instructor en el centro de construcción y madera a través de contratos de prestación de servicios, entre el 02 de febrero de 2012 y el 16 de diciembre de 2016. Para el cumplimiento de las funciones asignadas debía asistir person almente a la entidad, cumplir horario, recibir órdenes y pedir permiso en caso de requerir ausentarse. Las labores ejecutadas también eran desempeñadas por empleados de planta de la entidad. El 17 de octubre de 2019, solicitó ante el SENA el reconocimiento y pago de las acreencias laborales producto de su vinculación con la entidad entre el 02 de febrero de 2012 al 16 de diciembre de 2016. La anterior petición fue resuelta de manera negativa mediante oficio No. 11 -2-2019-097283 del 05 de noviembre de 2019.

En el concepto de violación, el apoderado del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de co ncluir que en el casoExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 concreto han sido conculcados los derechos y gara ntías laborales en cabeza del accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la entidad demandada como cualquier otro empleado de planta, no fue remunerado ni tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de sustento probatorio.

Las personas vinculadas a la administración mediante contratos de prestación de servicios realizan las actividades con autonomía técnica y financier a, sin subordinación, no se les da órdenes, solo se supervisa y controla el resultado de acuerdo con los objetos de la institución y que se plasmaron en el contrato.

El demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios con la entidad, en lo s cuales se presentó solución de continuidad, se pactó un objeto, obligaciones, actividades, plazo, condiciones de pago y demás aspectos de orden contractual. Los conocimientos especializados se derivan y se establecen de acuerdo al perfil de cada instructor para cada programa ofrecido por la entidad, así como se debe tener en cuenta la demanda de estudiantes para cada programa, con el fin de que exista justificación para la contratación.

La labor de instructor no alcanza a cumplirse con el personal de planta, razón por la cual se acude a la vinculación mediante contratos de prestación de servicios.

La entidad no puede tener de manera permanente en su planta de personal cargos

La labor de instructor no alcanza a cumplirse con el personal de planta, razón por la cual se acude a la vinculación mediante contratos de prestación de servicios.

La entidad no puede tener de manera permanente en su planta de personal cargos de instructores, puesto que no tendrían carga de trabajo permanente, adicional a ello, la preparación profesional del personal de planta eventualmente no puede corresponder a la demanda educativa que periódicamente se va haciendo necesaria. P or ello el legislador autoriza la celebración de contratos para el cumplimiento de determinada actividad relacionada con la administración o funcionamiento de la entidad.

2 Archivo digital contestación de la demandaExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 En la contratación del demandante, no se configuran los elementos propios de las relaciones laborales, existen actos de coordinación, con el fin de obtener efectividad en la prestación de los servicios contratados. Respecto al horari o indicó que se debe acomodar a los programas ofrecidos por la entidad.

El hecho de que el contratista hubiese prestado sus servicios en horarios determinados por la entidad y siguiendo los parámetros de los programas de enseñanza, no implica la existencia de subordinación como elemento estructural de la relación laboral.

Propuso las excepciones de legalidad del acto demandado, prescripción del derecho a reclamar prestaciones derivadas de la supuesta existencia de un contrato realidad y de las mesadas reclamadas y existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

derecho a reclamar prestaciones derivadas de la supuesta existencia de un contrato realidad y de las mesadas reclamadas y existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 08 de agosto de 20223, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado y la existencia de una relación laboral entre las partes del 02 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2014.

Declaró prescritos los efectos salariales y prestacionales producto de la existencia de la relación laboral entre las partes, para los periodos comprendidos entre el 2 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 14 de diciembre de 2014, salvo lo concerniente a los aportes para pensión.

Ordenó a la entidad demandada consignar los aportes en la proporción que le corresponde como empleador, únicamente por concepto de pensión al fondo de pensiones al que el actor se encuentre afiliado entre el 02 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2014.

Encontró acreditado en el expediente que el demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendiza – SENA, con el fin de ejecutar labores de Instructor en el Centro de Tecnologías para la

Encontró acreditado en el expediente que el demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendiza – SENA, con el fin de ejecutar labores de Instructor en el Centro de Tecnologías para la

3 Archivo digital audiencia de alegaciones y juzgamientoExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 Construcción y la Madera, en los siguientes periodos:

  • Del 02 de febrero de 2012 al 04 de julio de 2012. • Del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2013. • Del 23 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2014. • Del 26 de enero de 2015 al 16 de diciembre de 2015. • Del 23 de enero de 2016 al 16 de diciembre de 2016.

De la revisión de los medios documentales de prueba allegados al expediente, se encontró que, de manera concomitante, el actor laboró con entidad es del sector privado, así: (i) Moreno Vargas S.A. del 20 de abril de 2012 al 15 de diciembre de 2012, (ii) Concretos Argos del 12 de enero de 2015 al 12 de julio de 2015, (iii) Arpro Arquitectos Ingenieros del 01 julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

El demandante en ejecución de los contratos celebrados con el SENA, ejerció labores como instructor, función de carácter permanente al interior de la entidad , que además es ejecutada por personal de planta. No existe controversia en el

El demandante en ejecución de los contratos celebrados con el SENA, ejerció labores como instructor, función de carácter permanente al interior de la entidad , que además es ejecutada por personal de planta. No existe controversia en el plenario respecto a la prestación personal del servicio por parte del señor William Javier Andrade Martínez, así mismo que como contraprestación del servicio prestado recibió un pago mensual a título de honorarios.

Respecto a la subordinación o dependen cia continuada , indicó que no existe prueba documental sobre el horario, los turnos o las horas que cumplía diariamente el demandante para la ejecución de las actividades contratadas. Se conoce que al interior de la entidad existían unos turnos de 7:00 am a 6:00 pm, de 2:00 pm a 10:00 pm, de 2:00 pm a 5:00 pm, sin embargo y particularmente para el demandante no se conoce el horario que cumplía. E n consecuencia, sobre ese punto no existe certeza. Tampoco se conoce el horario que el demandante cumplió en las empresas privadas en las que prestó sus servicios. El interrogatorio de parte no genera la convicción sobre cuál era el horario o los turnos que el demandante cumplía, se conoce que prestaba personalmente sus servicios en el lugar en el que impartía su instrucción , pero en cuanto al cumplimiento de turnos u horarios no existe claridad.

Respecto al interrogatorio del de mandante decidió no darle credibilidad , teniendo en cuenta que, desde la demanda omitió referirse a su vinculación con empresas privadas, adicional a ello en su declaración no fue claro en cuanto a los horariosExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

privadas, adicional a ello en su declaración no fue claro en cuanto a los horariosExpediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 que cumplía en ejercicio de las funciones asignadas. Difícilmente una empresa del sector privado va a efectuar aportes para salud y pensión de un mes completo, cuando el empleado trabaja una o dos horas al día, como lo refiere el demandante, adicional a ello en la demanda nada se indicó sobre la vinc ulación paralela del actor, no fue espontaneo y leal con la administración de justicia. Tampoco precisó los horarios en que trabajo en el sector privado y en el sector público, existe una duda y es que el demandante pudo trabajar unas horas a su discreción en la mañana o en la tarde en el sector público y el privado según su conveniencia.

En ese orden de ideas, se evidencia la existencia de dos periodos de vinculación el primero del 02 de febrero de 2012 al 04 de julio de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 16 de diciembre de 2016, para los periodos en los cuales hay simultaneidad en la prestación del servicio, no está acreditada la subordinación, en consecuencia, no es posible declarar la existencia de la relación laboral.

Hay relación laboral en los periodos en los que no hay simultaneidad, es decir en los que el demandante prestó sus servicios de manera exclusiva al SENA, esto es del 02 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2014, lapsos en los que demostró la subordinación, al tratarse de la

del 02 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2014, lapsos en los que demostró la subordinación, al tratarse de la ejecución de una función permanente, cumplida de manera personal, remunerada, cumpliendo unas horas de trabajo al mes, en las mismas condiciones que el personal de planta.

Teniendo en cuenta que la última vinculación del demandante con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA culminó el 15 de diciembre de 2014, l a petición en sede administrativa con el fin de evitar la configuración del fenómeno prescripción, debía presentarse hasta el 15 de diciembre de 2017 . C omo se presentó el 17 de octubre de 2019, operó la prescripción sobre el pago de las acreencias reclamadas en los dos periodos en que se declara la existencia de la relación laboral, excepto los aportes con destino al sistema de seguridad en pensiones.

4.- Los recursos de apelación.

El apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, apeló la decisión con el fin de que se revoque la sentencia y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 La vinculación del demandante fue contractual y no laboral, el actor no recibió una remuneración asimilable a salario, sino los honorarios debidamente pactados en los contratos.

Con relación a la permanencia, no es cierto que el demandante prestó sus servicios

La vinculación del demandante fue contractual y no laboral, el actor no recibió una remuneración asimilable a salario, sino los honorarios debidamente pactados en los contratos.

Con relación a la permanencia, no es cierto que el demandante prestó sus servicios en forma sucesiva y prolongada en el tiempo, su vinculación fue transitoria y excepcional, por el término estrictamente necesario.

Pese a que el demandante trabajó simultáneamente por orden de prestación de servicios con el SENA, ARPRO INGENIERIA, ARGOS S.A. y MORENO VARGAS, el a quo le ordenó al SENA pagar las cotizaciones a pensión en las fechas que no aparecen contratos simultáneos y por ende cotizaciones a pensión por las empresas privadas y el SENA.

El error del Juez consiste en establecer que si no existe prueba de contratos simultáneos se presume que el actor laboró para el SENA de forma s ubordinada, con salario y horario, sin tener en cuenta que, en diligencia de declaración de parte, informó que trabajó para el SENA, ARPRO INGENIERIA, ARGOS S.A. y MORENO VARGAS, en fechas que no recordaba pero que eran contratos simultáneos con el SENA.

No se puede hablar de vinculación con vocación de permanencia, el demandante desarrolló una formación complementaria que en circunstancias reales y jurídicas no desempeña un empleado de plata , adicional a ello no realizó funciones permanentes o misionales de la entidad, en la declaración de Wilson Martínez Cuesta, indicó que el demandante era el único encargado del laboratorio de estudio de suelos.

Del contenido de los contratos suscritos con el demandante no se puede extraer

permanentes o misionales de la entidad, en la declaración de Wilson Martínez Cuesta, indicó que el demandante era el único encargado del laboratorio de estudio de suelos.

Del contenido de los contratos suscritos con el demandante no se puede extraer por si sola la subordinación , el actor tenía la facilidad de contratar en forma simultánea con diferentes empresas, sin que existiera impedimento legal.

La vinculación del actor obedece a sus conocimientos especializados, las funciones que ejecutó fueron transitorias y excepcionales , el hecho de que en algunos contratos se pactaran labores de instructor – contratista, no implica que la naturaleza de la actividad sea subordinada.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 En el presente asunto no existen pruebas que desvirtúen la presunción de coordinación de las actividades entre el demandante y la entidad, relacionada con la ejecución de sus objetivos contractuales diferenciables entre uno y otro, lo que resalta la característica de temporalidad.

Las actividades desarrolladas por el demandante, indican de forma evidente que entre el actor y la entidad existió una relación de coordinación en el desarrollo de los diferentes objetos contractuales suscritos, no se demostró la subordinación en la prestación del servicio.

La apoderada del demandante apeló parcialmente la sentencia que accedió a las súplicas de la demanda, señaló que el a quo declaró acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, para los periodos comprendidos entre el 02 de febrero de 2012 y el 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre

relación laboral entre las partes, para los periodos comprendidos entre el 02 de febrero de 2012 y el 19 de abril de 2012 y del 09 de abril de 2013 al 15 de diciembre de 2014, sin embargo frente a los contratos celebrados entre el 25 de enero de 2015 y el 16 de diciembre de 2016 , indicó que no se logró demostrar la subordinación como elemento de la relación laboral, al considerar que existió simultaneidad en la vinculación con empresas del sector privado, lo que le impedía cumplir horario y ordenes en el mismo espacio en tiempo, modo y lugar.

De los medios documentales y testimoniales allegados al plenario, se logra establecer que el demandante se desempeñaba en un cargo que hace parte de la planta de personal de la entidad, esto es instructor, labor que hace parte del giro ordinario de la entidad y de su objeto social, en consecuencia, se trata de una relación personal, subordinada, remunerada y permanente.

La subordinación y prestación personal del servicio, se lograron establecer con la declaración de Wilson Martínez Cuesta, quien manifestó que el actor se desempeñó como instructor en las sedes del SENA cumpliendo horario, el cual era impuesto por el Jefe – Coordinador, de acuerdo a las minutas de horario de clase asignadas.

Así mismo señaló que las labores ejecutadas eran en cumplimiento de las instrucciones de trabajo impartidas por el Coordinador de manera personal y con los elementos entregados por la e ntidad, que existía personal de planta que ejecutaba las mismas funciones que el demandante al interior de la entidad.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

ejecutaba las mismas funciones que el demandante al interior de la entidad.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 Tanto el testigo como el demandante en diligencia de interrogatorio de parte, coincidieron al señalar que, por orden de la coordinación el actor se encontraba a cargo del laboratorio del centro de aprendizaje, lugar en el que tenía que permanecer mientras no estaba dictando clases, y en caso de salir lo remplazaba un empleado de la planta de la entidad.

Corresponde a la entidad desvirtuar que al demandante no se le imponían reglamentos, ordenes, horarios, que no se lo obligó a solicitar permisos, que las labores las realizaba otra persona, en especial en los periodos en los que el demandante laboró en el sector privado, aspectos que no fueron probados.

El demandante probó el cumplimiento de los tres presupuestos indispensables para la existencia de un contrato de trabajo, a saber : prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, particularmente respecto a este último elemento se probó que la vinculación tuvo lugar por 4 años, es decir se incumplió el requisito de temporalidad, se evidencia la existencia de una única vinculación y no de sucesivos e ininterrumpidos contratos.

Respecto al periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 16 de diciembre de 2016, señaló que el demandante fue enfático al señalar que los contratos con empresas privadas obedecían a unas asesorías y que nunca interfirieron con las labores y los horarios designados por la coordinación de la entidad.

En consecuencia y por este periodo le asiste el derecho a reclamar las acreencias

empresas privadas obedecían a unas asesorías y que nunca interfirieron con las labores y los horarios designados por la coordinación de la entidad.

En consecuencia y por este periodo le asiste el derecho a reclamar las acreencias laborales adeudadas, en atención a que no se probó que las funciones asignadas por la entidad en este lapso de tiempo se modificaran en cuanto a horario, subordinación, ordenes, remuneración y demás presunciones de derecho laboral, no se probó la simultaneidad, ni la autonomía.

En el presente asunto no debe aplicarse el fenómeno de la prescripción, toda vez que se trata de una sentencia constitutiva de derecho, además entre la suspensión de cada contrato no existen interrupciones superiores a 30 días hábiles.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor William Javier Andrade Martínez el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desn aturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Servicio Nacional de AprendizajeSENA. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por el subdirector del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera del

pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por el subdirector del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera del el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así como copia de los contratos de prestación de servicios entre el señor William Javier Andrade Martínez y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así como sus adiciones, prórrogas, actas de inicio y liquidación. De donde se puede extraer que el demandante prestó sus servicios a la entidad como Instructor, en los siguientes periodos:

4 Archivo 10 del expediente digital 5 Archivo 11y 12 del expediente digital No.

Contrato Objeto Duración 1 000389 del 02 de febrero de 20124 Contratación por prestación de servicios, de carácter temporal para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación tit ulada y/o complementaria del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, para el FIC, por un total de 660 horas, máximo 120 horas mensuales, en el programa Tecnólogo en construcción en los módulos de matemáticasmovimiento de tierras, muestras y ensayos. Del 01 de febrero de 2012 al 04 de julio de 2012. 2 0003109 del 09 de abril de 20135 Prestación de servicios, de carácter temporal, por FIC, para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que

2012. 2 0003109 del 09 de abril de 20135

Prestación de servicios, de carácter temporal, por FIC, para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que Del 09 de abril de 2013 al 16 de diciembre de 2013.Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11

Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la entidad demandada, entre el 01 de febrero de 2012 al 16 de diciembre de 2016. Durante dicho periodo se presentaron algunas interrupciones, veamos:

  • Entre la finalización del contrato 389 (04 de julio de 2012) y el inicio del contrato 3109 (09 de abril de 2013), transcurrieron 186 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 3109 (16 de diciembre de 2013) y el inicio del contrato 1632 (23 de enero de 2014) transcurrieron 24 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 1632 (12 de diciembre de 2014) y el inicio del contrato 1559 (26 de enero de 2015) transcurrieron 27 días hábiles.

66 Archivo 13 y 14 del expediente digital 77 Archivo 15 y 16 del expediente digital atiente este centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o auditoria para el sistema integrado de gestión de calidad del Sena que acuerden las partes.

3 001632 del

atiente este centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o auditoria para el sistema integrado de gestión de calidad del Sena que acuerden las partes.

3 001632 del 18 de enero de 20146 La prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el área (sic) de obras civiles que orienta el centro de tecnologías para la construcción y la madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2014. Del 23 de enero de 2014 al 12 de diciembre de 2014 4 001559 del 23 de enero de 20157 La prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en las áreas de obras civiles que orienta el centro de tecnologías para la construcción y la madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2015. Del 26 de enero de 2015 al 19 de diciembre de 2015

5 002295 del 30 de enero 2016 La prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en el centro de tecnologías para la construcción y la madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de la s metas de formación. Del 01 de febrero de

construcción y la madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de la s metas de formación. Del 01 de febrero de 2016 al 16 de diciembre de 2016Expediente No. 11001-33-35-030-2020-00033-01

Demandante: William Javier Andrade Martínez

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 • Entre la finalización del contrato 1559 (19 de diciembre de 20 15) y el inicio del contrato 2295 (01 de febrero de 2016), transcurrieron 27 días hábiles.

Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del SENA de contratar de modo permanente los servicios del demandante en labores propias de instructor o formador profesional de los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, especialmente en el Centro Tecnologías para la Construcción y la Madera.

Respecto a las obligaciones del contratista se destacan entre otras las siguientes: (i) Efectuar el pago por concepto de aportes a salud, pensión y ARL; (ii) evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los aprendices y diligenciar oportunamente los formatos correspondientes; (iii) reintegrar los libros y/o ayudas didácticas solicitadas en préstamo en la unidad de información dentro de los plazos estipulados y presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago; (iv) preparar, orientar, desarrollar, apoyar y evaluar procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos

plazos estipulados y presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago; (iv) preparar, orientar, desarrollar, apoyar y evaluar procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos poblacionales objeto de formación poblac

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