🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00046-01-(24-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00046-01-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Alcance / AUTO DE MEJOR PROVEER – Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., y/o a quien corresponda, para que con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre el demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de abril de 2019, en el cual prestó sus servicios en los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar – En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación, aclarando si el accionante prestó sus servicios en el año 2012 bajo la OPS 405 de 2012, aportar la totalidad de los contratos que reposen en su poder así no se encuentren certificados por la entidad.

Problema jurídico: ¿Proferir auto de mejor proveer?

Tesis: “(…) Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran

observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, y los cuales aparecen señalados en la certificación del 24 de julio de 2012 expedida por la entidad demandada. (…) Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente: (…) 1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: (…) a) Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre el demandante (…) con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de abril de 2019, en el cual prestó sus servicios en los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar, los cuales se encuentran relacionados en la

de 2012 y el 30 de abril de 2019, en el cual prestó sus servicios en los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar, los cuales se encuentran relacionados en la certificación del 24 de julio de 2012, así como apartes que reposan en el proceso y que se relacionan a continuación: (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación, aclarando si el accionante prestó sus servicios en el año 2012 bajo la OPS 405 de 2012, teniendo en cuenta que, si bien no aparece en el cuadro anteriormente señalado, está certificado por la entidad el 22 de mayo de 2013. (…) Además, se solicita a la entidad aportar la totalidad de los contratos que reposen en su poder así no se encuentren certificados por la entidad. (…) Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación. (…) 2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión

por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por secretaría, se dispone que una vez dadoExpediente: 11001-33-35-030-2020-00046-01 cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.);

CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-030-2020-00046-01

Demandante: Juan Carlos Pérez Sotaquirá

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

Controversia: Contrato realidad Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las

servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, y los cuales aparecen señalados en la certificación del 24 de julio de 2012 expedida por la entidad demandada. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente:

1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente:Expediente: 11001-33-35-030-2020-00046-01 a) Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre el demandante Juan Carlos Pérez Sotaquirá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.876.198 de Bogotá, con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de abril de 2019, en el cual

Bogotá, con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de abril de 2019, en el cual prestó sus servicios en los Hospitales de Usaquén y Simón Bolívar, los cuales se encuentran relacionados en la certificación del 24 de julio de 2012, así como apartes que reposan en el proceso y que se relacionan a continuación:

b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación, aclarando si el accionante prestó sus servicios en el año 2012 bajo la OPS 405 de 2012, teniendo en cuenta que, si bien no aparece en el cuadro anteriormente señalado, está certificado por la entidad el 22 de mayo de 2013. Además, se solicita a la entidad aportar la totalidad de los contratos que reposen en su poder así no se encuentren certificados por la entidad. Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación.

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículoExpediente: 11001-33-35-030-2020-00046-01 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Aclara voto Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...