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TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00057-01-(09-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00057-01-(09-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Prescripción.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 110013335030-2020-00057-01

DEMANDANTE BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y

ELIZABETH ORREGO MOJICA

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

CONTROVERSIA SUSTITUCIÓN PENSIONAL – PRESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en contra la sentencia proferida por el JUZGADO TREINTA (30) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 30 de marzo de 2023, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1.- La demanda. -

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulida d de las Resoluciones Nos. 1528 del 7 de abril y 2419 del 23 de junio de 2017, a través de las

restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulida d de las Resoluciones Nos. 1528 del 7 de abril y 2419 del 23 de junio de 2017, a través de las cuales el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y ELISABETH ORREGO MOJICA, con ocasión del fallecimiento del señor EUSTORGIO

REYES ALEMÁN.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES yProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

Sentencia de Segunda Instancia Página 2

ELISABETH ORREGO MOJICA, en cuantía del 50% para cada una, en calidad de cónyuge supérstite y compañera pe rmanente, respectivamente, del señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN, a partir del 30 de enero de 2017 (fecha del fallecimiento del causante), así como los demás derechos y prestaciones a que haya lugar.

Sumas que solicita sean indexadas, se cancelen los intereses de mora a que haya lugar, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 del CPACA y se condene en costas a la demandada.

1.2.- Los Hechos. -

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

y se condene en costas a la demandada.

1.2.- Los Hechos. -

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

➢ La señora BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES contrajo vínculo matrimonial con el señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN el día 24 de diciembre de 1969 y convivió con él hasta el momento de su fallecimiento, el día 30 de enero de 2017, esto es, por más de 45 años. De esta unión nacieron cuatro hijos de nombres MARISOL, JANNETH ,

SANDRA MILENA y EUSTORGIO REYES RUIZ.

➢ De manera simultánea y desde el 20 de julio de 1982, el señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN convivio con la señora ELISABETH ORREGO MOJICA, con quien procreó tres hijos de nombres JEYMY JHOANA, LEONARDO y ESTEBAN REYES ORREGO.

➢ En cabeza del señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN estaban las obligaciones económicas de las cuales se derivan la constitución de un hogar de las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y ELISABETH ORREGO MOJICA. La señora BLANCA fue a quien registró como beneficiaria en el sistema de seguridad social y salud.

➢ El día 30 de enero de 2017, sobrevino la muerte del señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN. En consecuencia, la señora BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES en petición del 13 de febrero de ese mismo año, solicitó ante el MINISTERIO DE DEFENSA

ALEMÁN. En consecuencia, la señora BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES en petición del 13 de febrero de ese mismo año, solicitó ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el reconocimie nto y pago de la sustitución pensional en su condición de cónyuge supérstite.

➢ La señora ELISABETH ORREGO MOJICA mediante petición del 7 de marzo de 2017, solicitó ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el reconocimiento de laProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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sustitución pensional con oc asión del fallecimiento del causante, en calidad de compañera permanente.

➢ El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a través de la Resolución No. 1528 del 7 de abril de 2017 declaró que no hay lugar al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor d e las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y ELISABETH ORREGO MOJICA, en tanto existe controversia entre las señoras en mención. Contra este acto se interpuso el recurso respectivo, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 2419 del 23 de junio del mis mo año, confirmando en todas sus partes el acto inicial.

➢ Las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y ELISABETH ORREGO MOJICA lograron un acuerdo de conciliación ante en la FUNDACIÓN DERECHO Y FORMACIÓN TEJIDO HUMANO el 30 de octubre de 2019, estableciendo la existencia de las relaciones entre ellas y el causante de manera concomitante, y acordaron que

lograron un acuerdo de conciliación ante en la FUNDACIÓN DERECHO Y FORMACIÓN TEJIDO HUMANO el 30 de octubre de 2019, estableciendo la existencia de las relaciones entre ellas y el causante de manera concomitante, y acordaron que cada una debía recibir el 50% de la prestación. Con este acuerdo elevaron nueva petición ante la entidad el 18 de noviembre de 2019.

➢ El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL negó el derecho reclamado, invocando a las reclamantes que no había n dado cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones Nos. 1528 del 7 de abril y 2419 del 23 de junio de 2017.

1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -

1.3.1.- De la Parte Demandante. -

Indica que la sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral, que, por el simple hecho de su fallecimiento, las personas que constituyen la familia del trabajador hoy tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles el estatus laboral del trabajador fallecido. Al respecto, argumenta que el Consejo de Estado ha indicado que tanto la cónyuge como el compañero permanente, tienen igual derecho a disfrutar la pensión de sobrevivientes en razón a que los derechos a la seguridad social comprenden de la misma manera, tanto al cónyuge como al compañero, en virtud de la protección a la institución familiar surgida del matrimonio como de la relación marital de hecho.

Por lo anterior, considera que la entidad demandada, no valoró los hechos y pruebas que

la protección a la institución familiar surgida del matrimonio como de la relación marital de hecho.

Por lo anterior, considera que la entidad demandada, no valoró los hechos y pruebas que demostraban que entre las demandantes (compañera permanente y cónyuge ) comoProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

Sentencia de Segunda Instancia Página 4

litisconsorcio por activa , no tenían y no existía entre ellas controversia en la solicitud y derechos de la sustitución pensional , ya que en todo momento apor taron pruebas que daban cuenta de la convivencia simultánea entre éstas y el causante , sin que en ningún momento se alegaran que existía controversia, hasta el punto de llegar a un acuerdo en un centro de conciliación legalmente constituido para formalizar el acuerdo entre ellas , petición que también fue negada o desconocida por la entidad demandada.

Así las cosas, es claro que no existe controversia entre las partes legitimadas del derecho pensional, pues las dos demandantes de mutuo acuerdo, decidieron compartir el derecho en porcentajes iguales , acuerdo que desconoció la entidad demandada al indicar que existía una controversia y que no podían reconocer el derecho a quienes fueron pareja del causante y hoy ostentan la calidad de personas de la tercera e dad. Por lo anterior, advierte que la accionada presumió la existencia de esa controversia , para no reconocer el derecho que les asiste, generando un desgaste en la administración de justicia.

1.3.2.- De la Parte Demandada. -

El apoderado judicial de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL se opone a todas y cada una de las pretensiones o declaraciones y condenas de la demanda, al considerar que el

1.3.2.- De la Parte Demandada. -

El apoderado judicial de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL se opone a todas y cada una de las pretensiones o declaraciones y condenas de la demanda, al considerar que el artículo 124 del Decreto 1214 de 1990 consagra que, tienen derecho a la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de un empleado público del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en esa norma, en forma vitalicia para el cónyuge sobreviviente y los inválidos absolutos que dependan económicamente del empleado o pensionado.

Así mismo, trae a colación las disposiciones contenidas en el artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, en el que se prevé que, en caso de controversia suscitada entre los beneficiarios del derecho, el reconoci miento deberá suspenderse hasta tanto la jurisdicción correspondiente, defina a quien se debe asignar y en qué proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan.

Propuso la excepción que denomina improcedencia de la división de la pensión de sustitución obra escritura pública No. 1449 del 16 de agosto de 2013 disolución y liquidación de sociedad conyugal, toda vez que, pese que las demandantes se encuentran de acuerdo, también es cierto que existen ciertos documentos que reposan en el MINISTERIO DE DEFENSA, como son el acta de Declaración Extra proceso No. 896 rendida el 11 de febrero de 2017 en los que se manifiesta qu e la señora ELIZABETHProceso: 2020-00057-01

MINISTERIO DE DEFENSA, como son el acta de Declaración Extra proceso No. 896 rendida el 11 de febrero de 2017 en los que se manifiesta qu e la señora ELIZABETHProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

Sentencia de Segunda Instancia Página 5

ORREGO MOJICA convivió en unión libre, por 35 años con el causante. Así mismo que, la acá demandante, también está solicitando el reconocimiento y pago de forma vitalicia a partir del 23 de octubre de 2012 de una pensión con ocasión a la muerte de su esposo LUIS ENRIQUE CAICEDO VILLADIEGO mientras se encontraba presuntamente en servicio activo, (ver Resolución No. 1970 de 14 de diciembre de 2010).

1.3.3.- La Sentencia de Primera Instancia. -

El JUZGADO TREINTA (30) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ mediante sentencia del 30 de marzo de 2023, resolvió:

“Primero. - Declarar la nulidad parcial de las Resoluciones 1528 de 7 de abril de 2017 y 2419 de 23 de junio de 2017, mediante los cuales el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL negó a BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y a ELISABETH ORREGO MOJICA la sustituc ión de la pensión de jubilación causada por el fallecimiento de EUSTORGIO REYES ALEMÁN, ex Adjunto Jefe del EJÉRCITO NACIONAL. de conformidad con lo expuesto.

Segundo.- Ordenar, a título de restablecimiento del derecho, al MINISTERIO DE DEFENSA

EUSTORGIO REYES ALEMÁN, ex Adjunto Jefe del EJÉRCITO NACIONAL. de conformidad con lo expuesto.

Segundo.- Ordenar, a título de restablecimiento del derecho, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL reconocer a BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y a ELISABETH ORREGO MOJICA la sustitución de la pensión de jubilación que devengó en vida EUSTORGIO REYES ALEMÁN, a partir del 31 de enero de 2017 en un porcentaje del 58% a favor de la cónyuge supérstite BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y el restante 42% a favor de la compañera permanente ELISABETH ORREGO MOJICA, sin perjuicio de que dichos porcentajes aumenten a favor de una u otra por las causales de ley, acorde con lo expuesto.

Tercero.- Ordenar, a título de restablecimiento del derecho, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL pagar a BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y a ELISABETH ORREGO MOJICA la sustitución de la pensión de jubilación que devengó en vida EUSTORGIO REYES ALEMÁN, desde el 31 de enero de 2017 en un porcentaje del 58% a favor de la cónyuge supérstite BLANCA MERCEDES RUÍZ DE REYES y el restante 42% a favor de la compañera permanente ELISABETH ORREGO MOJICA sobre el 100% de la pensión de jubilación del causante, de conformidad con lo expuesto.

Cuarto. - Ordenar a la demandada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO

pensión de jubilación del causante, de conformidad con lo expuesto.

Cuarto. - Ordenar a la demandada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 187 del C.P.A.C.A. y de acuerdo con la fórmula expuesta en la parte considerada, indexar las sumas que resulten a favor de las beneficiarias de la pensión sub lite.

Quinto. - Ordenar a la demandada dar aplicación a lo ordenado en el inciso 3 del artículo 192 y el inciso 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.

Sexto.- Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto.

Séptimo. - Denegar las demás súplicas de la demanda. (…)”

La anterior decisión, con fundamento en los siguientes argumentos:Proceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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Advierte que, analizada la situación fáctica, el acervo probatorio recolectado y los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, está debidamente acreditado que a EUSTORGIO REYES ALEMÁN le fue reconocida una pensión mensual de jubilación a partir del 1° de mayo de 1997 mediante la Resolución 1344 del 22 de octubre de 1997, a cargo del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, prestación de devengó hasta el 30 de enero de 2017, fecha de su fallecimiento, acorde con el registro civil de defunción obrante en el expediente.

De igual manera, corroboró el Despacho que e l extinto Adjunto Jefe del EJÉRCITO

enero de 2017, fecha de su fallecimiento, acorde con el registro civil de defunción obrante en el expediente.

De igual manera, corroboró el Despacho que e l extinto Adjunto Jefe del EJÉRCITO NACIONAL contrajo matrimonio católico con BLANCA MERCEDES RUIZ el 24 de diciembre de 1969, con quien convivió por más de 47 años hasta el día de su muerte, y juntos procrearon a MARISOL, JANNETH, SANDRA y EUSTORGIO ENRIQ UE REYES RUIZ, todos hoy mayores de edad; no obstante, mediante escritura pública 1449 del 16 de agosto de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad conyugal conformada entre los cónyuges, para el cual realizaron la consecuente separación definitiva de bienes.

Así mismo, verificó que el causante sostuvo una relación simultánea con ELIZABETH ORREGO MOJICA, la cual inicio aproximadamente en 1982 y se prolongó hasta el fallecimiento de REYES ALEMÁN, y de cuya unión nacieron JEYMY JHOANA, LEONARDO y ESTEBAN REYES ORREGO, todos mayores de edad a la fecha.

Advierte que, se demostró en la presente actuación que desde el 24 de diciembre de 1969 se mantuvo la convivencia entre EUSTORGIO REYES ALEMÁN y su cónyuge BLANCA MERCEDES RUIZ de manera permanente e ininterrumpida por 47 años, 1 mes y 6 días, es decir, hasta su fallecimiento el 30 de enero de 2017 y, simultáneamente a partir de 1982 y también hasta el 30 de enero de 2017, es decir, por aproximadamente 35 años el

es decir, hasta su fallecimiento el 30 de enero de 2017 y, simultáneamente a partir de 1982 y también hasta el 30 de enero de 2017, es decir, por aproximadamente 35 años el causante tuvo como compañera a ELIZABETH ORREGO MOJICA. Por ende, si bien al principio la convivencia del causa nte fue con BLANCA MERCEDES RUIZ desde cuando contrajeron matrimonio católico, a partir del año 1982, luego de haber conocido a ELIZABETH ORREGO MOJICA, este decidió iniciar una relación afectiva, de convivencia y apoyo mutuo; motivos por los cuales de allí en adelante las uniones fueron simultáneas porque mientras convivía con la esposa, igualmente lo hacía con su compañera permanente, con quien también mantenía el causante un vínculo afectivo y de socorro y apoyo mutuo.

De otro lado, destacó que si bien los hijos del de cujus en sus testimonios se atribuyeron la convivencia exclusiva del causante en sus respectivos núcleos familiares a partir de su jubilación, esta afirmación difiere de lo sostenido por las demandantes, quienes en susProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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respectivos relatos indicaron que él continuó ausentándose por días de cada hogar con el pretexto de atender diligencias personales y, ante el carácter fuerte de REYES ALEMÁN, el cual no admitía ningún tipo de cuestionamiento o explicación, y la disciplina de tipo militar propia de su personalidad, nadie le preguntaba por las razones de su ausencia, aspecto este último que también corroboraron sus otros hijos; además del hecho que para

el cual no admitía ningún tipo de cuestionamiento o explicación, y la disciplina de tipo militar propia de su personalidad, nadie le preguntaba por las razones de su ausencia, aspecto este último que también corroboraron sus otros hijos; además del hecho que para esta fecha -1997algunos de ellos ya habían alcanzado la mayoría de edad y dejado el hogar familiar y otros estaban muy pequeños, por lo que resultaría entendible la contradicción en este aspecto, y motivo por el que se le dará pleno valor probatorio a lo manifestado por las demandantes, entendiéndose que el causante continuó conviviendo en ambos hogares, sin desatender en ningún momento sus dos núcleos familiares.

Además de lo anterior, menciona que tanto los interrogatorios de parte como los testimonios fueron coincidentes al narrar el momento cuando se conocieron las dos familias, hecho que s e dio a principios del 2016 cuando, a causa de la enfermedad padecida por el causante -tumor en el páncreas - debió ser internado de urgencias en el Hospital Militar, y a causa de la gravedad de su estado de salud, REYES ALEMÁN les confesó a su esposa la ex istencia de la otra familia constituida por una compañera permanente y 3 hijos. Por tanto, ELIZABETH ORREGO MOJICA conoció a la esposa del causante y sus cuatro hijos, por lo que de ahí en adelante ambas familias se turnaban por días para acompañarlo en el hospital y cuidar de su enfermedad, que una vez le dieron de alta su deseo fue permanecer en ambos hogares alternativamente, por lo que pasaba unos días con su esposa y luego solicitaba que lo llevaran a pasar otro tiempo con su compañera permanente, deseos que fueron respetados por todos los integrantes de las familias, y

alta su deseo fue permanecer en ambos hogares alternativamente, por lo que pasaba unos días con su esposa y luego solicitaba que lo llevaran a pasar otro tiempo con su compañera permanente, deseos que fueron respetados por todos los integrantes de las familias, y periodo durante el cual entraba y salía del hospital acorde con su estado de salud, hasta el 15 de diciembre de 2016 cuando ingreso por última vez y permaneció internado hasta su deceso ocurrido el 30 de enero de 2017.

De otro lado, señala que mediante la escritura pública 1449 del 16 de agosto de 2013 se disolvió y liquidó la sociedad conyugal entre EUSTORGIO REYES ALEMÁN y BLANCA MERCEDES RUIZ , -quedando los dos predios integrantes de l patrimonio en cabeza de cada uno de los conyugues ; pero al analizar todo el material probatorio recolectado en conjunto a la luz de los principios de la sana crítica, se desprende que no existió la voluntad de ninguno de los conyugues de separarse, dado que la pareja nunca se divorció, la convivencia se mantuvo hasta su fallecimiento y la señora RUIZ continuó siendo su beneficiaria ante el sistema de salud de las Fuerzas Militares, por lo que resulta incontrovertible que la motivación real de este acto ju rídico era dejar un inmueble para cada una de las demandantes, de modo que estas no quedaran desprotegidas en caso de su ausencia - les dejó a cada una la casa donde habitaban junto con su respectiva prole-,Proceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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correspondiéndole a la compañera permanente la c asa del barrio “el Uval” donde, según

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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correspondiéndole a la compañera permanente la c asa del barrio “el Uval” donde, según los afirmado en los testimonios vertidos, la casa se levantó poco a poco con la ayuda en mayor o menor medida de todos los integrantes de la familia extramatrimonial; conducta que en todo caso permite inferir el ánimo de convivencia pacífica, apoyo y ayuda económica que les brindaba REYES ALEMÁN a una y otra.

Por lo expuesto, considera que, en el presente evento está claro que EUSTORGIO REYES ALEMÁN convivió entre el 24 de diciembre de 1969 al 30 de enero de 2017 con BLANCA MERCEDES RUIZ y, de manera simultánea, aproximadamente desde mediados de 1982 y hasta el 30 de enero de 2017 con ELISABETH ORREGO MOJICA. Así mismo que, en el sub lite no existe debate entre las demandantes frente a la convivencia efectiva con ambas de manera coetánea, dado que cada una admite la existencia tanto de la esposa y el respectivo hogar conformado entre los cónyuges, como de la relación sentimental extramatrimonial y la familia constituida posteriormente con la compañera permanente, de tal forma que incluso las demandantes, previo a acudir esta Jurisdicción de manera conjunta, suscribieron un acuerdo conciliatorio el 28 de octubre de 2019, según el cual a cada una de ellas le correspondía el 50% de los derechos derivados de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de REYES ALEMÁN, por haber ostentado la calidad de esposa y compañera permanente, respectivamente.

cada una de ellas le correspondía el 50% de los derechos derivados de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de REYES ALEMÁN, por haber ostentado la calidad de esposa y compañera permanente, respectivamente.

Por lo que concluye que, las demandantes acreditaron ser beneficiarias de la sustitución pensional de la mesada que en vida devengó EUSTORGIO REYES ALEMÁN; BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES en calidad de cónyuge supérstite en forma exclusiva desde 1969 hasta 1982 y, seguidamente, de manera simultánea con la compañera supérstite ELISABETH ORREGO MOJICA desde 1982 hasta 2017. E s decir, como se acreditó que el vínculo matrimonial de EUSTORGIO REYES ALEMÁN se mantuvo durante los más de 47 años de convivencia, por cuanto a pesar de que se liquidó y disolvió la sociedad conyugal, nunca rompió el lazo familiar con su cónyuge BLANCA M ERCEDES RUIZ, sin que tuviese la intención de separarse, divorciarse o desvincularla del sistema de salud militar y teniendo en cuenta que apoyaba económicamente su hogar, se tienen como actos de sostenimiento y fortalecimiento familiar con su prole de un lado y, por otro, el acervo documental y las testimoniales recolectadas demuestran que el causante inició y consolidó -a partir 1982una nueva convivencia afectiva con ELISABETH ORREGO MOJICA en la que compartían mesa, techo y lecho con vocación de perman encia ya que el causante pasaba sus días entre los dos hogares, máxime cuando los testigos admitieron que REYES ALEMÁN ante su precario estado de salud le contó a su esposa la existencia del

que compartían mesa, techo y lecho con vocación de perman encia ya que el causante pasaba sus días entre los dos hogares, máxime cuando los testigos admitieron que REYES ALEMÁN ante su precario estado de salud le contó a su esposa la existencia del otro hogar con otra esposa e hijos, siendo su voluntad que lo dej aran compartir alternativamente con ambas familias, como en efecto sucedió hasta el momento de suProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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deceso; motivos por los cuales accede a las pretensiones de la demanda y ordena el reparto proporcional entre las beneficiarias, acorde con el tiempo convivido.

Por tanto, después de valorar el acervo probatorio en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para asignar el porcentaje correspondiente a cada beneficiaria toma el tiempo convivido con cada una (47 y 34 años) dividido por el tiempo tota l de convivencia (81 años) así: cónyuge: 47 ÷ 81 = 58 % y compañera permanente 34 ÷ 81= 42 %, porcentajes que se aplican sobre el 100% de la mesada, dado que no se acreditó que exista algún otro beneficiario y teniendo en cuenta que los siete hijos del cau sante de los que se tiene noticia son mayores de edad y a la fecha no presentan discapacidad o invalidez.

De otro lado, precisa que como BLANCA MERCEDES RUIZ -en calidad de conyugueel 13 de febrero de 2017, y ELISABETH ORREGO MOJICA -como compañera permanente, el 7 de marzo de 2017 agotaron sede administrativa solicitando el reconocimiento y pago

13 de febrero de 2017, y ELISABETH ORREGO MOJICA -como compañera permanente, el 7 de marzo de 2017 agotaron sede administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación que en vida devengó EUSTORGIO REYES ALEMÁN, no hay lugar a aplicar el fenómeno de la prescripción, por lo que se ordenará el pago de las cuotas partes pensionales que les corresponden a las demandantes a partir del 31 de enero de 2017, día siguiente al fallecimiento del causante.

Finalmente, precisa que no procede la condena en costas , toda vez que se ac cedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 365 del CGP.

1.3.4.- Fundamento del Recurso. –

El apoderado del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL solicita se revoque en su totalidad la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes:

En primer indica que no tiene objeción ni controversia frente a la decisión referente al reconocimiento del derecho a las demandantes y la distribución porcentual de la misma entre quienes fungieron como cónyuge y compañera del extinto EUSTORGIO REYES ALEMÁN, razón por la cual no existe motivo de discusión frente a esa decisión.

No obstante lo anterior, si existe desacuerdo con lo ordenado en la sentencia referente a la declaración que no se configuró el fenómeno de la prescripción de mesadas pensionales de las accionantes, teniendo en cuenta las fechas de reclamación administrativa yProceso: 2020-00057-01

la declaración que no se configuró el fenómeno de la prescripción de mesadas pensionales de las accionantes, teniendo en cuenta las fechas de reclamación administrativa yProceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

Sentencia de Segunda Instancia Página 10

radicación de la demanda, pues el Despacho señala que el reconocimiento pensional debe efectuarse desde el 31 de enero de 2017, pero v erificadas las pruebas aportadas , se puede establecer las fechas en las cuales se inició la reclamación administrativa por parte de la actora , encontrando que esta se presentó por primera vez el día 13 de febrero de 2017, con lo que se interrumpiría el termino de prescripción hasta el día 12 de febrero de

2020. En consecuencia y al ser la fecha de radicación de la demanda el 3 de ma rzo de 2020, para esta fecha ya se había configurado el fenómeno de la prescripción y tendría que contabilizarse solo tres años atrás, esto es, a partir del día 3 de marzo de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, solicita sea revocada la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la prescripción de la prestación a reconocer.

1.3.5.- Concepto Agente Ministerio Público. -

El Procurador Delegado ante el Despacho no emitió concepto alguno.

II.- CONSIDERACIONES. -

2.1.- Problema Jurídico. -

El problema jurídico por resolver, conforme al recurso de apelación, consiste en determinar si procede la declaratoria de prescripción de las mesadas pension ales que fueron reconocidas en favor de las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y

El problema jurídico por resolver, conforme al recurso de apelación, consiste en determinar si procede la declaratoria de prescripción de las mesadas pension ales que fueron reconocidas en favor de las señoras BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES y ELISABETH ORREGO MOJICA en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, respetivamente, del causante señor EUSTORGIO REYES ALEMÁN. En caso afirmativo desde que fecha procede declarar la referida prescripción.

2.2.- Los Hechos Probados. -

Se precisa que, teniendo en cuenta que el recurso no versa sobre el derecho pensional que les asiste a las demandantes, sino de la prescripción que considera la entidad debió declararse, procederá la Sala a establecer los hechos que se consideran relevantes para resolver el argumento planteado en sede de apelación:

➢ De conformidad con la cédula de ciudadanía No. 19.064.385 , el señor EUSTORGIO REYES ALEMAN nació el 30 de diciembre de 1948 en Bogotá (fl.28 carpeta 01 exp dig).Proceso: 2020-00057-01

Demandante: Blanca Mercedes Ruiz y Elisabeth Orrego

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➢ De acuerdo con la cédula de ciudadanía No. 41.554.699 la señora BLANCA MERCEDES RUIZ DE REYES nació en Bogotá el 12 de julio de 1952 (fl.29 carpeta 01 exp dig).

➢ Conforme la cédula de ciudadanía No. 35.487.057, la señora ELISABETH ORREGO

exp dig).

➢ Conforme la cédula de ciudadanía No. 35.487.05

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