TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00073-01-(27-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2020-00073-01-(27-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro
Oriente E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda.
La señora Verónica del Carmen L ópez Escalante a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20191100266241 del 02 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sub Red Integr ada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, solicita que se declare que la demandante fungió como empleada pública de hecho para los Hospitales Rafael Uribe Uribe y San Blas hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en el cargo de auxiliar de enfermería en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2019.2
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Oriente E.S.E. en el cargo de auxiliar de enfermería en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2019.2
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Así mismo se condene a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. a reconocer y pagar a la señora Verónica del Carmen López Escalante:
Las diferencias salariales entre lo pagado por la entidad a los auxiliares de enfermería de planta y lo pagado a la demandante bajo los contratos de prestación de servicios suscritos entre el 17 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2019.
La totalidad de los factores de salario devengados por los a uxiliares de enfermería de planta de la entidad en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2019.
El valor equivalente al auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de junio y de diciembre, bonificación por serv icios prestados, prima de navidad, prima de antigüedad, quinquenio, prima de vacaciones, compensación en dinero por las vacaciones causadas, subsidio de alimentación y subsidio de transporte, causadas entre el 17 de abril de 2012 al 31 de julio de 2019, p restaciones que debe ser liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de auxiliar de enfermería de la entidad demandada.
Cotizar el fondo de pensiones el valor mensual faltante por concepto de
al 31 de julio de 2019, p restaciones que debe ser liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de auxiliar de enfermería de la entidad demandada.
Cotizar el fondo de pensiones el valor mensual faltante por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le corresponde como empleador de conformidad con la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2019, tomando como IBC el salario devengado por un trabajador de planta con el mismo cargo que la demandante.3
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Pagar el valor de las cotizaciones que la entidad como empleadora debió efectuar al fondo de pensiones del demandante y que omitió realizar durante el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2019.
Sobre las sum as reconocidas se efectúen los ajustes de valor conforme al IPC, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos previstos por el C.P.A.C.A., de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.
Para sustentar su pedime nto, como supuestos fácticos, afirmó que la demandante prestó sus servicios en los Hospitales Rafael Uribe Uribe y San Blas hoy Subred Integrada de servicios de Salud Centro Oriente de manera constante, ininterrumpida y presencial en el cargo de auxiliar de enfermería del 17 de abril de 2012 al 31 de julio de 2019.
hoy Subred Integrada de servicios de Salud Centro Oriente de manera constante, ininterrumpida y presencial en el cargo de auxiliar de enfermería del 17 de abril de 2012 al 31 de julio de 2019.
La vinculación de la demandante con la entidad entre el 17 y el 21 de noviembre de 2012 se efectuó a través de “TEMPORALES UNO -A S.A.” y entre el 22 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2019, a través de contratos de prestación de servicios.
Las labores que le fueron asignadas en virtud de su contratación con los Hospitales Rafael Uribe Uribe y San Blas corresponden a las de una Auxiliar de Enfermería, en el horario de domingo a domingo de 7:00 p.m. a las 7:00 a.m., bajo la modalidad de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso.
Las funciones desempeñadas por la demandante fueron bajo continua dependencia y subordinación, cumplió horarios de trabajo y turnos en igualdad de condiciones que el personal de planta.4
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
El 27 de marzo de 2019 (sic), la demandante solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo en que prestó sus servicios a la entidad , en respuesta a esa solicitud la entidad d emandada profirió el oficio 20191100266241 del 02 de septiembre de 2019, por medio del cual despachó de manera desfavorable las pretensiones incoadas por la demandante.
sus servicios a la entidad , en respuesta a esa solicitud la entidad d emandada profirió el oficio 20191100266241 del 02 de septiembre de 2019, por medio del cual despachó de manera desfavorable las pretensiones incoadas por la demandante.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto h an sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para los Hospitales Rafael Uribe Uribe y San Blas hoy Subred Integrada de servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. como cualquier otro empleado, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda.
El apoderado de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por la demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos con plena volunt ad y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no dan lugar a los derechos reclamados.
Formuló las excepciones de mérito cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, la dema ndante es5
cual, no dan lugar a los derechos reclamados.
Formuló las excepciones de mérito cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, la dema ndante es5
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
parcialmente coautora, legalidad de los actos suscritos entre las partes y la innominada.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación.
El Juzgado Treinta (30) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferi da el 13 de septiembre de 2021 , accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad parcial del acto acusado y la existencia de una relación laboral entre la actora y la entidad demandada por los periodos comprendidos entre el 22 de novie mbre de 2012 y el 30 de mayo de 2016 y el 01 de diciembre de 2016 al 31 de julio de 2019.
Declaró prescritos los efectos salariales y prestacionales producto de la existencia del contrato realidad entre la señora Verónica del Carmen López Escalante y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2012 y el 30 de mayo de 2016, salvo lo concerniente a los aportes para pensión.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad reconocer y pagar las diferencias que surjan entre lo devengado por concepto de salarios y prestaciones
concerniente a los aportes para pensión.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad reconocer y pagar las diferencias que surjan entre lo devengado por concepto de salarios y prestaciones por un empleado Auxiliar Área de Salud – Código 412 grado 17 – par de planta o equivalente de la entidad entre el 01 de diciembre de 2016 al 31 de ju lio de 2019, según la duración de los contratos suscritos por la demandante, observando las interrupciones, suspensiones e incapacidades.
Consignar los aportes, en la proporción que como empleador le corresponda, únicamente por concepto de pensión al fondo de pensiones en que la actora haya estado afiliada entre el 22 de noviembre de 2012 y el 30 de mayo de 2016, tiendo6
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
como base para la liquidación los honorarios pagados mensualmente a la demandante, dado que no se acreditó la existencia de par de planta para dicho periodo, acorde con lo probado en el proceso.
Asumir y realizar los respectivos aportes, en la proporción que le corresponda, por concepto de salud, pensión y ARL en los entes de previsión que la actora haya estado afiliada entre el 01 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019.
Realizar los descuentos que por concepto de aportes para seguridad social deba efectuar la demandante entre el 22 de noviembre de 2012 y el 30 de mayo de 2016
Realizar los descuentos que por concepto de aportes para seguridad social deba efectuar la demandante entre el 22 de noviembre de 2012 y el 30 de mayo de 2016 y del 01 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, según el IBC y liquidación o pagarle las diferencias que por este concepto resulten a su favor.
Negó las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Consideró que en el presente asunto se acreditan los requis itos para que se configure una verdadera relación laboral, prestación personal del servicio, la subordinación que se presume y no fue desvirtuada por la entidad demandada, la remuneración y permanencia puesto que se trata de una función de carácter permanente.
En el caso de la demandante se analizaron tres periodos de vinculación, el primero a través de la empresa de servicios temporales UNO – A s.a. con el Hospital Rafael Uribe Uribe, entre el 17 de abril de 2012 y el 21 de noviembre de 2012; una segunda vinculación con el Hospital Rafael Uribe Uribe, a través de contratos de prestación de servicios, en el programa de salud pública entre el 22 de noviembre de 2012 y el 31 de mayo de 2016 y la vinculación con el Hospital San Blas a través de7
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
contratos de prestación de servicios entre 01 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, en el servicio de salud asistencial.
En cuanto a la vinculación de la señora Verónica del Carmen López Escalante con
contratos de prestación de servicios entre 01 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, en el servicio de salud asistencial.
En cuanto a la vinculación de la señora Verónica del Carmen López Escalante con el Hospital Rafael Uribe Uribe a través de la empresa de servicios temporales UNOA s.a., señaló que no hay lugar a declarar la existencia de la relación laboral, toda vez que en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2012 y el 21 de noviembre de 2012, existió una verdadera relación laboral, se encuentra acreditado en el expediente que la entidad temporal realizó aportes a seguridad social, pagó subsidio de transporte, horas extras y recargos a favor de la demandante, adicional a ello sobre este periodo operó el fenómeno jurídico de la prescripción extint iva sobre el derecho reclamado.
En cuanto al periodo del 22 de noviembre de 2012 y el 31 de mayo de 2016, en el que la demandante prestó sus servicios al Hospital Rafael Uribe Uribe en el área de salud pública, señaló que entre la finalización del último contrato (31 de mayo de 2016) y la presentación de la petición en sede administrativa transcurrieron más de tres años, razón por la cual todos los efectos salariales y prestaciones se encuentran prescritos.
Finalmente para el periodo comprendido entre e l 01 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, en el que la demandante prestó sus servicios al Hospital San Blas en el área de salud asistencial, ordenó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales a favor de la demandante, toda vez que se acreditaron los requisitos para el reconocimiento de una verdadera relación laboral.8
en el área de salud asistencial, ordenó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales a favor de la demandante, toda vez que se acreditaron los requisitos para el reconocimiento de una verdadera relación laboral.8
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4.- El recurso de apelación.
El apoderado de la entidad demandada, apeló parcialmente la decisión, solicitó revocar el fallo impugnado y en su lugar negar todas las pretensiones incoadas.
El a quo incurrió en una falta de valoración objetiva de las pruebas recaudadas y omitió valorar las pruebas con la regularidad exigida y conforme a las reglas de la sana critica.
En la sentencia proferida en primera instancia, se parte de una falsa premisa cuando se supone que las labores realizadas por la contratista en el marco de los convenidos PIC son propios y naturales de la entidad, sin tener en cuenta que las actividades realizadas en desarrollo de esos conven ios, responden a diferentes criterios que permiten no solo desvirtuar la permanencia, sino acreditar la autonomía y la aplicación de un conocimiento específico. En el presente asunto se encuentra demostrado respecto de la primera relación contractual que s e dio para el cumplimiento de las labores en salud pública.
No se pueden generalizar las actividades prestadas por la contratista en su condición de auxiliar de enfermería cuando está acreditado que la primera relación contractual esto es entre el 22 de noviembre de 2021 (sic) y el 31 de mayo de 2016, se encuentran en el marco de convenios suscritos con la Secretaría Distrital de
condición de auxiliar de enfermería cuando está acreditado que la primera relación contractual esto es entre el 22 de noviembre de 2021 (sic) y el 31 de mayo de 2016, se encuentran en el marco de convenios suscritos con la Secretaría Distrital de Salud en los proyectos conocidos como Plan de Intervención Colectiva PIC, en los cuales se demostró la autonomía y temporalidad en las funciones.
Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebran las entidades estatales se encuentran regulados por la ley 80 de 1993, siendo una modalidad de contratación vigente, que surge como una alternat iva9
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
para contratar con personas naturales o jurídicas la ejecución de ciertas actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de una entidad pública siempre que tales actividades no puedan ser cumplidas por los servidores públicos que laboran en la entidad.
La suscripción de los contratos de prestación de servicios con la demandante, obedeció a la imposibilidad de satisfacer las necesidades propias del servicio con el personal que labora en la entidad; se debe considerar que es complejo modificar las plantas de personal de las entidades según la variación diaria de la necesidad, es por ello que se le ha permitido a las entidades suscribir contratos para garantizar las prestación del servicio.
La demandante prestó sus servicios al Hospital Rafael Uribe Uribe del 22 de noviembre de 2012 al 31 de mayo de 2016, en desarrolló de los convenios interadministrativos en funciones que no son propias de la entidad y en el Hospital
las prestación del servicio.
La demandante prestó sus servicios al Hospital Rafael Uribe Uribe del 22 de noviembre de 2012 al 31 de mayo de 2016, en desarrolló de los convenios interadministrativos en funciones que no son propias de la entidad y en el Hospital San Blas del 01 de diciembre de 2016 al 03 de enero de 2020, para la pr estación de servicios asistenciales, los cuales si bien son propios de la naturaleza de la entidad, se dan bajo una de las condiciones previstas en la normatividad, esto es insuficiencia en la planta de personal.
El a quo no realizó un adecuado análisis p robatorio del cual pueda inferirse la acreditación de los elementos que configuran una verdadera relación laboral, en la audiencia de pruebas ningún testigo pudo acreditar la subordinación de la demandante, pues se limitaron a referir que ella era subordin ada, pero ninguno acreditó estar presente al momento en que se le brindaban las supuestas órdenes a la demandante, situación que se traduce en falta de prueba.10
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
La sentencia proferida en primera instancia se limita a reconocer el derecho bajo inferencias sin ningún tipo de soporte, la parte actora no cumplió con la carga de probar las supuestos que enmarcan la relación laboral, la permanencia de la demandante y la presunta naturaleza esencial de las funciones son los únicos elementos con los cuales se estructura la relación laboral, se da plena credibilidad a los testigos que se refirieron a una presunta subordinación aun cuando se acreditó que el cargo no existe en la planta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
elementos con los cuales se estructura la relación laboral, se da plena credibilidad a los testigos que se refirieron a una presunta subordinación aun cuando se acreditó que el cargo no existe en la planta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
El sub lite se contrae a dete rminar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Verónica del Carmen López Escalante el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los cont ratos de prestación de servicios celebrados con los extintos Hospitales Rafael Uribe Uribe y San Blas ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
El Director de Gestión Humana de la empresa temporal UNO – A s.a., el 12 de febrero de 2013, certificó que la señora Verónica del Carmen López Escalante laboró en misión de esa organización para la empresa Hospital Rafael Uribe Uribe a través de contrato de trabajo de obra o labor desde el 17 de abril de 2012 y hasta11
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
el 21 de noviembre de 2012, en el cargo misional de técnico I, con una asignación salarial de $663.872, más subsidio de transporte de $67.800, más un promedio de horas extras por valor de $7.903, más un promedio de recargos por valor de
salarial de $663.872, más subsidio de transporte de $67.800, más un promedio de horas extras por valor de $7.903, más un promedio de recargos por valor de $11.065.
En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones expedidas por la Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en donde consta que la señora Verónica del Carmen López Escalante suscribió con la entidad varios contratos. Las copias de los contratos y sus prórrogas y/o adiciones fueron allegadas al expediente. D el análisis de estos medios de prueba se establece la suscripción de los siguientes contratos:
No. Contrato Fecha de Inicio Fecha de Terminación Modificaciones, Prórrogas, Adiciones y suspensiones 1 540/2012 – Hospital Rafael Uribe Uribe. 22 de noviembre de 2012. 28 de febrero de 2013.
- Otrosí No. 1 del 04 de diciembre de 2012, prórroga el término de duración por 14 días, a partir del 22 de diciembre de 2012 y hasta el 04 de enero de 2013.
- Otrosí No. 2 del 03 de enero de 2013, prórroga el término de duración por 01 mes y 24 días, a partir del 5 de enero de 2013. 2 282/2013 –
Hospital Rafael Uribe Uribe. 01 de marzo de 2013. 31 de agosto de 2013.
- Otrosí No. 1 del 01 de marzo de 2013 , prórroga el
2 282/2013 – Hospital Rafael Uribe Uribe. 01 de marzo de 2013. 31 de agosto de 2013.
- Otrosí No. 1 del 01 de marzo de 2013 , prórroga el término de duración en 02 meses y 27 días. - Otrosí N o. 2 del 27 de mayo de 2013, prórroga el término de duración en 13 días, a partir del 28 de mayo de 2013.
- Otrosí No. 3 del 07 de junio de 2013, prórroga el término de duración en 21 días12
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
contados a partir del 10 de junio de 2013.
- Otrosí No. 4 del 28 de junio de 2013, prórroga el término de duración en 01 mes contado a partir del 01 de julio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013.
- Otrosí No. 5 del 03 de julio de 2013. Acta de Suspensión entre 04 de julio de 2013 y el 18 de julio de
2013.
- Otrosí No. 6 del 15 de agosto de 2013, prórroga el término de duración en 16 días contados a partir del 16 de agosto de 2013.
3 1419/2013 – Hospital Rafael Uribe Uribe. 11 de septiembre de 2013. 02 de febrero de
días contados a partir del 16 de agosto de 2013.
3 1419/2013 – Hospital Rafael Uribe Uribe. 11 de septiembre de 2013. 02 de febrero de 2015.
- Otrosí No. 1 del 10 de octubre de 2013, prórroga el término de duración del contrato en 02 meses contados a partir del 11 de octubre de 2013.
- Otrosí No. 2 del 10 de diciembre de 2013, prórroga el término de duración del contrato en 28 días, contados a partir del 11 de diciembre de 2013.
- Otrosí No. 3 del 07 de enero de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 24 días contados a partir del 08 de enero de 2014.
- Otrosí No. 4 del 30 de enero de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 01 mes contado a partir 01 de febre ro de
2014.
- Otrosí No. 5 del 28 de febrero de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 01 mes contado a partir del 01 de marzo de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014.
Otrosí No. 6 del 31 de marzo de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 01 mes, contado a partir del13
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
de duración del contrato en 01 mes, contado a partir del13
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
01 de abril de 214 y hasta el 30 de abril de 2014. Otrosí No. 7 del 30 de abril de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 01 mes contado a partir del 01 de mayo de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2014. Otrosí No. 8 del 30 de mayo de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 02 meses contados a partir del 01 de junio de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014.
- Otrosí No. 9 del 28 de julio de 2014, prórroga el término de ejecución del contrato e n un mes contado a partir del 01 de agosto de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014. - Otrosí No. 10 del 29 de agosto de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 02 días contados a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el 02 de septiembr e de 2014. - Otrosí No. 11 del 02 de septiembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 28 días contados a partir del 03 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014. - Otrosí No. 12 del 29 de septiembre de 2014,
duración del contrato en 28 días contados a partir del 03 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014. - Otrosí No. 12 del 29 de septiembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 25 días contados a partir del 01 de octubre de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2014. - Otrosí No. 13 del 24 de octubre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 21 días contados a partir del 26 de octubre de 2014 y hasta el 15 de noviembre de 2014. - Otrosí No. 14 del 14 de noviembre de 2014, prórroga el término de14
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
duración del contrato en 17 días contados a partir del 16 de noviembre de 2014 y hasta el 02 de diciembre de 2014. - Otrosí No. 15 del 02 de diciembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 12 días contados a partir 03 de diciembre de 2014 y hasta el 14 de diciembre de 2014. - Otrosí No. 16 del 12 de diciembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 11 días contados a partir 15 de diciembre de 2014 y hasta el 25 de diciembre de 2014.
diciembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 11 días contados a partir 15 de diciembre de 2014 y hasta el 25 de diciembre de 2014. - Otrosí No. 17 del 24 de diciembre de 2014, prórroga el término de duración del contrato en 15 días contados a partir 26 de diciembre de 2014 y hasta el 09 de enero de 2015. - Otrosí No. 18 del 09 de enero de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 24 días contados a partir 10 de enero de 2015 al 02 de febrero de 2015. 4 437/2015 – Hospital Rafael Uribe Uribe. 03 de febrero de 2015. 31 de enero de 2016.
- Otrosí No. 1 del 01 de abril de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 03 meses y 23 días del 09 de abril de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015.
- Otrosí No. 2 del 31 de julio de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 03 meses contado s a partir del 01 de agosto de 2015 y hasta el 30 de septiembre de
2015.
- Otrosí No. 3 del 30 de septiembre de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 15 días contados del 01 de octubre de 2015 y hasta el 15 de octubre de 2015.15
septiembre de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 15 días contados del 01 de octubre de 2015 y hasta el 15 de octubre de 2015.15
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
- Otrosí No. 4 del 15 de octubre del 2015, prórroga el término de duración del contrato en 17 días contados desde el 16 de octubre de 2015 al 01 de noviembre de 2015.
Otrosí No. 5 del 30 de octubre de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 6 días contado s entre el 02 de noviembre de 2015 al 07 de noviembre de 2015.
- Otrosí No. 6 del 06 de noviembre de 2015, prórroga el término de duración del contrato en 20 días contados entre el 08 de noviembre de 2015 y el 27 de noviembre de 2015.
- Otrosí No. 7 del 2 7 de noviembre de 2017, prórroga la duración del contrato en 06 días calendario entre el 28 de noviembre de 215 al 03 de diciembre de 2015. 5 558/2016 –
Hospital Rafael Uribe Uribe. 11 de febrero de 2016. 29 de febrero de 2016.
6 1087/2016 – Hospital R afael Uribe Uribe. 01 de marzo de 2016.
Hospital Rafael Uribe Uribe. 11 de febrero de 2016. 29 de febrero de 2016.
6 1087/2016 – Hospital R afael Uribe Uribe. 01 de marzo de 2016. 31 de mayo de 2016.
7 02/PS/2590/2016 – Hospital San Blas. 01 de diciembre de 2016. 09 de enero de 2017.
8 PS/1985/2017 – Hospital San Blas. 10 de enero de 2017. 28 de febrero de 2017.
9 PS/3127/2017 – Hospital San Blas. 01 de marzo de 2017. 15 de diciembre de 2017.
- Otrosí No. 1 del 22 de marzo de 2017, prórroga la duración del contrato en 04 meses
- Prórroga No. 1 del 27 de septiembre de 2017, prórroga el plazo de ejecución por un 01 mes.
- Adición No. 3 y prórroga
No. 4 del 25 de octubre de 2017, prórroga el plazo de16
Expediente: 11001-33-35-030-2020-00073-01
Demandante: Verónica del Carmen López Escalante
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
ejecución por un mes y 15 días. 10 PS/0256/2018 – Hospital San Blas. 10 de enero de 2018. 31 de enero de 2019.
- Adición No. 1 y prórroga
No. 1, se adiciona el plazo
10 PS/0256/2018 – Hospital San Blas. 10 de enero de 2018. 31 de enero de 2019.
- Adición No. 1 y prórroga
No. 1, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 01 mes.
- Adición No. 2 y prórroga
No. 2, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 01 mes.
- Adición No. 3 y prórroga
No. 3, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 01 mes.
- Adición No. 4 y prórroga
No. 4, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 01 mes.
- Prórroga No. 5, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 02 meses y 06 días.
- Adición No. 7 y prórroga
No. 6, se adiciona el plazo de ejecución del contrato en 01 mes.
- Adición No. 8 y prórroga
No. 7, se adicion a el plazo de ejecución del contrato en 15 días.
11 PS/2590/2019 – Hospital San Blas. 01 de febrero de 2019. 31 de julio de 2019.
- Adición No. 1 y aclaratorio
No. 1 del 05 de julio de 2019 12 PS/4769/2019 – Hospital San Blas. 01 de octubre de 2019. 03 de enero de 2020.
- Adición No. 1 y Prórroga
No. 1 del 08 de noviembre de 2019, se prórroga el plazo de ejecución del
01 de octubre de 2019. 03 d
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