TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00133-01-(26-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00133-01-(26-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RETIRO DEL SERVICI O – Nación Ministerio de Defensa Nacional – Po licía
Nacional.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencias:
Demandante: CLAUDIA ROCÍO RAMÍREZ LINARES
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio Expediente No.11001 3335 030-2021-00133-01
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)1, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Claudia Roció Ramírez Lin ares contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
PETITUM
La demandante, mediante apoderado, solicita la nulidad del Decreto No.015 de 7 de noviembre de 2021, por medio de la cual fue retirada de l servicio activo por llamamiento a calificar servicios.
A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene la parte accionada a
7 de noviembre de 2021, por medio de la cual fue retirada de l servicio activo por llamamiento a calificar servicios.
A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene la parte accionada a modificar el escalafón actual y reincorporar a la actora a la antigüedad que como Coronel merece, atendiendo a su mérito profesional y grado d e sus compañeros de curso con continúan en la Policía al momento en que sea reintegrada.
1 Archivo 23Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
2 En el mismo sentido demanda se condene a la accionada como responsable de los daños morales causados a la actora como consecuencia de las resultas del proceso.
Pretende que se condene al extremo pasivo de la Litis a “retrotraer la actuación con el saneamiento de la Hoja de Vida de la parte Actora ordenándose aplicar los efectos de la institución jurídica, “REINTEGRO SIN SO LUCIÓN DE CONTINUIDAD” lo que se traduce en que ordene su reintegro al servicio activo de la POLICÍA NACIONAL, y se emita Acto Administrativo que la incluya como integrante del “Escalafón” de la Policía Nacional, atendiendo a los méritos que la hacen merecedora de tal condición.”.
Requiere que la entidad cancele al accionante los emolumentos no pagados como si hubiere continuado en el servicio activo de la entida d, sin hacer descuentos de ninguna clase atendiendo a la indemnización del daño.
Aunado a lo anterior, solicita que subsidiariamente al ser reintegrada se le
como si hubiere continuado en el servicio activo de la entida d, sin hacer descuentos de ninguna clase atendiendo a la indemnización del daño.
Aunado a lo anterior, solicita que subsidiariamente al ser reintegrada se le acepte el retiro por voluntad propia, el cual había sido presentado previamente por la demandante antes de ser retirada de la Institución por llamamiento a calificar servicios.
Finalmente, pretende que las sumas adeudadas sean reajustadas conforme al IPC certificado por el DANE, se cancelen intereses morator ios a partir de la ejecutoria de la sentencia, y en general se dé cumplimiento al fa llo en los términos del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Ingresó como profesional a la Policía en febrero de 1995, el 12 de mayo de 1995 fue dada de alta como profesional titulada en el grado Oficial de Teniente. Inició labores en la Policía Metropolitana de Cali el 17 de mayo de
1995. Allí ocupó como primer cargo el de Jefe Logístico.
Posteriormente fue trasladada internamente y pasó a ser Jefe de Talento Humano, apoyando a la Unidad de Administración de Talento Humano.
Del 1 de julio de 1997 al 24 de febrero de 1999 fue trasladada para fungir como Jefe Administrativa y Financiera de la Unidad.
Después ocupó el cargo de Comandante de Auxiliares Bachilleres donde lideró el proceso de formación, seguimiento, control y supervisión de bachilleres que prestaban servicio militar obligatorio del 25 de febrero de 1999 al 23 de septiembre de 2001. Estando en este cargo ascendió al grado de
lideró el proceso de formación, seguimiento, control y supervisión de bachilleres que prestaban servicio militar obligatorio del 25 de febrero de 1999 al 23 de septiembre de 2001. Estando en este cargo ascendió al grado de Capitán.Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
3 En el año 2001 la trasladaron al Cargo de Jefe de Oficina de Gestión Institucional donde obtuvo méritos y estímulos a su labor. Del 24 de septiembre de 2001 al 31 de mayo de 2002 atendió el estado de embarazo en el que se encontraba.
Estando embarazada fue traslada a la Policía Metropolitana de Bogotá, inicialmente en el Departamento de Policía Tequendama ya que no le daban un cargo administrativo. Al final, no se resolvió el traslado y se vio obligada a tomar vacaciones porque pese a estar embarazada se pretendía su traslado a la Estación de Policía Rafael Uribe Uribe, unidad que es compleja en materia de orden público.
Tras dar a luz, y pasado el periodo de licencia de maternidad, se presentó en octubre de 2022 a la Institución donde la ubicaron en el Departamento de Policía Bacatá Unidad en la que laboró del 29 de octubre de 2002 al 12 de enero de 2004 como Jefe de Talento Humano y Jefe Administrativa y Financiera.
Del 13 de enero al 3 de abril de 2004 fue llamada a realizar curso de ascenso para obtener el grado de mayor. Por esto, fue destinada a laborar en la
Financiera.
Del 13 de enero al 3 de abril de 2004 fue llamada a realizar curso de ascenso para obtener el grado de mayor. Por esto, fue destinada a laborar en la Dirección Nacional de Escuelas en el lapso del 4 de abril de 2004 al 26 de mayo de 2016 Unidad en la que obtuvo el Grado de Mayor, acá donde ocupó varios cargos relacionados con preparación académica de la entidad y realizó proyectos que marcaron la historia de la educación de la Policía Nacional.
En el periodo 2016–2017 fue trasladada a la MEBOG en el cargo de Jefe del Grupo de Talento Humano. El Director de Talento Humano, porque conocía su trabajo, le dio la oportunidad para que trabajara en otra Unidad, por ello, se puso en contacto con el General Coordinador de la Región de Policía No.1 quien también conocía su trabajo y autorizó que trabajara en su Unidad, durante su primer año le fue reconocido el trabajo sobresaliente desempeñado.
En agosto de 2018 fue seleccionada para ocupar el cargo de Subdirectora General del Club Militar de Oficiales, como Coronel, por el lapso de dos años, posición que ejerció desde octubre de 2018 en virtud del Decreto 1861 de 3 de octubre de 2018.
En noviembre de 2019 fue tenida en cuenta para iniciar proceso de estudio de trayectoria profesional a fin de seleccionar a los Coroneles, quienes después de un año de estudio, ascenderían al grado de Brigadier General.
El 1 de noviembre de 2019 la Junta de Generales no seleccionó a la demandante.Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
El 1 de noviembre de 2019 la Junta de Generales no seleccionó a la demandante.Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
4 El 6 de noviembre de 2019 el Subdirector General de la Policía de la época atendió a la actora en su oficina. En esa reunión la demandante le solicitó considerara la posibilidad de que ella finalizara la comisión que desempeñaba en el Club Militar de Oficiales, pues de lo contrario, solicitaría el reti ro voluntario, y en caso de que pudiera continuar y terminar con la comisión, una la acabara solicitaría su retiro de forma voluntaria.
El mencionado Subdirector General llamó a su Despacho al entonces Director de Talento Humano si era viable la solicitud de la actora, a lo que respondió que sí. En ese momento la accionante reiteró que una vez terminada la comisión en el Club Militar iba a pedir su retiro de forma voluntaria.
Después de elevar el requerimiento de la demandante, al Director General de la Policía, el Subdirector General y el Director de Talento Humano consideraron viable lo solicitado por la actora y le fue aprobado el posterior trámite de retiro por voluntad propia, de forma que continuó ejerciendo la comisión en el Club Militar.
El 4 de mayo de 2020 el Director del Club Militar le solicitó la renuncia ese mismo día como Subdirectora de esa Dependencia de la Policía. Ella pidió se le informaran los motivos por los que debía renunciar. Se le informó que era por pérdida de confianza en su trabajo.
La actora habló con el Subdirector General de la Policía y él le dijo que lo
le informaran los motivos por los que debía renunciar. Se le informó que era por pérdida de confianza en su trabajo.
La actora habló con el Subdirector General de la Policía y él le dijo que lo mejor era que presentara la renuncia. La actora así lo hizo y el 5 de mayo de 2020 le fue autorizada mediante Resolución la renuncia al cargo.
En esas fechas el Director del Club Militar de Oficiales que le solicitó renunciara estaba en proceso de hacer entrega de su cargo al Oficial entrante.
Posesionado el nuevo Director del Club Militar de Oficiales, la accionante le elevó solicitud de reconsideración de la renuncia presentada el 5 de mayo de 2020 como Subdirectora del Club, ya que en el cargo no fue objeto de crítica y su labor fue destacada, además que el Decreto que la nombró se encontraba vigente.
En atención a lo anterior el Director del Club no aceptó la renuncia de la actora y puso en conocimiento de la situación al Viceministro del Grupo Social y Empresarial de la Defensa, quien vía telefónica solicitó al Subdirector General de la Policía Nacional la autorización de la continuidad de la comisió n de la demandante en el cargo de Subdirectora del Club Militar de Oficiales. Este último consideró viable la solicitud y la autorizó.
El Subdirector General de la Policía Nacional le informó por teléfono a la actora que había sido aceptada la solicitud de continuidad en la comisión queExpediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
5 desarrollaba en el Club Militar. La demandante adelantó las gestiones y trámites respectivos ante la Función Pública, entre ello, presentar el examen
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
5 desarrollaba en el Club Militar. La demandante adelantó las gestiones y trámites respectivos ante la Función Pública, entre ello, presentar el examen para quienes ocupan cargos directivos, el que fue aprobado, y enviada su hoja de vida.
El 27 de noviembre de 2020 le fue notificado el Decreto 1476 de 23 de noviembre de 2020, por el cual se termina la comisión de desempeñaba. Inmediatamente la accionante por medio de oficio solicitó al Director de Talento Humano las vacaciones de retiro, petición que no tuvo respuesta.
El 21 de diciembre de 2020 envió comunicado oficial en el que peticionó al Director de Talento Humano “permiso de navidad y vacaciones de retiro”, sin que se diera respuesta a su solicitud.
Ante la falta de respuesta a su solicitud llamó a la Secretaria de la Dirección de Talento Humano que iba a diligenciar el permiso a través de “PSI”, por lo que la demandante hizo el trámite de permiso de navidad, debiendo presentarse el 29 de diciembre de 2020.
El 29 de diciembre de 2020 al llegar del permiso de navidad inmediatamente solicitó vacaciones de retiro hasta el 7 de febrero de 2021, fecha en que debía presentarse.
El 7 de enero de 2021 remitió por correo al Director de Talento Humano un Comunicado dirigido al Presidente de la República solicitándole su retiro voluntario de la Institución y, otro comunicado dirigido al Director de Talento Humano.
El 8 de enero de 2021 solicitó a los correos ditah.jefat@policia.gov.co y
voluntario de la Institución y, otro comunicado dirigido al Director de Talento Humano.
El 8 de enero de 2021 solicitó a los correos ditah.jefat@policia.gov.co y diana.ruiz1263@correo.policia.gov.co el acuse de recibo de la solicitud mencionada. Recibió respuesta el 8 de enero de 2021 a las 19:25.
El 13 de enero de 2021, estando en vacaciones, le dijeron por teléfono que debía presentarse en la Dirección de Talento Humano para notificarse del Decreto 015 de 7 de enero de 2021, que la retiraba por llamamiento a calificar servicios. La citación de notificación del acto de retiro le fue enviada al correo institucional el 13 de enero de 2021 a las 4 pm.
El 18 de enero de 2021 la demandante informó a la entidad su correo personal y el 20 de enero de ese año le fue enviado el Decreto 015 de 7 de enero de 2021, que la retira del servicio por llamamiento a calificar servicios.
La Policía Nacional tramitó la solicitud de exclusión de la actora del Decreto de retiro por la causal llamamiento a calificar servicios, la que no se dio según lo informó el Ministerio de Defensa.Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
6 La demandante recibió varias condecoraciones y 123 felicitaciones. Ocupó los siguientes cargos: Teniente el 16 de mayo de 1995, Capitán el 1 de junio de 1999, Mayor el 1 de junio de 2004, Teniente Coronel 1 de diciembre de
los siguientes cargos: Teniente el 16 de mayo de 1995, Capitán el 1 de junio de 1999, Mayor el 1 de junio de 2004, Teniente Coronel 1 de diciembre de 2009, Coronel 1 de diciembre de 2014.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículo 29 de la Constitución Política y artículo 44 de la Ley 1437 de 2011.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada2 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:
La demandante aduce que antes de ser retirada por la causal de llamamiento a calificar servicios se le debió haber aceptado la renuncia presentada y haber sido retirada por la causal de retiro por voluntad propia, ya que lo hizo el 27 de noviembre de 2020 y lo reiteró el 6 y 7 de enero de 2021. La actora insiste en que no era posible su retiro antes de que se diera cumplimiento total a la comisión que se otorgó a través del Decreto 1861 de 3 de octubre de 2018, entre otras consideraciones.
Así, el analizada la litis el conflicto surge con ocasión de la decisión tomada por la entidad en Junta del 1 de noviembre de 2019 en la que el Comité de Generales no seleccionó a la demandante para ascender como Brigadier General. A partir de la decisión anterior, la actora tenía dos opciones, presentar retiro por voluntad propia o esperar a que la administración la llamara a calificar servicios por reunir los requisitos para el efecto.
General. A partir de la decisión anterior, la actora tenía dos opciones, presentar retiro por voluntad propia o esperar a que la administración la llamara a calificar servicios por reunir los requisitos para el efecto.
Del análisis probatorio se tiene que, se allegó la hoja de vida, hoja de servicios y evaluaciones de la actora, el Decreto 1861 de 3 de octubre de 2018 que la destinó en comisión como Subdirectora del Club Militar no se allegó, pero en la declaración de parte la accionante dijo que en el acto existió y en este no se fijó un periodo fijo de duración, pero de manera verbal e informal se destinó que iba a ser de dos años. Estando en comisión la entidad, a través de los altos mandos correspondientes, el 23 de octubre de 2020 tramitaron el término de la comisión de la actora.
En 2019 la Coronel sabía que no iba a ser ascendida. Honrando la palabra del Director y Subdirector General de la Policía permaneció en el cargo hasta
2 IbídemExpediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
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7 donde el Mando Institucional le fue posible sostenerla, por sus excelentes condiciones situación que acá no se discute. La demandante es comisionada, y después de no ser ascendida, la entidad solicita poner fin a la Comisión, y según está probado el 30 de octubre de 2020 la Junta Asesora recomienda el retiro por llamamiento a calificar servicios, es decir, siete días después de que se solicita poner fin a la comisión la Junta Asesora solicita al Presi dente de la República y al Ministro de Defensa retirar a la Corone l del servicio
el retiro por llamamiento a calificar servicios, es decir, siete días después de que se solicita poner fin a la comisión la Junta Asesora solicita al Presi dente de la República y al Ministro de Defensa retirar a la Corone l del servicio porque reúne los requisitos para asignación de retiro.
Mediante Decreto 1476 de 23 de noviembre de 2020 el Presidente de la República y el Ministro de Defensa ponen fin a la Comisión de la actora.
El 27 de noviembre de 2020 la actora solicitó vacaciones de retiro, una vez se enteró de que se termina su comisión. En ese oficio se lee que el 1 de octubre de 2020 el funcionario encargado solicitó ante las Directivas de la entidad la terminación de la comisión. Para el Juzgado este no puede ser un tema personal sino institucional en el que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional actuaron y se evidencia que no es un asunto personal o de discriminación porque en el Oficio se ve el que, Viceministro solicitó el término de la comisión de un personal de oficiales y suboficiales por tiempo cumplido en la entidad, para que retornen y sean designados dentro de la institución policial según las necesidades del servicio y de la fuerza que disponga, de lo que se entiende que no es solo un caso sino varios. Así que, por el tema piramidal de la Institución y por el sistema de carrera que garantiza el ascenso se deben hacer estos movimientos. El 21 de octubre de 2020 el Director General de la Policía consideró terminar de forma permanente la comisión de la demandante.
La actora fue notificada de que se puso fin a la comisión y luego ella solicita
21 de octubre de 2020 el Director General de la Policía consideró terminar de forma permanente la comisión de la demandante.
La actora fue notificada de que se puso fin a la comisión y luego ella solicita vacaciones de retiro, petición que, según indica la demandante, lleva implícita la renuncia por su parte. En esta dice que, en atención al Decreto que termina la comisión, y teniendo en cuenta que el 27 de noviembre de 2020 le fue notificada dicha decisión, solicita se considere la posibilidad de permitirle salir a vacaciones de retiro a partir del 22 de diciembre de 2020 por el término de 45 días a los que tiene derecho. En el oficio informó también que debía entregar un informe de retiro a quien la reemplazará en las funciones, empalme que tendría lugar hasta el 21 de diciembre de 2020.
El 21 de diciembre de 2020 la demandante elevó al Director de Talento Humano de la Policía una solicitud de permiso de navidad y concesión de vacaciones de retiro. Pidió le permitiesen disfrutar del primer turno de navidad del 22 de diciembre al 28 de diciembre de 2020, y asimismo a partir del 29 de diciembre de 2020 salir a disfrutar de sus cuarenta días de vacaciones y de igual forma dijo solicitaría el retiro voluntario de la institución.Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
8 Con Oficio fechado el 6 de enero de 2021 solicitó al Presidente tuviera a bien concederle el retiro por solicitud propia, el cual fue radicado ante la entidad el
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
8 Con Oficio fechado el 6 de enero de 2021 solicitó al Presidente tuviera a bien concederle el retiro por solicitud propia, el cual fue radicado ante la entidad el 7 de enero de 2021. Hay otro Oficio de 7 de enero de 2021 dirigido al Director de Talento Humano de la entidad en el que la demandante solicita a esta dependencia el retiro por voluntad propia.
El mismo 7 de enero de 2021 se expido el Decreto 015 de 2021 en el que el Presidente de la República y el Ministro de Defensa acogieron el concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional emitido el 30 de octubre de 2020 y la retiran del servicio por llamamiento a calificar servicios.
A lo anterior se suma el interrogatorio de parte de la ex-Coronel y el testimonio del General retirado Moreno Maldonado y del Almirante Medina Torres.
Se mencionaron las normas constitucionales, legales y jurisprudencia aplicable al caso. Definido esto se encontró que existen dificultades para hacer coherentes las pretensiones de la demanda dada la causal por la que se retiró a la actora de la entidad. Porque a pesar de que no se exige motivación en este tipo de actos el acto está motiva con base en precedentes jurisprudenciales que son los mismos usados por el Juzgados para decidir, y que las partes están de acuerdo con que son los aplicables.
Lo anterior significa que la única manera para que sea procedente el reintegro es derrotando la causal que se invocó, es decir que, la parte actora debía argumentar en contra del precedente constitucional que se citó en el acto para
Lo anterior significa que la única manera para que sea procedente el reintegro es derrotando la causal que se invocó, es decir que, la parte actora debía argumentar en contra del precedente constitucional que se citó en el acto para convencer al Juzgado de que debía apartarse de este, porque no están dados los requisitos para que la actora fuera llamada a calificar servicios, lo que claramente no se hizo. No se mostró que no se reunieran los requisitos para que fuera llamada a calificar servicios como son tiempo de servicios, derecho a asignación de retiro y concepto de la Junta Asesora para el efecto, por lo que no prospera la nulidad del acto, más cuando se entiende que las razones del acto son porque no fue ascendida, y aun así la institución hizo un esfuerzo de sostenerla en comisión hasta finales de 2020, o incluso hasta el 20 de enero de 2021 que fue cuando efectivamente salió de la entidad. Como no se desvirtúa la legalidad del llamamiento es imposible el reintegro.
Lo que tradicionalmente ocurre cuando no es llamado un integrante de la Fuerza Pública a ascender al grado de Brigadier General es que este presenta renuncia o es llamado a calificar servicios. En este caso por las calidades de la demandante la Institución decidió de forma excepcional permitirle que siguiera en comisión hasta su terminación a finales del 2020, lo que hizo que el llamamiento no fuese inmediato, sino que, se difirió en el tiempo hasta cuando fue posible. Y se le puso fin a la comisión por la movilidad que debe darse dentro de la Policía Nacional, tanto así que de los testimonios se extrae que el cargo que ella ocupaba ya había sido designadoExpediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
movilidad que debe darse dentro de la Policía Nacional, tanto así que de los testimonios se extrae que el cargo que ella ocupaba ya había sido designadoExpediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
9 a un Capitán, lo que demuestra que la decisión fue más allá de un tema personal y era institucional por respeto al otro designado y que tiene que ejercer, por lo que no se encuentra que la actuación sea inconstitucional o ilegal. Es más, la entidad honró su palabra y la mantuvo en el Institución por un término superior al común para estos casos.
No se ve que la demandante haya presentado de forma clara la renuncia el 27 de noviembre de 2020 porque ahí pide vacaciones, por lo que se deben negar las pretensiones de la demanda; sin condena en costas.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. En síntesis, los argumentos del recurso son lo que se exponen a continuación:
El acto de retiro discrecional por la facultad de llamamiento a calificar servicios es ilegal porque no es proporcional al fundamento legal de su existencia.
La demanda presentada no es un tema de carácter personal, porque mientras la demandante estuvo en la entidad trabajó en comisión en el club militar siempre manifestó su de retiro por solicitud propia.
La actora no pretendía seguir escalando en la pirámide institucional, como lo dejó claro el testigo Moreno en cuanto refirió que “la Actora estuvo en su
siempre manifestó su de retiro por solicitud propia.
La actora no pretendía seguir escalando en la pirámide institucional, como lo dejó claro el testigo Moreno en cuanto refirió que “la Actora estuvo en su Despacho de Subdirector de la Policía, tras no ser seleccionada para hacer el curso de ascenso al grado de General, que solicitó el que se le permitiera terminar la comisión, y posteriormente pasaría el retiro , y refiere que no sabe cómo la Actora solicitó el retiro. Refiere que no sabe si el retiro de l a Actora se hizo después de terminar la comisión en el Club Militar ”. A lo que se debe sumar el oficio presentado el 27 de noviembre de 2020 por la demandante en el que pidió vacaciones de retiro.
La actora no se interpuso en el nombramiento del Subdirector del Club entrante, porque una vez acabó la comisión entregó el cargo. Por tal no había interrupción o inconveniencia para que el empleo fuera ocupado. Tanto así que el 21 de diciembre de 2020 solicitó permiso de navidad y vacaciones de retiro.
No se puede decir que la accionante tuvo suficiente tiempo para pasar la solicitud de retiro porque no está reglado el tiempo en que un Oficial debe solicitar el retiro de la Institución, y la entidad no demostró en la contestación
3 Fólios 1209 a 1235Expediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
10 la existencia de dicho término. Por el contrario, está probado documentalmente que desde el año 2019 la demandante solicitó que se le permitiera retirarse por voluntad propia, una vez no fue seleccionada para
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
10 la existencia de dicho término. Por el contrario, está probado documentalmente que desde el año 2019 la demandante solicitó que se le permitiera retirarse por voluntad propia, una vez no fue seleccionada para ascender como Brigadier General. Y esto fue aceptado por el entonces Subdirector General de la Policía Nacional quien como lo manifestó en su testimonio llamó al Director de Talento Humano de la entidad para verificar que fuera viable la permanencia de la accionante en servicio activo en la Policía mientras terminaba su comisión, y que fuera posible que su retiro se diera por voluntad propia, lo cual se aclaró que sí era posible, ya que la demandante terminó la comisión, de lo que se concluye que no existían términos perentorios para la notificación de una decisión unilateral de retiro.
Se debe tener en cuenta que la misma Policía el 11 de enero de 2021 solicitó al Ministerio de Defensa que admitiera el retiro por voluntad propia presentado por la demandante. Petición que incluso fue reiterada el 3 de febrero de 2021 estando la demandante notificada del retiro por llamamiento a calificar servicios. Por lo que se entiende que aceptó y dio por presentado el retiro por voluntad propia. Tan cierto es esto, que la Policía Nacional en Oficio de 3 de febrero de 2021 ratificó la solicitud de retiro voluntario que hizo la actora antes de conocer el Decreto de retiro, es decir, allí acepta y da po r presentado sin lugar a dudas el retiro por voluntad propia.
Conforme lo que manifestaron los testigos no existe un término concreto para presentar la solicitud de retiro por voluntad propia.
La actora desde 2019 dejó clara su voluntad de retiro por voluntad propia, y
Conforme lo que manifestaron los testigos no existe un término concreto para presentar la solicitud de retiro por voluntad propia.
La actora desde 2019 dejó clara su voluntad de retiro por voluntad propia, y la ratificó en comunicaciones de 27 de noviembre de 2020 y 6 y 7 de enero de 2021, por lo que no puede decirse que fue desde el 6 y 7 de enero de 2021 sino que se debe entender que fue con más de un año de antelación. En este caso se debe aplicar el principio de favorabilidad laboral.
Se está poniendo una carga desproporcionada a la demandante pues la entidad es quien debe fijar el término perentorio para presentar la renuncia por voluntad propia, lo que no se da en la práctica, por esto debió conceder el retiro como lo peticionó la demandante y no imponerle un retiro, desconociendo la favorabilidad que le era atribuible.
No existe una norma legal ni reglamentaria que establezca un término perentorio sobre cuándo se debe realizar una Junta de Evaluación y Clasificación para recomendar el retiro de un oficial por la causal de llamamiento a calificar servicios, cuando no haya sido seleccionado para realizar curso de ascenso, así como tampoco existe una disposición legal o reglamentaria que en forma perentoria ordene cuándo se debe notificar un acto administrativo de retiro de la Policía Nacional por la misma causal. A lo anterior se suma que la Actora para el 30 de octubre 2020, fecha en que se recomendó su retiro debía continuar en servicio activo, dada su comisión enExpediente: 2021-00133-01
Actor: Claudia Rocío Ramírez Linares
Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional
11
recomendó su retiro debía continuar en servicio activo, dada su comisión
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