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TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00411-01-(14-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00411-01-(14-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-35-030-2021-00411-01

Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA

Accionado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante contra el fallo de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

La accionante expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Señaló que i nterpuso derecho de petición en interés particular , solicitando fecha cierta para saber cuándo se otorgaría el subsidio de vivienda al cual tiene derecho como víctima del desplazamiento forzado.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Indicó que actualmente se encuentra en estado de vulnerabilidad y que cumple con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda.

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Indicó que actualmente se encuentra en estado de vulnerabilidad y que cumple con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda.

Adujo que FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS – no se ha manifestado de fondo respecto a su petición, incumpliendo el derecho a la igualdad y demás consignados en la tutela T 025 de 2004.

Manifestó que el Ministerio de Vivienda informó públicamente que va a entregar la II FASE DE VIVIENDA GRATUITAS para familias vulnerables sin que se de información de como acceder a ello.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“[…] Ordenar (Sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS -. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar (Sic) a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINIST RATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS -. Conceder el derecho (Sic) el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la (Sic) T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar (Sic) a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FON VIVIENDA”

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar (Sic) a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FON VIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS -. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad […]”

3. Actuación Procesal en primera instanciaAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Previo reparto, el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda, el día veintinueve (29) de noviembre de 2021, admitió la demanda, ordenando notificar a (i) la Directora General del Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Social y , (ii) al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y (iii) les otorgó el término de dos (2) días para que rindiera n informe sobre los hechos narrados por la accionante. (Ver expediente electrónico).

4. Contestación

  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –

Prosperidad Social.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y P rocedimientos Administrativos, manifestó que verificado el aplicati vo DELTA, se pudo constatar que la accionante presentó solicitud con radicado

Prosperidad Social.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y P rocedimientos Administrativos, manifestó que verificado el aplicati vo DELTA, se pudo constatar que la accionante presentó solicitud con radicado E-2021-2203-299295 de l 29 de octubre de 2021, la cual fue debidamente contestada en lo que respecta a la s competencias de P rosperidad Social y trasladada por competencia a las entidades FONVIVIENDA y SECRETARIA

DISTRITAL DE HÁBITAT.

Señaló que el derecho de petición radicado núm. E2021-2203-299295 de fecha veintinueve ( 29) de octubre de 2021, fue respondido por la entidad mediante radicado núm. S-2021-3000-313942 el día ocho (8) de noviembre de 2021, en el cual se informó a la peticionaria:

“[…] que no fue posible su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda grat uita, debido a que no cumple con las condiciones pre liminares que se aplicaran en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los cr iterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad que reporta como residencia en las bases de datos . Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017 […]”Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Igualmente informó que mediante radicado S-2021-2002-309557 del 02 de

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Igualmente informó que mediante radicado S-2021-2002-309557 del 02 de noviembre de 2021 , se remitió copia de la petición radicado núm. E20212203-299295 a FONVIVIENDA por considerar que existen temas de su competencia, a fin de que se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes.

Indicó que en el pr esente asunto, si bien la accionante alude la vulneración del derecho a la igualdad, los hechos que expone se con centran en la presunta afectación del derecho de petición, pues no se acre ditó que en un caso similar se le haya dad o un trato diferenciado o desigual por parte de la entidad, además no aport ó elementos de los cuales se pueda inferir la existencia de un perjuicio irremediable.

Señaló que Prosperidad Social , solo tiene asignadas funciones dentro del procedimiento administrativo para la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie “SFVE” llamado comúnmente Programa de las “100 Mil viviendas gratis”.

Manifestó que además de la modalidad de subsidio familiar de vivienda 100%, se encuentra el subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento reglamentado en la Subsección 1, Sección 2. Capítulo 1, Título 1, Parte 1, Libro 2 “régimen reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio”, del Decreto 1077 de 2015.

Indicó que p ara solicitar la aplicación del subsidio familiar de vivienda para

Título 1, Parte 1, Libro 2 “régimen reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio”, del Decreto 1077 de 2015.

Indicó que p ara solicitar la aplicación del subsidio familiar de vivienda para población desplazada en una modalidad diferente a la que se postuló y en la cual fue asignad o, el hogar beneficiario deberá acreditar, al momento del cobro, el cumplimiento de los requisitos señalados para la nueva modalidad en la cual aspira aplicar el subsidio, de conformida d con lo señalado en el artículo 2° del Decreto 4911 de 2009, que modificó el artículo 5° del Decreto 951 de 2001, y en el Título V del Decreto 2190 de 2009”. (Decreto 951 de 2001 y 4911 de 2009 fueron compilados en el Decreto 1077 de 2015)Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Aclaró que la población en condición de desplazamiento que se postuló y salió favorecida en otras modalidades de vivienda, ejemplo Caso Convocatoria 2007 realizada por Bolsa de Desplazados, modalidad de Subsidio manejado en su totalidad por FONVIVIENDA, si quieren postularse a moda lidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, debe cumplir con los requisitos señalados por la normatividad para aspirar a éste.

Señaló que en los proyectos de vivienda gratuita reportados en Bogotá se agotaron las soluciones de viviend a para que PROSPERIDAD SOCIAL

debe cumplir con los requisitos señalados por la normatividad para aspirar a éste.

Señaló que en los proyectos de vivienda gratuita reportados en Bogotá se agotaron las soluciones de viviend a para que PROSPERIDAD SOCIAL pueda iniciar nuevos procedimientos de identificación de potenciales y selección; por lo tanto, es necesario que FONVIVIENDA reporte cupos de vivienda o nuevos proyectos.

Expresó que para identificar potenciales beneficiarios se requiere, que exista un proyecto de vivienda, que se ejecute en el municipio de interés, y FONVIVIENDA, informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales, previo acuerdo con la alcaldía municipal.

Finalmente indicó q ue la acción deprecada no cumple con el requisito de subsidiariedad. Además, se ñaló que no fue aportado al proceso de tutela prueba siquiera sumaria que demostrara la existencia de un perjuicio irremediable, pues, comoquiera que no basta con las simples afirmaciones que haga la accionante, sino que la parte que lo alega debe portar las pruebas que permitan su acreditación en sede de tutela.

  • Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – manifestó que, la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, sino por el contrario, ha venido realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio de los hogares en situación de desplazamiento que haAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

garantizar el beneficio de los hogares en situación de desplazamiento que haAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio.

Indicó que se constató que por parte de la accionante se presentó un derecho de petición radicado núm. 2021ER0139569, el cual se contestó mediante radicado núm. 2021EE0129152, enviado y entregado a la dirección de correo electrónico marcelag201832@gmail.com, la cual fue informada por la accionante tanto en el derecho de petición como en la presente tutela.

Aclaró que dentro de las funciones que ejerce el Fondo Nacional de Vivienda, no se encuentra la de asignar turnos o fechas ciertas, toda vez que se estaría vulnerando el derecho de otros hogares que se han postulado y han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación.

Señaló que con relación al hogar de la accionante, se encontró que no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “[…] DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA […]” realizadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, como tampoco se postuló a la Convocatoria Vivienda Gratuita.

Manifestó que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de

– FONVIVIENDA, como tampoco se postuló a la Convocatoria Vivienda Gratuita.

Manifestó que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacerse con el objeto de acceder a un subsidio, tal como lo establece el Decreto 1077 de 2015.

Conforme a lo anterior, señaló que otorgar un subsidio a un hogar que no se ha postulado, seria vulnerar el derecho al debido proceso e igualdad de los demás hogares que si han cumplido con los requisitos de acceso.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Indicó que la Ley 3.° de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, el cual es otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y que dentro de sus funciones no se encuentra el incluir o postular a los ciudadanos en los programas de vivienda de interés social.

Señaló que FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.

Informó que a FASE 1 DE VIVIENDA GRATUITA O 100 MIL VIVIENDAS, se

actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.

Informó que a FASE 1 DE VIVIENDA GRATUITA O 100 MIL VIVIENDAS, se encuentra cerrada en su totalidad, por consiguiente, la fase II del programa se encuentra disponible solo para municipios de categoría 3,4,5 y 6.

Indicó que los hogares potencialmente beneficiarios en los municipios de categoría 3,4,5 y 6 son seleccionados por Prosperidad Social - PS, y deben cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

“[…] a. Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b. Que esté en situación de desplazamiento. c. Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d. Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable […]”.

Conforme a lo anterior, señaló que FONVIVIENDA remite a Prosperidad Social la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarr olla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajesAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajesAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos. Acto seguido, El Fondo Nacional de Vivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por la Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas en el proyecto respectivo.

Respecto del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “MI CASA YA”, indicó que éste busca facilitar la compra de vivienda nueva en zona urbana de la clase media colombiana. Dirigido a hogares con ingresos hasta de 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidia su vivienda de hasta 135 smmlv .

Indicó que e l programa “Mi Casa Ya” se implementa en todos los departamentos y municipios del país y operará a través de los subsidios que ya otorgan las Cajas de Compensación Familiar, m ás el subsidio a la tasa que también ya ofrece el Gobierno Nacional.

Señaló que el valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual por parte del Gobierno Nacional será de hasta 0.6 salarios míni mos legales mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento,

porcentaje del canon de arrendamiento mensual por parte del Gobierno Nacional será de hasta 0.6 salarios míni mos legales mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses, tiempo durante el cual se debe aportar el porcentaje de canon mensual de la vivienda que no se encuentra cubierto por el subsidio familiar de vivienda, para completar la cuota mensual de arriendo y adicionalmente, debe aportar un monto mínimo de 0.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada mes, en calidad de ahorro, con el fin de lograr el cierre financiero del valor de vivienda.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Indicó que durante los veinticuatro (24) meses el beneficiario genera un historial bancario por medio del pago cumplido del arriendo y del aporte de ahorro de los 0.25 smmlv.

Manifestó que el programa “casa digna vida digna” se encuent ra reglamentado en el Decreto 867 del 17 de mayo de 2019, dirigido al segmento de mejoramiento de viviendas, como parte de la focalización territorial para la identificación de beneficiarios.

Aclaró que las entidades territoriales participantes son las en cargadas de la postulación y registro de los hogares. Así mismo, el MVCT exige unos requisitos mínimos que son: (i) que los hogares postulados habiten en las zonas priorizadas por la entidad territorial, (ii) que el postulante cuente con un documento de identificación vigente y (iii) que el hogar haya diligenciado el formulario solicitado por FONVIVIENDA, incluyendo toda la información

zonas priorizadas por la entidad territorial, (ii) que el postulante cuente con un documento de identificación vigente y (iii) que el hogar haya diligenciado el formulario solicitado por FONVIVIENDA, incluyendo toda la información requerida y la documentación que la soporte.

Indicó que el programa prevé la inclusión de porcentajes mínimos de cupos para la postulación de hogares con criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadora s del sector informal y las madres comunitarias.

Señaló que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2058 de 2019, por el cual se adiciona el capítulo 9 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición en el marco del programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, dicho programa b usca promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el crédito hipotecario o el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes yAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de adquisición de vivienda “Mi Casa Ya”.

Indicó que el valor del subsidio familiar de vivienda, será de hasta seis (6)

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que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de adquisición de vivienda “Mi Casa Ya”.

Indicó que el valor del subsidio familiar de vivienda, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo y la postulación de los hogares interesados en ser beneficiarios del subsidio se hará a través del respectivo diligenciamiento del documento para tal fin y con la apertura por parte de alguno de los miembros mayores de edad de un producto financiero de ahorro, o con los que ya contaban con dicho producto financiero.

Informó sobre los requisitos y condiciones para la asignación del subsidio, indicando que una vez cumplidos, previa verificación, la entidad en la que se haya efectuado el ahorro solicitará al Fondo Nacional de Vivienda la expedición del acto administrativo en el que se declare el cumplimiento de las condiciones de aplicación del subsidio y la asignación del mismo.

Señaló que el subsidio familiar de vivienda en el marco de este programa se aplicará de manera complementaria con el asignado en el marco del programa “Mi Casa Ya” y podrá concurrir con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas en los términos del Decreto 2058 de 2019.

Finalmente, reiteró que FONVIVIENDA no puede asignar directamente subsidios familiares de vivienda en especie, sino que para tal fin se debe seguir el procedimiento ya explicado conforme a la nueva oferta institucional.

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el

seguir el procedimiento ya explicado conforme a la nueva oferta institucional.

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, resolvió (i) Denegar por hecho superado el amparo de l derecho de petición invocado por la señora María Inés Valencia.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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Señaló el A-quo que se evidencia que la señora María Inés Valencia presentó peticiones ante Prosperidad Social y FONVIVIENDA el día 29 de octubre de 2021, radicado E-2021-2203-299295 y el 3 de noviembre de 2021, radicado 2021ER0139569, mediante los cuales solicitó conceder e l subsidio de vivienda de la Fase II de Viviendas Gratuitas ofrecidas por el Gobierno Nacional, indicar si hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima de desplazamiento forzado y brindar una fecha cierta respecto a la reparación parc ial a la que tiene derecho como víctima de desplazamiento forzado.

Indicó que del acervo probatorio se observa que Prosperidad Social en su escrito de contestación radicado S-2021-3000-313942 del 8 de noviembre de 2021, dio respuesta a la petición de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual informó a la peticionaria que no fue posible su inclusión en los listados potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con

2021, dio respuesta a la petición de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual informó a la peticionaria que no fue posible su inclusión en los listados potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron al procedimiento de identificación de beneficiarios. Así mismo, informó que mediante radicado S2021-2002-309557 del 2 de noviembre de 2021, remitió por competencia la petición del accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA

Señaló que por su parte FONVIVIENDA, informó que mediante comunicación 2021EE0129152 del 26 de noviembre de 2021, notificada el 1 de diciembre de 2021, brindó una respuesta de fondo a la petición de fecha 3 de noviembre de 2021, indicando que no existen postulaciones del hogar en las convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda, es decir, no presentó solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda.

Consideró que al cotejar las respuestas brindadas tanto por el DPS como por FONVIVIENDA con las peticiones cuya protección se invocó, las mismas constituyen respuestas integrales, de fon do, congruentes y acorde con lo pedido por el accionante , respuestas que se puso en conocimiento de la accionante por parte de las entidades mediante oficios S-2021-2002-309557Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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del 2 de noviembre de 2021, S -2021-3000-313942 del 8 de noviembre de

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del 2 de noviembre de 2021, S -2021-3000-313942 del 8 de noviembre de 2021 y 2021EE0129152 del 26 de noviembre de 2021.

Conforme a lo anterior, indicó que el DPS y FONVIVIENDA actuaron de conformidad con las normativas , por lo tanto, no sería viable colegir la amenaza al derecho de petición.

6. Impugnación

La accionante actuando en nombre propio, presentó impugnación contra el fallo de primera instancia argumentando que el DPS y FONVIVIENDA no han cumplido con la contestación al derecho de petición, toda vez que no se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el de sembolso del subsidio de vivienda.

Indicó que no está conforme con la decisión del Juzgado por cuanto no existe hecho superado, toda vez que a la fecha continua sin vivienda, en estado de vulnerabilidad y desplazada.

Señaló que la entidad argumentó que su estado es de no postulado, cuando dicha postulación se había realizado en el año 2007, es decir que se encuentra a la espera hace más de once (11) años lo cual vulnera su derecho a la igualdad, toda vez que se ha dado un trato discriminatorio al crear nuevos programas de la segunda fase de viviendas ofrecidas públicamente por el ministerio de vivienda, sin culminar la asignación de los subsidios de programas de años anteriores.

Finalmente adujo que en el momento se encuentra desempleada y no cuenta con sustento económico para sí misma ni para su familia, motivo por el cual

ministerio de vivienda, sin culminar la asignación de los subsidios de programas de años anteriores.

Finalmente adujo que en el momento se encuentra desempleada y no cuenta con sustento económico para sí misma ni para su familia, motivo por el cual solicita revocar la decisión del Juzgado de primera instancia y fallar a su favor, para que la entidad de una respuesta concreta.

II. CONSIDERACIONESAccionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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1. Competencia

En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por la señora Ana María Vargas Rojas.

2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cu ando no exista otro medio idóneo

para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cu ando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

1 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. 2 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.Accionante: MARÍA INÉS VALENCIA Radicación: 11001-33-35-030-2021-00411-01

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La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constituc ional afirma que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismos judiciales. -

3. Derecho fundamental de petición

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". En desarrollo de esta prerrogativa, la Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 1o, sustituyendo el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, reguló el objeto y modalidades del derecho de petición así:

“[…] Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier perso na ante las autoridades

autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier perso na ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo

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