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TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00063-01 (expediente digital)-(14-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00063-01 (expediente digital)-(14-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO DE PRUEBAS – Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora S.A. – Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Educación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001-33-35-030-2022-00063-01 (expediente digital) Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Pedro Fernando Gaitán Montaño Demandado: Nación –Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio –fiduciaria La Previsora S.A.- Departamento de Cundinamarca –Secretaría de Educación

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación –Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , se advierte por la sala qu e es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

1.1 La Secretaría de Educación de Cundinamarca

La Secretaría de Educación de Cundinamarca deberá allegar al expediente la prueba documental en la que conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en

oficio:

1.1 La Secretaría de Educación de Cundinamarca

La Secretaría de Educación de Cundinamarca deberá allegar al expediente la prueba documental en la que conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 1, esto es, la radicación ante el FNPSM de la solicitud de pago de las cesantías del demandante, señor Pedro Fernando Gaitán Montaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.393.816.

De la misma manera, deberá allegar de manera completa la actuación administrativa a través de la cual se le reconocieron las cesantías al accionante, y que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 000070 de 13 de enero de 2021, y su respectiva aclaración.

Lo anterior, pese a que en el expediente en el Documento No. 22 reposan unos pantallazos de una aparente radicación y el procedimiento llevado a cabo por la secretaría de educación, sin embargo, dichos pantallazos no son entendibles ni dan cuenta de que el proceso adelantado corresponda a la expedición y solicitud de pago de la Resolución No. 000070 de 13 de enero de 2021, correspondiente al demandante Pedro Fernando Gaitán Montaño.

1.2 Al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá acreditar la fecha exacta en la que la Secretaría de Educación de Cundinamarca le radicó la solicitud de pago de las

1.2 Al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá acreditar la fecha exacta en la que la Secretaría de Educación de Cundinamarca le radicó la solicitud de pago de las

1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00063-01 Página 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Pedro Fernando Gaitán Montaño Demandado: Nación –MEN –FNPSM –FiduprevisoraSEC

cesantías del accionante, señor Pedro Fernando Gaitán Montaño , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.393.816.

Así mismo, deberá allegar el expediente administrativo completo de reconocimiento de las cesantías del accionante.

En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al despacho del magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, en el término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de

contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan el derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN30

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

DV

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