TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00191-01-(30-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00191-01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Caja de Sueldos de Reit ro CASUR / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Ampara el derecho fundamental de petición que le asiste a la acci onante, se ordena al Director de la Caja de Sueldos de Retir o de la Policía Nacional CASUR o quien haga sus veces, para que a través de l a Subdirección de Prestacion es Social es y/o l a dependencia qu e corresponda, proceda a dar contestación de fondo a la petición elevada el 19 de noviembre de 2020, reiterada el 4 de marzo de 2021, mediane l a cual, la señora ( …) curadora del señ or ( …), requirió e l estudio de l reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro que en vida devengaba el señor (q.e.p.d), padre del accionante / ACLARACIÓN – Se aclara que, el amparo a l derecho fundamental de petición implica únicamente la contestación de fondo de lo requerido por el actor, sin que ello implique per se que la Entidad deba acceder a lo pretendido, su obligación es emitir la decisi ón que en derecho corresponda frente al cas o concreto del señor (…).
Problema jurídico: ¿Establecer si se mantiene o no la decisión adopta da por el A quo en el caso concreto en tanto, i) declaró improcedente el amparo deprecado para la protecci ón de l os derechos fundamental es de seguridad social en pensiones, mínimo vital y vi da dign a y, ii) denegó po r hecho superado el amparo de l os derechos fundamentales de petición y debido proceso?
Tesis: “(…) La Sal a constata qu e, l as solicitudes elevad as por la par te actor a
mínimo vital y vi da dign a y, ii) denegó po r hecho superado el amparo de l os derechos fundamentales de petición y debido proceso?
Tesis: “(…) La Sal a constata qu e, l as solicitudes elevad as por la par te actor a encaminadas a que CASUR reconozca en su favor la sustitución de la asignación de retiro del señor Fernando Rodríguez (q.e.p.d) si bien han sido contestadas; en lo que al actor respecta, no se ha pronunci ado de fondo. Lo anterior , en atención a lo siguiente: (…) Recordemos que, en la petición del 14 de septiembre de 2020, dirigida a la Policía Nacion al Ár ea de Prestacion es Sociales – con se llo de rad icado y recibido por parte CAS UR e l 19 de noviembre de 2 020, Rad 20202200047262 ID No.611246la señora (…) allegó documentación (…) ante la Entidad c on el propósito que se rec onociera la sustitución pensi onal por fallecimiento del pensionado (…) padre el actor. (…) En la respuesta otorgada el 23 de febrero de 2021 Radicado 202122000023731 ID 634153 -y en efecto, en todas las contestacion es suministradasla Entidad le respondió, en suma, 3 cosas i) Se constató que mediante Resolución No.4709 de 15-08/20178, se negó la sustitución de asignación mensual de retiro a la señora (…) y declaró legamente extinguida la prestación con fundamento en el expediente al nombre del señor AG (F)
sustitución de asignación mensual de retiro a la señora (…) y declaró legamente extinguida la prestación con fundamento en el expediente al nombre del señor AG (F) Rodríguez Fernando, ii) que, el acto se encuentra en firme y goza de presunci ón de legalidad y solo puede ser desvirtuado ante la jurisdicción contencioso administrativa y, iii) no es favorable acceder a lo solicitado por cuanto “ya se decidió de fondo sobre el reconocimi ento de la cit ada prestación ”. (…) el acto administrativo que pone de presente la Entidad alegando que se encuentra en firme y produciendo efectos, para abstenerse de estudiar la solicitud de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el padre del actor, vale destacar desde ya que resuelve negar el reconocimiento de dicha prestación a la señora (…) en calidad de cónyuge supérstite, quien, se infiere, es ajena al accionante . (…) Después de hacer menci ón sobre la existencia de otra señora llamada (…) quien había manifestado convivencia con el causante, en l os considerandos del ac to se precisó que “…teniendo en cuenta que no existen demás beneficiarios con derecho a percibir sustitución de asignación mensual de retiro, es procedente declarar EXTINGUIDO el derecho a la prestación que devengaba el señor Ag ente ® (…) a partir del 09-05-2017” Se destaca. (…) Se resuelve entonces, negar el reconocimiento de sustitución de asignación mensual de retiro a la señor a Gloria Rosalba Ocampo Madrid y exting ue el derecho de asignación mensual de reti ro, ante la
de sustitución de asignación mensual de retiro a la señor a Gloria Rosalba Ocampo Madrid y exting ue el derecho de asignación mensual de reti ro, ante la inexistencia de beneficiarios con derecho a percibir la asignación que devengaba el causante. (…) En dicho acto administrativo, NO se hace mención ni se estudió o analizo la situación fáctica ni jurídica del señor (…) y, adicionalmente, resul taevidente que la entid ad no ha emiti do una respuesta concreta que tenga en cuenta la documentación que le fuera presentada por l a parte actora, p or lo que, no es de recibo extender l as resultas de un ac to que resuelve negar la sustituci ón de la asignación de retiro a un particular, al hijo del causante quien vien e alegando tener derecho a dicha prestación, aduciendo precisamente la calidad de beneficiario. (…) Sin pretender inmiscuirse en el estudio de la legalidad del acto, vale recalcar que a llí se indica que “teniendo en cuenta que no existen demás beneficiar os c on derecho a percibir sustitución de asignación mensual de retiro, es procedente declarar EXTINGUIDO el derecho a la prestaci ón que devengaba el señ or Agente (r) (…) a partir del 09-052017”, siendo exactamente lo que el accionan te viene alegando en sus reiterad as peticiones , en calidad de ben eficiario, como hijo invalido. (…) en la petición del 4 de marzo de 2021, ID 636742 la curadora del actor replicó ante CASUR que no acept aba dic ha respuesta señalan do que “Por terc era vez, insto emiti r
petición del 4 de marzo de 2021, ID 636742 la curadora del actor replicó ante CASUR que no acept aba dic ha respuesta señalan do que “Por terc era vez, insto emiti r pronunciamiento de fondo frente a mis pretensiones en representación del señor (...) …por cuanto se elevó comunicación con el prop ósito de obtener el reconocimiento de sustitución pensiona, por fallecimiento d el pensionado señor (…) …padre de mi prohijado…”. (…) Sin embargo, en la respuesta otorgada el 21 de junio de 2021, la entida d nuevamente s e remite a la existencia de la ya menciona da resolución No.4709 del 15-08-2017, su firmeza, l a cual solo podrá de svirtuarse acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa y que, en consecuencia, no es favorable acceder a lo solicitado. (…) Así entonces, la Sala observ a conculcado el derecho fundamental de petición alegado por la par te actora pues, CASUR no se ha pronunciado concretamente sobre el reconocimien to de la sustituci ón de la asignación de retiro que en vi da devenga ba el señ or ( … ) requerida por el señ or (…) en calidad de hijo invalido, qui en aportó documentación que consideró avala la viabilidad de su petitum. (…) Con base en lo anterior, procede amparar el derecho fundamental de petici ón deprecado por la par te actora. (…) Así entonces, en el acápite resolutivo del presen te pro veído, se procederá a REVOCAR la sen tencia emitida el 6 de juni o de 2022 p or el Juzg ado Treinta (30) Administrativo de Bogotá
acápite resolutivo del presen te pro veído, se procederá a REVOCAR la sen tencia emitida el 6 de juni o de 2022 p or el Juzg ado Treinta (30) Administrativo de Bogotá D.C., en tanto dispuso i) Declarar improcedente la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de seguridad social en pensiones, mínimo vital y vida digna, y ii) “Denegar, por hecho s uperado” el amparo de l os derecho s fundamentales de petición y debido proces o solicitados por (…) en ca lidad de curadora de (…) En su lugar, se dispondrá AMPARAR el derecho fundamental de petición que le asiste a la accionante y en tal virtud, se ORDENA al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Po licía Nacional -CASURo quien haga sus veces, para que a través de la Subdirección de Prestaciones Sociales y/o la dependencia que corresponda, proceda a dar contestaci ón de fondo a la petic ión elevada el 19 de noviembre de 2020, Radicado 202022000472062 ID 61246 -reiterada el 4 de marzo de 2021, a trav és de la so licitud radicada 202122000073962 ID 636742mediane la cual, la señora (…) curadora del señor (…) requirió el estudio del reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro que en vida devengaba el señor (…) (q.e.p.d), padre del accionante. (…) Se aclara que, el amparo al derecho fundamental de petición implica únicamente la contestaci ón de fondo de lo requerido por el actor, sin que ello implique per se que la Entidad deba acceder a lo pretendido, su obligación
de petición implica únicamente la contestaci ón de fondo de lo requerido por el actor, sin que ello implique per se que la Entidad deba acceder a lo pretendido, su obligación es emitir la decisi ón que en derecho corresponda frente al cas o concreto del señor. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-054 de 2020; T-481 de 1992; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela Actor: MARÍA ESPERANZA CAMELO - actuado en calidad de
CURADORA del señor FERNANDO RODRIGUEZ CAMELO.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE REITRO -CASURRadicado No. 1001 33 35 030-2022-00191-01
CURADORA del señor FERNANDO RODRIGUEZ CAMELO.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE REITRO -CASURRadicado No. 1001 33 35 030-2022-00191-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, en contra del fallo del 6 de junio de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., en el que resolvió “Primero.-Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por MARÍA ESPERANZA CAMELO, identificada con C.C. 52.271.794, en calidad de curadora de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, para la protección de los derechos fundamentales de seguridad social en pensiones, mínimo vital y vida digna, por los motivos expuestos. Segundo. - Denegar, por hecho superado, el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso solicitados por MARÍA ESPERANZA CAMELO, identificada con la cédula de ciudadanía 52.271.794, en calidad de curadora de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, por las razones expuestas”
ANTECEDENTES
Indicó la señora María Esperanza que, el se ñor Fernando Rodríguez Camelo, es hijo interdicto del señor Fernando Rodríguez (Q.E.P.D.), de conformidad al registro de nacimiento que se radicó ante CASUR.
Agregó que, al señor Fernando Rodríguez, le fue reconocida asignación de
Camelo, es hijo interdicto del señor Fernando Rodríguez (Q.E.P.D.), de conformidad al registro de nacimiento que se radicó ante CASUR.
Agregó que, al señor Fernando Rodríguez, le fue reconocida asignación de retiro por parte de CASUR, mediante Resolución No.622 del 7 de marzo del
1980. Lamentablemente, falleció el día 09 de mayo del 2017.
Señaló que, el 15 de septiembre del 2020, radi có solicitud de reconocimiento de sustitución pensional ante la Policía Nacional , bajo el
1 Juez Dr. Oscar Domingo Quintero ArgüelloSentencia
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Radicado No.3716-20200915. Al respecto, informó que mediante radicad o No. S2020-INSGE-PQRS-29, de fecha 6 de octubre del 2020, la Policía Nacional, remitió los documentos que aportó para tal reconocimiento a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en razón que el señor Fernando Rodríguez, tenía reconocida asignación de retiro por parte de CASUR.
Manifestó que, mediante “petición radicada No.611246 de fecha 202022000472062”, ante CASUR , solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional, por fallecimiento del señor Fernando Rodríguez.
Que, al no tener respuesta alguna por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante derecho de petición Radicado No.636742 de fecha 4 de marzo del 2021 , le solicitó a la Entidad le die ran respuesta
Que, al no tener respuesta alguna por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante derecho de petición Radicado No.636742 de fecha 4 de marzo del 2021 , le solicitó a la Entidad le die ran respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional.
Corolario, precisó que mediante comunicado No. 202122000094381 de fecha 21 de junio del 2021 , la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, l e ofreció respuesta a la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional , señalando entre otras cosas que “…se constató que esta entidad mediante resolución No.4709 de 1508-2017, Negó la sustitución de asignación mensual de retiro y declaró legalmente extinguida la prestación, con fundamento en el expediente a nombre del señor AG (f) RODRIGUEZ FERNANDO. De igual forma, esta Caja ya había dado respuesta a peticiones similares con los oficios ID No. 344680 del 26-072018, 555691 del 30-03-2020 y 634153 del 23-02-2021”.
Así entonces, agregó que le allegaron copia de la Resolución No.4709 del 15 de agosto del 2017, en la cual, se dispuso a negar el reconocimiento de sustitución de asignación mensual de retiro a la señora Gloria Rosalba Ocampo Madrid2 y extinguir el derecho de asignación mensual de retiro que devengaba el señor Agente (r) RODRIGUEZ FERNANDO, a partir del 0905-2017, al no contar con beneficiarios de la prestación.
Frente a la resolución No.4709 de 15/08/2017, consideró la curadora del
05-2017, al no contar con beneficiarios de la prestación.
Frente a la resolución No.4709 de 15/08/2017, consideró la curadora del actor que, la misma no le atañ e al señor Fernando Rodríguez, ya que é l aportó toda la documentación como hijo invalido y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, manifiesta que se debe estar a lo dispuesto a
2 De su lectura, r efiere a la persona que, bajo el radicado No.239397 del 15/06/2017 soli citó el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro en cali dad de cónyuge supérstite del señor Fernando Rodríguez (q.e.p.d) aportando reg istro civil de matrimonio de fecha 9/12/15. Igualmente, se tuvo en cuenta una declaración de unión marital de hecho con la señora María Cristina Pérez Toro, quien manifestó que conviví con el señor desde el 27/05/11. La entidad consideró que la señora demandante no contaba con la condición de beneficiaria y que “Teniendo en cuenta que no existen demás beneficiarios con derecho a percibir sustitución de asignación mensual de retiro …” declaró extinguido el derecho a la prestación que devengaba el seño r Fernando Rodríguez.Sentencia
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la mencionada resolución que no corresponde a la petición que fue solicitada, “es ilógico, que frente a una petición den respuesta con una resolución que no le pertenece al señor Fernando, más aún que los hecho s y pretensiones
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la mencionada resolución que no corresponde a la petición que fue solicitada, “es ilógico, que frente a una petición den respuesta con una resolución que no le pertenece al señor Fernando, más aún que los hecho s y pretensiones son totalmente diferentes a las esbozadas en la resolución 4709 del 15/08/2017”.
Argumentó que, no puede ser que CASUR, manifieste que la prestación pensional queda extinta, y que el caso queda cerrado, cuando la Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades ha manifestado que los reconocimientos pensionales son imprescriptibles y que pueden ser objeto de estudio y revisión en cualquier momento, no puede ser una razón válida por parte de la entidad, no estudiar un reconocimiento de pensión de sobreviviente por hijo invalido.
Dicho esto, consideró que la respuesta emitida bajo el Radicado No.665915 de fecha 21 de junio del 2021, no es una respuesta clara ni de fondo, a lo solicitado frente al reconocimiento de una pensión de invalidez a favor de l señor Fernando Rodríguez Camelo, de conformidad al Artículo 1 3 de la Ley 717 del 2001.
PRETENSIONES
“Tutelar el derecho fundamental al derecho fundamental al Derecho de Petición Mínimo Vital, Seguridad Social, a una Vida Digna y Debido Proceso, y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, resuelva de manera clara, precisa y de fondo, la solicitud de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que
48 horas, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, resuelva de manera clara, precisa y de fondo, la solicitud de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba en vida el causante FERNANDO RODRIGUEZ (R) (Q.E.P.D.), y que fue presentada por la señora MARIA ESPERANZA CAMELO, como curadora del señor FERNANDO RODRIGUEZ
CAMELO, como HIJO DEL CAUSANTE”
TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa l e correspondió por reparto, al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bog otá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 23 de mayo de 2022, ordenando notificar por el medio más expedito al Director de la Caja de Sueldos de Retiro -CASUR-, entregándole copia de la solicitud de tutela, para qu e en el término de dos (02) días siguientes a la comunicación, contesta ran y aportaran las pruebas que considerara necesarias.
3 Artículo 1o. “El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por p arte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar d os (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentació n que acredite su derecho”.Sentencia
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Se sirvió precisar el contexto en que en su criterio se presentó la acción de
derecho”.Sentencia
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Se sirvió precisar el contexto en que en su criterio se presentó la acción de tutela, esto es, en el siguiente sentido:
“Obsérvese que la accionante solicita la protección de sus de rechos fundamentales de petición, mínimo vital, seguridad social, vida digna y debido proceso, que considera vulnerados, toda vez que FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO es hijo interdicto de FERNANDO RODRÍGUEZ, a quien la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO –CASUR le reconoció asignación de retiro mediante Resolución 622 del 7 de marzo de
1980. Que con ocasión del fallecimiento de FERNANDO RODRÍGUEZ, ocurrido el 9 de mayo de 2017, MARÍA ESPERANZA CAMELO, como curadora de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, solicitó ante la POLICÍA NACIONAL el reconocimiento de la sustitución pensional, mediante petición del 15 de septiembre de 2020, frente a lo cual, mediante comunicación de radicado S2020-INSGE-PQRS-29, del 6 de octubre de 2020, la entidad remitió los documentos a la CAJA D E
SUELDOS DE RETIRO –CASUR.
Añade la accionante que mediante petición de radicado 636 742 del 4 de marzo de 2021 solicitó a CASUR resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional, pero mediante comunicación de radicado 202122000094381 del 21 de junio de 2021
de marzo de 2021 solicitó a CASUR resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional, pero mediante comunicación de radicado 202122000094381 del 21 de junio de 2021 la entidad le informó que mediante Resolución 4709 del 15 de agosto de 2017 negó la sustitución de la asignación mensual de retiro y declaró legalmente extinta la prestación, situación que considera vulnera sus derechos fundamentales.”
CONTESTACIÓN
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUREl Subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, precisó que la señora María Esperanza Camelo, interpuso derecho de petición bajo ID No.310407 del 14/03/2018, 613843 del 2511-2020, 611246 del 1911-2020, 636742 del 04/03-2021, 634706 del 2502-2021, 613843 del 2511-2020 y 710223 de 03-12-2021, solicitando a esta Entidad, el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro en favor del señor FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, en calidad de hijo en situación de discapacidad del extinto señor AG (f) RODRIGUEZ FERNANDO, identificado con C.C. XXX.
Que, la Caja mediante los oficios No. 344680 del 26/07/2018, 634153 del 23/02/2021, 665915 del 21/06/2021 y 723009 del 09/02/2022, brindó
Que, la Caja mediante los oficios No. 344680 del 26/07/2018, 634153 del 23/02/2021, 665915 del 21/06/2021 y 723009 del 09/02/2022, brindó respuesta clara, precisa, concreta y de fondo, a l a petición de la señora María Esperanza Camelo, informando que mediante Resolución No.4709Sentencia
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del 15-08-2017, se procedió a negar la sustitución de asignación mensual de retiro y se declaró legalmente extinguida la prestación, con fundamento en el expediente administrativo del citado policial, destacando para tal efecto que el referido acto administrativo se encuentra notificado, ejecutoriado, en firme y gozando de presunción de legalidad, solo siendo posible que sea desvirtuado por la entidad judicial competente para tal caso.
Que, la accionante acude de forma errada a la acción de tutela para el reconocimiento de la prestación, situación que advierte la improcedencia de la misma, toda vez que no existe un perjuicio irremediable o amenaza inminente, pues de ser el caso la tutelante no se hubiese esperado desde la muerte del causante, incluso la notificación del mencionado Acto Administrativo que reconoció la prestación, o al menos hubiera presentado de forma oportuna los debidos recursos, para reclamar la cuota pensional, y no se hubiera esperado hasta la fecha para exigir la prestación, adicionalmente, de no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la actuación legal correspondiente era acudir a la jurisdicción de lo
no se hubiera esperado hasta la fecha para exigir la prestación, adicionalmente, de no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la actuación legal correspondiente era acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, transcurriendo en silencio alrededor de 4 años, sin que a la fecha efectuara algún tipo de actuación, reclamación o demanda, con el fin de controvertir lo resuelto en los referidos actos administrativos.
Además de señalar que para el caso concreto existe otra vía legal ordinaria instituida para la protección de los derechos que se alegan, advirtió que e ra evidente la ausencia de la inmediatez, toda vez que el causante falleció en el año 2017, el acto administrativo que definió inicialmente la petición de la parte accionante, se expidió el 26/07/2018 y solo hasta la fecha se acude a la acción de tutela para solicitar se reconozca la prestación, cuando la accionante tiene pleno conocimiento que lo primero que debe hacer es al menos acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quien es el juez natural llamado a dirimir el presente conflicto.
Indicó que, CASUR ha desplegado las actuaciones administrativas necesarias para resolver la petición acusada, tal como se demuestra con los oficios No. 344680 del 26/07/2018, 634153 del 23/02/2021, 665915 del 21/06/2021 y 723009 del 09/02/2022; por lo que se torna improcedente la tutela, ya que los hechos que dieron origen a la acción constitucional se han superado. Por lo anterior , recalcó que se encuentran todas las actuaciones
21/06/2021 y 723009 del 09/02/2022; por lo que se torna improcedente la tutela, ya que los hechos que dieron origen a la acción constitucional se han superado. Por lo anterior , recalcó que se encuentran todas las actuaciones de la entidad dentro del marco de su competencia, de conformidad a la Constitución, la Ley y l a Jurisprudencia, por lo que, consideró que operó la figura del hecho superado.
Solicitó se declare improcedente la acción.Sentencia
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SENTENCIA IMPUGNADA
Una vez contextualizó el caso sub examine , consideró el A quo que el problema jurídico a resolver consis tía en determinar si ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro en favor de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, en calidad de hijo del extinto AG (F) FERNANDO RODRÍGUEZ?
El despacho advirtió que, es claro que las pretensiones de María Esperanza Camelo, quien actúa en calidad de curadora de Fernando Rodríguez Camelo, “van dirigidas obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro, con ocasión del fallecimiento del AG (F) FERNANDO RODRÍGUEZ, por ende, es necesario determinar la procedencia de la presente acción cuando, al parecer, existen otros medios de defe nsa judicial que resultan eficaces para resolver la situación de la accionante.”
Que, si bien María Esperanza Camelo indicó que mediante sentencia del 14
la presente acción cuando, al parecer, existen otros medios de defe nsa judicial que resultan eficaces para resolver la situación de la accionante.”
Que, si bien María Esperanza Camelo indicó que mediante sentencia del 14 de septiembre de 2020 el Juzgado Treinta y dos (32) de Familia la designó como curadora de Fernando Rodríguez Camelo y, por ende, le asignó su cuidado personal y la administración de sus bienes -teniendo en cuenta que fue calificado con una disminución de la capacidad laboral del cien por ciento (100)%-, “lo cierto es que esta circunstancia en el presente caso por sí sola no es suficiente para que proceda la presente acción de tutel a ya que RODRÍGUEZ CAMELO, conforme la epicrisis aportada por CASUR, actualmente es pensionado de las Fuerzas Armadas y, sin embargo, la accionante guarda silencio sobre dicha condición, motivo por el cual s e desconoce desde cuándo RODRÍGUEZ CAMELO es beneficiario de la una mesada pensional. En consecuencia, n o es posible establecer si la pérdida de capacidad laboral ocurrió antes o después del fallecimiento de su señor padre, hecho que resulta relevante en el presente evento toda vez que se debe acreditar la dependencia económica del actor”. (Negrilla del despacho).
Acorde con la situación fáctica, el acervo probatorio y las pretensiones de la acción, observó el Despacho que la curadora del actor, insiste en que se le amparen los derechos fundamentales del mínimo vital, seguridad social y vida digna de su pupilo; “no obstante, no expone ni explica porque teniendo el actor la condición de pensionado debe ser beneficiario también de la pensión que
amparen los derechos fundamentales del mínimo vital, seguridad social y vida digna de su pupilo; “no obstante, no expone ni explica porque teniendo el actor la condición de pensionado debe ser beneficiario también de la pensión que ostentaba su progenitor; así, como no se evidencia que los derechos en cita estén siendo amenazadas o conculcados por los actos acusados se colige q ue no requieren ser amparados de manera urgente y transitoria por la presente acción, razón por el cual la tutela invocada resulta improcedente.”
El despacho no evidenció que, al haberse negado lo pretendido por la parte actora, la misma hubiere adelantado las actuaciones para controvertir la legalidad de las decisiones a través del medio judicial ordinario e idóneoSentencia
Actora: María Esperanza Camelo
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establecido para ello; pues, la acción de tutela no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción judicial respectiva que existe para revisar la legalidad d e las actuaciones de la administración, por lo tanto, no es dable invadir la órbita de actividad del juez ordinario competente para conocer del presente caso.
Por otra parte, y con respecto a la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso indicó que, teniendo en cuenta que mediante petición de Radicado 611246 del 19 de noviembre de 2020 solicitó a CASUR el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro que tenía reconocida FERNANDO RODRÍGUEZ, en favor de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, pero a través de comunicación
solicitó a CASUR el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro que tenía reconocida FERNANDO RODRÍGUEZ, en favor de FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, pero a través de comunicación 634153 del 23 de febrero de 2021 la entidad negó su solicitud, señalándole que “…revisado el expediente administrativo del extinto AG (r) RODRÍGUEZ FERNANDO, se constató que esta Entidad mediante resolución No.4709 de 15-08-2017, negó la sustitución de asignación mensual de retiro y declaró legalmente extinguida la prestación con fundamento en el expediente a nombre del señor AG (f) RODRÍGUEZ FERNANDO.”
Cabe destacar que en el citado acto administrativo, se esgrimieron los fundamentos de derecho y explicaron las razones de fondo que dieron origen a tal decisión, acto administrativo que se encuentra debidamente notificado, ejecutoriado y goza de presunción de legalidad , destacando que con el material probatorio obrante en el expediente administrativo, se profirió el mismo, definiendo la situación jurídica; dando la posibilidad de controvertirlo; motivo por el cual
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