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TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00339-01-(05-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00339-01-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: JUAN CIFUENTES SALAZAR

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-3335-030-2022-00339-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida del 7 de septiembre de 2022 por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito judicial de Bogot á, en la que decidió tutelar el derecho fundamental de petición del señor JUAN CIFUENTES SALAZAR.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor JUAN CIFUENTES SALAZAR , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

HECHOSExpediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 2

Accionante: JUAN CIFUENTES SALAZAR Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

Manifestó que, el 13 de julio de 202 2, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber en la cual podría recibir sus cartas cheque, resaltando haber cumplido con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .

Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Director General de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASDoctor Ramón Alberto Rodriguez Andrade o a quien hiciere sus veces para que

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Director General de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASDoctor Ramón Alberto Rodriguez Andrade o a quien hiciere sus veces para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 30 de agosto de 2022.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

La representante Judicial se pronunció indicando que el señor JUAN CIFUENTES SALAZAR se encuentra acreditado en estado de inclusión en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que a la petición radicada el 13 de julio se le otorgó respuesta el 31 de agosto de 2022 , remitida al correo

RITAMARIAT1914MAIL.COM .

Indicó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución 04102019-611416 del 11 de mayo de 2020, por medio de la cual reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa al accionante y a su núcleo familiar, condicionada a la aplicación del Método Técnico de Priorización, el cual se aplicó el 31 de julio de 2021, por tanto la entidad se encuentra realizando la consolidación de puntajes para así mismo notificar el resultado, lo cual se realizará a partir de la última semana de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022, razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa.

Agregó que el Método Técnico de Priorización se aplicaría nuevamente el 31 de

a partir de la última semana de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022, razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa.

Agregó que el Método Técnico de Priorización se aplicaría nuevamente el 31 de julio de 2022, resultado que indica se comunicará en forma posterior.Expediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 3

Accionante: JUAN CIFUENTES SALAZAR Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

Finalmente solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de l 07 de septiembre de 202 2, el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Segunda, resolvió:

“Primero.- Amparar el derecho fundamental de petición de JUAN CIFUENTES SALAZAR, identificado con C.C. 12.795.863, ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS - UARIV, por los motivos expuestos. No se amparan los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital por los motivos expuestos.

Segundo.- Ordenar a la doctora ALEXANDRA MARÍA BORJA PINZÓN, Directora Técnica de Reparación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS - UARIV, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del

de Reparación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS - UARIV, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo e integralmente la petición interpuesta el 13 de julio de 2022, radicado 2022-81483702, por JUAN CIFUENTES SALAZAR, a través de la cual solicita fijar la fecha exacta en que se va a realizar el pago de su indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado o indicar si hace falta que aporte documentos a su trámite; y la ponga en conocimiento de manera efectiva al accionante, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- Prevenir a la doctora ALEXANDRA MARÍA BORJA PINZÓN, Directora Técnica de Reparación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS - UARIV, o a quien haga sus veces, que el desacato a lo dispuesto por el despacho en el numeral anterior, le acarreará sanción de arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio a las sanciones penales a que hubiere lugar, de conformidad a lo previsto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

(…)”

El a quo indicó que la respuesta brindada por la UARIV a la petición del accionante no corresponde con lo solicitado, pues lo pretendido es obtener información concreta respecto al pago de su indemnización administrativa y, por

(…)”

El a quo indicó que la respuesta brindada por la UARIV a la petición del accionante no corresponde con lo solicitado, pues lo pretendido es obtener información concreta respecto al pago de su indemnización administrativa y, por el contrario, la UARIV le brindó una información ambigua ya que se limita a señalar que mediante la Resolución 04102019-611416 del 11 de mayo de 2020 se dispuso reconocer la medida a JUAN CIFUENTES SALAZAR y se dispuso aplicar el Método Técnico de Priorización, el cual fue adelantado el 31 de julio del año 2021 –fecha que ya pasó- y que si no resulta viable la entrega de la medida en la vigencia de 2022, se le informan las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método en el año 2023, sin acreditar los motivos por los cuales está en imposibilidad de brindar respuesta de fondo e integral, pues se debe tener en cuenta que el Método Técnico de Priorización presuntamente ya fue aplicado el 31 de julio de 2021

Por lo anterior consideró que la repuesta emitida por la UARIV no constituye una respuesta integral, clara, congruente y de fondo con lo solicitado.Expediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 4

Accionante: JUAN CIFUENTES SALAZAR Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la Unidad para Víctimas impugnó el fallo de primera

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Acción de Tutela – Fallo

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la Unidad para Víctimas impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia.

Manifestó que revisado el Sistema de Gestión Documental de la Unidad se verificó que el accionante interpuso derecho de petición el 13 de junio de 2022, al cual la UARIV brindó respuesta de fecha 31 de agosto de 2022, enviada al correo electrónico aportado como de noti ficaciones el cual reposa dentro del expediente , en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Expuso que el fallo de tutela emitido se encuentra llamado a ser revocado, como quiera que, resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas por defecto procedimental absoluto razón por la cual no ata al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pues al ordenar a la Unidad que señale fecha cierta en la cual se hará efectivo el pago de indemni zación administrativa, se omite el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de imperiosa observancia y respeto por el operador judicial, ello en atención a que aún no se ha surtido el trámite reglamentario previo a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la indemnización reclamada.

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 23 de septiembre de 2022 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 26 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 26 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELAExpediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 5

Accionante: JUAN CIFUENTES SALAZAR Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pú blica o de particulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta pr ocedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urge nte que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse elExpediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 6

Accionante: JUAN CIFUENTES SALAZAR Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

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Acción de Tutela – Fallo

conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por el señor JUAN CIFUENTES SALAZAR, concerniente a dar una fecha cierta para saber cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.

4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa

de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 7

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De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el

entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).

Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:

“Así, cuando las distintas aut oridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso,

que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites qu e se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el

basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 8

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4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas

cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales

siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.Expediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 9

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En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, l a Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la

presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará a nualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

(…)”.

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Resolución No. 04102019-611416 del 11 de mayo de 2020, por medio de la cual se reconoció el derecho a la medida de indemnización admini strativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al grupo familiar del accionante. b. Citación pública convocando al accionante para notificarse de la resolución anterior, fijada por 5 días en la página de la entidad el día 30 de julio de 2020. c. Priorización de la entrega de la medida indemnizatoria por aplicación del método técnico de priorización del 4 de noviembre de 2021 d. Escrito de petición radicado el 13 de julio de 2022, radicado 2022-8148370-2,

c. Priorización de la entrega de la medida indemnizatoria por aplicación del método técnico de priorización del 4 de noviembre de 2021 d. Escrito de petición radicado el 13 de julio de 2022, radicado 2022-8148370-2, dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la carta cheque, por el hecho victimizante de desplazamiento. e. Oficio de fecha 31 de agosto de 202 2, suscrito por l a Directora Técnico de Reparaciones (E) de la Unidad para las Víctimas:

“(…)

En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa mediante ruta general. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-611416 - del 11 de mayo de 2020, notificado por aviso, siendo fijado el 06/08/2020 y desfijado el 14/08/2020, conforme el art. 69 de la ley 1437 de 2011, en la que se le decidió en su favor (i) reconocerExpediente No. 11001-33-35-030-2022-00339-01 10

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la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden

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la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización1. Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.

En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2021; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado SIPOD 1180599, por el hecho victimizante desplazamiento forzado. Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.

Ahora bien, respecto al método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2021 se ejecutó, por lo tanto, la Unidad para las Víctimas se encuentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a las víctimas cual fue el resultado obtenido y si serán o no indemnizadas en la presente vigencia fiscal, pero los resultados

por lo tanto, la Unidad para las Víctimas se encuentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a las víctimas cual fue el resultado obtenido y si serán o no indemnizadas en la presente vigencia fiscal, pero los resultados se darán a conocer a partir finales de agosto hasta diciembre del 2022 y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado.

Por consiguiente, a la Unidad para la Víctimas le es imposible otorgar una fecha de pago de acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019. Pues en el caso particular, el resultado de la aplicación del Método no lo ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conforme la disponibilidad presupuestal asignada para el año 2021.

(…)”

6. CASO CONCRETO

Para la Sala es claro que, el accionante reclama a través de la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y, en consecuencia, ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTI

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