TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00414-01-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-030-2022-00414-01-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela
Demandante : Cristian Alfonso Prieto Moreno Demandados : Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional Expediente : 11001-33-35-030-2022-00414-01
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por la parte actora, contra la sentencia de 26 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1 PRETENSIONES
El señor Cristian Alfonso Prieto Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 1.022.347.897, actuando en nombre propio , solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, dignidad y debido proceso y que se ordene a la autoridad accionada i) ordenar su inclusión en nómina; ii) efectuar el pago de los emolumentos causados y dejados de pagar desde el mes de octubre de 2021 hasta la fecha sin solución de continuidad.
1.2 HECHOS
Manifestó que, es oficial en el grado de capitán de la Policía Nacional y ha prestado sus servicios a la entidad durante trece (13) años, actualmente esta asignado a la Dirección de
1.2 HECHOS
Manifestó que, es oficial en el grado de capitán de la Policía Nacional y ha prestado sus servicios a la entidad durante trece (13) años, actualmente esta asignado a la Dirección de Antinarcóticos.
Aseguró que hasta el momento, no tiene ninguna anotación o sanción disciplinaria en el sistema de información, por lo que en su criterio se desempeñó de manera íntegra en el tiempo laborado en la institución.
Relató que en el mes de julio de 2021 , fue beneficiario del Programa Becas KoreanExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
2 Internacional Cooperación Agency (KOICA), para cursar una maestría en Gestión de Aviación en la Universidad Aeroespacial de Corea del Sur en la ciudad de Goyang, programa se efectuaría entre el 9 de agosto de 2021 y el 17 de febrero de 2023.
Sostuvo que viajó a Corea del Sur el 17 de agosto de 2021, y aclaró que de manera previa realizó el proceso respectivo para la comisión de estudios en el exterior e informó las fechas de su itinerario al grupo de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional.
Explicó que, solicitó la concesión de las vacaciones por el t ermino de quince (15) días, no obstante el Grupo de Talento Humano sólo le autorizo cuatro (4) días , y que fue en ese interregno que relazó el viaje al exterior.
Relató que estando ya en ese país, recibió una llamada del coronel Carlos Andrés Martínez
obstante el Grupo de Talento Humano sólo le autorizo cuatro (4) días , y que fue en ese interregno que relazó el viaje al exterior.
Relató que estando ya en ese país, recibió una llamada del coronel Carlos Andrés Martínez Romero, quien le cuestionó sobre las razones por las cuales no se presentó ante la institución para informar sobre la comisión.
Ante la situación, informó que los trámites par a la salida del país se realizaron bajo la coordinación de la oficina de Relaciones Internacionales, sin embargo jamás se le indicó sobre la presentación que debía realizarse, por lo que viajo convencido que todo estaba en orden.
Adujo que el 26 de agosto de 2021, recibió una llamada del coronel Olmer Urriago quien indagó sobre el lugar en donde se encontraba, dado que sus vacaciones habían terminado el 16 de agosto de 2021 . Resaltó que, para ese momento la resolución que autorizaba la comisión de estudios se encontraba ejecutoriada y debidamente firmada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Dijo que, se realizaron dos informes en su contra, a saber, 1. GS –2021 -099974 -DIRAN.
2. GS -2021-022870., lo s cuales dieron origen a dos procesos disciplinarios con radicados 2021-056 y 2021-057, impartidos por la Inspección General, en ellos se le acusaba de evasión del servicio y se compulsan copias a la Justicia Penal Militar.
Explicó que, los trámites disciplinarios se unificaron y actualmente sólo cursa en su contra el proceso con identificación EE-REDIP-2021-56. Actualmente esta en etapa de pliego de
del servicio y se compulsan copias a la Justicia Penal Militar.
Explicó que, los trámites disciplinarios se unificaron y actualmente sólo cursa en su contra el proceso con identificación EE-REDIP-2021-56. Actualmente esta en etapa de pliego de cargos y fue remitido a la Inspección Delegada Dirección General de Juzgamiento para laExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional 3 etapa de juico.
Dijo que, en lo que corresponde al proceso penal militar, a través de providencia de 30 de junio de 2022, el Juez 189 de esa jurisdicción, ordenó cesar el tr ámite por atipicidad de la conducta y archivar las diligencias.
Sostuvo que el 16 de septiembre de 2021, recibió una notificación suscrita por la jefe del Centro Internacional de Estudios Estratégicos contra el Narcotráfico , teniente coronel Liz Wendy Cuadros Veloza, por la cual se le informó que no le sería pagado su salario a partir de la nómina de octubre de 2021. En su criterio, tal decisión es arbitraria y esta desprovista de un argumento jurídico valido, además no fue expedida por un funcionario competente.
Aseveró que el 19 de abril de 2022, recibió un comunicado del coronel Arley Gamba en el que se le indicaba que, el Grupo de Talento Humano de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, mediante Orden Interna 087 de 8 de abril de 2022, deduciría su salario de manera integral, información que fue reportada en el Sistema de Información para la
Policía Nacional, mediante Orden Interna 087 de 8 de abril de 2022, deduciría su salario de manera integral, información que fue reportada en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH).
Por lo anterior, el 26 de abril de 2022, radicó solicitud ante el militar mencionado solicitando la inclusión en nómina, toda vez que no existía justificación válida para la omisión en el pago de su salario.
El 3 de junio de 2022, la entidad se manifestó al respecto e indicó que para el reconocimiento del salario debía adjuntar el acto administrativo proferido por el director general de la Policía Nacional con la autorización respectiva , esto a pesar de la exi stencia de la Resolución 2029 de 2021 , suscrita por el Ministerio de Defensa Nacional que concedió la comisión de estudios en el exterior.
Aclaró que, la comisión de estudios no ha representado ningún gasto para la Policía Nacional, puesto que la totalidad de pasajes, seguros médicos y demás conceptos asistenciales han sido cubiertos por el gobierno de Corea.
En su criterio, no hay razón alguna para se le excluya de nómina, así las cosas su salario debe seguir siendo cancelado mient ras ente en comisión permanente en el exterior, unaExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional 4 actuación contaría vulneraria los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, dignidad y el debido proceso.
Dijo que, al estar fuera del territorio nacional esta en condiciones especiales de limitación y
4 actuación contaría vulneraria los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, dignidad y el debido proceso.
Dijo que, al estar fuera del territorio nacional esta en condiciones especiales de limitación y vulnerabilidad, e informó que agoto todas las instancias posibles tanto con la institución policial como con el Ministerio de Defensa, lo que hace procedente la acción de tutela como un medio judicial alternativo para hacer efectivos sus derechos fundamentales.
1.3 CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.
1.3.1 El jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa NacionalDirección de Antinarcóticos-, explicó que, el capitán Prieto Moreno dejo de recibir el pago de su salario, por cuanto no ha realizado su presentación personal a la institución desde el 18 de agosto de 2021, fecha en la que culminó las vacaciones extraordinarias , razón que considera es justificada p ara tal efecto , dentro del procedimiento interno de la Dirección de Antinarcóticos.
Consideró que, la acción constitucional no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otros medios judiciales para solicitar el control de legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se realizó el descuento por los días no laborados.
Por lo anterior, solicito declarar improcedente la acción de tutela y que esa entidad se exonerada de toda responsabilidad, por cuanto en su criterio no existió actuación u omisión transgresora de garantías fundamentales.
1.3.2. La inspectora Delegada Región Uno de Juzgamiento del Ministerio de Defensa Nacional, Inspección General y Responsabilidad Profesional, indicó que, en la actualidad
transgresora de garantías fundamentales.
1.3.2. La inspectora Delegada Región Uno de Juzgamiento del Ministerio de Defensa Nacional, Inspección General y Responsabilidad Profesional, indicó que, en la actualidad se adelanta en contra del accionante el proceso disciplinario con radicado EE-REDIP-202156, allí se le acusa a nivel de presunción de dos cargos tipificados en la Ley 1015 de 2006 (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional), el primero establecido en el articulo 34 (faltas gravísimas) numeral 23 (dejar de asistir al servicio durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna), el segundo se ñalado en el articulo 37 (otras faltas), resaltó que dentro del mencionado trámite, no se ha tomado ninguna decisión de fondo, ni se ha proferido medida provisional que afecte los derechos del investigado.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
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1.3.3. El director de Talento Humano de la Policía Nacional , explicó que, la comisión al exterior para un oficial de la Policía Nacional en el grado de capitán, como es el caso del accionante debe ser dispuesta mediante resolución ministerial
Indicó que, mediante comunicación GS -2022-052579-DITAH de 18 de otubre de 2022, el jefe del Grupo de Comisiones Pasajes y Viáticos de Talento Humano de la Policía Nacional informó lo siguiente:
“En atención al correo electrónico de referencia, de manera atenta me permito informar
jefe del Grupo de Comisiones Pasajes y Viáticos de Talento Humano de la Policía Nacional informó lo siguiente:
“En atención al correo electrónico de referencia, de manera atenta me permito informar a la señora capitán las acciones adelantadas por parte de esta jefatura con relación a la comisión al exterior del señor capitán CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO, identificado con CC. 1.022.347.897, toda vez el Ministerio de Defensa Nacional, atendiendo una solicitud realizada por esta Jefatura, dio respuesta en la que informa que la comisión permanente de estudios al exterior donde participaría en la “Maestría en Gestión de la Aviación” durante el periodo del 25/08/2021 al 17/02/2023 en el país de Corea del Sur, fue cancelada atendiendo las instrucciones del jefe del Área de Relaciones y Cooperación Internacional Policial –ARCOP, hoy llamada Oficina de Relaciones y Cooperaciones Internacional -ORECI, el día 03/09/2021, motivo por el cual no existe acto administrativo de destinación. De igual manera, me permito informar que la Dirección de Talento Humano, a través del Grupo de Comisiones, Pasajes y Viáticos, es la encargada de notificar a los funcionarios cuando son destinados en comisión al exterior, mediante acto administrativo allegado vía correo electrónico por la oficina de asuntos jurídicos del
notificar a los funcionarios cuando son destinados en comisión al exterior, mediante acto administrativo allegado vía correo electrónico por la oficina de asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual nunca fue notificado para que saliera en comisión permanente de estudios al exterior ya que no existe acto administrativo.”
Aseguró que, el accionante no fue incluido en el acto administrado que otorgó la comisión de estudios, razón por la cual el desplazamiento realizado fue a motu proprio, sin autorización alguna de la Policía Nacional o del Ministerio de Defensa Nacional con la rigurosidad exigida para tal efecto. Dijo que, una vez verificado el Sistema de Información para la Administración de Talento Humano (SIATH), se evidenció que el actor se encuentra con estado de empleado “Laborando” en la dirección de Antinarcóticos, Control Aeroportuario Bogotá.
En su criterio, la Policía Nacional de Colombia, Dirección de Talento Humano no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por lo que solicitó que la acción constitucional sea declarada improcedente.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
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1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA.
Mediante sentencia de 26 de octubre de 2022, el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar lo siguiente:
“CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO es capitán de la DIRECCIÓN DE
Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar lo siguiente:
“CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO es capitán de la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS de la POLICÍA NACIONAL y, mediante petición del 29 de julio de 2021, radicado GS -2021-086419-DIRAN, solicitó al Mayor General HERMAN ALEJANDRO BUSTAMANTE, Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional, concederle vacaciones extraordinarias entre el 11 y el 24 de agosto de 2021. Sin embargo, solo fueron concedidos cuatro días, esto es, desde el 13 hasta el 16 de agosto de 2021. A pesar de ello, el 17 de agosto de 2021 viajó a Corea del Sur, donde actualmente se encuentra.
Ahora, en Resolución 2920 del 24 de agosto de 20213, expedida por la Secretaría General del MINISTERIO DE DEFENSA, se dispuso:
Es decir, con fecha 24 de agosto de 2021 y para ser efectiva entre el 25 de agosto siguiente y el 23 de agosto de 2022 , el accionante CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO fue destinado en comisión permanente de estudios al exterior con el fin de adelantar la “Maestría en Gestión de la Aviación”, en la Universidad Aeroespacial de Corea del Sur, ubicada en la ciudad de Gyeonggi, Corea del Sur. Sin embargo, relata el accionante que el 26 de agosto de
en Gestión de la Aviación”, en la Universidad Aeroespacial de Corea del Sur, ubicada en la ciudad de Gyeonggi, Corea del Sur. Sin embargo, relata el accionante que el 26 de agosto de 2021, estando en el Hotel Skypark de Corea del Sur , recibió una llamada de su comandante directo, Coronel OLMER URRIAGO, quien le mostró su preocupación porque no conocía su paradero y porque no se había presentado a trabajar luego de culminadas sus vacaciones extraordinarias -16 de agosto de 2021-. Frente a ello, CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO respondió que no conocía contraorden alguna contra el acto que destinó la comisión.
Con posterioridad, mediante comunicación del 16 de septiembre de 2021 la Teniente Coronel LIZ WENDY CUADROS VELOZA, Jefe del Centro Internacional de Estudios Estratégicos deExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
7 Narcotráfico, le remitió una comunicación a través de la cual le informaba a CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO que no sería pagado su salario a partir de la nómina de octubre de 2021 , situación que se repitió el 19 de abril de 2022, cuando el señor Coronel ARLEY GAMBA HOMBITA, notificó al accionante una determinación adoptada el 18 de abril de 2022 mediante Orden Interna 087 de Talento Humano de la Dirección Antinarcóticos de la Policía, con la cual se deducía su salario completamente.
El 3 de junio de 2022, ante la solicitud de CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO de ser
mediante Orden Interna 087 de Talento Humano de la Dirección Antinarcóticos de la Policía, con la cual se deducía su salario completamente.
El 3 de junio de 2022, ante la solicitud de CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO de ser incluido nuevamente en nómina, la Oficina de Talento Humano de la Policía le informó que, para el reconocimiento de su salario, debía enviar el acto administrativo proferido por el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, mediante el cual se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en Resolución 2920 del 24 de agosto de 2021.
Entre tanto, se presentaron dos informes contra CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO, el primero GS – 2021 -099974 – DIRAN y el segundo GS - 2021022870, los cuales, a su vez, originaron los procesos 2021 -00056 y 2021 -00057, seguidos por la Inspección General por evasión del servicio. Más adel ante, los dos procesos disciplinarios se unificaron y es así como en la actualidad cursa únicamente el proceso disciplinario EE -REDIP-2021-56, el cual se encuentra a la fecha con pliego de cargos para adelantar la etapa del juicio.
Según información de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la POLICÍA NACIONAL, mediante comunicación oficial GS-2022-052579-DITAH del 18 de octubre de 2022, el Grupo de Comisiones, Pasajes y Viáticos de Talento Humano de la POLICÍA NACIONAL dio a conocer que la com isión de CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO fue cancelada por la Oficina de Relaciones y Cooperaciones Internacional -ORECI, el 3 de septiembre de 2021
que la com isión de CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO fue cancelada por la Oficina de Relaciones y Cooperaciones Internacional -ORECI, el 3 de septiembre de 2021
Conforme lo anterior, se observa que i) el accionante salió del país, con destino a Corea del Sur, cuando no tenía vacaciones, dado que su viaje se dio el 17 de agosto de 2021, ya que el tiempo de descanso se concedió desde el 13 hasta el 16 de agosto de ese año; ii) el accionante salió del país, con destino a Corea del Sur, cuando aún no había sido concedida la comisión de estudios, dado que su viaje se dio el 17 de agosto de 2021, y la resolución mediante la cual fue destinado a adelantar una maestría en Corea del Sur fue expedida el 24 de agosto siguiente; y iii) el acto administrativo mediante el cual fue concedida la comisión de estudios al parecer nunca le fue notificado formalmente y PRIETO MORENO no acredita haber constituido una póliza de cumplimiento.
Ahora, como es claro que la comisión de estudios bajo examen culminó el 23 de agosto de 2022, dado que no milita prórroga de la misma, el accionante debió regresar a su puesto de trabajo al día siguiente; sin embargo, no acredita haber laborado desde esa fecha a la actualidad; motivo por el cual no es viable amparar los derechos deprecados, porque carece de soporte fáctico, probatorio y jurídico, máxime cuando esa deducción de salarios a PRIETO MORENO obedece a una situación administrativa propiciada en parte por él, al no regresar al puesto de trabajo habiéndose culminado el periodo de la comisión, pues aún se encuentra en Corea del Sur.
MORENO obedece a una situación administrativa propiciada en parte por él, al no regresar al puesto de trabajo habiéndose culminado el periodo de la comisión, pues aún se encuentra en Corea del Sur.
De otro lado, consideramos improcedente la presente acción para ordenar pagar salarios y prestaciones por el periodo anterior al 23 de agosto de 2022, en el que “al parecer” el actor estuvo en comisión, porque dicho aspecto no está acreditado debidamente en la presente acción y, además, el empleador cuestiona que esa comisión se hubiese formalizado debidamente.
Así las cosas, es claro que en el ut supra no se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela como medio subsidiario, excepcional y sumario, ya que en el presente evento se acude a la acción de tutela como mecanismo principal o directo para controvertir actosExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional 8 administrativos de la POLICÍA NACIONAL, sin que el accionante hubiese demostrado sumariamente por qué los instrumentos ordinarios no son efectivos para conseguir los resultados pretendidos, y el accionante tampoco acreditó que se le estuviera causando un perjuicio irremediable, pues, no allegó prueba sumaria, de acuerdo con las exigencias de la
H. Corte Constitucional atrás destacadas, para que la presente tutela proceda como mecanismo transitorio, dado que la Agencia de Cooperación Internacional de Corea subvenciona su estadía en ese país”.
1.5 LA IMPUGNACIÓN.
H. Corte Constitucional atrás destacadas, para que la presente tutela proceda como mecanismo transitorio, dado que la Agencia de Cooperación Internacional de Corea subvenciona su estadía en ese país”.
1.5 LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora la impugna y aduce que los trámites para salir del país se realizaron de acuerdo a las formalidades impuestas para estos asuntos en particular y que debido a que estaba en un acto propio del servicio la entidad militar conocía de su itinerario en el exterior.
Reiteró que, esta en una condición especial de vulnerabilidad por encontrarse en el exterior sin recursos para su subsistencia ni para su regreso al país, lo que constituye una transgresión a sus derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES
2.1 COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 , determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la parte tutelante.
2.2 PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social, dignidad y debido proceso, que pueda comportar la actuación de la entidad accionada, al dejar de pagar al señor Prieto Moreno el salario y demás prestaciones sociales, debido a que no se presentó a la institución luego de la terminación de sus vacaciones extraordinarias, esto por encontrarse en el exterior cursando una maestría.
2.3 TESIS DE LA SALA
salario y demás prestaciones sociales, debido a que no se presentó a la institución luego de la terminación de sus vacaciones extraordinarias, esto por encontrarse en el exterior cursando una maestría.
2.3 TESIS DE LA SALA
La sindéresis que efectuó la Sala no deja duda más que confirmar la sentencia impugnada, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
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2.4 PRUEBAS.
Del material probatorio aportado al expediente se destaca:
a) Petición CREG1 -COADO-29.25, suscrita por el señor Prieto Moreno por la cual se solicitó del general Hernán Alejandro Bustamante Jiménez, director de Antinarcóticos, la autorización de 14 días de vacaciones desde el 11 de agosto hasta el 24 de agosto de 2021, “toda vez que debo viajar hacia Corea del Sur para el 15 de agosto del año en curso, con el fin de iniciar con el proceso académico “maestría en gestión aeronáutica”.
b) Oficio DIRÁN - GASIN -3.1, emitido por el director de Antinarcóticos mayor Hernán Alejandro Bustamante Jiménez, en el que solicita del director de la Policía Nacional, autorizar la comisión permanente en el exterior del actor, con el fin de participar como beneficiario en el programa de becas en la Maestría en Gestión de la Aviación a desarrollarse en Korea Aerospace University Goyang Gyeinggi -Corea del Sur, a partir del 25 de agosto de 2021 al 17 de febrero de 2023.
programa de becas en la Maestría en Gestión de la Aviación a desarrollarse en Korea Aerospace University Goyang Gyeinggi -Corea del Sur, a partir del 25 de agosto de 2021 al 17 de febrero de 2023.
c) Resolución 2920 de 24 de agosto de 2021, emitida por el Minister io de Defensa Nacional, por medio del cual se resolvió “ Destinar en comisión permanente de estudios al exterior, al señor capitán CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO….con el fin de adelanta la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA AVIACIÓN a llevarse a cabo en Aerospace University Goyang ubicada en la ciudad de Gyeinggi (República de Corea del Sur ) durante el lapso comprendido entre el 25 de agosto de 2021 al 17 de febrero de 2023”.
d) Oficio SURAN -GUTAH-37.0 de 16 de septiembre de 2021, em itido por la teniente coronel Wendy Cuadro Veloza, jefe del Centro Internacional de Estudios Estratégicos, por la cual se le indicó al actor que se “grabo en el Sistema de Información para la Administración de Talento Humano (SIATH) días dejados de laborar por ausencia injustificada al servicio comprendidos del 16/08/2021 al 9/09/2021 acto administrativo que se vera reflejado dentro del proceso de nomina del mes de octubre del año en curso lo anterior, conforme al proceso “Nomina de P ersona Activo “ y en cumplimiento a la decisión adoptada en el Comité de Recepción, Atención y Tramite de quejas e Informes (CRAET) de la Dirección de Antinarcóticos”.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Recepción, Atención y Tramite de quejas e Informes (CRAET) de la Dirección de Antinarcóticos”.Expediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional 10 e) Oficio SURN-GUTAH-37.0 de 18 de abril de 2022, emitido por el teniente coronel Arley Gamba Hombita Jefe del Grupo de Talento Humano, por el cual se le inform ó al actor que “mediante Orden Interna No. 087 de 18/04/2022 grabó en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH) días dejados de laborar por usencia injustificada al servicio comprendido del 09/03/2022 al 07/04/2022 acto administrativo que se vera reflejado dentro del proceso de nomina del mes de mayo…”.
f) Oficio SURAN_GUTAH-37.0 de 19 de junio de 2022, emitido por el teniente coronel Arley Gamba Hombita, jefe del Grupo de Talento Humano por el cual se le solita al actor “el acto administrativo proferido por el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia frente a la comisión al exterior”.
g) Oficio GS -2022-050179 de 3 de octubre d e 2022 , emitido por el jefe del Grupo de Comisiones Pasajes y Viáticos del Ministerio de Defensa Nacional por el cual se indicó que la maestría fue cancelada.
h) Oficio GS -2022-REGI/INJUD1-38.10 de 19 de octubre de 2022, por el cu al la Inspectora Delgada Región Uno de Juzgamiento le informo al juez de instancia que “ en la
h) Oficio GS -2022-REGI/INJUD1-38.10 de 19 de octubre de 2022, por el cu al la Inspectora Delgada Región Uno de Juzgamiento le informo al juez de instancia que “ en la actualidad, se adelanta en contra del accionante…el proceso ordinario bajo el radicado EEREDIP-2021-56, en donde le endilgo a nivel de presunción, dos cargos tipificados en la ley 1015/2006 (régimen disciplinario para al Policía Nacional), el primero establecido en el articulo 34 (faltas gravísimas) numeral 23 (dejar de asistir al servicio durante un termino superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna) y el segundo señalado en el articulo 37 (otras faltas) en lo que respecta al incumplimiento de los deberes contemplados en las leyes (falta grave) dentro del cual, no se ha tomado ninguna decisión de fondo, ni proferido medida provisional que afecte los derechos del investigado, en especial el invocado en la acción de tutela”.
2.5 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Del requisito de subsidiariedad.
De conformidad con el articulo 86 de la Constitución Nacional y el articulo 6° del Decreto 2591 de 1991, la procedencia de la acción de tutela esta condicionada a la ocurrencia de ciertos supuestos, dentro de los que se encuentra que (i) la parte interesada no disponga de otro medio judicial de defensa; (ii) que existiendo otros medios de defensa judicial, estos sean ineficacesExpediente: 11001-33-35-030-2022-00414-01
Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional
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Demandante: Cristian Alfonso Prieto Moreno
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional 11 para proteger los derechos fundamentales en el caso particular; o (iii) para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Es decir, la procedencia de la acción de amparo está supeditada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, que únicamente procede en aquellos eventos en que no exist a un mecanismo constitucional o legal diferente que permita solicitar ante los jueces constitucionales la protección de los derechos, salvo que se pretenda evitar la causación de un perjuicio irremediable.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia discurrió:
«La Corte ha manifestado de forma reiterada que acudir a la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de defensa, desconoce que los procedimientos administrativos y los procesos ante la administración de justicia son los primeros y más propicios escenarios para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. En particular, si el mecanismo con que cuenta la persona que considera afectados sus derechos es una acción judicial, desconocer la prevalencia de ésta ‘ desfigura el papel institucional de la acción, ignora que los jueces ordinarios tienen la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y vulnera el debido proceso al convertir los procesos de c
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