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TA CUN - 11001-33-35-030-2024-00026-01-(19-03-2024)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2024-00026-01-(19-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ

ACCIONADO:

MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

– COMANDO DE PERSONAL – SECCIÓN DE

NÓMINA Y GOTT WESEN B&D S.A.S EXPEDIENTE: 11001-33-35-030-2024-00026-01

S E N T E N C I A

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ejército Nacional – Dirección de Negocios Generales contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2024 por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que amparó el derecho de petición del señor Ronaldo José Castillo González en relación con el Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina; negó la protección de los derechos al mínimo vital y a la libertad contractual y negó por hecho superado el derecho de petición en relación con la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ en nombre propio presentó acción de tutela1 en contra del MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO - SECCIÓN DE NÓMINA DEL EJÉRCITO y contra la

tutela1 en contra del MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO - SECCIÓN DE NÓMINA DEL EJÉRCITO y contra la empresa GOTT WE SEN B&D S.A.S para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al derecho que denominó libertad contractual.

1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. TUTELAR mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL Y LIBERTAD CONTRACTUAL que están siendo vulnerado por parte de las entidades accionadas, y los demás derechos conexos que usted considere vulnerados señor Juez Constitucional.

1 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 1.2

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

SEGUNDO. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ORDENE al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, SECCIÓN NÓMINA EJÉRCITO Y LA EMPRESA GOWE B&D S.A.S Y/O GOTT WESEN B&D S.A.S para que RESUELVAN de fondo cada derecho de petición presentado a cada uno de ellos en el término de veinte y cuatro (24) horas las peticiones presentadas en fecha de 17 de diciembre de 2023 de manera clara, precisa y congruente con respeto a mis derechos fundamentales y no realicen acciones tendientes a continuar dilatando el proceso.

TERCERO. Que se tenga en cuenta a lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 2591

diciembre de 2023 de manera clara, precisa y congruente con respeto a mis derechos fundamentales y no realicen acciones tendientes a continuar dilatando el proceso.

TERCERO. Que se tenga en cuenta a lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 que reza lo siguiente “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano …” en el evento que los aquí accionados no respondan la demanda dentro del tiempo establecido por el juez en el traslado del presente escrito.

CUARTO. Que en aras de amparar mi libertad contractual y mínimo vital, se ORDENE a la empresa GOWE B&D S.A.S Y/O GOTT WESEN B&D S.A.S con NIT 9011070199 de ABSTENERSE a seguir realizando cobros injustificados a mi nómina mensual y se ordene al ÉJERCITO dejar de ejercer como entidad de operadora de libranza por las razones ya expuestas.

QUINTO. Posteriormente, solicitar a la NÓMINA DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, la desvinculación y cese de descuentos, toda vez que a la fecha se siguen efectuando tales cobros. (…)”

1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:

Señala que como soldado profesional del Ejército Nacional desde el mes de octubre de 2023 ha venido presentando un descuento en nómina con código 980C por un valor de $ 29.900 pesos mensual a favor de la empresa GOWE B&D S.A.S y/o GOTT WESEN B&D S.A.S, pero que desconoce las razones del vínculo y/o los servicios con la empresa, pues

29.900 pesos mensual a favor de la empresa GOWE B&D S.A.S y/o GOTT WESEN B&D S.A.S, pero que desconoce las razones del vínculo y/o los servicios con la empresa, pues no ha autorizado que se le realicen los respectivos cobros a nómina.

Refiere que por tal razón el 13 de diciembre de 2023 presentó ante el Ejército Nacional derecho de petición de interés particular para solicitar información sobre el descuento que aparece en nómin a favor de la empresa , así como la suspensión provisional del cobro hasta que no se acreditara la situación contractual, indica que esta petición se le devolvió por falta de firma, pero que el 17 de diciembre de 2023 la radicó nuevamente ante el Ejército Nacional y ante la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S.

A pesar de lo anterior, advierte que no ha obtenido respuesta alguna por parte de la autoridad y la empresa accionada , lo que vulnera su derecho de petición al desconocer las razones de los descuentos y la existe ncia de cualquier vínculo con la empresa; al derecho al mínimo vital al precisar que el dinero descontado está comprometido para su3

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

sustento y el de su familia, y el derecho a la libertad contractual, al manifestar que no ha autorizado ni se ha vinculado contractualmente con la empresa para los cobros.

2. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2024

autorizado ni se ha vinculado contractualmente con la empresa para los cobros.

2. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2024 admitió la acción de tutela2 contra el Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección Nómina y contra la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S. , concediéndoles el término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela; providencia que fue notificada a las direcciones: notificacionjudicial@cgfm.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; registro.coper@buzonejercito.mil.co; servicioalcliente@gottwesen.co; info@gottwesen.co y ronaldo.castillogonzalez@buzonejercito.mil.co 3.

3. CONTESTACIÓN

3.1 La empresa GOTT WESEN B&D4 señala que el derecho de petición del accionante fue contestado el día 1 de febrero de 2024 atendiendo de fondo las solicitudes del actor en escrito en el que remitió los anexos a la dirección electrónica que fue referida por el accionante, de manera que solicita que se declare la improcedencia de la acción por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.2 El Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección Nómina a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 13 de febrero de 20245, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió:

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 13 de febrero de 20245, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió:

“Primero.- Amparar el derecho fundamental de petición presentado por RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, (…), ante el EJÉRCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL – SECCIÓN NÓNIMA-, por los motivos expuestos. No se amparan los derechos fundamentales del mínimo vital y libertad contractual, por las razones expuestas.

Segundo.- Ordenar al Coronel LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ, Comandante del EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces que, si aún no lo han hecho , dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, de respuesta

2 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 4. 3 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 5. 4 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 6. 5 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 7.4

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

de fondo e integral a la petición radicada el 12 de diciembre de 2023, por RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, a través de la cual solicita información sobre el descuento con código

de fondo e integral a la petición radicada el 12 de diciembre de 2023, por RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, a través de la cual solicita información sobre el descuento con código 980C que le están realizando mensualmente de su nómina, y la respuesta sea not ificada de manera efectiva al accionante.

Tercero.- Prevenir al Coronel LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ, Comandante del EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces, que el desacato a lo dispuesto por el despacho en el numeral anterior, les acarreará sanción de arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio a las sanciones penales a que hu biere lugar, de conformidad a lo previsto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto.- Denegar, por hecho superado, el amparo del derecho de petición solicitado por RONALDO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, (…), frente a la empresa GOWE B&D S.A.S Y/O

GOTT WESEN B&D S.A.S.”

.

El juzgado plantea como problema jurídico determinar si existe vulneración de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y libertad contractual invocados por Ronaldo José Castillo González por cuanto el Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección Nómina y la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S no han brindado respuesta a los derechos de petición. A ese respecto para resolver se remite al alcance del derecho de petición y al derecho al debido proceso (sic).

– Sección Nómina y la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S no han brindado respuesta a los derechos de petición. A ese respecto para resolver se remite al alcance del derecho de petición y al derecho al debido proceso (sic).

Realizado lo anterior en cuanto al Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina señala que debe dar aplicación al principio de veracidad , toda vez que no ejerció el derecho de defensa y de contradicción , pese a que se le notificó por vía electrónica; motivo por el que parte de que los hechos narrados son ciertos y al evidenciar que a través de peticiones del 12 y 13 de diciembre de 2023 el accionante solicitó información sobre el descuento con código 980C que le están realizando mensualmente de su nómina, sin que se emitiera pronunciamiento sobre el asunto, resuelve amparar el derecho de la petición respecto del Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina a efectos de que si no lo hubiere hecho diera respuesta.

Posteriormente en relación con la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S. evidencia que, con la contestación de la acción de tutela , ésta informó que con comunicación del 1 de febrero de 2024 emitió respuesta a la petición, observando que esta es una respuesta de fondo, congruente y acorde a lo pedido, en tanto le precisó que l a empresa realiza el cobro en la nómina al accionante en virtud de la suscripción de un contrato con el actor, cuya obligación se extingue el 30 de septiembre de 2027, una vez cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas partes . Así mismo, remitió copia del contrato y aportó comprobante de comunicación de la respuesta al actor, lo que considera, configura sobre

la totalidad de las cuotas partes . Así mismo, remitió copia del contrato y aportó comprobante de comunicación de la respuesta al actor, lo que considera, configura sobre la empresa la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado , de modo que así de lo declara.5

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

Por último, frente a los derechos fundamentales al mínimo vital y libertad, resuelve negar su amparo, al advertir que no se no evidencia su amenaza o vulneración con el análisis realizado.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

5.1 El Ejército Nacional – Dirección de Negocios Generales el 19 de febrero de 2024, dentro del término de ejecutoria, solicitó la aclaración de la sentencia, sin perjuicio de la impugnación.

Argumenta que pese a que en el fallo se alude a una línea de mando del Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección Nómina, en realidad la Sección de Nómina hace parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, de donde emana la obligación de darle cumplimiento al fallo de tutela, por lo que solicita que se aclare la parte resolutiva para que se determine que es la Dirección de Personal la obligada a resolver la petición y no el Comandante del Ejército6.

5.2 El Ejército Nacional – Dirección de Negocios Generales – Departamento Jurídico Integral el 22 de febrero de 2024 , sin encontrarse ejecutoriada la providencia, en virtud de la solicitud de aclaración, presentó impugnación al fallo de primera instancia.

Jurídico Integral el 22 de febrero de 2024 , sin encontrarse ejecutoriada la providencia, en virtud de la solicitud de aclaración, presentó impugnación al fallo de primera instancia.

Sostiene que de acuerdo con las competencias de la entidad es la Dirección Personal y luego a su superior jerárquico el Comando de Personal a los que les corresponde cumplir el fallo, por lo que en consecuencia solicita que se revoque la orden judicial en orden de que se determine que el competente para dar cumplimiento al fallo de tutela es la Dirección de Personal en cabeza del señor Coronel Gustavo José Gutiérrez Navarro y la desvinculación d el señor General C omandante del Ejército Nacional . Sin embargo, también aduce que se evidencia una nulidad procesal ante la no vinculación de la Dirección de Personal 7.

6. TRÁMITE PROCESAL

El Juzgado 30 Administrativo de Bogotá mediante auto del 23 de febrero de 2024 se pronunció sobre la solicitud de aclaración formulada el 19 de febrero de 2024 en virtud

6 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 9. 7 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 10.6

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

de lo dispuesto en el artículo 285 del CGP en el sentido de negarla y en el auto que resolvió decidió conceder la impugnación presentada el 22 de febrero de 2024 ante esta Corporación8.

Una vez concedida la impugnación por el A quo el expediente fue sometido a reparto ante

resolvió decidió conceder la impugnación presentada el 22 de febrero de 2024 ante esta Corporación8.

Una vez concedida la impugnación por el A quo el expediente fue sometido a reparto ante el Tribunal el día 26 de febrero de 20249 y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 27 de febrero de 202410.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela en segunda instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

2. PROBLEMA JURÍDICO

A partir d e las circunstancias que dieron origen a la presente acción de tutela, el fallo proferido en primera instancia y los argumentos de impugnación , corresponde a la Sala determinar si las accionadas incurrieron en la vulneración del derecho de petición, mínimo vital y a lo que el accionante denominó derecho a la libertad contractual con ocasión de la petición del 17 de diciembre de 2023 , relacionadas con un descuento a su nómina, y de ser así, determinar si el Comandante del Ejército Nacional debe ser desvinculado de la orden atendiendo a las competencias de la entidad.

3. CUESTIONES PREVIAS

Previo a resolver se encuentra que el fallo de primera instancia fue proferido el 13 de febrero de 2024, notificado mediante medios electrónicos el mismo día, que se entiende surtida el 15 de febrero de 2024, por lo que en virtud del artículo 31 del Decreto 2591 de

febrero de 2024, notificado mediante medios electrónicos el mismo día, que se entiende surtida el 15 de febrero de 2024, por lo que en virtud del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el término para impugnar trascurrió del 16 de febrero al 20 de febrero de 2024, sin embargo, la impugnación solo se presentó el 22 de febrero de 2024, lo que conllevaría a concluir que la impugnación se presentó de manera extemporánea.

8 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2, archivo 11. 9 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 1. 10 Ver aplicativo SAMAI, índice 2.7

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

Sin embargo, también es preciso considera que el Ejército Nacional – Dirección de Negocios Generales, dentro del término de ejecutoria del fallo de primera instancia, es decir, el 19 de febrero de 2023, presentó solicitud de aclaración contra la sentencia impugnada, la cual fue resuelta el 23 de febrero de 2024.

Así, dado que según lo dispuesto en el artículo 285 del CGP está permitido que dentro de ejecutoria de la providencia que resuelve la solicitud de aclaración procedan los recursos contra la providencia objeto de aclaración, se entenderá en el asunto la impugnación presentada oportunamente para darle el respectivo trámite.

De otro lado es del caso tener que en la impugnación, el Ejército Nacional – Dirección de

recursos contra la providencia objeto de aclaración, se entenderá en el asunto la impugnación presentada oportunamente para darle el respectivo trámite.

De otro lado es del caso tener que en la impugnación, el Ejército Nacional – Dirección de Negocios Generales – Departamento Jurídico Integral , solicitó que se revoque el fallo para que se determine que el competente para dar cumplimiento al fallo de tutela es la Dirección de Personal en cabeza del señor Coronel Gustavo José Gutiérrez Navarro y no el señor General Comandante del Ejército Nacional, pero además también se pronunció para manifestar una presunta nulidad procesal ante la no vinculación de la Dirección de Personal, de tal modo que como cuestión previa procede pronunciarse frente a la solicitud de nulidad.

Al respecto, se procede a negar la solicitud de nulidad, pues bien revisado el auto admisorio y la notificación surtida, la acción de tutela fue notificada al Ejército Nacional en el canal de comunicación que está habilitado por la entidad en su portal web para notificaciones; esto es , ceoju@buzonejercito.mil.co, por lo que en atención a dicha situación y en concordancia con la tesis de la Sala de decisión en asuntos como el presente, ello permite entender que con la notificación surtida, están cobijadas todas las dependencias de la institución, y como quiera que ello le permite ejercer el derecho de defensa y contradicción a la dependencia competente de la institución11 procederá negar la nulidad manifestada.

4. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Precisado lo anterior , y para resolver el problema jurídico establecido, esta Sala hará referencia al contenido y alcance del derecho de petición y aterrizará los planteamientos

4. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Precisado lo anterior , y para resolver el problema jurídico establecido, esta Sala hará referencia al contenido y alcance del derecho de petición y aterrizará los planteamientos al caso en concreto.

11 Ver, sentencia del 25 de octubre de 2023 en el expediente bajo radicado 11001-33-36-031-2023-00283-01. M.P. Amparo Navarro López.8

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

Sin embargo, d e entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de modificar el fallo de primera instancia , conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.

4. CASO CONCRETO

4.1 Como presupuesto general l a acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales , con carácter preferente y sumario , para reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata de derechos fundamentales. Esto, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

Ahora, a unque la acción de tutela es un mecanismo para la protección de derechos fundamentales, es necesario acreditar unos presupuestos que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia han previsto para su procedencia; la legitimación en la causa por activa, pasiva y los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

En el asunto, se evidencia la tutela es ejercida por el señor Ronaldo José Castillo

la jurisprudencia han previsto para su procedencia; la legitimación en la causa por activa, pasiva y los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

En el asunto, se evidencia la tutela es ejercida por el señor Ronaldo José Castillo González, como titular de las peticiones y derechos invocados, de modo que se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa dispuesta en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

De igual manera, se observa que la parte actora considera vulnerados los derechos por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina, así como por la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S, quienes, al haber recibido unas peticiones, tienen la aptitud legal y procesal para ser llamadas a responder ante una eventual transgresión, además que son quienes tienen injerencias en el cobro efectuado a la nómina del actor, de manera que la legitimación en la causa por pasiva, prevista en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 se supera.

En lo que refiere a inmediatez se tiene que el actor acude en búsqueda de protección de derechos de petición, presuntamente vulnerados por las accionadas, ante la ausencia de respuesta de fondo, las cuales fueron presentados en diciembre de 2023, por lo que se estima que no ha trascurrido un término desproporcionado y además que la presunta trasgresión es de aquellas que se presumen continuas y actuales, pues se alega ausencia de respuesta de fondo, de modo que el requisito que parte de la naturaleza de protección9

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

inmediata de derechos fundamentales dispuesta en el artículo 86 constitucional se encuentra superada.

Finalmente, de conformidad con el requisito de subsidiariedad establecido en el artículo 86, en concordancia con el artículo 6° numeral 1° del Decreto 2591 , la acción de tutela “solo procederá cuanto el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”. Sin embargo, como en relación con el derecho de petición la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela constituye un mecanismo procedente para determinar su vulneración , debido a que generalmente no existe un mecanismo diferente para solicitar su protección, el requisito de subsidiariedad se supera.

Así las cosas, la Sala considera procedente el estudio de fondo de la acción de tutela para verificar si se encuentran trasgredidos los derechos invocados con ocasión de las solicitudes elevadas, particularmente el 17 de diciembre de 2023 ante el Ejército Nacional y la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S.

4.2 En ese escenario, en lo que respecta con el derecho de petición, el artículo 23 de la Constitución Política prevé que: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.”

Con base en dicha disposición la Corte Constitucional precisó los lineamientos para el debido respeto del derecho fundamental en el sentido de determinar que cuando se

respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.”

Con base en dicha disposición la Corte Constitucional precisó los lineamientos para el debido respeto del derecho fundamental en el sentido de determinar que cuando se presenta una petición, la autoridad requerida debe emitir una i) pronta respuesta a lo pedido, esto es, respetando el término concedido para tal efecto: ii) que sea de fondo, es decir, que resuelva la cuestión sometida a estudio, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario.

Por consiguiente, cuando se alega la vulneración del derecho fundamental al derecho de petición corresponde la verificación de estos presupuestos, y si se comprueba que alguno se encuentra ausente, la conclusión a la que se debe llegar es entender que el derecho se encuentra transgredido . En todo caso, advirtiéndose que como la garantía protege que se resuelva la cuestión, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario, cuando el derecho se encuentr e vulnerado, corresponde al juez hacer efectiva su protección ordenando a la autoridad que resuelva sobre la solicitud formulada,10

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

pero sin que sea de la órbita del juez constitucional fijar u ordenar el contenido de la decisión, pues ello no hace parte de la garantía del derecho e implica invadir las competencias de las autoridades competentes.

pero sin que sea de la órbita del juez constitucional fijar u ordenar el contenido de la decisión, pues ello no hace parte de la garantía del derecho e implica invadir las competencias de las autoridades competentes.

4.3 En consecuencia, para resolver el asunto se observa que por un lado el accionante considera vulnerados sus derechos con ocasión de las peticiones relacionadas con un descuento a su nómina ya que argumenta que no ha obtenido respuesta de fondo y por contera de sus derechos al mínimo vital por hacerse un descuento de su salario y de su derecho a la libert ad contractual al aducir que no ha autorizado no se ha vinculado contractualmente con la empresa para los cobros.

De otro lado la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S manifiesta que dio respuesta a la petición del accionante el 1 de febrero de 2023 informando que el descuento se realiza en virtud de un contrato celebrado por el accionante, remitiendo copia del mismo, por lo que considera que debe declararse la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por su parte el Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina guardó silencio.

De ello que valorada la situación por el A quo procedió a amparar el derecho de petición del señor Ronaldo José Castillo González en relación con al Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina y negó la protección respecto del derecho fundamental al mínimo vital y a la libertad contractual . Además, en relación con la empresa GOWE GOTT WESEN B&D S.A.S denegó por hecho superado el amparo al derecho de petición; decisión que fue impugnada por la Dirección de Negocios Generales – Departamento

GOTT WESEN B&D S.A.S denegó por hecho superado el amparo al derecho de petición; decisión que fue impugnada por la Dirección de Negocios Generales – Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional para que se desvinculara al Comandante General de la orden al ser la Dirección de Personal del Ejército Nacional la competente para dar respuesta al derecho de petición.

4.4 En ese escenario, revisado el expediente, la Sala encuentra pantallazos de envío de derechos de petición presentados el 12 de diciembre de 2023 ante la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S y 13 de diciembre de 2023 ante el Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina; peticiones que fueron reiteradas o presentadas ante las accionadas nuevamente el 17 de diciembre de 2023 en virtud de las cuales se solicita información y la suspensión de unos cobros relacionadas a su nómina del Ejército por la empresa.11

Exp: 11001-33-35-030-2024-00026-01

Accionante: Ronaldo José Castillo González

Accionado: Ejército Nacional de Colombia y Otros.

En síntesis, a GOTT WESEN B&D S.A.S le solicitó: i) indicar los datos e información de contacto vigentes de la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S tales como correo electrónico, número de teléfono, dirección física, NI T, y nombre del representante legal, ii) suministrar información completa del concepto por el cual realiza los cobros por el valor de $ 29.900 pesos, iii) aclarar el tiempo de inicio y finalización de los cobros a realizar en favor de la empresa anteriormente citada como también aclarar el valor total pagado a la

  1. suministrar información completa del concepto por el cual realiza los cobros por el valor de $ 29.900 pesos, iii) aclarar el tiempo de inicio y finalización de los cobros a realizar en favor de la empresa anteriormente citada como también aclarar el valor total pagado a la fecha, iv) suspender los cobros de nómina a favor de la empresa en tanto no se acredite la relación contractual, ante una posible suplan tación contractual, v) suministrar documento que pruebe y demuestre la relación contractual, vi) sustentar con razones de fondo fácticas y jurídicas como fuere que su respuesta sea desfavorable o negativa de las pretensiones anteriores, vii) responder el derecho de petición resolviendo cada punto, y viii) en el evento que no se tenga la competencia, se remita al competente12.

A su turno al Ejército Nacional – Comando de Personal – Sección de Nómina: i) indicar los datos e información de contacto vigentes de la empresa GOTT WESEN B&D S.A.S tales como correo electrónico, número de teléfono, dirección física, NIT, y nombre del representante legal, ii) suministrar la carta y/o formato en la que haya autoriz

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