TA CUN - 11001-33-35-701-2015-00032-02-(04-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-701-2015-00032-02-(04-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – UGPP / AUTO DE MEJOR PROVEER – Alcance / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Líbrese oficio a la anterior entidad, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias lo solicitado – Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, dejando las constancia s pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Problema jurídico : ¿Para decidir este asunto es necesario dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) A la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero (1.º) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-3331-701-2010-00199-00, cumplimiento que se dio por medio de las Resoluciones Nos. RDP 001316 de 15 de enero de 2013 y RDP 011912 de 12 de marzo de 2013. b) Certificación donde consten las s umas pagadas por concepto de retroactivo e
Nos. RDP 001316 de 15 de enero de 2013 y RDP 011912 de 12 de marzo de 2013. b) Certificación donde consten las s umas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante (…) y la fecha exacta en que ello se efectuó, en virtud de la orden judicial contenida en los referidos providencia y actos administrativos. c) Certificación o comp robante de pago de los intereses moratorios reconocidos en la Resolución de ordenación 2909 del 15 de diciembre de 2017, que según se afirmó fueron pagados al ejecutante el 26 de septiembre de 2018. (…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a l a anterior entidad, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias lo solicitado. (…) Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308) ; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-35-701-2015-00032-02
Medio de control: Ejecutivo
Demandante: Luís Enrique Vega Numpaque
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
1. ASUNTO
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzg ado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se advierte por la Sala que para decidir este asunto es necesario dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
2. PRUEBAS DECRETADAS
2.1 A la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y , bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias:
a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero (1.º)
a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero (1.º) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001 -33-31-701-2010-00199-00, cumplimiento que se dio por medio de las Resoluciones Nos. RDP 001316 de 15 de enero de 2013 y RDP 011912 de 12 de marzo de 2013.
b) Certificación donde conste n las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante Luís Enrique Vega Numpaque, quien se identifica con CC No. 19.453.233, y la fecha exacta en que ello se efectuó , en virtud de la orden judicial contenida en los referidos providencia y actos administrativos.
c) Certificación o comprobante de pago de los intereses moratorios reconocidos en la Resolución de ordenación 2909 del 15 de diciembre de 2017, que según se afirmó fueron pagados al ejecutante el 26 de septiembre de 2018.
3. SE ORDENA
Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la anterior entidad, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación , y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias lo solicitado.Expediente: 11001-33-35-701-2015-00032-02
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Luís Enrique Vega Numpaque
Ejecutado: UGPP Página No. 2
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Luís Enrique Vega Numpaque
Ejecutado: UGPP Página No. 2
Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dej ando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Ausente con excusa Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
NOTA: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de la fecha y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.