TA CUN - 11001 33 36 031 2013 00520 01-(23-09-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 33 36 031 2013 00520 01-(23-09-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE REPARACION DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN / REGIMÉN JURIDICO – Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Culpa exclusiva de la víctima – Niega pretensiones de la demanda Síntesis del caso El 10 de noviembre de 2005, el señor (…) fue capturado y privado de la libertad por los presuntos delitos de concierto para delinquir y lavado de activos hasta el 4 de abril de 2008, cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió su libertad provisional por auto del 31 de marzo de 2008. El 8 de marzo de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al señor (…), decisión que fue confirmada el 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio. Régimen jurídico - Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad está regulada por el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “Privación Injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios”. La palabra injustamente contenida en la norma precitada, fue definida en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, como aquella “actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no
sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, como aquella “actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria (...)”. De la lectura de las providencias penales, la sala encuentra procedente señalar que en todos los casos de responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad debe hacerse un análisis de la culpa de la víctima, pues aun cuando el régimen de responsabilidad en materia de privación injusta de la libertad es objetivo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en los casos de privación injusta de la libertad, no solamente se aplica el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, sino también el artículo 70 de la precitada ley, así: “La jurisprudencia de esta corporación ha definido los parámetros con base en los cuales resulta forzoso reconocer que la responsabilidad del estado no puede quedar comprometida como consecuencia de la actuación de la autoridad pública en el caso concreto, en consideración a que el carácter de hecho causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de aquélla, sino del proceder activo u omisivo de quien sufre el perjuicio. Por otra parte, a efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder activo u omisivo
de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. Yello como quiera que la sala ha señalado que el hecho de la víctima, como causal de exoneración de responsabilidad o de reducción del monto de la condena respectiva, debe constituir, exclusiva o parcialmente, causa eficiente del perjuicio reclamado...”.
5. Una vez revisadas las providencias penales, la sala encuentra que en este caso le asiste la razón al apoderado de la Fiscalía General de la Nación, al señalar que se presenta un eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que el señor (…) fue investigado por la Fiscalía General de la Nación con ocasión a que durante la operación denominada “Armenia”, en la cual se incautaron 2441 kilos de cocaína en el Ecuador, la DEA alertó a las autoridades colombianas y se inició la investigación por los presuntos delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y narcotráfico, para el efecto se adelantó la correspondiente investigación contra diferentes personas, y específicamente los argumentos para proferir resolución de acusación en contra del señor Oscar Aguirre Barco se centraron en que en la diligencia de allanamiento se le encontraron en su poder varias copias de cédulas de ciudadanía, sin haber dado una explicación de las razones por las cuales tenía dicha cantidad de documentos de identificación; la suma de $37.580.000, sin determinarse con certeza de donde había obtenido dicha suma de dinero, suma que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de proferir sentencia de segunda instancia indicó que por no haberse justificado el origen
determinarse con certeza de donde había obtenido dicha suma de dinero, suma que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de proferir sentencia de segunda instancia indicó que por no haberse justificado el origen de dicho dinero se dejaba a disposición de la Fiscalía para que en caso de considerarlo, adelantara el proceso de extinción del derecho de dominio; y finalmente al realizar los rastreos telefónicos entre el señor (…), interceptaciones que fueron cotejadas y correspondían a sus voces y que hablaban en un lenguaje cifrado y conversaban sobre actividades relacionadas con la introducción de blanqueo de capitales, y utilizaban términos de verduras y tomates para referirse a dólares, fueron razones suficientes para que la Fiscalía considerara adelantar la investigación en su contra y si bien es cierto no fue condenado por el delito de concierto para delinquir y lavado de activos, la sala encuentra que el demandante si se puso en una situación para ser investigado y con las pruebas recaudadas anteriormente se presupone que se estaba dedicando a la comisión de un delito, razón por la cual la sentencia de primera instancia será revocada. 3.2. Teniendo en cuenta que la sentencia de la primera instancia se revocará, la sala se abstendrá de analizar los argumentos del recurso de apelación de la parte demandante que solicitaba se accediera a los perjuicios materiales e inmateriales de daño a la vida de relación.
4. Costas De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, por tal motivo, se fija como agencias
4. Costas De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, por tal motivo, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandada, conforme a lo previsto en el numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo No. 1887 del 26 de junio 2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a seiscientos quince mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($615.685) (0.5%), teniendo en cuenta que eldemandante estableció la cuantía por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en la suma de $123.136.984.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Subsección B Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
MAGISTRADO
PONENTE: LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN Expediente: 11001 33 36 031 2013 00520 01
Demandante: OSCAR AGUIRRE BARCO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN APELACIÓN SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, iniciado por demanda interpuesta por los señores Oscar Aguirre Barco, Myriam Ortiz Méndez, Juan Camilo Aguirre Ortiz y Sandra Milena Valencia Ortiz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso
Barco, Myriam Ortiz Méndez, Juan Camilo Aguirre Ortiz y Sandra Milena Valencia Ortiz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso El 10 de noviembre de 2005, el señor Oscar Aguirre Barco fue capturado y privado de la libertad por los presuntos delitos de concierto para delinquir y lavado de activos hasta el 4 de abril de 2008, cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió su libertad provisional por auto del 31 de marzo de 2008.
El 8 de marzo de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al señor Oscar Aguirre Barco, decisión que fue confirmada el 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2013, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 15 anverso C.1) el señor Oscar Aguirre Barco y Otros formularon demanda por el medio de control de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Declárase la responsabilidad patrimonial por daño antijurídico cometido por la Nación – Fiscalía General de la Nación (…)por lo inmensos perjuicios morales y económicos (…) causados en ejercicio de su función al señor Oscar Aguirre Barco, Myriam Ortiz Méndez, Juan Camilo Aguirre Ortiz y Sandra Milena Valencia Ortiz al
ejercicio de su función al señor Oscar Aguirre Barco, Myriam Ortiz Méndez, Juan Camilo Aguirre Ortiz y Sandra Milena Valencia Ortiz al proferir la Fiscalía General de la Nación el 3 de noviembre de 2006, resolución de acusación como presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos y haberlo privado de su libertad por un periodo de 19 meses (…)”. SEGUNDO. (…) Perjuicios materiales Daño emergente: Derivado desde el mismo momento de la privación de la libertad el 10 de noviembre de 2005 tuvo que endeudarse para sostener a su familia y pago del profesional del derecho que lo asistiera, todo lo cual ascendió de inmediato a $80.000.000.
Lucro cesante: Lo dejado de percibir por el ejercicio de sus labores conforme documento del contador profesional así: Año 2005 $6.705.799
Año 2006 $45.022.245 Año 2007 $55.463.660 Año 2008 $15.945.280 Total $123.136.984
Perjuicios morales: 100 slmmv para cada uno de los demandantes (…).
Alteración a la vida de relación : 400 slmmv para cada uno de los demandantes (…)”.
3. Trámite procesal, contestación de la demanda, alegatos de conclusión en primera instancia Por auto del 22 de enero de 2014, se inadmitió la demanda (fls. 24-25C.1); la cual fue subsanada y admitida por auto del 26 de febrero de 2014, y se ordenó la notificación a la entidad demandada (fls. 32 a 34 C.1).
Contestación de la demanda
fue subsanada y admitida por auto del 26 de febrero de 2014, y se ordenó la notificación a la entidad demandada (fls. 32 a 34 C.1). Contestación de la demanda El apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Con respecto a los hechos de la demanda, señaló que se atenía a lo que se desarrollara en el proceso. Adujo que la actuación de la Fiscalía se surtió de conformidad con el artículo 250 de la Constitución. En desarrollo de lo anterior, la investigación se inició desde el año 2002 en Ecuador, en marco de la operación Armenia donde se incautaron 2441 kilos de cocaína, donde al parecer en Colombia también se estaba desarrollando tales actividades de narcotráfico, razón por la cual luego de las labores de investigación se decidió decretar la apertura de instrucción y vincular a la investigación al señor Oscar Aguirre Barco, razón por la cual el señor Aguirre estaba en la obligación de soportar la investigación adelantada en su contra, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda (fls. 4 a 11 C.3).Audiencia inicial Teniendo en cuenta que en el trámite de la audiencia inicial la juez de la primera instancia prescindió de la audiencia de práctica de pruebas, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. La parte demandante realizó un recuento de los hechos 6 y 7 de la demanda y de las investigaciones adelantadas en virtud de la operación denominada Armenia, lo cual le generaron los perjuicios a la parte demandante, el régimen de responsabilidad para los casos de la privación injusta de la libertad y solicitó
las investigaciones adelantadas en virtud de la operación denominada Armenia, lo cual le generaron los perjuicios a la parte demandante, el régimen de responsabilidad para los casos de la privación injusta de la libertad y solicitó acceder a las pretensiones de la demanda (minutos 15:46 a 25:29). La entidad demandada reiteró los argumentos de la contestación en el sentido de señalar que la actuación de su poderdante estuvo de conformidad con la normatividad legal y solicitó que las declaraciones extrajuicio, en relación con la compañera y Sandra Milena Valencia no fueran tenidas en cuenta al no haber sido ratificadas en el proceso bajo estudio y los presuntos perjuicios no fueron probados, razón por la cual debía negarse las pretensiones de la demanda (minutos 26:20 a 31:05).
4. Sentencia de primera instancia Por sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida en audiencia inicial por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió lo siguiente (minutos 31:05 a 01:01): “PRIMERO. Declárese extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes Oscar Aguirre Barco, Myriam Ortiz Méndez, Juan Camilo Aguirre Ortiz y Sandra Milena Valencia Ortiz con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor Oscar Aguirre Barco.
SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la Nación – Fiscalía General de la Nación a indemnizar a la parte demandante por concepto de perjuicios morales a favor de:
SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la Nación – Fiscalía General de la Nación a indemnizar a la parte demandante por concepto de perjuicios morales a favor de: El directo afectado el señor Oscar Aguirre Barco, será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la señora Myriam Ortiz Méndez en calidad de cónyuge del señor Oscar Aguirre Barco, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para Camilo Aguirre Ortiz quien actúa en calidad de hijo del señor Oscar Aguirre Barco, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Para Sandra Milena Valencia Ortiz quien actúa en calidad de hija de crianza del señor Oscar Aguirre Barco, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERO. Se niegan las demás pretensiones. (…)”. La juez de la primera instancia fundamentó el mencionado fallo de la siguiente manera (fls.57 a 73 C.1): - Se encontró probado el daño causado al señor Oscar Aguirre Barco, pues obra en el proceso la medida de aseguramiento proferida el 30 de noviembre de 2005 y su posterior orden de libertad provisional el 31 de marzo de 2008, para finalmente ser absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de Extinción de Dominio. - Se encontró acreditado el nexo causal entre el hecho generador del daño y el daño antijurídico causado al señor Oscar Aguirre Barco, por cuanto fue la captura
de Extinción de Dominio. - Se encontró acreditado el nexo causal entre el hecho generador del daño y el daño antijurídico causado al señor Oscar Aguirre Barco, por cuanto fue la captura y posteriormente la medida de aseguramiento de detención preventiva que conllevó a la privación de su libertad desde el 10 de noviembre de 2005 hasta el 4 de abril de 2008. La privación tuvo como fundamento que le fue encontrada una “inusual cantidad de cédulas de ciudadanía de diferentes personas” y su relación con los señores Diego Mejía y Alba Gómez igualmente investigados por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos. - Por lo que consideró que sí se le causó un daño antijurídico al demandante con ocasión de las investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación quien conforme con el artículo 144 de la Ley 600 de 2000 fue quien de manera autónoma decidió sobre las medidas restrictivas de la libertad y al no encontrar eximente de responsabilidad se declaró su responsabilidad. Por auto del 15 de abril de 2015, se fijó fecha para la audiencia de conciliación (fl. 94 C.1), la cual resultó fallida el 3 de junio de 2015 (fl. 95 C.1).
5. Fundamentos de los recursos de apelación 5.1. El apoderado de la parte demandada en los argumentos del recurso de apelación manifestó que el señor Oscar Aguirre Barco fue vinculado al proceso penal en virtud de la comisión del punible de lavado de activos, de acuerdo a los informes presentados por la DEA sobre sus posibles conductas punibles, lo cual generó una causa eficiente en la investigación adelantada contra el demandante,
penal en virtud de la comisión del punible de lavado de activos, de acuerdo a los informes presentados por la DEA sobre sus posibles conductas punibles, lo cual generó una causa eficiente en la investigación adelantada contra el demandante, lo cual generó un eximente de responsabilidad que genera la revocatoria de la sentencia proferida en primera instancia, pues pretender que cada vez que se profiere una decisión de absolución se o preclusión de la investigación se comprometiera la responsabilidad patrimonial del estado, sería aceptar que la Fiscalía no podría adelantar una investigación penal, pues ello conllevaría a perder la libertad de recaudar pruebas y valorarlas, con la finalidad del cabal esclarecimiento de los hechos punibles y sus presuntos autores.Manifestó que ante una eventual confirmación de la sentencia solicitó reducir el monto de los perjuicios morales ordenados, y citó la sentencia del 6 de septiembre de 2001, proferida por el consejero Alier Hernández (fls. 74 a 85 C.1). 5.2. El apoderado de la parte demandante solicitó modificar la sentencia con relación a la decisión por concepto de perjuicios materiales y vida de relación. Con respecto al perjuicio de vida de relación manifestó que la permanencia en una cárcel es una situación muy denigrante y genera un estigma social y que la juez de la primera instancia equiparó dicho perjuicio al daño a la salud, y consideró que dicho perjuicio coexiste de manera simultánea con el daño moral y a la salud, que es la frustración en vida por el estigma del presidio, de ser un ex convicto, es el daño al proyecto de vida. Con relación a los perjuicios en la modalidad de lucro cesante señaló que dentro
a la salud, que es la frustración en vida por el estigma del presidio, de ser un ex convicto, es el daño al proyecto de vida. Con relación a los perjuicios en la modalidad de lucro cesante señaló que dentro del proceso penal (numeral 3.24 de la sentencia penal) se demostró la condición de comerciante y comisionista del señor Oscar Aguirre Barco, sumado a la certificación aportada por un contador que indicó un lucro cesante por la suma de $123.136.984 y en sus alegatos de primera instancia señaló la calidad de comerciante del demandante, por lo que no compartió el argumento de la juez de la primera instancia al señalar que al no aparecer inscrito en Cámara de Comercio no era comerciante, pues ello conllevaría a considerar que quien no está registrado no es comerciante (fls. 86 a 92 C.1).
6. Trámite procesal en segunda instancia Por auto del 10 de junio de 2015, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 19 de marzo de 2015
(fl. 101 C. 1). Por auto del 21 de julio de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y una vez ejecutoriada la providencia se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 105 C.1). Alegatos de conclusión en segunda instancia El apoderado de la parte demandada señala tal y como lo ha hecho durante todo el proceso que la privación de la libertad del señor Oscar Aguirre Barco no fue injusta, pues de conformidad con las pruebas que obraban en su contra la
Alegatos de conclusión en segunda instancia El apoderado de la parte demandada señala tal y como lo ha hecho durante todo el proceso que la privación de la libertad del señor Oscar Aguirre Barco no fue injusta, pues de conformidad con las pruebas que obraban en su contra la medida de aseguramiento impuesta fue de conformidad con la normatividad legal, pues se vinculó a la investigación por la comisión del punible de lavado de activos y de acuerdo a la información de la DEA, por lo que se creó una causa eficiente de la investigación penal; además le fueron encontrados una cantidad de dinero en dólares y cédulas de ciudadanía, sin dar una explicación convincente al caso, y reiteró apartes jurisprudenciales en los cuales se han negado pretensiones al encontrar probado el eximente de responsabilidad y de nuevo solicitó en caso de una eventual confirmación de la decisión reducir elmonto otorgado por concepto de perjuicios morales; por lo que solicitó revocar la decisión de la primera (fls. 112 a 122 C.1). El apoderado de la parte demandante reitera sus argumentos de la apelación, en el sentido de solicitar la reforma de la sentencia de primera instancia, con la finalidad de que se concedan los perjuicios materiales y de daño a la vida de relación, por considerar que: se demostró la responsabilidad de la entidad demandada; que luego al intentar conciliar, la entidad demandada trató de evitar un mayor pago indemnizatorio; la Fiscalía no solicitó prueba alguna y por el contrario el demandante si aportó pruebas documentales que demostraron la privación de la libertad del demandante y su calidad de comerciante y comisionista, junto con el daño a la vida de relación al haber permanecido en un
contrario el demandante si aportó pruebas documentales que demostraron la privación de la libertad del demandante y su calidad de comerciante y comisionista, junto con el daño a la vida de relación al haber permanecido en un penal y afrontar la estigmatización propiciada por la parte demandada (fls. 123 a 132 C.1).
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales Competencia Esta corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, pues la mayor pretensión de la demanda no superó los 500 s.l.m.m.v, por lo que la primera instancia correspondía a los juzgados administrativos y la segunda instancia a los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. El artículo 328 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…)”. Legitimación en la causa Por activa: El señor Oscar Aguirre Barco por haberse demostrado que estuvo privado de la libertad a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por el término comprendido del 24 de noviembre de 2005 al 4 de abril de 20081.
libertad a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por el término comprendido del 24 de noviembre de 2005 al 4 de abril de 20081. 1 Certificaciones del INPEC (fls.276-277 C.2)Los señores Myriam Ortiz Méndez y Juan Camilo Aguirre Ortiz por haberse demostrado la calidad de cónyuge e hijo, respectivamente del señor Oscar Aguirre Barco2. La señora Sandra Milena Valencia Ortiz no se encuentra legitimada en la causa por activa, por cuanto si bien es cierto se aportaron dos declaraciones extra proceso, visibles a folios 292-293 C.2 dichos documentos no tienen valor probatorio con fines judiciales, por cuanto dichas declaraciones no fueron ratificadas en el presente proceso, de conformidad con el artículo 222 del Código General del Proceso, ni se practicaron testimonios en este proceso para tenerla en calidad de tercera damnificada, razón por la cual se declarará de oficio su falta de legitimación en la causa por activa.
Por pasiva: La Nación – Fiscalía General de la Nación, por cuanto que mediante providencia del 3 de noviembre de 2006, la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima profirió resolución de acusación contra el señor Oscar Aguirre Barco y Otros (fl. 8 anverso C.2).
Caducidad Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada ante este Tribunal, el 18 de noviembre de 2013 (fl. 15 C.1 anverso), y que la decisión del 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal que confirmó la absolución
Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada ante este Tribunal, el 18 de noviembre de 2013 (fl. 15 C.1 anverso), y que la decisión del 23 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal que confirmó la absolución del señor Oscar Aguirre Barco quedó ejecutoriada el 12 de octubre de 2012 (fl. 28 C.1), se tiene que la demanda fue presentada dentro del término de caducidad de dos años, consagrado por el literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el medio de control de reparación directa. Además, se agotó el requisito de procedibilidad el 31 de julio de 2013 (fl. 294 C.2).
2. Régimen jurídico - Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad está regulada por el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “Privación Injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado en reparación de perjuicios”.
La palabra injustamente contenida en la norma precitada, fue definida en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, como aquella “actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria (...)”.
3. Resolución de los recursos de apelación
legales, de forma tal, que se torne en evidente, que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria (...)”.
3. Resolución de los recursos de apelación 2 Registro de matrimonio y registro de nacimiento (fls. 278-279 C.2)3.1. El apoderado de la parte demandada solicita revocar la decisión de la primera instancia, por considerar que existió una causal eximente de la responsabilidad en la privación de la libertad del señor Oscar Aguirre Barco, toda vez que la investigación en su contra se originó en virtud de las informaciones de la DEA que adelantaron la operación denominada “Armenia” y originaron la incautación de 2441 kilos de cocaína en Ecuador y que al parecer algunos miembros de la organización concentraban sus actividades en Colombia.
Desde ahora señala la sala que revocará la sentencia de la primera instancia, por las siguientes razones:
1. El 3 de noviembre de 2006, la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima profirió resolución de acusación contra el señor Oscar Aguirre Barco y Otros, por el delito de concierto para delinquir y lavado de activos, en el cual se determinó que: “En cuanto toca al señor Oscar Aguirre Barco llamado a responder por las conductas de concierto para delinquir y lavado de activos, acota el ente fiscal que cuando se produjo la captura se encontró en su poder una inusual cantidad de cédulas de ciudadanía de diferentes personas, así como también la suma de $37.500.000 sin que brindara una
acota el ente fiscal que cuando se produjo la captura se encontró en su poder una inusual cantidad de cédulas de ciudadanía de diferentes personas, así como también la suma de $37.500.000 sin que brindara una coherente explicación para estos hechos. Las numerosas conversaciones que le fueron interceptadas lo vinculan principalmente con Diego Mejía Maya y Alba Marina Gómez Ángel desplegando múltiples tareas con el fin de acopiar grandes sumas de dinero para entregarlas al primero. La responsabilidad que en su contra se verificó al momento de calificar el mérito del sumario no tuvo variación alguna en el curso del juicio y por lo mismo encuentra el ente acusador que los cargos siguieron incólumes, pues en vez de desvirtuarse se ratificaron con los resultados de la prueba técnica que identificó la voz del interlocutor alias “Oscar” como Oscar Aguirre Barco y por ello solicita se emita sentencia de condena” (fl. 17 anverso C.2).
2. En la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 8 de marzo de 2010, se indicaron las actuaciones adelantadas por el ministerio público, la parte defensora y la decisión del Juez Penal, así (negrillas fuera de texto): - Por el agente del Ministerio Público al rendir su concepto respecto de la resolución de acusación por lavado de activos y de los informes rendidos por la policía judicial y el perito: “También el mismo dictamen determinó que eran aptas para cotejo respecto de (…) Oscar Aguirre
la resolución de acusación por lavado de activos y de los informes rendidos por la policía judicial y el perito: “También el mismo dictamen determinó que eran aptas para cotejo respecto de (…) Oscar Aguirre Barco (…) adicionalmente se consignó que sus voces correspondían a las voces dubitadas” (fl. 27 C.2). - La defensa de Oscar Aguirre Barco manifestó que la incautación de los $37.000.000 no fue conectada de modo alguno con lasincautaciones de dinero producto de una actividad ilícita, ni las conversaciones sostenidas con los señores Diego Mejía y Alba Marina Gómez con la finalidad de efectuar una transacción de divisas en las que mencionan “cien europeos” pero solo con base a conjeturas y con respecto a las transliteraciones de la
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