TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00090-01-(18-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00090-01-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO No.: 1100133360312021-00090-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: MARGARITA SOFÍA CORTÉS DE GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC O Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
La Sala procede a resolver la impugnación interpues ta por el apoderado de los accionantes, contra la sentencia proferida el cuatr o (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá D.C.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso revocar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Los señores Margarita Sofía Cotes De Guerrero, Nery María Núñez De López, María Erlinda Diazgranados Solano, Sigifredo Leguía Retam ozo, Juan Ramón Arévalo Mercado, Víctor Carbonó Bustamante, Alfredo Alfonso Rodríguez Samper, Pedro
Erlinda Diazgranados Solano, Sigifredo Leguía Retam ozo, Juan Ramón Arévalo Mercado, Víctor Carbonó Bustamante, Alfredo Alfonso Rodríguez Samper, Pedro Castillo Avendaño, José Rosario Henríquez Avendaño, Leo Vigilda Esther Martínez,PROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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DEMANDANTE: MARGARITA SOFÍA CORTÉS DE GUERRERO Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
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Alba Esther Yepes De Llanos (Gil Blas Llanos Castañ eda), José Haroldo Rodríguez Vargas, Enrique Antonio Núñez Viana, Carlos Manuel Jaraba Mora, Urbano Emilio Sanjuán Perdomo, Juan Emilio Rada Acosta, Mackel Catalina Pacheco Viloria Heredera De Luisa Paulina Viloria De Pacheco (Manuel Pacheco Melo), Odalinda Hernández Palomino (Fabio Castro Pedrozo), Willian Meza Mejía , Antonio Fernández Jiménez, Edinson German Sierra Vergara, Fedirnando Rojas Gut iérrez, Herold De Jesús Hernández Herrera, Luis Alberto Torres De La Rosa, Rafael Guillermo Coba Ariza, Alberto Rafael Corredor Zagarra, Ana Mercedes River a Nájera, Alejandro Miranda Vargas, José Alberto Quinto Cervantes, Hernán Wilfr ido García Palencia, Fortunato Antonio Martínez Arévalo, William Romero Camacho, H ernando Rafael Jiménez Martínez, Luis Mariano Aldana Marichal, Rigail Augu sto Simancas Morales, Aureliano
Antonio Martínez Arévalo, William Romero Camacho, H ernando Rafael Jiménez Martínez, Luis Mariano Aldana Marichal, Rigail Augu sto Simancas Morales, Aureliano José Romero Manotas, Luis Francisco Bermúdez Fuente s, Roger Enrique Gómez Bornachera, Emilio Padilla Hernández, Irina Patrici a Valle Camacho Compañera Permanente Del Extinto José Francisco Pabón Mozo, A lbertina Centeno De Oliveros Cónyuge Del Extinto Pablo Emilio Oliveros Cárdenas, Yenis Mariela Martínez Martínez, Estela Arguelles De Narváez (Carlos Darío Narváez C eballos), Elena Pedrozo De Varela (Ciro Varela Martínez), Mayinis De Jesús Rom ero Gutiérrez Heredera De La Extinta Adela Antonia Gutiérrez Olivares (German Ro mero Manotas), José Luis Zambrano Hernández, Cesar Augusto Guerrero Rivera, Rafael Aníbal Villegas Chiquillo, Ángel Salazar Orozco, Edilso Granados Ordoñez, Jaim e Alfaro Hernández, Jairoenrique Yanes Rivas, Alberto De Jesús Acosta P arodi. Tobías Enrique Reales Linares, Luis Carlos Granados Albus, Israel Antonio Acosta Stevenson, Luis Alberto Rangel Lozano, Sigilfredo Vargas Martínez, Luis Art emio Flórez Martínez, Alba Rosa Castillo (Onofre Rojas), Arturo Miguel Salas Torres , Tomas Enrique Manjarrez Valle, William Mier Valderrama, Morella Montalvo Álvarez, Manuela María Granados Torres, Rosalba Ester Hundelshausen Martínez, Alberto Peña Aconcha, Arturo Martínez Rivera, Víctor Manuel Ferreira De La Cruz, Cesar Alfonso Ca margo Iglesias, Dalgy Esther
Rosalba Ester Hundelshausen Martínez, Alberto Peña Aconcha, Arturo Martínez Rivera, Víctor Manuel Ferreira De La Cruz, Cesar Alfonso Ca margo Iglesias, Dalgy Esther Mojica De Castro, Antonio José Acosta Bornachera, R oberto García Osorio, Rolando Ávila Pacheco, Arturo Salas Torres, Marta Elena Zap ata Núñez, Fernando Fernández Cano, Rafael Urbano Camargo Jaimes, Luis Manuel Dur an Solís, Jesús María OrtizPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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Polo, Humberto Rafael Serrano Paredes, Campo Elías Acosta Berdugo, Nelson Torres Ángel, Marta Patricia Ramos De La Cruz, Beatriz Marta Núñez Martínez, Julio Armando Bustamante Ballestas, Alberto Alfonso Lacera Buelvas José Manuel Pabón Joiro, Jaime Cabana Altafulla, Marco Antonio Mendoza Hernández y Jairo Antonio Riquett Aragón, quienes actúan a través de apoderado interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito público, Fiduciari a La Previsora S.A, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario s, el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A ESP-FONECA, la Electrificadora del Caribe S.AESP, Caribe Mar de la Costa S.A.SESP y Caribe Sol
Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A ESP-FONECA, la Electrificadora del Caribe S.AESP, Caribe Mar de la Costa S.A.SESP y Caribe Sol de la Costa S.A.SESP con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana ; y en efecto se solicita lo siguiente: “I. Ordenar conceder y amparar a todos los tutelantes Margarita Sofía Cotes de Guerrero y otros, todos los derechos fundamental es deprecados en esta acción, porque Nación -Minhacienda, y Crédito públi co, Fiduprevisora S.A, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrifi cadora del Caribe S.A. E.S.P–FONECA y Electrificadora del Caribe S.A –ESP; transgreden la sindicación laboral, y a la fecha continúan vulnera ndo los derechos fundamentales esbozados en esta acción al negar el derecho convencional que les asiste al otorgamiento y pago dela pensión convencional completa por el art. 12°convención de 1987 vigentes en la convención de Electricaribe hoy Fiduprevisora S.A y otros, por lo que se justica el amparo constitucional del derecho a otorgar y pagar la pensión convencional completa en igualdad de derecho con los pensionados convencionado de Fid uprevisora S.A, los señores: José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Ben avidez de Noguera, Humberto Serrano Paredes, Leonor Ríos de Contreras y otros, a quienes Fiduprevisora, les cancela la pensión convencional completa sin tener en
señores: José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Ben avidez de Noguera, Humberto Serrano Paredes, Leonor Ríos de Contreras y otros, a quienes Fiduprevisora, les cancela la pensión convencional completa sin tener en cuenta el valor de la pensión de vejez, que les pag a Colpensiones, ni las figuras de compatibilidad y compartibilidad pension al, sino solamente la prueba de la pensión convencional otorgada por Elec tromag por el art. 12 convención de 1987, por tanto continua la vulneraci ón de los derechos fundamentales deprecados en esta acción constitucio nal, vulnerando entre otros los derechos fundamentales: articulo 13 igual dad laboral de todos los pensionados, petición art. 23 C.P, a la familia (ar t. 42 C.P), Debido proceso (art 29 C.P), Equidad, Seguridad Social (Art. 48 C. N.), principio Igualdad, Principio Mínimo vital, Principio Beneficios Mínimos Establecidos en Normas Laborales, principio primacía de la realidad y prin cipio de favorabilidad (Art. 53 C.P.), articulo 55 C.P y Los Derechos Adquiridos (Art. 58 C.P.), violación de la convención colectiva de trabajo vigente de Electricaribe y otros, donde se pactó la pensión convencional completa en el art ículo 12 convención de 1987en igualdad de derecho con los pensionados José Alberto QuintoPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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Cervantes, Cecilia Benavidez de Noguera, Humberto S errano Paredes y Leonor Ríos de Contreras, a quienes Fiduprevisora, a quienes les cancela la pensión convencional completa, sin tener en cuenta el valor de la pensión de vejez que les cancela Colpensiones, ni las figuras de compartibilidad y compatibilidad pensional y José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Benavidez de Noguera, Humberto Serrano Paredes y Leonor Ríos de Contreras adquirieron el derecho de la pensión convencional desde el1987 en adelante por la convención de Electromag de 1987 artículo12° vigente en la convención de Fiduprevisora S.A, lo que prueba que la pensión convencional en Electromag, posterior Electricaribe y hoy Fiduprevisora S.A, por lo que se solicita igual derecho para los tutelantes de esta acción II.Ordenar conceder a todos los tutelantes, todos l os derechos fundamentales invocados en este solicitud de amparo por los derechos constitucionales vulnerados por la nación –Minhacie nda, Fiduprevisora y otros, porque transgreden la sindicación laboral de los tutelantes al desconocer los pactos convencionales que le benefician y por ende vulneran los artículos de la Constitución nacional de Colomb ia: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 23,
desconocer los pactos convencionales que le benefician y por ende vulneran los artículos de la Constitución nacional de Colomb ia: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 23, 29, 46, 48, 53, 55,58 CP y el art. 13 código de pro cedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, convención vigente para otorgar pensión convencional completa y energía eléctrica subsidiada, violación directa de la Constitución, mínimo vital e intereses moratorios d e todas las cantidades insolutas hasta la fecha de pago, que le asisten a mis representados, al pago de la pensión convencional completa y la energía el éctrica subsidiada y en consecuencia se le ordene a los tutelados en un pla zo perentorio conceder de manera provisional la pensión convencional compl eta de acuerdo al artículo 12°convención de Electromag de 1987 vigent e convención Electricaribe hoy Fiduprevisora, en igualdad de der echo como lo hace Fiduprevisora con los pensionados convencionado: los señores José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Benavidez de Noguera, Hum berto Serrano Paredes, Leonor Ríos de Contreras y otros y conceder a todos los tutelantes, el beneficio de la energía eléctrica subsidiada, pa ctada en el laudo arbitral de 1969 art. 6° y reglamentada por el acta extralegal del 16 de abril de 1990, para el trabajador y el pensionado, en igualdad de derecho con los pensionados convencionado a quienes por sentencia c onstitucional ejecutoriada les otorga la energía eléctrica subsid iada, como son los señores: José de la Cruz Cantillo Jimeno, José Luis Zambrano Hernández,
pensionados convencionado a quienes por sentencia c onstitucional ejecutoriada les otorga la energía eléctrica subsid iada, como son los señores: José de la Cruz Cantillo Jimeno, José Luis Zambrano Hernández, Elvira Susana Berrio de Calvano, Cesar Augusto Guer rero Rivera, Rafael Aníbal Villegas Chiquillo , Ángel Rafael Salazar Or ozco, Edilso Enrique Granados Ordoñez, Jaime Alfaro Hernández, Jairo Enr ique Yanes Rivas, Alberto de Jesús Acosta Parodi, Tobías Enrique Reales Linares, Luis Artemio Flórez Martínez, Israel Antonio Acosta Stevenson, S igilfredo Vargas Martínez, Luis Carlos Granados Albus, Luis Alberto Rangel Lozano, Estela Arguelles de Narváez, Alba Castillo y otros y por d ecisión administrativa de Electricaribe, Fiduprevisora y otros, otorgaron a l a pensionada convencionado, la señora Margarita Cotes de Guerrer o, la energía eléctrica subsidiada, se solicita igual derecho para todos lo s pensionados de Fiduprevisora afiliados la agremiación de pensionados Sopelecar.
III. Ordenar conceder a todos los tutelantes, la pr otección y amparo de los derechos fundamentales constitucionales invocados e n esta acción, y solicito reconocer, otorgar y conceder valor jurídico a todas las convencionesPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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colectivas de trabajo de Electromag y su sindicato de trabajadores, posteriormente Electricaribe y Hoy Fiduprevisora, legalmente de depositadas en la oficina de archivo sindical del Ministerio de l Trabajo y de la Seguridad Social vigentes a la fecha y con su respectivo sello de depósito sindical, para ser aplicadas a todos los tutelantes de esta acción en aras de proteger sus derechos convencionales vulnerados por Fiduprevisora y otros, porque en la reclamación de sus derechos laborales, son vulnerad os por Fiduprevisora y otros, transgreden la sindicación laboral de todos los tutelantes, tales como lo hacen los pensionados convencionado, los señores Roger Enrique Gómez Bornachera, William Romero Camacho y otros, en esta acción constitucional y vulneración permanente de los artículos de la Con stitución nacional de Colombia: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 23, 29, 46, 48, 53, 5 5,58 CP y el art. 13 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, violación directa de la Constitución, mínimo vital por la Nac ión –Min hacienda, y Crédito público, Fiduprevisora S.A, Superintendenci a de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P–FONECA y Electrificadora del Caribe S.A –ESP; que transgreden la sindicación laboral co mo lo vienen haciendo
la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P–FONECA y Electrificadora del Caribe S.A –ESP; que transgreden la sindicación laboral co mo lo vienen haciendo con las convenciones colectivas de trabajo vigentes en Electricaribe hoy Fiduprevisora: convención de Min fomento de 1963 ar tículo 17°,prima de navidad; convención de Electromag de 1963 artículos 3°, primas de servicios factor salario y convención de 1963 art. 8°, energía eléctrica subsidiada para el pensionado y trabajador; convención de 1964 art. 16°energía eléctrica y forma de retiro del servicio de energía eléctrica; laudo arbitral de 1969 art. 6° energía pensionado presente y futuro insertado en n orma preexistes convenciones de 1970,1972, 1974, 1985, 1987, 1993 y 1998, convención de 1970 artículos 7°salud para el pensionado y su grup o familiar y convención de 1970 art. 15°normas preexistentes que tiene incl uido el laudo arbitral de 1969 art. 6°, energía eléctrica para el pensionado como norma preexistente; convención de 1972 artículos 16°, norma preexistent e que incluye el laudo arbitral de 1969, art. 6°energía eléctrica para el pensionado como norma preexistente y convención de 1972 artículo18°, para pensión de jubilación el viatico y la prima de servicio son factor salario, convención de 1974 art. 7°,unificación convencional con Compañía Colombiana de Electricidad, Min fomento División energía eléctrica y Electromag, y convención de 1974
viatico y la prima de servicio son factor salario, convención de 1974 art. 7°,unificación convencional con Compañía Colombiana de Electricidad, Min fomento División energía eléctrica y Electromag, y convención de 1974 artículo 10°pensión convencional completa con 20 añ os de servicios y cualquier edad; convención de 1981 artículo 7°,para liquidar prestaciones sociales y pensión convencional completa, donde tod o lo devengado en dinero o en especie es factor salario vulnerado por Fiduprevisora y otros; convención de 1985 clausula 8°, reconocimiento de todos los artículos de la ley 4ª de 1976 vigente en la convención de Electric aribe hoy Fiduprevisora para otorgar salud al pensionado y su grupo familia r, becas universitarias para a los hijos de los pensionados en igualdad de derecho con los hijos del trabajador activo e incrementar anual el valor de l a mesada de la pensión convencional completa del pensionado en 15% hasta e l tope de cinco salarios mínimos legales vigentes; convención 1987 artículo 12°, reconoce al pensionado convencionado el pago de la pensión convencional completa, sin tener en cuenta el valor de la pensión de vejez que les cancela Colpensiones o fondo de pensión respectivo como lo hace Fiduprevisora S.A con los pensionados convencionado de Electricaribe hoy Fiduprevisora los señores José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Bena videz de Noguera, Humberto Serrano Paredes y Leonor Ríos de Contreras , a quienesPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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Humberto Serrano Paredes y Leonor Ríos de Contreras , a quienesPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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Fiduprevisora, les cancela la pensión convencional completa sin tener en cuenta el valor de la pensión de vejez que les canc ela Colpensiones, ni las figuras de compartibilidad y compatibilidad pension al y los señores José Alberto Quinto Cervantes, Cecilia Benavidez de Noguera, Humberto Serrano Paredes y Leonor Ríos de Contreras todos adquiriero n el derecho de la pensión convencional desde el año 1987 en adelante por la convención de 1987 artículo12°vigente en la convención de Fidupre visora S.A, igual derechos e solicita para los tutelantes de esta acción; la convención de 1987 otorga la pensión convencional completa de tres manera distintas: 1. Pensión completa con 20 años de servicios cualquier edad, 2. Pensión convencional completa con 20 años de servicios con 50 años hombr es y mujeres con 48 años y 3.Pensión convencional completa con 20 años de servicios y edad de acuerdo a la ley, el laudo arbitral de 1969 art. 6° , está inserto en la convención de Electromag de 1970 artículo 15°(conve nción de Electromag de 1970 artículo 15°,normas preexistentes, el laudo arbitral de 1969 está
convención de Electromag de 1970 artículo 15°(conve nción de Electromag de 1970 artículo 15°,normas preexistentes, el laudo arbitral de 1969 está incluido en la convención de 1970 ;convención de 19 98 artículo 3°,norma preexistente tiene incluido el laudo arbitral de 19 69 art. 6° compacto convencional vigente convención de Electricaribe ho y Fiduprevisora, para conceder el beneficio de la energía eléctrica subsi diada a los pensionados de Electricaribe hoy Fiduprevisora S.A, porque no h a sido modificado el pacto convencional del laudo arbitral de 1969 art. 6°durante su vigencia y está vigente como paco convencional para el pension ado de Fiduprevisora S.A, para otorgar la energía para el pensionado convencionado), convención de 1998 art. 4°,servicio médico como está estableci do en el artículo 7°convención de 1970para el pensionado y su grupo familiar, convención de 1998 artículo9.3, auxilio de lentes y monturas para los pensionados, convención de 1998 art. 9.5,becas universitarias hi jos del pensionado; acta extralegal de Electromag del 16 de abril 1990 que r eglamentó la energía eléctrica para el pensionado de Electromag hoy Fiduprevisora pactada en el artículo 6°del laudo arbitral de 1969, estas convenciones de Electricaribe hoy Fiduprevisora, indican la manera de otorgar el disf rute del beneficio convencional de la energía eléctrica subsidiada en la empresa Electricaribe hoy Fiduprevisora, para el pensionado convencionado de Electricaribe
Fiduprevisora, indican la manera de otorgar el disf rute del beneficio convencional de la energía eléctrica subsidiada en la empresa Electricaribe hoy Fiduprevisora, para el pensionado convencionado de Electricaribe Magdalena hoy Fiduprevisora S.A y el otorgamiento y pago de la pensión convencional completa por la convención de 1987 art . 12°, convención de 1981, artículo 7°, factores salariales, convención de 1972 art 18°,viático y prima de servicios factor salario; solicito señor j uez de tutela, que de forma inmediata se realicen el reconocimiento jurídico de todas las convenciones colectivas descritas en esta pretensión que benefician a todos los tutelantes de esta acción con derecho a pensión convencional completa o pensionados de Electricaribe hoy Fiduprevisora para que se resuelvan todas las peticiones de los tutelantes en esta acción constitucional par a otorgar y pagar la pensión convencional completa y la energía eléctric a subsidiada, porque todas las convenciones colectivas vigentes fueron válidamente celebradas y están depositas en la oficina de archivo sindical d el Ministerio del Trabajo y la seguridad social, que de oficio se puede solicit ar la certificación a Min trabajo por el juez de tutela, que son vulneradas p or Fiduprevisora y otros, vulneran y no cumplen a los pensionados y ex trabaj adores, la Nación – Minhacienda y Crédito público, Fiduprevisora S.A, S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A . E.S.P–FONECA y
Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A . E.S.P–FONECA y Electrificadora del Caribe S.A –ESP; que transgrede n la sindicación laboralPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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como lo viene haciendo con las convenciones colectivas de trabajo vigentes en Electricaribe hoy Fiduprevisora.
IV. Ordenar amparar los derechos fundamentales deprecados en esta acción constitucional por la tutelante la señora Margarita Sofía Cotes de Guerrero y otros, porque Fiduprevisora en su respuesta sobre e nergía subsidiada, no soluciona de fondo el otorgamiento y pago del benef icio de la energía eléctrica subsidiada del pensionado de Electricarib e Magdalena hoy Fiduprevisora, porque esta respuesta de Fidupreviso ra no la socializó Fiduprevisora con las empresas operadoras del servicio de energía eléctrica en la costa atlántica como son: CaribeMarS.A–ESP y CaribeSolS.A-ESP, que son las actuales empresas distribuidoras de la energía eléctrica en la costa Atlántica, y por ello no cesa el continuo hos tigamiento continuo hacia el pensionado de Electricaribe hoy Fiduprevisora Ma gdalena afiliados a la agremiación de pensionados de Sigla Sopelecar,y amenazas que han hecho
costa Atlántica, y por ello no cesa el continuo hos tigamiento continuo hacia el pensionado de Electricaribe hoy Fiduprevisora Ma gdalena afiliados a la agremiación de pensionados de Sigla Sopelecar,y amenazas que han hecho efectiva de suspensión de la energía eléctrica a lo s pensionados por los nuevos operadores Caribe Mar y Caribe Sol, empresa s que iniciaron actividad de comercialización de energía el 1° de o ctubre de 2020 y según su cartera morosa lo pensionados deben energía en m ora desde abril de 2017, vulneración cometida por Electricaribe y la S SPD quienes administraba el servicio hasta el 30 de septiembre de 2020, situación que ha comenzado materializar con la suspensión del servic io de energía eléctrica al pensionado convencionado de Fiduprevisora el señ or Roger Enrique Gómez Bornachera, quien tiene su cónyuge enferma en casa y tuvo que realizar convenio de pago con el NIC6555386, para restablecerle el servicio de energía y al pensionado el señor William Romero Camacho con NIC1067299, le suspendieron la energía con cuadrill a de corte con guarda de seguridad de la policía nacional, teniendo derec ho a la energía eléctrica subsidiada como pensionado convencionado de Electri caribe hoy Fiduprevisora y derecho de petición ante la empresa Caribe Sol y Fiduprevisora y otros, donde deben cancelar la ener gía debido a cargo de Fiduprevisora por debido automático, y descontar al pensionado de nómina la suma de $47 pesos mensuales, como lo indica la convención colectiva de trabajo vigente del laudo arbitral de 1969 art. 6°, y reglamentado el pago de
Fiduprevisora por debido automático, y descontar al pensionado de nómina la suma de $47 pesos mensuales, como lo indica la convención colectiva de trabajo vigente del laudo arbitral de 1969 art. 6°, y reglamentado el pago de la energía eléctrica del pensionado convencionado por el acta extralegal del 16 de abril de 1990, donde se convino seguir pagand o la misma tarifa, que es la mínima de $47 pesos mensual, en igualdad de d erecho como lo hace actualmente Fiduprevisora con los pensionados Estela Arguelles de Narváez y otros, a quienes Fiduprevisora les cobra mensual $47 pesos, descontado de la mesada de la pensión convencional, se palpa d e inmediato la vulneración de las convenciones colectivas vigentes por Fiduprevisora y otros y la violación de los derechos fundamentales deprecados en esta acción a los tutelantes, porque Fiduprevisora y otr os vulneran el derecho a la sindicación laboral al no dar igual trámite a lo s beneficios convencionales vigentes que amparan el derecho al pensionado del p ago de su pensión convencional completa y el beneficio de la energía eléctrica subsidiada, para los pensionados afiliados a Sopelecar, tales como e l pensionado Roger Gómez a quien Electricaribe en la fecha 5 de mayo d e 2017 le suspendió el servicio de energía eléctrica, y lo obligó a pagar la suma de $351.480 para reconectar el servicio de energía eléctrica, violando el derecho constitucionalPROCESO No.: 1100133360312021 -00090 -01
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que le asiste al pensionado a la igualdad con otros pensionados como Estela Arguelles y otros, porque las facturas de energía e léctrica están en reclamo por los pensionados de Electricaribe afiliados a So pelecar, desde el año 2017, sin solución a la fecha, no se deben cancelar a la empresa Electricaribe u otro operador de distribución de energía en la co sta Atlántica como los operadores Caribe Sol y Caribe Mar, hasta cuando no se resuelva de fondo la petición al pago mensual de $ 47 pesos mensual a cargo del pensionado, porque los pensionados de Fiduprevisora Magdalena son beneficiarios de la convención de Electricaribe hoy Fiduprevisora, por energía eléctrica subsidiada y en el año 2020, al pensionado Roger Gó mez Bornachera, le volvieron a suspender el servicio de energía eléctr ica, y para reconectarla tuvo que hacer convenio de pago, donde lo obligaron a cancelar a la empresa Caribe Sol, la suma de $1.400.000, más una cuota mensual de la energía en mora conjuntamente con la factura del mes, esto pru eba la vulneración permanente del pacto colectivo vigente en la convención de Electricaribe hoy Fiduprevisora, por lo que solicito al juez de tutel a, ordenar reintegrar a los pensionados Roger Gómez Bornachera y William Romero Camacho, todo el dinero cancelado de más a las empresas Electricarib e y Caribe Sol, por
Fiduprevisora, por lo que solicito al juez de tutel a, ordenar reintegrar a los pensionados Roger Gómez Bornachera y William Romero Camacho, todo el dinero cancelado de más a las empresas Electricarib e y Caribe Sol, por concepto de energía eléctrica desde marzo de 2017 en que suspendieron la energía eléctrica subsidiada a los pensionados de E lectricaribe Magdalena, porque la energía a pagar por los tutelantes no es plena sino subsidiada por Fiduprevisora y la tarifa real que deben cancelar m ensual los pensionado Roger Gómez y William Romero, es la tarifa mínima e stablecida en el acta de acuerdo extraconvencional del 16 de abril de 1990,que es por la suma de la tarifa mínima de$47 pesos mensual, en igualdad de derecho como lo hace a la fecha, Fiduprevisora con la pensionada convencionado Estela Arguelles de Narváez y otros pensionados, porque el pensionad o convencionado de Fiduprevisora Magdalena, tiene una tarifa única por energía subsidiada por la suma de $ 47 pesos mensual y así se debe concede r en esta acción constitucional para todos los pensionados de Fidupr evisora Magdalena afiliados a Sopelecar, para todos los pensionados c onvencionado de Electricaribe Magdalena hoy Fiduprevisora y no a un grupo de pensionados solamente como lo hace Fiduprevisora con Estela Arg uelles de Narváez y otros y ahora lo hizo Fiduprevisora con Margarita C otes concedido el beneficio de la energía eléctrica subsidiada por El ectricaribe, Fiduprevisora y otras empresas, creando discriminación laboral en tre los pensionados afiliados a la organización de pensionados Sopeleca r, por el pago de la
beneficio de la energía eléctrica subsidiada por El ectricaribe, Fiduprevisora y otras empresas, creando discriminación laboral en tre los pensionados afiliados a la organización de pensionados Sopeleca r, por el pago de la energía subsidiada, que a unos pensionados, les apl ica la convención vigente para el pago de la energía eléctrica cobran do por nomina la suma de$ 47 pesos mensual, y a otros pensionados que son los discriminados por Fiduprevisora, les cobran tarifa plena por la factu ra de energía al no concederles subsidiado establecido en la convención por consumo de energía eléctrica, como si no fueran pensionado de Electricaribe hoy Fiduprevisora, con igual derecho con la misma conve nción vigente Electricaribe hoy Fiduprevisora, por lo que procede el amparo rogado en esta acción constitucional.
V. Ordenar conceder todos los derechos fundamentales invocados a favor de los tutelantes en esta acción en contra de Ele
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