TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00258-01-(08-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00258-01-(08-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Comando General de las FF. MM de Col ombia y Departamento de Control de Armas / DERECHOS F UNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – No es procedente ordenar al Departamento de Control d e Armas de l Comando General de las FF. MM de Col ombia, que disponga la autorización de la cesión de armas, a favor de la sociedad actora en calidad de cesionaria Atalaya 1 Sec urity Group Ltda, no se a dvierte que dicha empresa le hubiese efectuado esa solicitud a la accionada previo a acudir a esta acción constitucional –Tampoco es po sible entra a determinar si la re spuesta suministrada mediante el Oficio del 28 de julio de 2020, por el Jefe Departamento de Control, Comercio de Armas Municiones y explosivos del Comando General de las FF.MM de Colombia a la empresa Seguridad Furtiva Ltda, constituye o no una respuesta de fondo, como quie ra que dicha empresa no es parte e n esta acción cons titucional, y no h a manifestado inconformidad alguna con la negativa de cesión de armas / DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN – La Sala confirmará parcialmente la sentencia impug nada profe rida po r el Juzgado Treinta y Uno ( 31) Administrativo del Circ uito de Bogotá el 19 de octubre de 2021, que declaró improcedente la acción, para autorizar la cesión de tenencias de armas a favor de la sociedad accionante. Se adicionará el fallo, para declarar improcedente la acción, por la falta de legitimación en la causa por activa de la empresa Atalaya 1 Security Group Ltda, respecto del derecho de petición.
Problema jurídico: ¿Establecer si el COMAND O GENERAL DE LAS FF.MM DE
improcedente la acción, por la falta de legitimación en la causa por activa de la empresa Atalaya 1 Security Group Ltda, respecto del derecho de petición.
Problema jurídico: ¿Establecer si el COMAND O GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPAR TAMENTO DE CONTR OL DE ARMAS vulne ró el derecho fundamental de petición de la accionante, por cuanto no le han otorgado una respuesta de fondo frente a lo pedido e n la solicitud radica da el 2 de junio de 2020 con número de radicado 01 20001584301 de 24/07/2020, en la que se solicita se autorice la cesión de tenencias de armas, con f undamento en los documentos y requisitos a favor de la sociedad ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA?
Extracto: “(…) De la documental obrante al expe diente, se tiene que, obra e l CONCEPTO FAVORABLE emitido por el Superintendente Delegado pa ra el Sec tor Defensa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el 19 de marzo de 2020 “a la empresa de vigilancia y seguridad privada ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA EN REORGANIZACION PA RA RECIBIR EN C ESIÓN OCHENTA Y CINCO (85) ARMAS DE DEFNSA PERSONAL EN CALIDAD DE TENENCIA de la empresa de Vig ilancia y Segu ridad Privada SEGURIDAD FURTIVA LTDA con N IT (…) con relación a la adquisi ción por cesión de armas en cal idad de porte la vigilancia no cuenta con el personal suficiente acreditado de escoltas y supervisores (…) EL PRE SENTE CONCEPTO TIENE UNA VIGENCIA DE TRES (3) MESES ”. (…)
no cuenta con el personal suficiente acreditado de escoltas y supervisores (…) EL PRE SENTE CONCEPTO TIENE UNA VIGENCIA DE TRES (3) MESES ”. (…) Mediante escrito del 2 de junio de 2020, pero radicado el 2 4 de julio de 2020 bajo el número 0120001584301, el señor (…) en calidad de Representante L egal de la empresa SEGU RIDAD FURTIVA LT DA le solicitó a l COMANDO G ENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA – Departamento Control Comercio de Armas – Jefe Departamento de Control CCA, autorización para la cesión de 98 armas de fuego por parte de SEGURIDAD FURTIVA LTDA y que pasará a ser propiedad de la empresa de vigilancia y segu ridad priva da ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, así (…) Igualmente, obra documento de fecha 3 de junio de 2020, susc rito por el Representante Legal d e la empresa ATALAYA 1 SECURITY G ROUP LTD A en reorganización y dirigido al J efe Departamento de Contro l Comercio de Armas, Municiones y Explosivo, por medio del cua l se acepta la cesión de armas en calidad de porte hecha por la sociedad SEGURIDAD FURTIVA LTDA. Dicho documento no tiene sello de r ecibido o ra dicado en alguna ent idad, y tampoco se desprende del mismo solicitud alguna, veamos (…) Ahora bien, mediante radicado No . 0120005534502/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMAIDCCAEAASNA-PERJU-1 5.6 del 28 de julio de 2020, el Jefe Departamento de Control, Comercio de Armas Municiones y explosivos del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM contestó la petición del 24 de
de julio de 2020, el Jefe Departamento de Control, Comercio de Armas Municiones y explosivos del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM contestó la petición del 24 de julio de 2 020 presen tada por el Represen tante Legal de la empresa SEG URIDADFURTIVA LTDA, relacionada con la cesión de armas, informándole que la solicitud no se ajusta a la normatividad vigente, por lo que se emite concepto desfavorable, ya que se evidencia que esa empresa no cuenta con la licencia de funcionamiento vigente y el concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad se encuentra vencido, así (…) En estos términos, la Sala considera que la empresa ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, carece de legitimación por activa para formular la presente acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición, como quiera que quien presentó la petición del 2 de junio de 2020, radicada el 24 de julio de 2020 bajo el número 0120001584301 ant e el COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA – Departamento Control Comercio d e Armas – Jefe Departamento de Control CCA, fue el señor (…) en calidad de Representante Legal de la empresa SEGURIDAD FURTIVA LTDA, requiriendo la autorización para la cesión de 98 armas de fuego , y e n ese orden, es l a empresa SEGURIDAD F URTIVA LTDA la titular del derecho de petición presuntamente v ulnerado, y como que dó establecido en precedencia, para la presentación de la acción de tutela se exige que el derecho cuya protección se invoca sea un derecho fundamental propio, lo cual no ocurre en el sub exam ine, pues la accionant e empresa ATALAYA 1 SE CURITY GROUP
en precedencia, para la presentación de la acción de tutela se exige que el derecho cuya protección se invoca sea un derecho fundamental propio, lo cual no ocurre en el sub exam ine, pues la accionant e empresa ATALAYA 1 SE CURITY GROUP LTDA no fue quien presentó el derecho de petición ante el COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM, y por lo tanto no puede alegar como propio los derechos de otra persona. (…) Y, en cuanto al documento de fecha 3 de junio de 2020 que obra en el expediente, se a dvierte que el Represen tante Legal de la empresa ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTD A en reo rganización le informa al J efe Departamento de Control Comercio de Armas, M uniciones y Explosivo, que acepta la ce sión de armas en calidad de porte hecha por la Sociedad SEG URIDAD FURTIVA LTDA. Sin embargo, dicho docu mento no tie ne sello de recibido o ra dicado en alguna entidad, y tampoco se desprende del mismo solicitud alguna, por lo tanto, no se puede tener como una solicitud no resuelta q ue ameri te e l amparo del derecho fundamental de petición d e la accionante, y me nos a ún vulnerado por la accionada, porque no tiene sello de recibido o radicado ante l a misma. (…) En consecuencias, se declarará la fal ta de legitimación e n la causa por activa de l a accionante r especto del derecho de petición. (…) Por lo ordenar ant erior, no es procedente ordenar al Departamento de Control de Armas del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, que disponga la autorización de la cesión de armas, a favor de la sociedad actora en calidad de cesionaria ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, por cuanto no se advierte que dicha empresa le hubiese efectuado esa solicitud
DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, que disponga la autorización de la cesión de armas, a favor de la sociedad actora en calidad de cesionaria ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, por cuanto no se advierte que dicha empresa le hubiese efectuado esa solicitud a la accionada previo a acudir a esta acción constitucional. Tampoco es posible entra a determinar si la respuesta suministra da mediante el Oficio del 28 de julio de 2020, por el Jefe Departamento de Control, Comercio de Armas Municiones y explosivos del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM a l a empresa SEGURIDAD FURTIVA LTDA, constituye o no una respuesta de fondo, como quiera que dicha empresa no es parte en esta acción cons titucional, y no h a manifestado inconformidad alguna con la negativa de cesión de armas. (…) Visto así el asunto, la Sala confirmará parcialmente la sentencia impugnada proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá el 19 de octubre de 2021, que declaró improcedente la acción, para autorizar la cesión de tenencia s de armas a favor d e la sociedad accionan te. Se adicionará el fa llo, para declarar improceden te la acción, por la f alta de legitimación en la causa por activa de la empresa ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, respecto del derecho de petición. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T–1191 de 2004; T-899 de 2001; T-552 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
Constitucional, Sentencias T–1191 de 2004; T-899 de 2001; T-552 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2021-00258
ACTOR: ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA CONTRA: COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS
Se decide la impugnación, interpuesta por la accionante contra el fallo de primera instancia, proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de tutela.
LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA
La Sociedad ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, actuando a través de su Representante Legal, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS , invocando la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
HECHOS
Legal, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS , invocando la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
HECHOS
“1. La sociedad, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA., es una empresa legalmente constituida conforme las leyes colombianas. Autorizada por la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, para desarrollar su objeto social relacionado con ese ramo.
2. Entre la sociedad ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA y la sociedad FURTIVA LTDA., celebraron un negocio jurídico de cesión de tenencias de armas. El objeto del acuerdo consistió en que FURTIVA LTDA, cedió a favor de ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA., la tenencia de las armas autorizadas para el desempeño de la actividad de vigilancia privada.
3. El 19 de marzo de 2020, la Superintendencia de Vigilancia de Seguri dad Privada, emitió concepto favorable para que la sociedad, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, reciba de la sociedad Furtiva Ltda., la cesión de 98 armas para la pr estación 2del servicio. Las armas se discriminan así: i) 85 para defensa personal en calidad de tenencia; ii) 13 de defensa personal en calidad de porte.
4. El concepto favorable dado por la Superintendencia de Vigilancia de S eguridad Privada se emitió con una vigencia de tres meses.
5. Con el concepto favorable debe acudirse a Departamento de Control de Armas , COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, para se autorice la cesión de la tenencia de las armas. En suma, se busca que la tenencia que está en cabeza de la
5. Con el concepto favorable debe acudirse a Departamento de Control de Armas , COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, para se autorice la cesión de la tenencia de las armas. En suma, se busca que la tenencia que está en cabeza de la sociedad FURTIVA LTDA., ahora se radique a favor de ATALAYA 1 SECURITY GROUPTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
2 LTDA. Razón por la cual se exige el concepto favorable de la Superintendenci a de Vigilancia de Seguridad Privada.
6. Para poder radicar ante, El COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADpto.-Control Comercio de Armas-, el concepto favorable emitido por Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada y la cesión de la tenencia de las armas, debe comprarse un pin o turno de atención. Luego pedirse la ci ta respectiva para la radicación de documentos.
7. Por razón de la pandemia, consecuencia del Covid 19, es un hecho notorio que la sociedad mundial tuvo que resguardarse. Las entidades públicas p aralizaron la atención y trámite de procedimientos. Esto impidió que, una vez la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada emitió el concepto favorable, realizar el trámite de cesión ante Departamento de Control de Armas, COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, dentro de los tres meses siguientes.
8. Significa que el término de los tres meses se suspendió por raz ón de las disposiciones del gobierno nacional.
9. Tan pronto como las actividades se fueron reanudando, acorde con los reg las y
DE COLOMBIA, dentro de los tres meses siguientes.
8. Significa que el término de los tres meses se suspendió por raz ón de las disposiciones del gobierno nacional.
9. Tan pronto como las actividades se fueron reanudando, acorde con los reg las y protocolos dispuesto por el gobierno nacional, se habilitó por parte del Departamento de control de Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, la recepción y trámite de peticiones.
10. Procedimos a pago del pin y solicitud de citas, y el día dos d e junio de 2020, las sociedades FURTIVA LTDA y ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, radicaron la petición para obtener la autorización de la cesión de tenencia de las ar mas. El Departamento de Control de Armas, COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, registró el recibo con el sticker Rad. 0120001584301 de
24/07/2020.
11. Ha transcurrido más de un año sin que El Departamento de control de Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, disponga de la cesión. Pese a que se cumplió con la documentación y exigencias requeridas legalmente para dicho fin.
12. De manera verbal se obtuvo por parte del Departamento de control de Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, que para otorgar la autorización de la cesión debe pedirse un nuevo concepto a la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, porque el arrimado se encuentra vencido.
Que hasta tanto no se otorga la autorización de la cesión.
13. Como se puede advertir de los hechos narrados y se desprende de la documentación que arrimo, cuando se radicaron los documentos el concept o
Que hasta tanto no se otorga la autorización de la cesión.
13. Como se puede advertir de los hechos narrados y se desprende de la documentación que arrimo, cuando se radicaron los documentos el concept o favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, estaba vigente. Lo cual significa que venció en manos del Departamento de control de
Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA.
14. Siendo ello así no es posible que los efectos nocivos de la omisión, negligencia, mora, justificada o no, del Departamento de Control de Armas, COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, en resolver oportunamente, se traslade a los usuarios.
En este caso, a la sociedad, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, cesionaria de la tenencia de las armas.
15. Cumplimos con obtener oportunamente el concepto favorable. El concepto y la petición de cesión se presentó ante el Departamento de Control de Armas, COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, oportunamente, acorde con las exigenciasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
3 requeridas por dicho departamento. Así que no es de recibo que se requiera un nuevo concepto cuando ese requisito ya se satisfizo.
16. El derecho a obtener la cesión por parte del Departamento de Control de Armas, COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, se obtuvo desde el mismo momento que la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, dio el aval. De manera que, si la solicitud se radicó, como en efecto se hizo, dent ro del término
COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, se obtuvo desde el mismo momento que la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, dio el aval. De manera que, si la solicitud se radicó, como en efecto se hizo, dent ro del término concedido por la Superintendencia, la resolución de fondo por parte del Comando no puede se otra que la emisión de la cesión correspondiente. Sin considerac ión a ninguna otra exigencia.
17. En ese orden El Departamento de Control de Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, debe proceder otorgando la autorización de la cesión de la tenencia de las armas, solicitado debidamente con el lleno de los requisitos legales.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo expuesto y las pruebas que adjunto SOLICITO al señor j uez constitucional se AMPARE mis derechos constitucionales, en especial , al debido proceso invocado, por la falta de resolución de fondo de la solicitud de autorización de la cesión.
En consecuencia, se ORDENE al Departamento de Control de Armas, del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, disponga la autorización de la cesión, con fundamento en los documentos y requisitos que se satisficieron oportu namente, a favor de la sociedad que represento, cesionaria, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA”.
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 5 de octubre de 2021 admitió la acción y ordenó notificar al DIRECTOR, GERENTE del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA-DEPARTAMENTO DE CONTROL
auto del 5 de octubre de 2021 admitió la acción y ordenó notificar al DIRECTOR, GERENTE del COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA-DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS o quien haga sus veces, concediéndole el término de tres (3) días para pronunciarse sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
El Teniente Coronel Oficina de Planeación y Evaluación Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando GENERAL DE LAS FF.MM contestó la acción señalando que, se observa de fecha 18/03/2021, concepto favorable emitido por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia de 03 meses, es decir su vigencia expiraba el día 18 de junio de 2021.
Aclaró que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenó mediante resolución 20201000012617 de fecha 19 de marzo de 2020, artículo primero; La suspensión temporal de los términos procesales de las actuaciones admini strativas que se surten anteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
4 esa Entidad desde el 19 de marzo, hasta el 13 de abril, sin embargo en el parágrafo primero, señala que se excluyen entre otros, los conceptos de arm as, en consecuencia, se reitera el término de 03 meses de vigencia.
Que se observa radicación, de solicitud de cesión de fecha 24 de julio de 2020, conforme el
señala que se excluyen entre otros, los conceptos de arm as, en consecuencia, se reitera el término de 03 meses de vigencia.
Que se observa radicación, de solicitud de cesión de fecha 24 de julio de 2020, conforme el radicado citado por el accionante No. 0120001584301, e l que es generado en la ventanilla de recepción de documentos, es un número único asignado a l momento de digitalizar la petición o solicitud del ciudadano.
Con fecha 28 de julio de 2020, se emite respuesta al señor NUMAEL GUIVANNI RAMOS BAEZ, representante legal de la empresa SEGURIDAD FURTIVA LTDA, para el caso que nos ocupa CEDENTE en el proceso referido por el accionante.
Mediante el oficio citado, se informa que la solicitud de cesión, es DESFAVORABLE, teniendo en cuenta que la empresa que pretendía ceder las armas, se encontraba con licencia cancelada desde el año 2018, así mismo el mencionado co ncepto, fue radicado de forma extemporánea, lo que constituye respuesta de fondo y definitiva a la solicitud radicada con fecha 24 de julio de 2021.
Señaló que los antecedentes de la cancelación de la Lic encia de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, tiene origen en la resolución No. 20181300007667 de fecha 15 de febrero de 2018, que se encuentra ejecutoriada y en firme.
Resaltó que, en el año 2020, el Departamento Control Com ercio de Armas Municiones y Explosivos, no presentó` cese de actividades, por lo cual lo que refiere el accionante, carece de veracidad, ya que la atención al público fue constante durante todo el año, por otro lado,
Explosivos, no presentó` cese de actividades, por lo cual lo que refiere el accionante, carece de veracidad, ya que la atención al público fue constante durante todo el año, por otro lado, la resolución emitida por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tenía un término de 03 meses.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), negó por improcedente la acción de tutela, bajo los siguientes argumentos:
En el caso objeto de estudio se observa que la sociedad ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, pretende con la presente acción de tutela, se amparen sus derechos fundamentales deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
5 petición y al debido proceso, razón por la cual solicita al COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS, autorizar la cesión de tenencias de armas a favor de la sociedad ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA.
Se acreditó que las sociedades FURTIVA LTDA y ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, radicaron la petición para obtener la autorización de la cesión de tenencia de las armas ante EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS - COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, con el radicado No. 0120001584301 del 24 de julio de 2020.
EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS - COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, con el radicado No. 0120001584301 del 24 de julio de 2020.
Mediante radicado No. 0120005534502/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMAIDCCAE-AASNA-PERJU1 5.6 del 28 de julio de 2020, se emitió concepto desfavorable.
Que no resulta procedente como mecanismo residual ni subsidi ario la acción de tutela en razón a la protección de los derechos invocados por el señor BERSELÍ MATEUS RUIZ, obrando en representación de la sociedad accionante, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA para, que se ordene al COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPART AMENTO DE CONTROL DE ARMAS, autorizar la cesión de tenencias de armas a favor de la sociedad
ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA.
Del material probatorio obrante en el escrito de tutela, se evidencia, que la sociedad accionante, ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA cuenta con acciones judiciales establecidas en la ley para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante el medio de control Nulidad y Restablecimiento, en razón a que los a ctos administrativos expedidos por el COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO D E CONTROL DE ARMAS con los cuales dio concepto desfavorable para la cesión de las armas de fuego.
Al no resultar procedente como mecanismo residual la presente acción, la opción restante es que se haya demostrado que el perjuicio causado o próximo a causarse vaya a adquirir el carácter de inminente o irremediable, es decir, que proceda la presente acción como
Al no resultar procedente como mecanismo residual la presente acción, la opción restante es que se haya demostrado que el perjuicio causado o próximo a causarse vaya a adquirir el carácter de inminente o irremediable, es decir, que proceda la presente acción como mecanismo transitorio.
En el presente asunto, la sociedad accionante ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA no fundamenta de manera expresa en la interposición de la acción de tutela, o prueba de ello la existencia de un perjuicio irremediable, no explica en que consiste tal perjuicio, ni se encuentra en un estado de indefensión, ni da cuenta de las razones por las cuales considera que los medios de defensa judicial ordinarios son insuficiente s para que se ordene alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
6 COMANDO GENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS autorizar la cesión de tenencias de armas a favor de la sociedad accionante.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
La sociedad accionante impugnó el fallo de primera instancia , solicitando se revoque y se ampare su derecho de petición.
Indica el representante de la actora, que lo que reclama es que se disponga que la entidad accionada resolviera, de fondo, la solicitud de cesión de tenencia de armas, a utorizándola por haber cumplido con el lleno de los requisitos formales. Sin embargo, el fallo que se l e notifica se funda en un derecho prestacional pensional que no es objeto de controversia.
por haber cumplido con el lleno de los requisitos formales. Sin embargo, el fallo que se l e notifica se funda en un derecho prestacional pensional que no es objeto de controversia.
Que el 2 de junio de 2020, se acreditaron todos los requisitos, dentro de los cuales el concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia. Lo que, en manera alguna, debe confundirse como lo pretende mostrar la entidad accionada, con un documento que no se conocía. Puesto que no es de recibo el hecho de que la ce dente se halle sin licencia de funcionamiento, y menos aún que el concepto favorable ofrecido por la Superintendencia de vigilancia se encuentre vencido a dicha data.
Que en la petición de tutela y lo acredit ó con la documentación arrimada, el concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia es del 19 marzo de 2020.
Que se procedió al pago del pin y solicitud de citas, y el día do s de junio de 2020, las sociedades FURTIVA LTDA y ATALAYA 1 SECURITY GROUP LTDA, radicaron la petición para obtener la autorización de la cesión de tenencia de las armas.
El Departamento de Control de Armas, COMANDOGENERAL DE LAS FF.MM DE COLOMBIA, registró el recibo con el sticker Rad. 0120001584301 de 24/07/2020.
Es decir que la solicitud de cesión se hizo dentro del término legal, dentro de los tres meses. De tal suerte que el contenido del escrito que se registra en el fallo, con fecha junio 28 de 2020, es inexacto e infundado.
Es decir que la solicitud de cesión se hizo dentro del término legal, dentro de los tres meses. De tal suerte que el contenido del escrito que se registra en el fallo, con fecha junio 28 de 2020, es inexacto e infundado.
Por las anteriores razones RUEGA que se disponga el amparo al derecho de petición
invocado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”
I.T. No. 2021-00258-01
7
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los dere chos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamen te el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.
Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afecta r un derecho fundamental
subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afecta r un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fun damentales, ante su inmediata amenaza o violación.
I. DEL DERECHO DE PETICIÓN
La Constitución Política en su artículo 23, establece:
“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pr onta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Por su parte, la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 14, previó que las autoridades cuentan con un término de 15 días para resolver las peticiones que se les presenten, so pena de ser sancionadas disciplinariamente:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción di
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.