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TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00392-01-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-031-2021-00392-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-36-031-2021-00392-01

Demandante: MARÍA MÉLIDA CUEVAS DE SUTACHÁN

Demandado: CAJA DE REITRO DE LAS FUERZAS

MILITARES (CREMIL) Y OTROS

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD DE LAS

FUERZAS MILITARES – PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE SALUD DE MANERA INTEGRAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección General de Sanidad Militar contra la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por e l Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud a la vida, integridad personal, mínimo vital y debido proceso, de la

señora MARIA MELIDA CUEVAS DE SUTACHAN.

SEGUNDO: En consecuencia , ORDÉNASE a la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR a través de su Director o quien haga sus veces para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia afilie al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSMP) a la señora MARIA MELIDA CUEVAS

GENERAL DE SANIDAD MILITAR a través de su Director o quien haga sus veces para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia afilie al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSMP) a la señora MARIA MELIDA CUEVAS DE SUTACHAN y le brinde y/o suministre los servicios de salud requeridos de manera integral para el restablecimiento de su salud, de acuerdo a la información que obra en el expediente.

TERCERO: Notifíquese al Director de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR o en su momento a la persona que se le haya delegado la función y al solicitante, por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: COMUNICAR a los interesados que contra la presente decisión procede la impugnación ante el inmediato superior dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma, de acuerdo a lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente al día siguiente a la H. Corte Constitucional, para efectos de suExpediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 2 eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Notificar el contenido del fallo a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1.991.

SÉPTIMO: DESVINCULAR a la SUPERINTEDENCIA DE SALUD

SEXTO: Notificar el contenido del fallo a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1.991.

SÉPTIMO: DESVINCULAR a la SUPERINTEDENCIA DE SALUD del presente asunto, por las razones expuestas en precedencia.” (fl. 10 del archivo “11FALLO TUTELA 2021-329” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original)

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora María Mélida Cuevas de Sutachán , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Superintendencia de Salud , con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, integridad personal, mínimo vital y debido proceso y, por tanto, que se acceda a las siguientes súplicas:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el DERECHO FUNDAMENTAL A LA S ALUD

POR CONEXIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA

VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, MINIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO en consecuencia

SEGUNDO: Ordenar a CREMIL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIARES y/o DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR y/o quien corresponda, restablecerme y/o reintegrarme de manera inmediata en su sistema de servicios de seguridad social integral, para tener acceso a todos los beneficios a los que tengo

MILITAR y/o quien corresponda, restablecerme y/o reintegrarme de manera inmediata en su sistema de servicios de seguridad social integral, para tener acceso a todos los beneficios a los que tengo derecho en mi calidad de cónyuge sobreviviente del señor

GABRIEL ANTONIO SUTACHAN BERNAL C .C. 2.859.995

(Q.E.P.D.), especialmente al servicio de atención en salud.

TERCERO: Ordenar a CREMIL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIARES y/o DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR que me brinde una atención oportuna, integral y de calidad por ser una usuaria especial en mi condición de adulto mayor, y se me debe protección constitucional; conforme a los tratamientos y procedimientos que amerita mi estado de salud conforme a mi historia clínica, y demás afectaciones que llegare a presentar.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo

3

CUARTO: Ordenar CREMIL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIARES y/o DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR y/o quien corresponda la entrega y/o suministro de manera inmediata del medicamento EMPLAG LIFLOZINA, y de los demás medicamentos que llegare a requerir con ocasión de mis enfermedades conforme lo indica mi historia clínica y el debido desarrollo de mis patologías.

QUINTO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD , hacer un seguimiento detallado a mi caso, donde se me garantice la entrega la prestación de servicios que se mencionan anteriormente,

desarrollo de mis patologías.

QUINTO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD , hacer un seguimiento detallado a mi caso, donde se me garantice la entrega la prestación de servicios que se mencionan anteriormente, por parte de CREMIL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILIARES y/o DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR ; pues se me están vulnerando los derechos como usuaria a una atención oportuna integral y de calidad, al ser una usuaria de especial protección constitucional circular 0001 de 2014 de la S.N.S., protección y atención especial al adulto mayor, circular 04 de 2015. Resolución 1552 del 2013 y Resolución 4331 de 2012. ”

(fls. 2 y 3 del archivo “2DEMANDA 2021-329” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original)

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. En diciembre de 1957 c ontrajo matrimonio con el señor Gabriel Antonio Sutachán Bernal, el cual falleció el 26 de julio de 2021.
  1. El 18 de agosto de 2021, presentó ante la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares y ante el Ministerio de Defensa Nacional, los formularios denominados “Informe fallecimiento” , “Solicitud de Reconocimiento de Sustitución Pensional” y “Solicitud para el Trámite de Sustitución Pensional y Pensión de Sobrevivientes”, sin obtener notificación alguna del trámite dado a las referidas solicitudes.

Sustitución Pensional” y “Solicitud para el Trámite de Sustitución Pensional y Pensión de Sobrevivientes”, sin obtener notificación alguna del trámite dado a las referidas solicitudes.

  1. Los primeros días del mes de noviembre 2021 , al momento de reclamar unos medicamentos en sanidad militar, le informaron que sus datos no se encontraban en el sistema y, en consecuencia, no podía acceder a la prestación de los servicios de salud, situación de la que nunca fue notificada.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 4 4) A través de petición radicada el 9 de noviembre de 2021, solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) : restablecer y reintegrar de manera inmediata el servicio de seguridad social integral; ordenar la entrega inmediata de los medicamentos autorizados previamente, y dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional, radicada el 18 de agosto de 2021.

  1. El 9 de noviembre de 2021, presentó queja ante la Superintendencia de Salud, toda vez que figura como retirada del régimen exceptuado de las fuerzas militares.
  1. Padece de falla cardiaca, urticaria alérgica y requiere de la prestación de los servicios de salud de manera continua.
  1. El 2 de diciembre de 2021, tuvo acceso al correo electrónico que suministró a la entidad para efectos de notificación y observó que la respuesta dada por CREMIL no es favorable ni satisfacto ria a sus peticiones; razón por la cual
  1. El 2 de diciembre de 2021, tuvo acceso al correo electrónico que suministró a la entidad para efectos de notificación y observó que la respuesta dada por CREMIL no es favorable ni satisfacto ria a sus peticiones; razón por la cual continúa desprotegida.

3. La actuación en primer grado

El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 10 de diciembre de 2021, admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades demandadas y vinculadas para que alleguen un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas y vinculadas

4.1 Dirección General de Sanidad Militar

El Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le asista a la parte actora, ya que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 17.6 del artículo 17 de la Resolución N° 1651 de 2019, ocurrió la extinción de los derechos de afiliaciónExpediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 5 del cónyuge, por falta de aportes del cotizante al Subsistema de S alud de las

Fuerzas Militares.

Ahora bien, como el cotizante gozaba de asignación de retiro, la encargada de definir si la señora María Mélida Cuevas tiene derecho a la afiliación en calidad de cotizante, por sustitución de asignación de retiro , es la Caja de Retiro de

definir si la señora María Mélida Cuevas tiene derecho a la afiliación en calidad de cotizante, por sustitución de asignación de retiro , es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Entidad que deberá proferir y allegar la resolución de sustitución de asignación de retiro, para que, a través del grupo de Gestión de Afiliación de la Dirección General de Sanidad Militar , se proceda de manera inmediata a realizar su afiliación al Subsistema de Salud.

Finalmente, manifestó que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en su calidad de régimen de excepción, no tiene la capacidad para asumir una carga económica adicional, toda vez que por disposición legal no tiene la posibilidad de realizar recobros a la ADRES.

4.2 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le asista a la demandante, dado que la entidad carece de legitimidad en la causa por pasiva por las siguientes razones:

  1. Mediante Resolución N° 13658 del 14 de diciembre de 2021, se ordenó el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Gabriel Antonio Sutachán Bernal. No obstante, actualmente se están surtiendo los tramites de comunicación y notificación previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

  1. Mediante consecutivo ID 1562531 de 14 de diciembre de 2021 , se remitió

siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Mediante consecutivo ID 1562531 de 14 de diciembre de 2021 , se remitió a la Dirección General de Sanidad Militar cop ia de la Resolución N° 3658 de 14 de diciembre de 2021 y se sugirió verificar la situación en particular yExpediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 6 estudiar la viabilidad de restablecer los servicios médicos en favor de la señora

María Mélida Cuevas de Sutachán.

  1. L a función de la entidad es exclusivamente reconocer y pagar las asignaciones de retiro de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y la sustitución pensional a sus beneficiarios, lo cual se hace de conformidad con la normatividad vigente para tal fin.
  1. Es evidente que corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar atender lo solicitado por la señora María Mélida Cuevas , toda vez que la entidad no tiene injerencia en las susp ensiones o activaciones que dicha entidad realiza al personal de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios.

4.3 Superintendencia de Salud

La entidad referida no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente por parte del a quo.

4.4 Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Esta autoridad no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente.

5. Sentencia de Primera Instancia

El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió

4.4 Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Esta autoridad no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente.

5. Sentencia de Primera Instancia

El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 1 7 de enero de 2022, mediante la cual amparó los derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad personal y mínimo vital, por el hecho de que a través de la Resolución N° 13658 del 14 de diciembre de 2021 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , entre otras cosas, se ordenó informar a los beneficiarios los derec hos que tienen de afiliarse al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. En ese orden, afirmó, la señora María Mélida Cuevas de Sutachán, en calidad de beneficiaria, es titular de dichos derechos y, por lo tanto, debe recibir los beneficios y prestaciones médico-asistenciales por parte del Sistema de Salud.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo

7 En ese orden de ideas, dado que ya se profirió la Resolución N° 13658 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del se ñor Gabriel Antonio Sutachán Bernal, corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar afiliar al Sistema de Salud de las Fuerzas M ilitares a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán y brindarle y/o suministrarle los servicios de salud requeridos de

Bernal, corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar afiliar al Sistema de Salud de las Fuerzas M ilitares a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán y brindarle y/o suministrarle los servicios de salud requeridos de manera integral.

6. Impugnación de la sentencia

La Dirección General de Sanidad Militar impugnó el fallo de primera instancia el 20 de enero de 2022, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de la misma fecha.

Como fundamento de la impugnación , manifestó que , si bien las órdenes proferidas por el a quo se dirigen a afiliar al S ubsistema de Salud de las Fuerzas Militares a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán y brindar y/o suministrar los servicios de salud de manera integral para el restablecimiento de su salud, la Dirección General de Sanidad Militar no tiene competencia alguna respecto de la prestación de los servicios asistenciales a los usuarios. Lo anterior, toda vez que, conforme a lo previsto en los artículo 9 y 10 de la Ley 352 de 1997 , sus funciones son netamente administrativas, razón por la cual no tiene competencia para agendar citas, autorizar exámenes médicos, ni realizar procedimientos médicos a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

En ese orden, precisó que solamente le asiste competencia a dicha entidad en lo que se refiere a la afiliación de la señora María Mélida Cuevas de Sutachán, pues la prestación de los servicios médicos son competencia de la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares a través de su dispensario médico.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

pues la prestación de los servicios médicos son competencia de la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares a través de su dispensario médico.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 25 91 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), la Dirección General de Sanidad Militar y la Superintendencia de Salud , con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, integridad personal, mínimo vital y debido proceso, por el hecho de que se retiró a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán del Sistema de S aludExpediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 9 de las Fuerzas M ilitares, cuando tiene derecho a recibir dichos servicios en calidad de cónyuge supérstite del señor Gabriel Antonio Sutachán Bernal.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala modificará el ordinal segundo del fallo de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. Revisado el expediente, observa la Sala que, de los hechos, pretensiones expuestas en la demanda y del conjunto probatorio allegado al expediente, se tiene claramente que lo que la demandante pretende es que se reintegre de manera inmediata al sistema de servicios de seguridad social del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y se le brinde un tratamiento integral para las enfermedades que padece.
  1. Los artículos 9.° y 10.° de la Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura

de Salud de las Fuerzas Militares y se le brinde un tratamiento integral para las enfermedades que padece.

  1. Los artículos 9.° y 10.° de la Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, consagran el objeto y las funciones que cumple la Dirección General de Sanidad Militar , en lo s

siguientes términos:

“ARTÍCULO 9º. Dirección General de Sanidad Militar. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopten el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO . El Gobierno Nacional ad optará las disposiciones necesarias para que todos los recursos materiales organizados como unidades prestadoras de servicios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se trasladen a las fuerzas de origen, salvo el Hospital Militar Central, que se co nstituirá como establecimiento público de conformidad con las disposiciones que más adelante se dictan para el efecto.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:

a) Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices trazadas por

Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:

a) Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP;Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 10 b) Administrar el fondo -cuenta del Subsistema de Salud de las

Fuerzas Militares;

c) Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata el artículo 32 y recibir los demás ingresos contemplados en el artículo 34 de la presente Ley;

d) Organizar un sistema de información al i nterior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socio -económicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema;

e) Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema;

f) Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema;

g) Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema;

h) Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional;

g) Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema;

h) Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional;

  1. Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas

Militares;

j) <Literal INEXEQUIBLE>

k) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud d e las Fuerzas Militares para consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP;

l) Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

m) Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP;

n) Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en las Fuerzas Militares;

o) Las demás que le asigne la ley o los reglamentos .” (resalta la Sala)Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo

11 De la norma en cita, se desprende que las funciones expresamente atribuidas a la Dirección General de Sanidad Militar son netamente administrativas, pues es la entidad encargada de administrar los recursos del Subsistema de Salud

11 De la norma en cita, se desprende que las funciones expresamente atribuidas a la Dirección General de Sanidad Militar son netamente administrativas, pues es la entidad encargada de administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas , planes y programas que adopte el Consejo Superior de S alud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP) y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.

  1. Por su parte, el artícul o 14 de la norma antes referida, sobre la prestación de los servicios de salud a los usuarios del servicio dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. Funciones Asignadas a Las Fuerzas Militares. El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propi as de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.

PARÁGRAFO. En los establecimientos de sanidad militar se prestará el servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contemplados en los artículos 19 y 20 de la presente Ley, en los términos y condi ciones que determine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.” (resalta la Sala).

  1. Así las cosas, es claro que si bien la orden proferida por el a quo en la

términos y condi ciones que determine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.” (resalta la Sala).

  1. Así las cosas, es claro que si bien la orden proferida por el a quo en la sentencia de 17 de enero de 2022 se dirigió a la Dirección General de Sanidad Militar, en atención a lo previsto en los artículo 9.° y 10.° de la Ley 352 de 1997, dicha dependencia únicamente tiene competencias administrativas y está obligada a cumplir con aquello que se refiere a la afiliación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y no con la orden referente a que se brinde y/o suministre los servicios de salud requeridos de manera integra l, para el restablecimiento de la salud de la señora María Mélida Cuevas de Sutachán.
  1. En ese orden de ideas, dado que la competencia respecto de la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares radica en los establecimientos de sanidad militar de cada una de las Fuerzas Militares, se modificará el ordinal segundo del falloExpediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 12 de primera instancia en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional , a través de sus unidades médicas, brindar y /o suministrar a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán los servicios de salud requeridos de manera integral.

  1. Finalmente, se debe precisar que, si bien la Dirección General de Sanidad

suministrar a la señora María Mélida Cuevas de Sutachán los servicios de salud requeridos de manera integral.

  1. Finalmente, se debe precisar que, si bien la Dirección General de Sanidad Militar allegó una certificación de 19 de enero de 2022, en la que se evidencia que la señora María Mélida Cuevas de Sutachán se encuentra activa en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, l o cierto es que esta situación obedece al cumplimiento del fallo de 17 de enero de 2022 , el cual debe acreditarse ante el juzgado de primera instancia. Lo anterior por cuanto fue un hecho que se produjo con posterioridad y en cumpli miento de la decisión judicial proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá.

En mérito de lo ex puesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1°) Modifícase el ordinal segundo del fallo de 17 de enero de 2022, proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual queda así:

SEGUNDO: Ordénase a la Dirección General de Sanidad Militar a través de su Director , o quien haga sus veces , que dentro del término de 48 horas hábiles siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, afilie al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares a la señora María Mélida Cuevas De Sutachá n.

Asimismo, ordénase a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército

notificación de esta providencia, afilie al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares a la señora María Mélida Cuevas De Sutachá n. Asimismo, ordénase a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional para que, a través de sus unidades médicas, le brinde y/o suministre a la señora María Mélida Cuevas De Sutachán los servicios de salud requeridos de manera integral para el restablecimiento de su salud.

2º) Confírmase en lo demás la sentencia de de 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente 11001-33-36-031-2021-00329-01

Actor: María Mélida Cuevas de Sutachán Acción de tutela – Impugnación fallo 13 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos “magda.ospina.abogada@hotmail.com”, “notificacionesjudiciales@cremil.gov.co”, “notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co” , “snstutelas@supersalud.gov.co”, “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”, “disan.juridica@buzonejercito.mil.co”, “juridicadisan@ejercito.mil.co”

4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

5º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su

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