TA CUN - 11001-33-36-031-2022-00176-01-(26-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-031-2022-00176-01-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Fondo Nacional del Ahorro FNA / DERECHOS A LA IGUALDAD, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS POR CONCURSO DE MÉRITOS – Si bien hace alusión a los derechos al debido proceso e igualdad, lo cierto es que no es posible a dvertir de que forma la accionada vulneró dichos derechos en el caso particular, máxime conforme lo informado por el FNA cuando el actor o mite indicar que, su hoja de vida f ue valorada y no fue beneficiario del proceso de ascenso / DECLARÓ IMPROCEDENTE – El actor pretende salvaguardar los derechos fundamentales de un colectivo de trabajadores del FNA, por lo que, claramente la acción de tutela no se erige como mecanismo idóneo para el efecto.
Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente la presente acción de tutela, para ordenar al Fondo Nacional d el Ahorro la suspensión de la aplicación del a cto concreto para que todos los empleados de p lanta se p resenten al proceso de selección interno?
Tesis: “(…) De lo argumentado y pantallazos aportados por el actor, no es posible determinar de qué manera la entidad vulneró sus derechos fundamentales; es más, resulta claro que lo que pretende es que se amparen los derechos colectivos de “los trabajadores de planta” presuntamente vulnerados por las d irectrices del proceso de modernización adelantando por el FNA, por lo cual, la acción de tutela claramente se torna improcedente. (…) No es posible advertir de oficio perjuicio irremediable alguno ni tampoco se acreditó. Es más, del escrito de tutela se extrae que el actor es profesional oficina informática del FNA. (…) La pretensión elevada
irremediable alguno ni tampoco se acreditó. Es más, del escrito de tutela se extrae que el actor es profesional oficina informática del FNA. (…) La pretensión elevada por el señor (…) es improcedente pues requiere “…se suspenda la aplicación del acto concreto y así poder participar en el c oncurso de ascenso de todos los empleados de planta del FNA”. Teniendo en cuenta que, no se evidencia la urgencia de intervención del juez de t utela en el caso concreto, si el actor considera que un acto particular (o general que afecte directamente sus derechos) expedido por la accionada con ocasión del p roceso de modernización, puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción co ntencioso administrativa, para desvirtuar al legalidad del mismo. (…) En todo caso, no resulta procedente en el caso concreto suspender el proceso de selección ni los actos que se han expedido en tal virtud del mismo, máxime que, de lo informado por el FNA se han nombrado varias personas que tuvieron la misma oportunidad que el actor, en el sentido de postular su hoja de vida actualizada a e fectos de resultar ascendido. (…) En este punto, vale resaltar lo advertido por el FNA en su informe y es que, “…el accionante presentó su hoja de vida por fuera del plazo indicado para todos los interesados, y aun así fue tenida en cuenta para determinar si cumplía con los criterios definidos para ser beneficiario de ascenso. (…) el hecho de que el accionante no haya superado satisfactoriamente el proceso de selección para ser ascendido porque su desempeño no obtuvo el puntaje requerido, no significa que en
superado satisfactoriamente el proceso de selección para ser ascendido porque su desempeño no obtuvo el puntaje requerido, no significa que en general el proceso de selección haya soslayado a los trabajadores oficiales, o que se hubiese privilegiado a unos s obre otros, ni m ucho menos que se h ubiese incurrido en las prácticas discriminatorias que infundadamente denuncia el accionante, pues como se ha demostrado ampliamente, 40 personas distintas del accionante fueron seleccionadas para ser beneficiarias de ascensos, y otras 23 f ueron trasladadas de área para aportar mayor valor desde su conocimiento y experiencia.” (…) no es posible en modo alguno asegurar que el actor p ropiamente considerado h ubiere sido “excluido” del proceso de selección cerrado adelantado por el FNA; y, es m ás, acceder a lo pretendido, claramente vulneraria los derechos fundamentales de las personas que fueron seleccionadas o beneficiarias para ascenso, las trasladadas de área y aquellas que fueron igualmente beneficiarias para ingresar a los cargos nuevos. (…) Acceder a lopretendido, desconocería los resultados del proceso de selelección que, al actor le resultó adverso; no es la tutela el medio idóneo para desvirtuar la legitimidad del proceso adelantado por el FNA que, a diferencia del actor, ha f avorecido a otros trabajadores, contrario a lo afirmado por el señor (…) Comparte la Sala que, que no resulta procedente como mecanismo residual ni subsidiario la acción de tutela para la protección de los derechos invocados por el señor (…) ni para ordenar al Fondo Nacional del Ahorro, la suspensión de la aplicación del acto para que todos los
resulta procedente como mecanismo residual ni subsidiario la acción de tutela para la protección de los derechos invocados por el señor (…) ni para ordenar al Fondo Nacional del Ahorro, la suspensión de la aplicación del acto para que todos los empleados de planta del FNA, se presenten al proceso de selección interno pues, la acción de tutela en efecto, no está instituida en primera instancia para suspender procesos de selección, máxime cuando no se acredita sumariamente la presencia de un perjuicio irremediable, t ampoco se advierte que el a ctor se encuentre en estado de indefensión a lguno o sea sujeto de especial protección constitucional. (…) Al Juez Constitucional, no le está permitido intervenir en los criterios de selección del personal para ocupar vacantes definitivas. En efecto, el artículo segundo del decreto 155 del 28 de enero de 2022 dispuso: “trabajadores oficiales. Fíjese en mil doscientos treinta y siete (1237) el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional del Ahorro”. Por su parte, el artículo tercero ibidem, señaló “El presidente del Fondo Nacional del Ahorro mediante acto administrativo distribuirá y ubicará los cargos a que se refiere el presente Decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los partes, los programas y las necesidades del servicio”. (…) Vale destacar que, en el escrito de impugnación el actor consideró vulnerados los derechos de “los trabajadores oficiales de postularse al proceso de selección” indica que “la inmediatez que se solicitó va relacionada con el hecho que a la fecha se están nombrando a los funcionarios en los cargos de la nueva planta y esperar las
trabajadores oficiales de postularse al proceso de selección” indica que “la inmediatez que se solicitó va relacionada con el hecho que a la fecha se están nombrando a los funcionarios en los cargos de la nueva planta y esperar las resultas de un procedimiento administrativo ante el contencioso, permitiría que se vulnerara el derecho de los trabajadores a postularse, toda vez que no tuvieron la oportunidad de ser seleccionados a través de un concurso transparente donde se hubiera dado la oportunidad real a la totalidad de ellos…” lo a nterior, permite señalar sin lugar a d uda que, el a ctor pretende salvaguardar los derechos fundamentales de un colectivo de trabajadores del FNA, por lo que, claramente la acción de tutela no se erige como mecanismo idóneo para el efecto; de otra parte, si bien hace alusión a los derechos al debido proceso e igualdad, lo cierto es que no es posible advertir de que forma la accionada vulneró dichos derechos en el caso particular, máxime –conforme lo informado por el FNAcuando el actor omite indicar que, su hoja de vida fue valorada y no fue beneficiario del proceso de ascenso. (…) No se presenta ningún argumento con la entidad suficiente como para revocar el fallo de instancia y, en tal virtud, se pasará a confirmar la sentencia que resolvió declarar improcedente la acción de tutela. (…) Con base en todo lo expuesto, procede entonces CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que RESOLVIÓ DECLARAR I MPROCEDENTE la a cción de
30 de junio de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que RESOLVIÓ DECLARAR I MPROCEDENTE la a cción de tutela, conforme la m otivación q ue antecede. (…) Se precisará en el acápite resolutivo que, el nombre del actor es (…) Lo anterior, porque el numeral primero del fallo de instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela Actor: JOHN JAIRO LEAL OSPINA Accionado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO –FNARadicación No. 10013336 031-2022-00176-01
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de lo resuelto en sentencia del 30 de junio de 2022 proferida por el
Radicación No. 10013336 031-2022-00176-01
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de lo resuelto en sentencia del 30 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bo gotá D.C1., en tanto RESOLVIÓ “DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor JOHN JAIRO LELA (sic) OSPINA”.
ANTECEDENTES
El actor considera que el FNA ha vulnerado sus derechos a la igualdad, trabajo y acceso a carg os por “concurso de méritos ”, con base en lo siguiente:
Las directivas del Fondo Nacional del Ahorro remitieron el Comunicado número 1 del 7 de marzo de 2020 , en el cual , se solicitó a todos los colaboradores del FNA (Planta y Misionales) las hojas de vid a para la participación del proceso de selección de los Decretos 154 y 155 de 2022 con relación a la estructura y planta del FNA y que este proceso se realizaría una vez se terminara la Ley de Garantías.
Que, posteriormente, se solicitaron las hojas de vida actualizadas para ser diligenciadas y remitida s a la División de Gestión Humana, al correo de Katherine Fernanda Acosta Martínez kacosta@fna.gov.co , a más tardar el martes 15 de marzo de 2022 , a todos lo s colaboradores del FNA (Planta y Misionales).
Acorde con el informe del sindicato del FNA enviado el 27 de abril de 2022, “se informa que solo se evaluaran las hojas de vida de los colaboradores del FNA
Misionales).
Acorde con el informe del sindicato del FNA enviado el 27 de abril de 2022, “se informa que solo se evaluaran las hojas de vida de los colaboradores del FNA
1 Jueza, Dra. Corina Duque AyalaAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
2 (En Misión), excluyendo de la participación a los trabajadores de planta de la Entidad”.
Indicó que, mediante comunicado número 3, enviado por las directivas del FNA el 12 de mayo de 2022, se mostraron las nuevas fases del proceso de modernización.
Agregó que, s e realizó el p roceso de visitas domicilia rias a lo s colaboradores del FNA (En Misión), excluyendo a los trabajadores de planta del FNA.
Se informó que, del 15 al 30 de junio de 2022, se comunicaría la oferta y condiciones laborales a los candidatos (En Misión).
Manifestó que, existe un tra to diferencial entre los trabajadores del FNA, motivo discriminatorio y autoritario por parte de la administración al imponer la postulación a concurso unilateralmente al proceso de selección de los decretos 154 y 155 de 2022, con relación a la estructura y planta del FNA.
Consideró que, se vulneró el debido proceso al no tener en cuenta dentro del procedimiento de selección a los trabajadores de planta, sin normas claras y procesos diáfanos, excluyendo de esta selección a trabajado res que durante años han venido prestando sus servicios al FNA, por el simple hecho de querer vincular a misionales o personal de su confianza, exclusivamente.
PRETENSIONES
que durante años han venido prestando sus servicios al FNA, por el simple hecho de querer vincular a misionales o personal de su confianza, exclusivamente.
PRETENSIONES
“PRIMERA: De conformidad con los hechos narrados, respetuosamente solicito al señor Juez se tutele mi dere cho fundamental, a la Igualdad y se suspenda la aplicación del acto concreto y así poder participar en el concurso de ascenso de todos los empleados de planta del FNA.” Se subraya.
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 16 de junio de 2022, la A quo resolvió admitir la acción de tutela, ordenando notificar al Fondo Nacional del Ahorro , requiriéndole para que en el término de tres (3) días, remitiera con destino a la presente acción, copia de la documentación donde constaran los antecedentes o actuación adelantada en virtud de la petición que hace referencia la presente acción, con la advertencia que la omisión injustificada implicaría que se tuvieran por ciertos los hechos y se entre a resolver de plano. (Artículo 19 y 20 Decreto 2591 de 1991).
En cuando a la m edida provisional solicitada, esto es, se ordene a la entidad accionada: “ suspender el acto concreto y así poder participar en el concurso de ascenso de todos los empleados de planta del FNA ”, consideró el Despacho que, no contaba con los elementos de juicio necesarios paraAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
3 adoptar una medida como la que reclama el actor, hasta tanto no se
Despacho que, no contaba con los elementos de juicio necesarios paraAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
3 adoptar una medida como la que reclama el actor, hasta tanto no se demostrara dentro del proceso la lesividad de los derechos que se afirman vulnerados por el accionante por lo cual, indicó que era necesario contar con el pronunciamiento de la Entidad accionada, aunado al hecho de que el fallo de tutela se adopta en un término perentorio. Por ello, no se decretó la medida solicitada.
En este punto, resaltó la A q uo que la decisión de negar la medida provisional no constituye per se un prejuzgamiento, habida cuenta que de hallarse probada la lesión a los derechos del accionante, se procedería a adoptar las medidas necesarias, en la sentencia que decidirá el asunto de fondo, para proteger los derechos fundamentales invocados.
CONTESTACIÓN
FONDO NACIONAL DEL AHORRO –FNA-.
La apoderada general de la Entidad señaló que, cierto es que en el comunicado oficial enviado el 7 de marzo de 2022 a los correos corporativos de los funcionarios y colaboradores, se indicó que se solicitaría a “ todas las personas que hoy trabajan en planta en el FNA o en misión” para el desarrollo del proceso de selección cerrado que permitiría llenar las vacantes creadas gracias a la ampliación y reestructuración establecidas en los Decretos 154 y 155 de 2022 , resaltando que las personas de planta participarían para ascensos y traslados.
llenar las vacantes creadas gracias a la ampliación y reestructuración establecidas en los Decretos 154 y 155 de 2022 , resaltando que las personas de planta participarían para ascensos y traslados.
Que, es cierto, como afirma el accionante, que se solicitó la hoja de vida actualizada de trabajadores en misión y personal de planta para el proceso de selección, lo que prueba que el proceso contempló por igual a todos los interesados, empezando por los trabajadores oficiales ya vinculados, que serían objeto de ascensos y traslados, para luego poblar la planta sobrante, inicialmente con personal en misión y si estos no alcanzaban o no pasaban, con personas que van a buscarse a través de head hunters.
Aclaró que, s e desconocía hasta ahora el contenido del correo electrónico exhibido por el accionante del 27 de abril de 2022 (hecho tercero) , no obstante, indicó que lo que presenta es una interpretación d e dicho correo alejada de la realidad, en todo caso, precisó que ningún comunicado oficial emitido por el FNA, ni en reunión alguna la Entidad ha excluido del proceso de modernización a los trabajadores de planta. De hecho, informó que con el objetivo de surtir un proceso transparente con todos los grupos de interés, se celebró una reunión el 25 de abril de 2022 con la junta directiva del sindicato SINDEFONAHORRO en la que se expli có el proceso de selección para la mo dernización, indicando que abarcaba tanto la selección d el personal nuevo, como los ascensos del personal de
del sindicato SINDEFONAHORRO en la que se expli có el proceso de selección para la mo dernización, indicando que abarcaba tanto la selección d el personal nuevo, como los ascensos del personal de planta, y se presentaron los resultados obtenidos hasta ese momento, queAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
4 de hecho, suponían la revisión para ascen so de 40 trabajadores para ese momento.
Así pues, llamó la atención que en el párrafo cinco del correo aportado por el accionante se habla del proceso de ascensos, que es el que le hubiera correspondido a él en su calidad de trabajador oficial2, lo que de muestra que el mismo sindicato era consciente de que habría un proceso de ingresos (párrafo dos del correo3) y uno de ascensos.
En este contexto, no es cierto que el correo anexado demuestre que se haya excluido la participación de los trabajadores de planta de la entidad.
Que, en el comunicado 3 se indicó lo que seguía del proceso, resaltando que se realizarían las “entrevistas al personal de planta postulado para ascensos” y las entrevistas del personal en misión.
Señaló que, c omo se desprende de los o tros correos aportado s por el mismo accionante, las hojas de vidas postuladas por los trabajadores oficiales del FNA se tuvieron en cuenta, y tras los análisis realizados se determinó que se van a hacer 40 ascensos antes de disponer de recursos externos para provisionar las vacantes.
En cuanto a la afirmación del accionante según la cual, no se tuvo en
determinó que se van a hacer 40 ascensos antes de disponer de recursos externos para provisionar las vacantes.
En cuanto a la afirmación del accionante según la cual, no se tuvo en cuenta a los trabajadores oficiales para postularse autónomamente a un nuevo cargo precisó que, la planta del Fondo es global, es decir, que se puede ubicar de acue rdo a las necesidades de la ent idad o sus dependencias, no se encuentran adscritos a un despacho determinado y pueden ser reubicados en cualquier momento4, por lo que no tenía sentido que se abriera la participación de los trabajadores de planta a otros cargos “de manera autónoma”, sino que se abrió para lo lógico, que es el ascenso a un mejor cargo, que puede ser destinado, en todo caso, a cualquier área de la entidad.
Explicó que, el propósito de los decretos de moderniza ción era ampliar la planta para hacer frente a las nuevas necesidades del Fondo, sin embargo, la administración optó, sin estar obligada a ello, a hacer una especie de concurso de ascenso primero, con los trabajadores de planta, y
2 En el párrafo mencionado, se indicó que: “Con respecto a los ascensos, la administración proyecta para el mes de junio próximo, realizar ascensos, con base en el examen de los perfiles, las funcion es, las respo nsabilidades, los análisis de los jefes de área y l as determinaciones del comité de personal; por tanto y con base en las respuestas a nuestros interrogantes, pudimos establecer que no habrá la posibilidad por parte de los a ctuales trabajador es de planta, de postularse y concursar autónomamente a un nuevo cargo”.
comité de personal; por tanto y con base en las respuestas a nuestros interrogantes, pudimos establecer que no habrá la posibilidad por parte de los a ctuales trabajador es de planta, de postularse y concursar autónomamente a un nuevo cargo”. 3 Que señaló, “Con respecto a la modificación d e la planta de personal del FNA, para la futura vinculación de trabajadores, se vien e realizando el proceso de selección de person al, a partir de los perfiles establecidos para los nuevos carg os, las mediciones individuales de productividad y la revisión de las hojas de vida de los actuales trabajadore s en misión al servicio de la Entidad, en la perspectiva de que queden incorporados en concordancia con los niveles y las áreas de trabajo donde actualmente están ubicados.” 4 https://www.fincionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Planta+GlobalAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
5 posteriormente una especie de concurso de ingre so, para los trabajadores en misión, que en todo caso no pueden compararse nunca a un concurso de méritos ni volver a los trabajadores oficiales en empleados de carrera administrativa, con las prerrogativas que ello implica . Así pues, se decidió realizar un proceso de selección interno, compl eto y documentado, al que tuvieron acceso todos los interesados dependiendo de la situación en que se encontraban
Que, para dar inicio al proceso de selección interno, el Fondo Nacional del Ahorro le solicitó a todo el personal de planta y a todos los colaboradores asignados en misión la actualización de su hoja de vida como se desprende
se encontraban
Que, para dar inicio al proceso de selección interno, el Fondo Nacional del Ahorro le solicitó a todo el personal de planta y a todos los colaboradores asignados en misión la actualización de su hoja de vida como se desprende de los mismos hechos planteados por el accionante. Para esta fase, se dio como fecha máxima de envío el 15 de marzo de 2022.
Después de recibir las hojas de vida se realizó la validación de perfiles de los candidatos misionales para determinar quiénes podían participar del proceso.
Indicó que, resulta útil para efectos de la acción que nos ocupa, considerar que el accionante presentó s u hoja d e vida por fuera del plazo indicado para todos los interesados y aun así fue tenida en cuenta para determinar si cumplía con los criterios definidos para ser beneficiario de ascenso.
Explicó que, para los trabajadores oficiales se realizó un proc eso de evaluación y análisis para ascenso y cambio de área. En total se realizaron 40 Ascensos y 23 traslados para un total de 63 cambios . Esto representa un 22,74% de la planta actual.
Después de definir los ascensos y traslados; es decir, de haber priorizado al personal de planta dentro del proceso de modernización, quedaron disponibles 971 cargos para ser provisionados. Para la provisión del resto de vacantes se dispuso a tener en cu enta el personal que ha venido laborando a través de empresas de servic ios temporales, que son quienes conocen los procesos y han hecho parte importante de los logros del FNA.
Enfatizó que, a l os trabajadore s oficiales del FNA, si se les dio la oportunidad de participar en el proceso que adelanta el FNA, pues, el
conocen los procesos y han hecho parte importante de los logros del FNA.
Enfatizó que, a l os trabajadore s oficiales del FNA, si se les dio la oportunidad de participar en el proceso que adelanta el FNA, pues, el proceso de selección se inició con 1.579 personas, 273 trabajadores oficiales y 1306 colaboradores en misión. Se recibieron 1.490 Hojas de Vida para revisar cumplimiento de perfil y se inicia proceso con 1.412 personas que cumplían el perfil para los cargos propuestos.
A pa rtir de la revisión de cumplimiento del perfil, funciones y responsabilidades de impacto y evaluación de indicadores por parte de los jefes, se evaluaron para ascenso a 40 trabajadores, lo que demuestra que, contrario a lo indicado por el accionan te, sí se tuvo en cuenta al personal vinculado a la planta de personal en condiciones de igualdad y objetividad, para participar en el proceso de modernización.Accionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
6 Manifestó que, el hecho de que el accionante no haya superado satisfactoriamente el proceso de selección para ser ascendido porque su desempeño no obtuvo el puntaje requerido, no significa que en general el proceso de selección haya soslayado a los trabajadores oficiales, o que se hubiese privilegiado a unos sobre otros, ni mucho menos que se hubi ese incurrido en las prácticas discriminatorias que infundadamente denuncia el accionante, pues como se ha demostrado ampliamente, 40 personas distintas del accionante fueron seleccionadas para ser beneficiarias de ascensos, y otras 23 fueron trasladadas d e área para aportar mayor valor desde su conocimiento y experiencia.
ampliamente, 40 personas distintas del accionante fueron seleccionadas para ser beneficiarias de ascensos, y otras 23 fueron trasladadas d e área para aportar mayor valor desde su conocimiento y experiencia.
Evidenció que, el actor pretende desconocer los resultados de un proceso de selección que le resultó adverso (sobre criterios objetivos como su desempeño) tratando de desvirtuar la leg itimidad de un proceso transparente, que ha favorecido a otros cientos de personas, de manera que, al acceder a lo que solicita el accionante sin derrotero fáctico ni jurídico verídico, podría por el contrario, desconocerse el derecho al trabajo y a la igualdad, de todos los candidatos que participaron, cumplieron los criterios, y sí fueron seleccionados, por lo que la pretensión de suspender el proceso resulta absolutamente desatinada, desproporcionada y no consulta el interés ni el sentir general del resto de interesados.
Agregó que, n o existe ninguna vulneración a preceptos legales o convencionales como consecuencia del proceso de selección que la Entidad que se encuentra adelantando toda vez que, ninguna disposición legal o convencional establece algún derecho de preferencia respecto de trabajadores oficiales ya vinculados a la planta de personal del Fondo, por lo que l a presunta vulneración al derecho de igualdad materialmente no podría evidenciarse.
Consideró que, la acción elevada por el tutelante no cuenta con ningún respaldo fáctico o jurídico y , por el contrario, el proceso de selección viene siendo implementado con absoluto respeto del derecho de igualdad que le asiste a los aspirantes, procurando en todo caso que la selección definitiva corresponda a los mejores candidatos cuya hoja de vida se adecúe a los
siendo implementado con absoluto respeto del derecho de igualdad que le asiste a los aspirantes, procurando en todo caso que la selección definitiva corresponda a los mejores candidatos cuya hoja de vida se adecúe a los perfiles previamente diseñado.
Recalcó que, no se puede hablar de vulneración al derecho de igualdad, puesto que el FNA como se ha indicado en párrafos anteriores, les dio la oportunidad tanto a los de planta como a los misionales de presentar su s hojas de vidas, por lo que no es procedente ponderar una vulneración entre los trabajadores del FNA, pues, para todos se valoraron por igual su formación, experiencia, logros y desempeño en la Entidad.
Que, el FNA no impuso ninguna carga o requisito adicional a los trabajadores oficiales en general, ni al actor en particular, que lo pusiera en una situación de desventaja frente a los demás, y, por el contrario, tampocoAccionante: John Jairo Leal Ospina Expediente A.T. 2022-00176-01
7 se omitió ninguna condición espec ial que tuviese el actor o los demás trabajadores oficiales del FNA y que los ubicara en condi ción de indefensión, debilidad manifiesta o cualquier otra que ameritara frente a estos un trato diferenciado.
Solicitó se declare improcedente la acción de tutela.
SENTENCIA IMPUGNADA
Indicó el Despacho que, la acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental, pero sol o respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene
para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental, pero sol o respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo, de allí que, como lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela no es procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa del derecho transgredido o amenazado.
El problema jurídico a resolver consistió en determinar ¿Si es procedente la presente acción de tutela, para ordenar al FONDO NACIONAL DEL AHORRO la suspensión de la aplicación del acto concreto para que todos los empleados de planta se presenten al proceso de selección interno?
Precisó el Despacho que, la acción de tutela no se encuentra insti tuida en principio para suspender procesos de selección del FONDO NACIONAL DE AHORRO, pues para ello se encuentra establecido un proceso administrativo por la Entidad, no obstante, se considera procedente como mecanismo principal y definitivo en aquellos casos en el que el medio judicial previsto no resulte idóneo y eficaz o para evitar un perjuicio irremediable.
Que, al no resultar procedente como mecanis mo residual la presente acción, la opción restante es que se haya demostrado que el perjuicio causado o próximo a causarse vaya a adquirir el carácter d e inminente o irremediable, es decir, que proceda la presente acción como mecanismo transitorio.
Señaló que, en el presente asunto, el accionante no fundamentó de manera expresa ni probó en la acción de tutela la existencia de un perjuicio
irremediable, es decir, que proceda la presente acción como mecanismo transitorio.
Señaló que, en el presente asunto, el accionante no fundamentó de manera expresa ni probó en la acción de tutela la existencia de un perjuicio irremediable, no explicó en que consiste tal perjuicio, ni se encuentra en un estado de i ndefensión, ni da cuenta de las razones por las cuales considera que los medios de defensa judicial ordinarios y/o recursos ante la Entidad son insuficientes para que el
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