TA CUN - 11001-33-36-031-2022-00205-01-(06-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-031-2022-00205-01-(06-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscal General de la Nación, Representante Legal Unión Temporal Convocatoria FGN, Rector Universidad Libre de Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS – El certificado de experiencia laboral no cumple a todas luces con lo señalado en el Acuerdo 001 de 2021, toda vez que no se encuentran relacionadas las funciones desempeñadas en el cargo; tampoco se encuentra demostrado que con la negativa de esta decisión se le causará un perjuicio irremediable / CONVOCATORIA PREVENTIVA – El actor fue convocado de manera preventiva para presentar las pruebas del concurso de méritos que fueron realizadas el 31 de julio de 2022 y la publicación de los resultados fue el 19 de agosto de la misma anualidad – La Sala confirmará la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá.
Problema jurídico: El demandante considera que las autoridades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos, al no haberse tenido en cuenta su nivel educativo y la experiencia laboral en la etapa de admisión del concurso de méritos para proveer las vacantes de la planta de personal de la Fiscalía General de la
Nación.
Tesis: “(…) El señor (…) se inscribió en la convocatoria para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación denominados
(i) Investigador Experto Código I-104-10-(3)-131244 y (ii) Profesional Especializado
vacantes de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación denominados (i) Investigador Experto Código I-104-10-(3)-131244 y (ii) Profesional Especializado Código II I-108-10(2)-131251. (…) La UT Convocatoria FGN 2021 inadmitió al actor, al considerar que no cumple los requisitos mínimos de educación y tiempo de experiencia requeridos de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo No. 001 de 2021. (…) En el término establecido para formular reclamaciones , el señor (…) solicitó a la UT Convocatoria FGN 2021 que “… se valore como pregrado principal, mi profesión de Administrador Público y en equivalencia se evalué el título de abogado.”, así mismo, pidió que “… me sea tenida en cuenta la equivalencia en el estudio (título de postgrado en la modalidad de especialización por el título profesional adicional al exigido) y se … tenga en cuenta la experiencia que acredite …” (…) A través de las comunicaciones que obran de las páginas 18 a la 30 (Archivo 05RtaFiscalía, Carpeta EXPEDIENTE Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-0312022-00205-01) el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021 respondió las reclamaciones formuladas por el demandante. (…) El concurso de méritos se creó como el mecanismo idóneo para que el Estado, con fundamento en criterios de imparcialidad y objetividad, midiera el mérito, las capacidades, las habilidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un empleo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pudiera desempeñarlo, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo subjetivo. (…) En el artículo 13 de la
habilidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los aspirantes a un empleo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pudiera desempeñarlo, sin tomar en cuenta consideraciones de tipo subjetivo. (…) En el artículo 13 de la Ley 20 de 2014 (…) se señala que para proveer los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación se debe adelantar un proceso de selección o concurso con la ayuda de la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial, de acuerdo con lo señalado en la ley. (…) A través del Acuerdo No. 001 de 2021 (Página 35 a , Archivo 06SegundaRtaFiscalía, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336031-2022-00205-01) la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación estableció las reglas y la forma en que se llevaría a cabo el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. (…) Descendiendo al caso en estudio, observa la Sala lo siguiente: (…) El actor se inscribió para dos empleos en el concurso de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación. (…) El primer empleo fue el de Investigador Experto, Código I-104-10-(3)-131251, en el cual se exigieron los siguientes requisitos (…) El actor obtuvo los títulos de Administrador Público el 26
de noviembre de 2010 (Página 21, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE11001-3336-031-2022-00205-01) y de abogado el 15 de junio de 2018, tal como se observa en las páginas 7 y 8 (Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-031-2022-00205-01). (…) En el artículo 17 del Acuerdo No. 001 de 2021 se señala que la “Experiencia Profesional: es la adquirida después de obtener el título profesional en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo”. (…) El actor aportó dos certificados laborales, uno expedido el 21 de mayo de 2010 (Página 10 y 11, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-031-2022-00205-01) por el Subgerente Regional del Banco Agrario de Colombia, con el cual acredita dos (2) años de experiencia como Oficial Operativo Senior y otro generado por el aplicativo Efinomina de la Rama Judicial, con el que acredita ser escribiente del Ju zgado Penal del Circuito de Chocontá del 16 de junio de 2009 a la fecha. (…) Al revisar el expediente, no obra prueba alguna de que el actor hubiera obtenido e l título de postgrado, tal como lo asegura en los hechos de la solicitud de tutela y el escrito de impugnación. (…) Por lo tanto, la experiencia profesional en “DERECHO” se de be empezar a contabilizar a partir de la fecha en la que obtuvo e l título, es decir, a desde el 15 de junio de 2018, razón por la cual no se encuentra de mostrado el
empezar a contabilizar a partir de la fecha en la que obtuvo e l título, es decir, a desde el 15 de junio de 2018, razón por la cual no se encuentra de mostrado el requisito mínimo de experiencia de 6 años para el cargo de Investigador Experto. (…) El segundo empleo en el que se inscribió el actor fue el de Profesional Especializado II, para el cual debía cumplir los siguientes requisitos (…) El actor aportó la siguiente certificación laboral para acreditar los 4 años de experiencia requeridos para el cargo (…) Entre los criterios establecidos para la revisión documental, en el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2021 se señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, el certificado de experiencia laboral no cumple a todas luces co n lo señalado en el Acuerdo 001 de 2021, toda vez que no se encuentran relacionadas las funciones desempeñadas en el cargo; tampoco se encuentra demostrado que con la negativa de esta decisión se le causará un perjuicio irremediable. (…) Finalmente, advierte la Sala que el actor fue convocado de manera preventiva para presentar las pruebas del concurso de méritos que fueron realizadas el 31 de julio de 2022 y la publicación de los resultados fue el 19 de agosto de la misma anualidad. (…) Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., seis de septiembre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00205 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: GERSON GIOVANNI ACERO PARRA Demandado: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN - REPRESENTANTE LEGAL UNION TEMPORAL CONVOCATORIA FGNRECTOR UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
A través de memorial visible de la página 1 a la 3 (Archivo 10solicitudImpugnacion, carpet a EXPEDIENTE 11001-3336031-2022-00205-01) el señor Gerson Giovanni Acero Parra impugn ó la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 11 , Archivo
Giovanni Acero Parra impugn ó la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 11 , Archivo 08FalloTutela, Carpeta EXPED IENTE 11001-3336-031-2022-00205-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Gerson Giovanni Acero Parra instauró tute la contra el Fi scal General de la Nación , el representante legal de la Unión Temporal Convocatoria FGN y el Rector de la Universidad Libre de Colombia, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al debido proceso administrativo, igualdad , trabajo y acceso a cargos públicos y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes
pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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GERSON GIOVANNI ACERO PARRA vs. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
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“PRIMERO: (…)
SEGUNDO:(…)
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2021 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, me admita dentro del proceso
de verificación de cumplimientos mínimos para los cargos de INVESTIGADOR EXPERTO Código l-104-10-(3)- 131244 y PROFESIONALESPECIALIZADO II Código II l108-10(2)-131251, y me cambien de estado en la plataforma SIDCA com o admitido”. (Página 5, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336031-2022-00205-01)
Como he chos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: Me inscribí en la convocatoria de concurso de méritos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a los empleos de; ✓ INVESTIGADOR EXPERTO con código I-104-10-(3)-131244.
✓ PROFESIONAL ESPECIALIZADO con Código II I-108-10(2)-131251.
SEGUNDO: El cargo de; ➢ INVESTIGADOR EXPERTO con código l-104-10-(3)-131244, exige los siguientes requisitos: Educación: Título profesional en ciencia política, sociología, estudios so cioculturales y lenguaje, historia, psicología, trabajo social, antropología, sociología, economía, derecho, informáti ca, ingeniería y ciencias afines ,
(para mi caso administración pública). Título de postgrado en la modalidad de especialización o maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo, matrícula o tarjeta profesional en los casos re queridos por la ley. (adiciono el título de derecho). Mínimos de Experiencia Seis (6) años de experiencia profesional Equivalencias: Título de postgrado en la modalidad de especialización por: tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
de derecho). Mínimos de Experiencia Seis (6) años de experiencia profesional Equivalencias: Título de postgrado en la modalidad de especialización por: tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. ➢ PROFESIONAL ESPECIALIZADO con Código II I-108-10(2)-131251, exige los siguientes requisitos: Educación: Título profesional en: administración pública , administración financiera, administración de sistemas informáticos, ingeniería industrial, ingeniería de sistemas, ingeni ería electrónica, sistemas de información, ingeniería de sistemas de información, sistemas de información y doc umentación, estadística, derecho, derecho y ciencias políticas, profesional en criminalística, pro fesional en investigación criminal, gerencia de la seguridad y análisis socio político, economía, economía y finanzas internacionales, comercio exterior, finanzas, finanzas y relaciones internacionales, ciencia política, ciencia política y gobierno, ciencia política y relaciones internacionales, ciencia polí tica, gobierno y relaciones internacionales, relaciones internacionales. Título o postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo, matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. Mínimos de Experiencia Cuatro (4) años de experiencia profesional Equivalencias: Título de postgrado en la modalidad de especialización por: T res (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación a dicional sea afín con las funciones del cargo.
TERCERO: Aporté todos los documentos soporte de estudio y experiencia que se requerían para el
requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación a dicional sea afín con las funciones del cargo.
TERCERO: Aporté todos los documentos soporte de estudio y experiencia que se requerían para el cumplimiento de los requisitos a través de plataforma en internet sidc a.nilibre.edu.co dicho sea de paso, corresponden a los requisitos mínimos para el cargo a proveer (anexo).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CUARTO: El 31 de mayo de 2022 en el resultado de le (sic) tapa (s ic) de verificación de requisitos fui inadmitido, con la siguiente observación: "El aspirante NO cumple con los requisitos mínimos de educación y experiencia solicitados por el empleo, por lo tanto, NO continua en el proceso de selección" QUINTO: Mediante reclamación expuse en su momento los motivos por medi o de los cuales estaba claro que cumplía cabalmente con todos los requisitos que se requieren para los cargos a postulados (anexo).
SEXTO: El martes 28 de junio de 2022, la Fiscalía General de Nación d io respuesta a las reclamaciones
(anexo).
SEPTIMO: Estando el 100% demostrado por mi persona que cumplo con los req uisitos para los precitados empleos, en respuesta de la UT Convocatoria FGN 2021 - Concurso de méritos FGN 2021 insiste en excluirme del proceso de selección para continuar dentro del concurso para la presentación de prueba
empleos, en respuesta de la UT Convocatoria FGN 2021 - Concurso de méritos FGN 2021 insiste en excluirme del proceso de selección para continuar dentro del concurso para la presentación de prueba de conocimientos y demás etapas del proceso, y frente a la deci sión de la UT Convocatoria FGN 2021Concurso de méritos FGN 2021 no precede recurso alguno ”. (Página 1 y 2, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-031-2022-00205-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El representante legal de la Unión Temporal Convocatoria FGN, a través del apoderado, contestó lo siguiente: “(…)
La Fiscalía General de la Nación adelantó el proceso de selección FGN-NC-CM-0001-2021, resultado del cual se suscribió el Contrato de Consultoría No. FGNNC-0037-2021 entre la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2021, el cual tiene por objeto: “Diseñar y desarrollar las etapas del Concurso para la provisión de empleos por mérito, en la modalidad de ascenso e ingreso, para la provisión de unos empleos vacantes de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa”.
El Contrato de Consultoría No. FGN-NC-0037-2021, establece como obligación específica del contratista en la cláusula Quinta literal B numeral 24: “Atender, resolver y responder de fondo, dentro de los términos legales, las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato
legales, las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 020 de 2014, durante toda la vigencia de este y con ocasión de las diferentes etapas del concurso para la provisión de empleos por mérito”.
En el desarrollo del concurso de mérito referido, se adelantó la etapa de registro e inscripciones desde el pasado 8 de octubre y hasta el 22 de octubre de 2021 y del 2 al 4 de noviembre de 2021.
(…)
Respecto a los hechos expuestos en el líbelo introductorio de la acción constitucional.
Sea lo primero indicar que el accionante promueve la refer ida acción de tutela a efectos de que se protejan sus derechos fundamentales al Derechos Fundamentales al Debido Proceso, igualdad de oportunidades, trabajo e imparcialidad, por cuanto, en su crit erio, le son vulnerados “… insisten en excluirme en el proceso de selección para continuar dentro del concurso para la presentación de prueba de conocimiento y demás etapas del proceso”.
Así las cosas, dado que el pedimento del actor se finca en los hechos expuestos en el libelo de tutela, nos permitimos pronunciarnos al respecto en los siguientes términos:
FRENTE AL HECHO PRIMERO: es cierto que el accionante se postuló al CONCURSO DE MERITOS 001 DE 2021 -FGN, para el cargo de INVESTIGADOR EXPERTO, en la modalid ad de ingreso, y quedó debidamente inscrito con el Número de inscripción I104-10-(3)-131244; igualmente se inscribió al cargo de
-FGN, para el cargo de INVESTIGADOR EXPERTO, en la modalid ad de ingreso, y quedó debidamente inscrito con el Número de inscripción I104-10-(3)-131244; igualmente se inscribió al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, en modalidad de ingreso, y quedando insc rito con el Número de
inscripción I-108-10-(2)-131251.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 FRENTE A LOS HECHOS SEGUNDO Y TERCERO : son ciertos los Requisito Mínimos de las OPECE I104-10-(3)- 131244 y la OPECE I108-10-(2)-131251 enlistados en este hecho por el aspirante. También es cierto, que cargó los documentos en el término requerido por el acuerdo de convocatoria, con base en los cuales se realizó la Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.
FRENTE A LOS HECHOS CUARTO AL SÉPTIMO : Previo a abordar el tema específico planteado por el accionante, es importante señalar que, el presente concurso de méritos se encuentra regulado por el Acuerdo No. 001 de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del con curso de mérito s para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e
Acuerdo No. 001 de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del con curso de mérito s para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera” , el cual contempla entre otras etapas, la de Verificac ión del cumplimiento de las Condiciones de Participación y el cumplimiento de los Requisit os Mínimos exigidos en el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Versión 4 de enero de 2018) y desarrollados en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial –OPECE, para cada una de las vacantes ofertadas en este concurso de méritos, en las modalidades de ascenso y de ingreso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del mencionado ac to administrativo, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados pre liminares de Verificación de Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación, los aspirantes pod ían presentar reclamación exclusivamente a través del aplicativo SIDCA, por medio del enlace https://sidca .unilibre.edu.co, las cuales deben ser atendidas por la UT Convocatoria FGN 2021, en virtud de la delegac ión efectuada a través del contrato de Consultoría No. FGN-NC-0037-2021 suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2021.
En desarrollo de lo anterior, se reitera que, el día 18 de mayo de 20221 a través del SIDCA, se publicaron los resultados de la Verificación de las Condiciones de Particip ación y el cumplimiento de los Requisitos
FGN 2021.
En desarrollo de lo anterior, se reitera que, el día 18 de mayo de 20221 a través del SIDCA, se publicaron los resultados de la Verificación de las Condiciones de Particip ación y el cumplimiento de los Requisitos Mínimos y, el plazo para presentar reclamaciones se surtió entre el 19 y el 20 del mismo mes y año.
Ahora bien, es cierto que el accionante obtuvo como resultado de VRM, NO ADMITIDO, por cuanto no cumplió con el requisito mínimo de Educación y Experiencia solicitados para los empleos exigidos en la OPECE I-104-10-(3)-131244, como también en la OPECE I-108-10-(2)- 131251.
Revisado el aplicativo SIDCA, se constató que el aspirante pre sentó las siguientes reclamaciones No. 202205003220 y 202205003228, así:
- Reclamación No. 202205003220 - INVESTIGADOR EXPERTO, con el Número de OPECE I-104-10-(3)-131244:
“Solicitó de manera comedida y respetuosa que, de acuerdo al principio constitucional, de favorabilidad, se valore como pregrado principal, mi profesión de Admin istrador Publico y en equivalencia se evalué el título de abogado.”
- Reclamación No. 202205003228 - PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, con el Número de OPECE I-108-10-(2)-
131251:
“Reclamación, no se valoró la equivalencia Solicito de manera comedida y respetuosa, me sea tenida en cuenta la equivalencia en el estudio (título de postgrado en la modalidad de especialización por el título profesional adicional al exigido) y se verifique, v alore y tenga en cuenta la experiencia que
en cuenta la equivalencia en el estudio (título de postgrado en la modalidad de especialización por el título profesional adicional al exigido) y se verifique, v alore y tenga en cuenta la experiencia que acredite clara y ampliamente con l a debida constancia laboral.” De manera comedida y respetuosa solicito que como equivalencia se tenga en cuenta el título d e postgrado en la modalidad de especialización por el título profesional adicional al exigido, como Abogado graduado desde el 15 de junio de 2018, tal y como lo acredité adjuntando el respe ctivo diploma, acta de grado y la respectiva tarjeta profesional, cumpliendo de esta manera con la precitad a equivalencia. Ingresé a la Rama Judicial el 16 de junio de 2009, el cargo se denomina escribi ente de circuito, tal y como quedó consignado en la certificación que adjunte al momento de miinscrip ción (sic) “escribiente de circuito, grado 00”; estoy vinculado en la precitada entidad de manera in interrumpida y en la actualidad me encuentro laborando en el mencionado cargo. La certificación qu e adjunte está acreditando la fecha desde que fui vinculado laboralmente con la Rama Judicial, en la constancia allegada dice: “en la actualidad desempeña el cargo de escribiente circuito, grado 00”, lo cual hac e referencia que en el tiempo presente o que está trascurriendo, me encuentro ej erciendo, realizando u ocupando el empleo, puesto u oficio de Escribiente.
(...)”
A continuación, se registra pantallazo de lo requerido por las OPECE en la cual se inscribió el aspirante:
puesto u oficio de Escribiente.
(...)”
A continuación, se registra pantallazo de lo requerido por las OPECE en la cual se inscribió el aspirante:
• INVESTIGADOR EXPERTO, con el Número de OPECE I-104-10-(3)-131244:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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• PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, con el Número de OPECE I-108-10-(2)-131251:
Para acreditar el factor educación, el aspirante aportó los siguientes documentos en las dos OPECE:
Para acreditar experiencia, el aspirante aportó los siguientes documentos en las dos OPECE:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Revisada nuevamente la documentación aportada por el aspirant e, la UT realizó el análisis correspondiente a la luz del requisito exigido y el día 28 de junio publicó la respuesta a las reclamaciones,
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Revisada nuevamente la documentación aportada por el aspirant e, la UT realizó el análisis correspondiente a la luz del requisito exigido y el día 28 de junio publicó la respuesta a las reclamaciones, por encontrarse ajustada a derecho y, teniendo en cuenta que l os argumentos esgrimidos en la acción constitucional son los mismos que los manifestados en las reclamaciones, se reitera en todo, lo expresado en la mencionada respuesta, de la cual se extraen los siguientes apartes:
En cuanto a la respuesta de la reclamación No. 202205003220 - IN VESTIGADOR EXPERTO, con el Número
de OPECE I-104-10-(3)-131244:
(…)
2. Respecto a su solicitud de aplicar equivalencia, con el tít ulo de Administrador Público, otorgado por La Escuela Superior de Administración Pública el 26 de noviemb re de 2010; es preciso indicarle que no es procedente lo peticionado, comoquiera que el tiempo aportado por tal documento, no es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito mínimo de experiencia del empleo por el cual concursa.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, no es posible acceder a la solicitud, por lo tanto, se confirma la validación inicialmente realizada.
Ahora bien, el titulo adicional de Administrador Público, acredita tres (3) años de experiencia profesional, y como ya se aclaró, no se pueden tener en cuenta pa ra la aplicación de equivalencia ya que el tiempo acreditado no es suficiente para aplicarla:
TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL POR TÍTULO UNIVERSITARIO ADICIONAL AL EXIGIDO EN EL
REQUISITO DEL RESPECTIVO EMPLEO.
ya que el tiempo acreditado no es suficiente para aplicarla:
TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL POR TÍTULO UNIVERSITARIO ADICIONAL AL EXIGIDO EN EL
REQUISITO DEL RESPECTIVO EMPLEO.
Esto, toda vez, que el empleo requiere seis (6) años de experiencia PROFESIONAL, por lo cual, 3 años de educación superior, serían equivalentes a 36 meses de experiencia profesional.
3. Por otra parte, en cuanto a la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 20 de octubre de 2021en la cual se señala que actualmente ocupa el cargo de escribiente, se precisa que dicho documento no es válido para el cumplimiento del Requisito Mínimo de experiencia en este concurso de méritos, toda vez que no especifica los períodos en los que ejerció cada uno de los cargos o funciones certificadas, siendo imposible determinar el tiempo total en cada empleo, y/o la relación de cada uno con las funciones del empleo a proveer de acuerdo con el proceso de Investigación y Judicialización, donde se ubica la vacante, y tampoco se puede establecer de qué tipo de experiencia se trata
Sobre este particular es preciso aclarar lo siguiente:
El requisito de experiencia exigido en la OPECE en la cual se encuentra inscrito el aspirante, es: seis (6) años de experiencia profesional
Por su parte, el Acuerdo No. 001 de 2021, dispone:
ARTÍCULO 17. FACTORES PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS. El Estudio y la Experiencia son los factores para establecer el cumplimient o de los requisitos mínimos, actividad que se realizará con base en la documentación aportada por los aspirantes en su inscripción.
la Experiencia son los factores para establecer el cumplimient o de los requisitos mínimos, actividad que se realizará con base en la documentación aportada por los aspirantes en su inscripción.
(...)
FACTOR DE EXPERIENCIA
De conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 017 de 2014, para el presente concurso de méritos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
●Experiencia: se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
7 ●Experiencia Profesional: es la adquirida después de obtene r el título profesio nal en ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. (...)
●Experiencia Relacionada: es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las del cargo a proveer o en el desarrollo de funciones similares o relacionadas con las del em pleo a proveer de acuerdo con el proceso donde se ubique la vacante.
●Experiencia Laboral: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Subrayados fuera de texto)
ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL
(...)
Experiencia: La experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas expedidas por
(Subrayados fuera de texto)
ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL
(...)
Experiencia: La experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públi cas o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
●Nombre o razón social de la entidad o empresa; ●Nombres, apellidos e identificación del aspirante; ●empleo o empleos desempeñados dentro de la empresa, precisando fec ha inicial (día, mes y año) y fecha final (día, mes y año) de cada uno de los cargos ejercidos; ●Tiempo de servicio con fecha inicial y fecha final (día, mes y año); ●Relación de funciones desempeñadas; ●Firma de quien expide o mecanismo el
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