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TA CUN - 11001-33-36-032-2022-00010-01-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-032-2022-00010-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Unidad Administ rativa Especial Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y Universidad Sergio Arbole da / DERECHOS C ONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, PETICIÓN Y DEBIDO PROCES – No encuentr a la Sala razón suficiente para acced er a lo pretendido por el actor / DECISIÓN – Se pasará a CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de enero de 20 22 por el JUZGADO TRE INTA Y DOS (32) ADMINIST RATIVO DEL CIRCUITO DE BO GOTÁ D.C., en tanto NEGÓ el amparo tutel ar deprecado por el accionante.

Problema jurídico: ¿Determinar si el extremo accionado vulneró l os derecho s fundamentales del actor al presuntamen te no haber respondido de fondo l a reclamación por él presenta da en contra del resulta do obtenido en la evaluaci ón f inal del curso de formación de la fase II para para el empleo denomina do Gestor III, Código 303, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 1265 85 del Nivel Profesional de l os Proces os Misionales de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020 y adicionalment e, p or la presun ta inclusión de preg untas sobr e aspectos no vistos en el mencionado curso de formación?

Tesis: “(…) Así entonces, la Universidad Sergio Arboleda aclara qu e, respecto de l a relación de los ítems con los temas señalados “revisada la estructura de la prueba aplicada a su empleo, acorde con la metodología determinada por la universidad para estimar la

relación de los ítems con los temas señalados “revisada la estructura de la prueba aplicada a su empleo, acorde con la metodología determinada por la universidad para estimar la validez de conteni do “taller de validación” realizado por pares de jueces expertos, se establece que, los ítems evalu ados guardan plen a corres pondencia tanto con el contenido de los curso s, como con las funci ones d el empleo , lo cual garantiza el ejercicio óptimo del mismo, así como el cump limiento de la metodología y los principios que rige n el proceso de selección que aq uí nos ocupa. ” (Se destaca.) (…) Lo a nterior permite inferir la razón por la cual no se accedió a retirar anular ninguna pregunta y que, la totalidad de l as incluidas en el exam en “guardan plen a correspondencia tant o con el contenido de l os cursos ”. (…) Así entonces , con respecto a la pregunta 46, se indicó: Respecto a es te ítem se infor ma que el mismo, además de cump lir con todos l os estándares de ca lidad ( ...), S í corresponde a la op ción de respuesta acertada , por l a siguiente razón: Esta respuesta es correcta, debido a que los componentes estacionales, o ciclo del model o, suced en cada cier to número de period os (...) y se denota n con mayúsculas en es te caso. Además, l os rezag os v an en minú scula y l os cicl os en mayúscula, lo que impl ica que en la ecua ción s e caracterizó un único ciclo relevante en el quinto periodo. En los modelos Arima, el componente estacional tiene los argumentos en mayúscula (…) Pregunta No. 47: Respecto a este ítem se informa que el mismo, además

el quinto periodo. En los modelos Arima, el componente estacional tiene los argumentos en mayúscula (…) Pregunta No. 47: Respecto a este ítem se informa que el mismo, además de cumplir con todos los estándares de calidad (…) Esta respuesta es correcta porque si el valor de p es mayor que el nivel de significancia, no se rechaza que la serie tenga raíz unitaria, por tant o, no es estacionaria (Vi llarreal, 201 6) y de be transformars e, es decir, que la serie del recaudo fue transforma da para que se convirtiera en estacionaria, con la primera diferencia. (…) Pregunta No. 48: Respecto a este ítem s e informa que el mismo, además de cumplir con todos l os estándares de calidad (…) Esta respuesta es co rrecta porque el error no es normal c on media cero (0), entonc es el ajuste es insuficiente, por lo que conviene incluir más información que permita mejorar su calidad. El aná lisis del error se puede observar en (…) Pregunta No. 64:Respecto a este ítem se informa que el mismo, además de cumplir con todos l os estándares de calidad (…) Esta respuesta es co rrecta porque las pruebas paramétricas, definid as por SEFO (s.f), se aplican a variables qu e tienen comportamiento normal, en cuant o a la funci ón normal estándar, y esto se observa a través de la prueba de Kolmogorov Smirno v para distribución normal, en la cual se rechaza la norma lidad, si el p-val or es menor al nivel de significancia de 0.05 (Rodó, s.f), entonces, en el caso de que no se rechace normalidad (y por tant o, se deban ap licar

se rechaza la norma lidad, si el p-val or es menor al nivel de significancia de 0.05 (Rodó, s.f), entonces, en el caso de que no se rechace normalidad (y por tant o, se deban ap licar paramétricas) se requiere un p-val or may or a 0.05 y este sol o se da en la variable de la última liquidación de un tribute pagado. (…) Pregunta No. 68: Respecto a este ítem s e informa que el mismo, además de cumplir con todos l os estándares de calidad (…) Esta respuesta es correcta porque para poder tomar una decisión sobre la hipótesis, se necesita tener el valor crítico de referencia, o el p-valor, cualquiera de los dos. En es te caso, de laprueba de Krusk al Wallis, para ha llarlo se necesita la tabla de distribución chi cuadrado y los grados de libertad dados por l os tamaños de muestra (…) a fin de poder bu scar estos dos valores, l o cual no se es tá aportando en el cas o, por lo que la opci ón de respuesta se refiere precisamen te a estos valor es necesarios .” (…) Así entonces , de acuerdo con la evaluación técnica adelantada, se mantuvo la determinación inicial y no se modificó la puntuación del actor inicialmente publicada y que corresponde a un puntaje de 68,37, para la evaluación final de l os curs os de formaci ón del Proceso de Selecci ón DIAN No.1461 de 2020 – Fase ll, lo que dio lug ar a la eliminación del actor en tanto que, el mínimo ponderado era de 70 puntos . (…) En la respues ta otorga da al actor , le fue indicado que los ejes temáticos implementados en el proceso de selección fueron definidos

el mínimo ponderado era de 70 puntos . (…) En la respues ta otorga da al actor , le fue indicado que los ejes temáticos implementados en el proceso de selección fueron definidos por la DIAN en el Anexo 1 del proceso licitatorio, por lo cual la USA procedió a l a construcción y validación de los ítems con base en ese temario definido, para ser aplicados el día de la evaluación final. (…) Con respecto al contenido de las preguntas, le fue aclarado al actor que “de acuerdo con pruebas como PISA, TIMSS , PIRLS e ICFES, la evaluación de competencias no se dirige a la verificación de contenido; no presta atención en el hecho de ciertos datos o conocimientos que hayan sido adquiridos previamente, sino que se trata de una evaluación que busc a identificar (a trav és de textos , situaciones, diagram as o diversos tipos de contextos) la existencia de determinad as competenci as laboral es que permiten a una persona resolver problemas y situaciones qu e requieren de involucrar conocimientos de diversa índole”. (…) Señaló el actor que las preguntas 46, 47, 48, 64, 66 y 68 no se encontraban dentro de los temas vistos en el curso, sin embargo, como hemos visto, se observa que en lo referente a las preguntas 46, 47 y 48, la USA aclaró que estas pertenecen al módulo de Gesti ón del Ries go y Program as - Métodos de proyecci ón y estimación; y l os ítems 64, 66 y 68 al módulo de Gestión del Ries go y Program asEstadísticos de prueba (…) Así entonces, no solo no se de mostró la vulneració n al derecho al debido proce so e iguald ad alegada con respecto a la calidad de la s

Estadísticos de prueba (…) Así entonces, no solo no se de mostró la vulneració n al derecho al debido proce so e iguald ad alegada con respecto a la calidad de la s preguntas que con formaron la evaluación final del curso d e formación, sino que además, la Universidad Sergio Arboleda contestó de fondo la reclamación impetrada por el tutelante en la reclamación; de contera, tampoco se puede concluir que se hubi ere vulnerado el derecho fundamental de petici ón pues, la reclamaci ón presenta da fue debidamente tramitada, hacien do referencia uno a uno de l os ítems que la componían, sin que pueda considerarse como una respuesta meramente formal. (…) Agotadas las fases correspondientes de la convocatoria, se expidi ó la Resolución No.72 del 11 de enero de 2022 (…) Además de no encontrar argumento contundente para ello, eliminar o anular las preguntas 46, 47, 48, 64, 66 y 68 de la Evaluaci ón Fin al del Curso de Formaci ón y como efec to recalcul ar el puntaje obteni do por el actor en la prue ba Curso de Formación y “reconformar” la lista de elegibles, transgrediría abiertamente el derecho a la i gualad alegado con respecto a los demás aspir antes que fueron, en efecto, evaluados y ca lificados bajo la s mismas reglas y parámetros que el accion ante. Aunado, tampoco se encuentra demostrada la vulneración al derecho de petición alegado, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente . (…) el actor conocía previo al

Aunado, tampoco se encuentra demostrada la vulneración al derecho de petición alegado, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente . (…) el actor conocía previo al desarrollo de l concurso, que exis tían 2 fases y que, el curso de formaci ón y evaluación final en l a segunda fase era de carácter eliminatorio y que, para pasar y figurar en lista de elegibles debía obten er un puntaje míni mo de 70 puntos, lo cual no aconteci ó en el cas o concreto. (…) Con b ase en lo antes considerado, no encuentr a la Sala razón suficiente para acced er a lo pretendi do por el actor y, en consecuenci a, se pasará a CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de enero de 2022 por el JUZGADO TREINTA Y DOS (32) ADMINIST RATIVO DEL CIRCUITO DE BO GOTÁ D.C., en tanto NEGÓ el amparo tutelar deprecado por el accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-466 de 2004; C-768 de 2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela

Actor: DIEGO AMARAL QUINTERO FAGUA

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANCOMISIÓ N

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCUNIVERSIDAD SERGIO

ARBOLEDA.

Radicación No. 110013336 032-2022-00010-01

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de lo resuelto en sentencia del 31 de enero de 2022 proferida por el Juzgado 32 Administrativo Oral de Bogotá D.C 1., en tanto RESOLVIÓ NEGAR la protección de los derechos fundamentales que solicitó el accionante Diego Amaral Quintero Fagua.

ANTECEDENTES

Comentó el actor que, el 10 de septiembre de 2020, la CNSC y la DIAN, suscribieron el Acuerdo No.0285 de 2020 , por el cual, se convocó y se establecieron las reglas de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la DIAN, Proceso de Selección No.1461 de 2020.

establecieron las reglas de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la DIAN, Proceso de Selección No.1461 de 2020.

Indicó que, el 8 de febrero de 2021 formalizó la inscripción a la convocatoria al proceso de selección para aspirar a una de las seis (6) vacantes del empleo profesional misional Gestor III en Riesgos y Programas con Código OPEC 126585, anexando soportes del cumplimiento de requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos.

Señaló que, el 19 de mayo de 2021 la CNSC y la U.T Mérito y Oportunidad DIAN 2020, publicaron los resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del

1 Juez Dr. Diego Fernando Ovalle IbañezAccionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

2 Acuerdo No.0285 de 2020, dando como resultado la admisión del accionante.

Agregó que, el 5 de julio de 2021, se llevó a cabo la aplicación de la Prueba de Competencias Básicas u Organizacionales, la Prueba de Integridad y la Prueba sobre Competencias Conductuales o Interpersonales, que comprendían la FASE 1 del proceso de selección – DIAN 1461 de 2020.

Que, el 5 de agosto de 2021, publicaron los resultados definitivos de las pruebas de la Fase 1, ocupando el tercer puesto entre 247 admitidos en la Prueba de Competencias Básicas u Organizacionales con un puntaje de

Que, el 5 de agosto de 2021, publicaron los resultados definitivos de las pruebas de la Fase 1, ocupando el tercer puesto entre 247 admitidos en la Prueba de Competencias Básicas u Organizacionales con un puntaje de 86.36 y un resultado global ponderado de las tres pruebas de 85.26 para la

FASE 1.

Informó que, el 20 de septiembre de 2021, la CNSC expidió la Resolución 3120 de 2021, por la cual se llamó a los dieciocho mejores puntajes de la Fase 1 al Curso de Formación (Fase 2), para el empleo identificado con el Código OPEC No. 126585, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020, entre los que, en efecto, se encontraba el accionante.

Que, el 21 de septiembre de 2021 la CNSC informó a los aspirantes de los empleos del Nivel Profesional de los Procesos Misionales de la DIAN, que en aplicación del numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Ley 71 de 2020, la DIAN suscribió el Contrato No.000-098-2021 del 7 de mayo de 2021, con la Universidad Sergio Arboleda para adelantar el Curso de Formación que de la Fase II del Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020 y se realizaron las citaciones a cada aspirante seleccionado.

Continuó señalando que, del 28 de septiembre al 21 de noviembre de 2021 se llevó a cabo el curso Evaluación de Riesgo y Programas y que para el efecto, se suministraron la guía de orientación al aspirante para la presentación de la Evaluación Final de los Cursos de Formación, la guía de

se llevó a cabo el curso Evaluación de Riesgo y Programas y que para el efecto, se suministraron la guía de orientación al aspirante para la presentación de la Evaluación Final de los Cursos de Formación, la guía de orientación al aspirante Cursos de formación 2021 y las guías académicas de las ocho semanas con tres módulos del Curso Gestión de Riesgo y Programas que contenían: el módulo 1.”La obligación aduanera”, el módulo 2. “Teoría de la Imposición ” y el módulo 3. “Gestión del Riesgo y Programas”.

Destacó que, el 23 de noviembre de 2021, la DIAN y la Universidad Sergio Arboleda le expidieron el certificado de participación al curso de formación “GESTION DE RIESGOS” con una intensidad de 140 horas.

Precisó que, el 28 de noviembre de 2021, la DIAN, por medio de su contratista la Universidad Sergio Arboleda, realizaron la aplicación de la Evaluación Final de los Cursos de Formación de la Fase II del Proceso deAccionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

3 Selección DIAN No. 1461 de 2020, “incluyendo preguntas de temas no vistos en el curso como lo fueron algunas pruebas estadísticas”

Comentó que, el 10 de diciembre de 2021, la CNSC publicó los resultados de las Evaluaciones Finales de los participantes de los cursos de formación correspondientes a la Fase II del Proceso de Selección de Ingreso No.1461 de 2020 DIAN, “donde el suscrito accionante obtuvo el segundo lugar con un

de las Evaluaciones Finales de los participantes de los cursos de formación correspondientes a la Fase II del Proceso de Selección de Ingreso No.1461 de 2020 DIAN, “donde el suscrito accionante obtuvo el segundo lugar con un resultado de 68.37 entre diecisiete participantes que presen taron la evaluación final y adicionalmente se publicó el resultado consolidado d e las Fases 1 y 2 donde obtuve un puntaje de 75.94, ocupando igualmente el segundo l ugar en el total del concurso para cubrir una de las seis (6) vacantes al empleo con código OPEC 126585, a pesar de ello a partir de esos resultados no con tinuo en concurso”.

Indicó que, el 17 de diciembre de 2021, presentó reclamación del resultado en mención, solicitando acceso al material de la Evaluación Final del Curso de Formación, actividad que la Universidad Sergio Arboleda organizó para el 19 de diciembre de 2021, “en dicha actividad corrobo ré entre otras cosas, algunas preguntas con temas evaluados no vistos en el curso de formación, por lo que el 21 de diciembre de 2021 el suscrito accionante comple mento y formalizó la reclamación en la plataforma dispuesta para ello mediante un escrito adjunto en formato PDF”.

El 6 de enero de 2022, se publicó mediante un adjunto en PDF en la plataforma, el escrito fechado el 31 de diciembre de 2021 , “con la cual se pretendió dar respuesta a mi reclamación, no obstante, esta c ita como mi reclamación solo el texto ingresado como resumen que exigía la plataforma al ingresar la reclamación y no se cita por ninguna parte el te xto de mi reclamación

pretendió dar respuesta a mi reclamación, no obstante, esta c ita como mi reclamación solo el texto ingresado como resumen que exigía la plataforma al ingresar la reclamación y no se cita por ninguna parte el te xto de mi reclamación formal la cual se había adjuntado en PDF”.

El 13 de enero de 2022 “se publicó la Resolución 72 del 11 de enero de 2022, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para p roveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo con el Código OPEC No.126585, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carre ra Administrativa dela planta de personal de la -DIAN, con u na sola persona en la lista, omitiendo a los demás mejores profesionales del concurso q ue aplicamos a las dos fases y que estábamos en derecho de acuerdo con la norma marco, específicamente el literal b. del artículo 28 del Decreto L ey 71 de 2020. Informan que contra ese acto no procede recurso y queda en firme a los cinco (5) días”.

PRETENSIONES

“4.1Ordenar como medida provisional, se suspenda el término de firmeza de la Resolución 72 del 11 de enero de 2022, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacant es definitivas del empleo identificado con el Código OPEC No .126585, del Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020, hasta tanto no se falle sobre la presente acción de tutela.Accionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

4

Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020, hasta tanto no se falle sobre la presente acción de tutela.Accionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

4 4.2 En amparo de los derechos constitucionales de debido proce so e igualdad, ordenar a la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y a la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, eliminar o anular las preguntas 46, 47, 48, 64, 66 y 68 de la Evaluación Final del Curso de Formación y como efecto recalcular el puntaje de la prueba Curso de Formación.

4.3 En amparo del derecho constitucional de petición, ordenar a la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA atender de fondo la reclamación a la prueba Evaluación Final del Curso de Formación, en su versión valida y completa la cual se encuentra en la plataforma de reclamaciones como adjunto PDF desde el 21 de diciembre de 20 21, subsanando las desatenciones señaladas, en especial la de l as reclamaciones a las preguntas 8, 14, 46, 47, 48, 64, 66 y 68 y de ser el caso, recalcular el puntaje de la prueba Curso de Formación.

4.4 En amparo del derecho constitucional al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL modificar la Resolución 72 del 11 de enero de 2022, para reconformar la lista de elegibles para proveer seis (6) va cantes definitivas del empleo denominado GESTOR III, Código 3 03, Grado 3,

SERVICIO CIVIL modificar la Resolución 72 del 11 de enero de 2022, para reconformar la lista de elegibles para proveer seis (6) va cantes definitivas del empleo denominado GESTOR III, Código 3 03, Grado 3, identificado con el Código OPEC No.126585, incluyendo a las personas que de acuerdo con el numeral 28.3 del artículo 28 d el Decreto Ley 71 de 2021, a la Sentencia C-1122 de 2005 y a los resul tados definitivos y consolidados de las pruebas de selección obten gamos más de 70 puntos como puntaje total del concurso.”

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 19 de enero de 2022, se admitió la acción de tutela ordenando la notificación a las accionada a efectos que, en un termino no mayor a 2 días contados a partir de la notificación de la providencia rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el cual deberán especificar qué actuaciones concretas han realizado en relación con el caso del accionante y si prevén ejecutar a futuro actuaciones respecto del mismo asunto.

En relación con la medida provisional solicitada, el despacho no la consideró necesaria en este momento para salvaguardar los intereses del accionante. En consecuencia, negó la solicitud.

CONTESTACIÓN

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

Precisó la apoderada que, al no configurarse la existencia o la posibilidad de existencia de un perjuicio irremediable, la presente acción de tutela, para los hechos y pretensiones que atacan directamente las decisiones de la administración pública en desarrollo del concurso de méritos en cuestión,

de existencia de un perjuicio irremediable, la presente acción de tutela, para los hechos y pretensiones que atacan directamente las decisiones de la administración pública en desarrollo del concurso de méritos en cuestión, es improcedente por ser asuntos susceptibles de ser discutidos ante elAccionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

5 contencioso administrativo, jurisdicción que brinda el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual corresponde al medio de defensa judicial procedente para la presentación de la Litis propuesta por los antes mencionados.

Indicó que, el accionante manifiesta en su escrito de tutela que, la institución educativa no dio respuesta de fondo a su reclamación, ante lo cual, manifestó que el término y la forma de interponer las reclamaciones y su complementación frente a los resultados de la evaluación final de los cursos de formación de la Fase II Proceso de Selección DIAN No.1461 de 2020, se encuentran establecidos en el numeral 4.5 del anexo de los Acuerdos que regulan su concurso de méritos.

Que, las reclamaciones dentro de los procesos de selección para proveer cargos de carrera administrativa se rigen por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

Conforme a lo anterior, indicó CNSC publicó el aviso informativo referente a la publicación preliminar de resultados de las pruebas escritas en su página web en dicho documento se indicó el término para presentar las reclamaciones, así:

“Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en la Evaluación Final, en

web en dicho documento se indicó el término para presentar las reclamaciones, así:

“Los aspirantes que lo consideren necesario podrán presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en la Evaluación Final, en los términos establecidos en el numeral 4.5 del Anexo del proc eso de selección, la cual se podrá presentar únicamente a través del SIMO desde las 00:00 horas del 13 y hasta las 23:59 del 17 de d iciembre de 2021

Tenga presente que no se recibirán reclamaciones por otro medio diferente al SIMO, ni por fuera del término aquí señalado, es decir, hasta las 23:59 del 17 de diciembre de 2021”.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del Anexo del proceso de selección, explicó que la reclamación se podía completar durante los 2 días siguientes al acceso al material de Evaluación Final, es decir, que s e habilitará el aplicativo SIMO a partir de las 00:00 del 20 de diciembre y hasta las 23:59 del 21 de diciembre de 2021.

Dicho esto, señaló que el accionante presentó su reclamación inicial dentro del término, se presentó a la jornada de acceso al material de evaluación requerida y presentó complementación a su reclamación.

Para el caso concreto, se indicó que el Tutelante presentó complementación a su reclamación dentro de los tiempos estipulados.

Agregó que, posteriormente, mediante aviso informativo https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1461-de-2020-dian-avisos-Accionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

6

https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1461-de-2020-dian-avisos-Accionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

6 informativos la CNSC señaló la publicación de las reclamaciones y complementaciones, informan do a los aspirantes que presentaron reclamación que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No.0332 de 2020, que podían consultar la respuesta a la reclamación, así como los resultados definitivos del Curso de Formación, el 6 de enero de 2022, ingresando a SIMO con su usuario y contraseña.

De conformidad con lo establecido en el citado Anexo, frente a la respuesta a la reclamación no procede ningún recurso.

Que, tal como se puede observar en la respuesta a la reclamación del accionante, la misma fue clara y de fondo, citándolo a la jornada de acceso, se procedió a indicar como se elaboraron las preguntas y la calidad de las mismas, justificación de las preguntas atacadas y demás solicitudes.

Consideró que, la inconformidad de la accionante tiene origen en que las respuestas a sus reclamaciones no acceden a sus pretensiones de aumento del puntaje por él obtenido en las pruebas escritas.

Explicó que, una vez revisado el caso del petente, se encontró que sus pruebas fueron calificadas correctamente y no había lugar a incrementar el puntaje. Por lo tanto, se dio respuesta clara y de fondo a la reclamación de la accionante, motivo por el cual no existe agravio alguno a su derecho de petición, menos aún al debido proceso con la respuesta a la reclamación.

puntaje. Por lo tanto, se dio respuesta clara y de fondo a la reclamación de la accionante, motivo por el cual no existe agravio alguno a su derecho de petición, menos aún al debido proceso con la respuesta a la reclamación.

En lo referente a las preguntas 46, 47 y 48, señaló que estas pertenecen al módulo de Gestión del Riesgo y Programas - Métodos de proyección y estimación; y los ítems 64, 66 y 68 al módulo de Gestión del Riesgo y Programas - Estadísticos de prueba.

Destacó que, en el escrito tutelar se señala que no se indicó la justificación de las preguntas cuestionadas , por lo que, se permitió aclarar al respecto que la Universidad Sergio Arboleda en el escrito de respuesta a la reclamación, explicó la justificación de la persona experta que elaboró las preguntas y, en consecuencia, lo indicado por el actor en su escrito de complementación no es pertinente.

Dicho lo anterior, pasó a describir la justificación de las preguntas 8, 14, 24, 26, 46, 47, 48, 64 y 68, concluyendo que la Universidad Sergio Arboleda contestó de fondo la reclamación impetrada por el accionante en la reclamación y las solicitadas en el escrito de tutela.

Respecto de la confiabilidad y validez de las pruebas, informó que estas fueron comprobadas de acuerdo con los procedimientos descritos de diversos autores de manuales de psicometría y construcción deAccionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

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fueron comprobadas de acuerdo con los procedimientos descritos de diversos autores de manuales de psicometría y construcción deAccionante: Diego Amaral Quintero Fagua Expediente A.T. 2022-00010-01

7 instrumentos psicométricos, tales como (Rust & Susan, 2014; Keith, 2010; Mikulic, 2010; Gary, 2009; Cohen & Sewerlik, 2006; Hogan, 2004).

Con relación al contenido de las preguntas, aclaró que de acuerdo con pruebas como PISA, TIMSS, PIRLS e ICFES, la evaluación de competencias no se dirige a la verificación de contenido; no presta atención en el hecho de ciertos datos o conocimientos que hayan sido adquiridos previamente, sino que se trata de una evaluación que busca identificar (a través de textos, situaciones, diagramas o diversos tipos de contextos) la existencia de determinadas competencias laborales que permiten a una persona resolver problemas y situaciones que requieren de involucrar conocimientos de diversa índole.

Precisó que, las opciones seleccionadas por el tutelante en las preguntas 8 y 14 no fueron las correctas, por ello, no son aciertos en la prueba presentada.

Solicitó no tutelar derecho fundamental alguno del accionante debido a que la Universidad Sergio Arboleda no le ha vulnerado ningún derecho.

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVL

Una vez sustentó la competencia de la Entidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC señaló que, para elaborar y adelantar el concurso de méritos de ingreso de la DIAN, se expidió el Acuerdo No. 0285

Una vez sustentó la competencia de la Entidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC señaló que, para elaborar y adelantar el concurso de méritos de ingreso de la DIAN, se expidió el Acuerdo No. 0285 del 10 de septiembre de 2020, mediante el cual, se convocó y se establecieron las reglas del Proceso de Selección de Ingreso DIAN No.1461 de 2020. No obstante, aclaró que esta competencia se circunscribe a fijar las regla

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