TA CUN - 11001-33-36-032-2023-00053-01-(11-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-032-2023-00053-01-(11-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., once (11) de abril dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: LUZ ESMERITA YARA
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3336-032-2023-00053-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida del 16 de marzo de 2023 por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La señora LUZ ESMERITA YARA, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela, contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOSExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 2
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Acción de Tutela – Fallo
Manifestó que, el 10 de febrero de 202 2, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber cuándo podría recibir sus cartas cheque, resaltando haber cumplido con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 2 de marzo de 2023.
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 2 de marzo de 2023.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
La representante Judicial se pronunci ó indicando que mediante Resolución No. 04102019-44983 del 20 de septiembre de 2019, le fue reconocida a la accionante la indemnización administrativa.
Señaló que la accionante presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución Nº. 04102019 -44983 - del 20 de septiembre de 2019.
La Dirección Técnica de Reparación emitió la Resolución No. 04102019 -44983R del 31 de octubre de 2019 Por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes la Resolución N.º 04102019.
La Oficina Asesora Jurídica emitió la Resolución No. 20201955 del 19 de febrero de 2020 , por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución recurrida.
Expuso que al realizar el reconocimiento de la medida, se dispuso aplicar el método técnico de priorización en julio de 2020 en atención a que la accionante no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en elExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 3
Accionante: LUZ ESMERITA YARA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
artículo 4 de la resolución 1049 de 2019 y artículo primero de la resolución 582 de 2021 sin que fuera posible realizar el desembolso de la medida de i ndemnización, por tanto se aplicó nuevamente el 31 de julio de 2021 y tampoco fue posible realizar el desembolso de la medida de indemnización, motivo por el cual la Unidad aplicó nuevamente el m étodo técnico a LUZ ESMERITA YARA en 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de la indemnización administrativa.
Informó que la Unidad emitió el radicado 2022-0503740-1 del 17 de octubre de 2022 con el fin de informar el resultado respecto de la aplicación del Método Técnico de 2022, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y en la medida que tampoco fue posible el desembolso de la medida de indemnización, la Unidad procederá a aplicarle el Método técnico a LUZ ESMERITA YARA en la vigencia 2023.
Aclaró que la distribución del presupuesto asignado para el reconocimiento de la medida indemnizatoria por la aplicación de este proceso técnico depende del número de víctimas que acrediten los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y a los compromisos adquiridos de acciones constitucionales pendientes por cumplir antes de la implementación del procedimiento.
Resaltar que, si LUZ ESMERITA YARA llegase a contar con uno de los tres criterios
vulnerabilidad y a los compromisos adquiridos de acciones constitucionales pendientes por cumplir antes de la implementación del procedimiento.
Resaltar que, si LUZ ESMERITA YARA llegase a contar con uno de los tres criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 26 de abril de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y/o documentos necesarios con los requisitos establecidos, para priorizar la entrega de la medida.
Indicó que, pese a los esfuerzos realizados en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del con flicto armado interno, el reto de la política de la reparación integral aún es enorme. Afirmó que el cometido primordial es indemnizar a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor.
Explicó que, la entidad no desconoce los derechos del accionante, por el contrario, reconoció el derecho que tiene de ser indemnizada, sin embargo, ha manifestado en varias escenarios su imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, por lo que a través del procedimiento se adoptó un sistema mixto que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atención de otras víctimas que no seExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 4
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encuentran en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la re paración
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encuentran en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la re paración económica.
Solicitó negar las pretensiones en razón a que la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales de la actora.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de l 16 de marzo de 202 3, el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:
“PRIMERO. - NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante LUZ ESMERITA YARA.
(…)”
El a quo indicó que la entidad accionada ya resolvió los diferentes puntos de la petición que presentó la accionante el 10 de febrero de 2023. y, aunque en la respuesta no se precisa la fecha exacta en la cual se le pagará a la accionante la indemnización que le fue reconocida en el año 2019, consideró que la información ofrecida por la UARIV explica de manera razonable esa situación, pues, ello obedece a que la entidad aún no cuenta con los recursos necesarios para acometer el pago, por lo que, mal haría la UARIV si se compromete con una fecha sin contar antes con las apropiaciones presupuestales necesarias.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia,
sin contar antes con las apropiaciones presupuestales necesarias.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia, mmanifestando que la entidad no ha contestado de fondo la petición, evadiendo el pago de la indemnización.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 28 de marzo de 2023 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 29 del mismo mes y año.Expediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 5
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II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación,
acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del E stado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad d e los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afe ctado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgenteExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 6
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que se hace preciso administrar en gua rda de la efectividad concreta y actual del
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que se hace preciso administrar en gua rda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba d ecidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por la señora LUZ ESMERITA YARA, concerniente a dar una fecha cierta para saber cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las
conceder la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre unExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 7
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interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayu da; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad
cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 8
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realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la
la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativ a, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 9
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“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnizació n, la Unidad para las
priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnizació n, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplic ará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”.
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”.
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Resolución No. 04102019-44983 del 20 de septiembre de 2019, por medio de la cual se reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a LUZ ESMERITA YARA. b. Resolución No. 04102019-44983R de octubre 31 de 2019, por medio de la cual se resolvió el re curso de reposición interpuesto contra la resolución No. 04102019-44983 del 20 de septiembre de 2019, confirmándola en todas sus partes.Expediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 10
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c. Resolución No. 20201955 de febrero 19 de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 0410201944983 del 20 de septiembre de 2019, confirmándola en todas sus partes. d. Escrito de petición radicado el 10 de febrero de 2023 dirigido por la accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la carta cheque, por el hecho victimizante de desplazamiento.
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la carta cheque, por el hecho victimizante de desplazamiento. e. Oficio de fecha 4 de marzo de 2023, remitido por la Unidad a la parte actora, informándole que la solicitud relacionada con el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa, fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 0410201944983 - del 20 de septiembre de 2019 , en la que se le de cidió reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y aplicar el Método Técnico de Priorización , frente a la cual la accionante presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, los que fueron decididos confirmando la resolución recurrida. Se le indicó que se ha aplicado el método técnico de priorización en las vigencias 2020, 2021 y 2022, sin que haya sido posible la entrega de la indemnización razón por la cual se aplicará nuevamente en la vigencia 2023 f. Constancia de envío vía correo electrónico de la resolución anterior al correo yaratecnologia43@gmail.com g. Oficios con los resultados de la aplicación del método técnico de priorización de fechas 11 de julio de 2020, 24 de agosto de 2021 y 11 de octubre de 2022 h. Consulta en el RUV de fecha 4 de marzo de 2023.
6. CASO CONCRETO
Para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y, en consecuencia, ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
Para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición e igualdad y, en consecuencia, ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a dar una respuesta de fondo a la petición elevada el 10 de febrero de 2023, informándole una fecha una fecha cierta para saber cuándo se va a entregar sus cartas cheque por concepto de indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .
En el sub examine, el a quo negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por l a señora LUZ ESMERITA YARA , indicando que la Unidad ya resolvió los diferentes puntos de la petición que presentó la accionante el 10 deExpediente No. 11001-33-36-032-2023-00053-01 11
Accionante: LUZ ESMERITA YARA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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febrero de 2023. y, aunque en la respuesta no se precisa la fecha exacta en la cual se le pagará la indemnización que l e fue reconocida en el año 2019, consideró que la información ofrecida por la UARIV explica de manera razonable esa situación, pues, ello obedece a que la entidad aún no cuenta con los recursos necesarios para acometer el pago, por lo que, mal haría la UAR IV si se compromete con una fecha sin contar antes con las apropiaciones presupuestales necesarias.
La accionante controvierte la decisión del fallo de primera instancia, manifestando
necesarios para acometer el pago, por lo que, mal haría la UAR IV si se compromete con una fecha sin contar antes con las apropiaciones presupuestales necesarias.
La accionante controvierte la decisión del fallo de primera instancia, manifestando que la entidad no ha emitido una respuesta de fondo y evade el pago de la indemnización a que tiene derecho
Frente al estudio del método de priorización esta corporación se ha pronunciado de manera favorable en los casos7 en los cuales la entidad accionada ha sometido al peticionario a más de dos estudios del método de priorización, por ser un mecanismo para justificar la no inclusión en el presupuesto de la vigencia fiscal, cuando ya han pasado más de dos años desde la expedi ción de la resolución que reconoce el derecho a la indemnización, hecho que indica que el acto administrativo es susceptible de decaimiento por no ejecución oportuna en un término cercano.
En dichos casos, esta Sala ha considerado necesario que la entidad cumpla con el principio de transparencia y le exponga claramente la situación en que se encuentra financieramente para dar o no cumplimiento al pago, de manera que el interesado tenga la opción de decidir si espera su turno o ejerce la ac
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