TA CUN - 11001-33-36-032-2023-00194-01-(10-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-032-2023-00194-01-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Derechos fundamentales invocados al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna. Incapacidades inciertas y futuras.
Síntesis del caso: Solicitó el reconocimiento y pago de las incapacidades, resaltando su precario estado de salud, el cual debe ser tenido en consideración por las entidades accionadas y por el juez constitucional con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales.
ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones y Sanitas EPS / DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS AL MÍNIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA VIDA DIGNA – Es procedente conceder el amparo de los derechos fundamentales. Ordena a Sanitas EPS el reconocimiento y pago del subsidio económico de incapacidad del 5 de mayo al 3 de junio de 2023 y del 4 de junio al 1° de julio de 2023, y declarar la carencia actual de objeto respecto de la falta de pago de las incapacidades expedidas del 6 de diciembre de 2022 al 3 de abril de 2023 a cargo de Colpensiones / INCAPACIDADES INCIERTAS Y FUTURAS – Si bien es cierto el señor atraviesa por un estado de salud complejo, y a raíz de ello le han sido expedidas diversas incapacidades laborales, y ante el incumplimiento en el pago de las mismas se ha visto forzado a interponer varias acciones constitucionales, esto de por sí no representa un riesgo o amenaza
pago de las mismas se ha visto forzado a interponer varias acciones constitucionales, esto de por sí no representa un riesgo o amenaza automática de sus derechos fundamentales, en tanto, el origen de la expedición de las incapacidades a futuro están supeditadas al criterio del médico tratante, así como la duración de las mismas, por lo que mal haría el juez constitucional ordenar a las accionadas al pago de incapacidades inciertas y futuras.
Problema jurídico: Determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones y Sanitas EPS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna del señor por no efectuar el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generadas a partir del 6 de diciembre de 2022 al 3 de abril de 2023 y del 5 de mayo de 2023 en adelante.
Tesis: “(…) pese a que la pretensión constitucional busque un reconocimiento económico, la tutela se torna procedente atendiendo al estado de salud del accionante, teniendo en cuenta que fue diagnosticado con “tumor maligno de estómago y estenosis laríngea”, situación que ha generado que a la fecha de presentación de la acción estuviera incapacitado durante 423 días, por lo que para la Sala el pago de las incapacidades constituye su única fuente de subsistencia. (…) el pago de incapacidades sustituye el salario (…) existe una interrupción en la expedición de incapacidades a favor del actor (…) comprendida del 4 de abril al 4
la Sala el pago de las incapacidades constituye su única fuente de subsistencia. (…) el pago de incapacidades sustituye el salario (…) existe una interrupción en la expedición de incapacidades a favor del actor (…) comprendida del 4 de abril al 4 de mayo de 2023, frente al cual la entidad promotora de salud Sanitas en comunicado del 1° de junio de 2023 señaló a la empresa empleadora “LJT SOLUTIONS SAS” que no se tiene evidencia para identificar si el trabajador laboró o estuvo incapacitado, por lo que requirió a la empleadora para aclarar dicho aspecto, y adujo que el período de incapacidad que inició del 5 de mayo de 2023 se encuentra rechazada por falta de soportes o información complementaria (…) la interrupción es superior o mayor a los 30 días calendario señalados para que pueda entenderse que existió prórroga de la incapacidad, en ese sentido, se tiene que el conteo del término inicial se vio afectado, por lo que inició nuevamente con la incapacidad emitida el 5 de mayo de 2023 al 1° de julio de 2023, la cual se encuentra a cargo de la entidad promotora de salud Sanitas (día 3 al día 180). (…) las incapacidades emitidas del 21 de enero al 19 de julio de 2022 están a cargo de la entidad promotora de salud Sanitas (día 3 al día 180), las incapacidades emitidas del 20 de julio de 2022 al 3 de abril de 2023
2022 están a cargo de la entidad promotora de salud Sanitas (día 3 al día 180), las incapacidades emitidas del 20 de julio de 2022 al 3 de abril de 2023 (posteriores al día 180) están a cargo de la Administradora Colombiana deExpediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 Pensiones, y las nuevas incapacidades emitidas del 5 de mayo de 2023 al 1° de julio de 2023, así como las que se generen con posterioridad a esta fecha y hasta el día 180 se encuentran a cargo de la entidad promotora de salud Sanitas, pues se reinició el conteo del término inicial, por lo que en caso de que se generen incapacidades que superen el término de 180 días y hasta los 540 estarán a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones, y si persisten las incapacidades están deberán ser asumidas por la entidad promotora de salud, esto siempre y cuando no exista interrupción en la emisión de las mismas (…) a la fecha de la radicación de la presente acción de tutela -el 6 de julio de 2023-, la entidad accionada no había cancelado a favor del actor las incapacidades expedidas a su favor, sino que fue hasta el 13 de julio de 2023 que pagó el valor de cada una de las incapacidades, es decir, estando en curso la acción, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) las entidades promotoras de salud están exceptuadas de pago de las incapacidades de origen común, cuando se demuestre que la incapacidad se origina en un accidente o
declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) las entidades promotoras de salud están exceptuadas de pago de las incapacidades de origen común, cuando se demuestre que la incapacidad se origina en un accidente o enfermedad laboral, la afiliación está suspendida por mora en el pago de aportes, entre otros; sin embargo, como se indicó, la entidad promotora de salud Sanitas no expuso que los motivos del rechazo del pago de las incapacidades obedezcan a una de las causales descritas, sino que se debe a falta de soportes o información complementaria, la cual no es una justificación válida en criterio de esta Corporación, pues es esta misma entidad la emisora de la incapacidad, motivo por el cual se considera que Sanitas EPS está poniendo trabas en el pago de las incapacidades emitidas a favor del actor del 5 de mayo al 3 de junio de 2023 y del 4 de junio al 1° de julio de 2023. (…) es procedente ordenar a Sanitas EPS el reconocimiento y pago del subsidio económico de incapacidad, aclarando que el período comprende del 5 de mayo al 3 de junio de 2023 y del 4 de junio al 1° de julio de 2023, y declarar la carencia actual de objeto respecto de la falta de pago de las incapacidades expedidas del 6 de diciembre de 2022 al 3 de abril de 2023 a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (…) no se puede reclamar una protección especial frente a un riesgo, ya que este es inherente a la existencia humana y a la vida en sociedad, sin embargo, advirtió que el juez constitucional debe ser cuidadoso al momento de determinar la gravedad, la
existencia humana y a la vida en sociedad, sin embargo, advirtió que el juez constitucional debe ser cuidadoso al momento de determinar la gravedad, la certeza y la inminencia de la vulneración o amenaza del derecho alegado, pues debe tener claridad sobre el límite entre el riesgo potencial y una amenaza cierta a veces difusa. (…) la Corte consideró que resulta determinante el material probatorio, pues el riesgo al que está expuesto un derecho es una vulneración aleatoria del mismo, la amenaza es una vulneración inminente y cierta del derecho y la vulneración es la consumación de la lesión definitiva del derecho, para mayor claridad, se tiene que la amenaza implica de por sí el inicio de la vulneración del derecho, y se ubica con anterioridad al inicio de la vulneración del derecho o a que se consuma de manera definitiva o se materialice, pero no antes de su existencia, es decir, que presenta datos reales y objetivos que permiten prever o anticipar el agravamiento inminente que conlleva a la vulneración del derecho. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-401 de 2017; T-161 de 2019; T-490 de 2015; T-008 de 2018; T-268 de 2020; T-194 de 2021; T156 de 2014; SU– 225 de 2013; T156 de 2014; T-161 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306
156 de 2014; T-161 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1333 de 2018; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01
Accionante: Alejandro Sánchez Moreno Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y
Sanitas EPS
I. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala las impugnaciones presentadas por las entidades accionadas en contra del fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante.
II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Alejandro Sánchez Moreno actuando a nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de que se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Sanitas EPS, lo siguiente1:
1. Pretensiones “(…) Con apoyo en todo cuanto se ha dejado dicho, sirva, señor juez, acceder a las
Pensiones “Colpensiones” y Sanitas EPS, lo siguiente1:
1. Pretensiones “(…) Con apoyo en todo cuanto se ha dejado dicho, sirva, señor juez, acceder a las siguientes peticiones: Primera.- TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales al MINIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción. 1 Archivo 01 del expediente electrónico obrante en SAMAI.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01
Segunda.- ORDENAR a SANITAS EPS – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y/o a quien corresponda, que SIN MÁS DILACIONES ADMINISTRATIVAS proceda dentro del término que su digno despacho disponga, conforme a su obligación legal, a reconocer y PAGARME las incapacidades médicas expedidas, desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023. Tercera.- ORDENAR a SANITAS EPS – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y/o a quien corresponda, que SIN MÁS DILACIONES ADMINISTRATIVAS proceda dentro del término que su digno despacho disponga, conforme a su obligación legal, a reconocer y PAGARME las incapacidades médicas expedidas, desde el 5 de mayo hasta la actualidad, julio de 2023, y de las que se CONTINÚEN GENERANDO.
Cuarta.- ORDENAR a SANITAS EPS – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
incapacidades médicas expedidas, desde el 5 de mayo hasta la actualidad, julio de 2023, y de las que se CONTINÚEN GENERANDO. Cuarta.- ORDENAR a SANITAS EPS – ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y/o a quien corresponda, que SIN MÁS DILACIONES ADMINISTRATIVAS proceda dentro del término que su digno despacho disponga, conforme a su obligación legal, a reconocer y PAGARME todas las incapacidades médicas expedidas durante el año 2023, no reconocidas ni pagadas, y que le corresponden dentro del período inferior al día 180.”.
2. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos2: “Primero-. Soy un ciudadano que se encuentra ACTIVO U AFILIADO desde hace algún tiempo en la entidad prestadora de salud SANITAS EPS, y en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, entidades a las que es necesario señalar H. Juez, mes a mes y sin falta alguna se han venido realizando los correspondientes aportes.
De otra parte Señor Juez, se creería que siempre he GOZADO de excelente salud y por lo tanto he tenido una CALIDAD DE VIDA DIGNIFICANTE sin embargo debo señalar no es así, puesto que desde hace aproximadamente DOS años mi estado de salud y vida, se ha visto gravemente afectada por variedad de diagnósticos y síntomas, entre ellos los denominados ESTENOSIS LARINGOTRAQUEAL
COMPLETA CANCER PAPILAR METASTASICO Y CANCER GASTRICO, estos
síntomas, entre ellos los denominados ESTENOSIS LARINGOTRAQUEAL COMPLETA CANCER PAPILAR METASTASICO Y CANCER GASTRICO, estos últimos dos diagnosticados hace menos de 12 meses, y respecto a la ESTENOSIS LARINGOTRAQUEAL COMPLETA, fue causada por arma corto punzante en el cuello, la cual ocasiono parálisis de las cuerdas vocales, al ser víctima de hurto el 22 de marzo de 2021
Segundo-. Como consecuencia de mi estado de salud y de mi diagnostico ESTENOSIS LARINGOTRAQUEAL COMPLETA, que me causo no solo dolor extremo e incomodidad, sino un PERJUICIO en mi calidad de vida, dignidad humana, así como en el ámbito personal, laboral y familiar, LIMITACIONES para realizar variedad de actividades básicas y de la vida diaria, y TRANSFORMO MI VIDA, se han expedido incapacidades continuas e interrumpidas desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 3 de abril de 2023. data en la cual no se ordenó mi reintegro laboral, sino que a causa de los efectos secundarios de mi QUIMIOTERAPIA por el CANCER GASTRICO, no me fue posible asistir a citas médicas durante las semanas siguientes, generándose una NUEVA INCAPACIDAD Y PERIODO desde la incapacidad expedida el 5 de mayo hasta la actualidad, Julio de 2023. 2 Archivo 01 del expediente electrónico obrante en SAMAI.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01
Y PERIODO desde la incapacidad expedida el 5 de mayo hasta la actualidad, Julio de 2023. 2 Archivo 01 del expediente electrónico obrante en SAMAI.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 Incapacidades que representan mi MINIMO VITAL, mi UNICO ingreso y con el cual sobrevivo, pago mis obligaciones y responsabilidades, pero al NO tenerlo, me he visto en muchas necesidades y penurias, con mayores obligaciones y DEUDAS, dado que al NO tener como pagar mis responsabilidades habituales, he debido pedir prestado, afectándose mi CALIDAD DE VIDA, dignidad humana, e incapacidades que se suponen posterior al fallo expedido por el H. Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el pasado 16 de diciembre de 2023, no se dilatarían más, y se generaría de manera oportuna el reconocimiento y pago de todas las incapacidades expedidas, sin embargo esto no sucedió y por ello me encuentro ante su digno despacho, y con un nuevo escrito de tutela. Tercero-. El fallo expedido por el H. Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del pasado 16 de diciembre de 2023 se acató debidamente por la hoy también accionada COLPENSIONES, realizando el debido reconocimiento y pago de las incapacidades generadas desde el 22 de julio de 2022 al 5 de diciembre de 2022. que fue las que ordeno, y que fueron CONFIRMADAS en segunda instancia por el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, en su fallo del 21 de febrero de 2023, perdiendo validez ante las incapacidades expedidas desde
segunda instancia por el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, en su fallo del 21 de febrero de 2023, perdiendo validez ante las incapacidades expedidas desde el 6 de diciembre de 2022 a la fecha. JULIO de 2023. y por las cuales estoy ante su digno despacho y solicito respetuosamente me sean reconocidas y papadas, dado que solo he recibido múltiples justificaciones por las cuales no es posible el reconocimiento y pago de estas incapacidades, y esto a pesar de conocer mí
COMPLEJO ESTADO DE SALUD.
Dilación y negación a pesar de conocer que soy un paciente de 44 años con ANTECEDENTES de ESTENOSIS LARIGOTRAQUEAL COMPLETA que presenta una LIMITACIÓN FONOACION Y respiración por funciones naturales, con
CANCER PAPILAR METASTASICO, CON CUIDADOS DE TRAQUEOSTOMIA LA
CUAL ES
trabajar ni realizar variedad de actividades y por ello su UNICO ingreso y soporte para vivir DIGNAMENTE es el reconocimiento y pago de las incapacidades, las cuales NUEVAMENTE las accionadas SANITAS EPS Y COLPENSIONES NIEGAN, rechazan y señalan al otro como responsable. Cuarto-. Es necesario advertir que se me expidió un CONCEPTO DE REHABILITACION DESFAVORABLE, y aun así, NINGUNA accionada se quiere hacer responsable de las incapacidades expedidas desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023 y de las expedidas desde el 5 de mayo hasta la actualidad, Julio de 2023. y de las que SE CONTINUEN GENERANDO,
2022 hasta el 3 de abril de 2023 y de las expedidas desde el 5 de mayo hasta la actualidad, Julio de 2023. y de las que SE CONTINUEN GENERANDO, incapacidades que SON MI UNICO SUSTENTO, que representan mi MINIMO VITAL, dado que no percibo ingresos por razón de arriendo, salario, auxilios, ayudas, pensión de sobreviviente, o de INVALIDEZ, dado que mi Proceso de Pérdida de Capacidad Laboral está en TRAMITE ANTE LA JUNTA REGIONAL de Calificación de Invalidez. Mi calidad de vida está MUY AFECTADA y en lugar de permitirme una CALIDAD DE VIDA DIGNA, las hoy accionadas han buscado su beneficio personal, han buscado AFECTAR la vida, dignidad y derechos de alguien vulnerable, en debilidad manifiesta, lo único que ha hecho la accionada desde mi compleja condición, es IMPEDIRME acceder a m¡ derecho fundamental al MINIMO VITAL, como señale a través de actos dilatorios para NEGAR el reconocimiento y pago de todas las incapacidades, para mi proceso de pérdida de capacidad laboral, por lo que no solo mi derecho al mínimo vital está siendo vulnerado sino a una vida dignificante, pero nada de esto le interesa a la EPS.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 Quinto-. Es necesario resaltar H. Juez, que busque de muchas maneras y por los medios de comunicación existentes acceder a mi MINIMO VITAL, no solo con la accionada SANITAS EPS sino con COLPENSIONES, quienes sustentan su
Quinto-. Es necesario resaltar H. Juez, que busque de muchas maneras y por los medios de comunicación existentes acceder a mi MINIMO VITAL, no solo con la accionada SANITAS EPS sino con COLPENSIONES, quienes sustentan su negativa en que no han sido ordenadas por JUEZ DE LA REPUBLICA, o indican que las desconocen, o en el caso de SANITAS, que hasta que no cancele las que le corresponde a Colpensiones ellos no tiene por qué hacerlo, sin que a la fecha, mis esfuerzos, gestiones y los de mi FAMILIA fueran escuchados, SIN que se proceda al reconocimiento y posterior pago de las incapacidades expedidas desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023 y las expedidas desde el 5 de mayo hasta la actualidad, Julio de 2023, y de las que se CONTINUEN GENERANDO. Incapacidades que demuestran mi GRAVISIMO ESTADO DE SALUD, mis recaídas, que NO PUEDO TRABAJAR y que no estoy trabajando, pero aun así se continúa
VULNERANDO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MINIMO VITAL, VIDA
DIGNA.
Sexto-. Las accionadas solo han buscado por medio de sus actos, afectar de sobremanera mi salud, vida, dignidad humana, y MÍNIMO VITAL, sus actos han estado destinados a afectar a una persona en estado de INDEFENSION y vulnerabilidad, que a causa de sus múltiples patologías, síntomas, y diferentes secuelas, de falta de conocimiento en muchas normas, de afectaciones por una y
estado destinados a afectar a una persona en estado de INDEFENSION y vulnerabilidad, que a causa de sus múltiples patologías, síntomas, y diferentes secuelas, de falta de conocimiento en muchas normas, de afectaciones por una y otra patología, de recaídas y/o tratamientos, NO pudo buscar asistencia legal o ayuda en otro lugar, Que por LA BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA en estas entidades creyó en su momento en la información brindada por la una y otra entidad para acceder al reconocimiento y pago de las incapacidades, causando un PERJUICIO mayor a los que ya padezco por estés actos. NO POSEEO NINGUN MINIMO VITAL E INGRESO, por el contrario, tengo muchas deudas, obligaciones y responsabilidad, y no solo hablo de los servicios públicos, sino alimentación, trasportes, servicios de salud que debo costear, y responsabilidades de MESES en los que al no tener como cubrir debí pedir prestado a amigos y vecinos, deudas que ahora son mayores por el paso del tiempo y que NO he podido cancelar. A la fecha Señor Juez, me encuentro SIN ingreso alguno, toda vez que, NO poseo subsidio alguno, pensión de vejez o de invalidez, ingresos por arrendamientos, por salario, ya que al estar incapacitada recibo es el pago de las incapacidades, y al no tenerlo, NO TENGO UN MINIMO VITAL, un ingreso con que vivir dignamente junto con mi familia. Séptimo-. Reconocimiento y pago de estas incapacidades que he solicitado de manera verbal y escrita, por diferentes medios, una y otra vez, manifestando todas
tenerlo, NO TENGO UN MINIMO VITAL, un ingreso con que vivir dignamente junto con mi familia. Séptimo-. Reconocimiento y pago de estas incapacidades que he solicitado de manera verbal y escrita, por diferentes medios, una y otra vez, manifestando todas las justificaciones ya señaladas previamente en este escrito, búsqueda de este reconocimiento y gestiones de mi parte que resultan siendo EVADIDAS E IGNORADAS, siendo más grande y SUPERIOR los actos de estas empresas, que con su GUIA ERRONEA me llevo a que a la fecha no se hubiese procedido al debido reconocimiento y pago de las incapacidades. Las accionadas continúan firme en sus posiciones, NO realizando ninguna acción tendiente a SOLUCIONAR esta situación, y así realizar e! reconocimiento y pago de las Incapacidades expedidas, desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 3 de abril de 2023 y las expedidas desde el 5 de mayo hasta la actualidad. Julio de 2023. y de las que se CONTINUEN GENERANDO, donde por la OMISION DE LAS ACCIONADAS, me he visto pasando penurias para poder alimentarme, trasladarme, pagar servicios públicos, entre otras obligaciones, las cuales como he referido he tratado de cubrir, sin embargo, cada vez es más complejo hacerlo y más con la situación actual del país.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 tantos meses el proceso que le corresponde a cada una, porque obligarme a entablar acción de tutela para poder recibir algo que me corresponde, algo para mi CALIDAD DE VIDA, PARA MI MINIMO VITAL, DESCONOZCO porque ha
entablar acción de tutela para poder recibir algo que me corresponde, algo para mi CALIDAD DE VIDA, PARA MI MINIMO VITAL, DESCONOZCO porque ha continuado IGNORANDO mis necesidades, mis requerimientos, porque me aleja de mis derechos fundamentales, porque prefiere DISMINUIR mi situación a pesar de mi vulnerabilidad actual, hacerme más vulnerable, que reconocer y pagar lo que por ley corresponde. Dada toda esta situación y su PERSISTENTE NEGACIÓN no me ha quedado otra salida que acudir a su Digno Despacho. Noveno-. Señor Juez, mi NECESIDAD Y FALTA DE MINIMO VITAL me ha llevado a solicitar la salvaguarda de mis derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana a través de esta acción constitucional, ya que mis conocimientos y mi experiencia en este tema son pocos, desconociendo que más PUEDA HACER YO, en este punto, para que se proceda a la gestión pertinente y adecuada para el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS INCAPACIDADES no reconocidas ni pagadas a la fecha. La accionada continúa vulnerando mis derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso.”.
3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vulnerados - Derecho al mínimo vital. - Derecho a la vida digna. - Derecho a la seguridad social.
4. Contestaciones de la autoridad accionada 4.1. Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” La entidad accionada contestó la acción de tutela para oponerse a las pretensiones de la demanda 3, manifiesta que con fundamento en el radicado del
La entidad accionada contestó la acción de tutela para oponerse a las pretensiones de la demanda 3, manifiesta que con fundamento en el radicado del 17 de enero de 2022 se tiene que el actor tiene concepto de rehabilitación desfavorable emitido por la entidad promotora de salud Sanitas EPS, por lo que no sería procedente el pago de los subsidios económicos por incapacidades, pues lo procedente es adelantar el trámite de calificación de pérdida de capacidad labora, conforme lo dispuesto en el Decreto 1333 de 2018. Puso de presente el fallo de tutela emitido por el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el que se dispuso que en lo 3 Archivo 06 del expediente electrónico obrante en SAMAI.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 que respecta a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” deberá reconocer y pagar las incapacidades generadas del 22 de julio de 2022 al 5 de diciembre de 2022 sin anteponer trámites administrativos, y luego señaló que el Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de tutela del 21 de febrero de 2023 confirmó la orden, señalando que se debe reconocer y pagar hasta el día 540 o hasta tanto el actor fuera reintegrado o reubicado laboralmente. La dirección de Medicina Laboral adujo que se tuvo en cuenta como día 180 el 19 de julio de 2022, por lo que reconoció como subsidio total el valor de $ 4.199.998
La dirección de Medicina Laboral adujo que se tuvo en cuenta como día 180 el 19 de julio de 2022, por lo que reconoció como subsidio total el valor de $ 4.199.998 (oficio DML-I No. 10595), por concepto de 126 días de incapacidad médica continua, abonadas a cuenta bancaria autorizada para tal fin, aclaró que se realizó el pago de las incapacidades que cuentan con soporte en el expediente administrativo, y que para el período del 22 al 29 de julio de 2022 no cuenta con soporte por lo que no se realizó el pago, por ello se insta a que se aporten los respectivos soportes. 4.2. Sanitas EPS La entidad accionada contestó la acción de tutela para oponerse a las pretensiones de la demanda4, manifestó que tramitó las incapacidades generadas del 21 de enero de 2022 al 6 de julio de 2022, es decir del período del día 3 al 180, las cuales fueron canceladas al accionante, respecto de las incapacidades generadas del día 181 a 423 del 20 de julio de 2022 al 3 de abril de 2023 se tiene que se tramitaron con cargo al fondo de pensiones, las incapacidades del 5 de mayo al 1° de julio de 2023 se encuentran en estado rechazadas porque presenta un período descubierto del 4 de abril al 3 de mayo de 2023, por ende se requirió que se informara si el actor laboró o presentó alguna otra incapacidad. Señaló que a la fecha no se evidencia la radicación de alguna otra incapacidad, por lo que resulta claro que en lo que respecta a la entidad promotora de salud,
que se informara si el actor laboró o presentó alguna otra incapacidad. Señaló que a la fecha no se evidencia la radicación de alguna otra incapacidad, por lo que resulta claro que en lo que respecta a la entidad promotora de salud, cumplió con sus obligaciones a cargo, como es el pago de la incapacidad del día 3 a 180, el envío del concepto de rehabilitación y el trámite de las demás incapacidades, requirió para que se informara sobre los períodos descubiertos sin que a la fecha tenga respuesta alguna. 4 Archivo 05 del expediente electrónico obrante en SAMAI.Expediente: 11001-33-36-032-2023-00194-01 Finalmente, adujo que la presente acción es improcedente por existir otro mecanismo de defensa, y al pretender el reconocimiento y pago de prestaciones económicas.
5. Sentencia impugnada El Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 18 de julio de 2023, en donde se amparó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante5.
Adujo que el actor estuvo incapacitado de forma discontinua desde el 21 de enero de 2022 hasta el 1º de julio de 2023, períodos acumulados en los que superó los 180 días, las incapacidades comprendidas entre el 21 de enero de 2022 al 6 de julio de 2022 (día 3 al 180), fueron reconocidas y pagadas por la empresa promotora de salud, y las incapacidades generadas entre el 20 de julio de 2022 al
julio de 2022 (día 3 al 180), fueron reconocidas y pagadas por la empresa promotora de salud, y las incapacidades generadas entre el 20 de julio de 2022 al 3 de abril de 2023 (día 181 al 423) se tramitaron con cargo al fondo de pensiones, y las incapacidades del 5 de mayo de 2023 al 1° de julio de 2023 se encuentran rechazadas, al presentar un período descubierto del 4 de abril de 2023 al 3 de mayo de 2023, sin reportar información por parte del afiliado respecto de ese período. Manifestó que el accionante en los hechos de la solicitud de tutela refirió que el período comprendido entre el 4 de abril de 2023 al 3 de mayo de 2023, no se encuentra cubierto por algún tipo de incapacidad, dado que por su estado de salud no pudo acudir a las citas médicas programadas, por lo que el fallador entendió que se presentó una interrupción en el conteo de los períodos de la incapacidad, y este comenzó a contarse de nuevo en la forma como lo dispone el artículo 1° del Decreto 2943 de 2013. Señaló que Sanitas EPS vulneró los derechos fundamentales del accionante, en tanto incurrió en mora de reconocer y pagar las incapacidades prescritas durante el periodo comprendido entre el 7 de mayo (sic) del 2023 al 1° de julio del 2023, motivo por el cual ordenó que se efectúe el pago correspondiente, teniendo en cuenta que al presentarse la interrupción del conteo de los 540 días que venía asumiendo el fondo de pensiones, la cuenta inicia nuevamente desde ceros y con
motivo por el cual ordenó que se efectúe el pago correspondiente, teniendo en cuenta que al presentarse la interrupción del conteo de los 540 días que venía asumiendo el fondo de pensiones, la cuenta inicia nuevamente desde ceros y con 5 Archivo 07 del expediente ele
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