TA CUN - 11001-33-36-032-2024-00051-01-(17-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-032-2024-00051-01-(17-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013336032202400051-01
Accionante: JIA GUO
Accionada: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO,
INPEC, Y OTROS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela de 11 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
El 31 de octubre de 2023, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín impuso a la accionante medida de detención preventiva en establecimiento carcelario y a la fecha permanece recluida en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Medina Seguridad para Mujeres de Bogotá, Cárcel del Buen Pastor.
El 21 de noviembre de 2023, el apoderado de la accionante, a través de correo electrónico, solicitó permiso para que la señora Jia Guo pudiera estudiar o enseñar en el centro carcelario, petición que fue remitida por competencia al correo tratamiento.rmbogota@inpec.gov.co. Sin embargo, no obtuvo respuesta, razón por la cual la reiteró el 31 de enero de 2024.
A la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido contestación, por
tratamiento.rmbogota@inpec.gov.co. Sin embargo, no obtuvo respuesta, razón por la cual la reiteró el 31 de enero de 2024.
A la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido contestación, por lo tanto solicitó el amparo de sus derechos de petición y trabajo y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda su solicitud.2 Exp. No. 110013336032202400051-01
Accionante: Jia Guo Acción de tutela
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 11 de marzo de 2024, el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá D.C. consideró que conforme a las pruebas aportadas la accionante presentó peticiones ante el INPEC y las mismas no han sido resueltas, razón por la cual estimó vulnerado su derecho de petición.
En relación con el derecho al trabajo, manifestó “en lo que respecta a la vulneración del derecho al trabajo alegado por la accionante, este despacho no encuentra elementos de juicio para considerar esa situación. En consecuencia, no será emitida ninguna orden de tutela respecto de ese específico derecho fundamental.”.
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la accionante JIA GUO.
SEGUNDO: En consecuencia, se le ORDENA al director(a) de la PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD PARA MUJERES DE BOGOTÁ – CÁRCEL BUEN PASTOR que, en el término de 48 horas que serán contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela,
PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD PARA MUJERES DE BOGOTÁ – CÁRCEL BUEN PASTOR que, en el término de 48 horas que serán contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, resuelva de fondo la petición que radicó el apoderado de la accionante el 21 de noviembre de 2023.
(…).”.
Escritos de impugnación
El apoderado de la accionante solicitó que se revoque parcialmente la decisión del Juzgado 32 Administrativo de Bogotá y se ampare el derecho fundamental al trabajo de la señora Jia Guo y que, en consecuencia, se le dé la posibilidad de estudiar, trabajar o enseñar dentro del centro penitenciario en el que se encuentra detenida.
Consideraciones de la Sala
La impugnación presentada por la accionante, se concreta en el amparo del derecho al trabajo y que, en consecuencia, se reconozca en su favor la posibilidad de estudiar, trabajar o enseñar dentro del centro carcelario.3 Exp. No. 110013336032202400051-01
Accionante: Jia Guo Acción de tutela
Al respecto se advierte que la petición radicada el 21 de noviembre de 2023, dirigida a la Directora de la Cárcel el Buen Pastor tiene por finalidad que a la accionante “se le permita estudiar, trabajar o enseñar de acuerdo a los planes aprobados con tal fin en el centro de reclusión.”.
Por lo tanto, se observa que la pretensión de la impugnación de tutela es la misma del derecho de petición, es decir, se persigue que a través de la presente acción de
centro de reclusión.”.
Por lo tanto, se observa que la pretensión de la impugnación de tutela es la misma del derecho de petición, es decir, se persigue que a través de la presente acción de tutela se desplace a la autoridad administrativa encargada de contestar.
Como no es posible que en el marco de esta acción se resuelva sobre el contenido de la petición, se confirmará el fallo de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 32 Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.4 Exp. No. 110013336032202400051-01
Accionante: Jia Guo Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DEVUÉLVASE al juzgado de origen.4 Exp. No. 110013336032202400051-01
Accionante: Jia Guo Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.