TA CUN - 11001-33-36-033-2012–00288-02-(17-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-033-2012–00288-02-(17-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados con ocasión de las interceptaciones y seguimientos ilegales al ex magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velásquez Gómez / PRINCIPIO DE FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA – Finalidad y procedencia / PRUEBA TRASLADADA – Requisitos / COPIA DE DECLARACIONES PRACTICADAS EN OTRO PROCESO – Decretada como prueba documental / COPIA DE
DECLARACIONES PRACTICADAS EN OTRO PROCESO – Valor probatorio
(…) En relación con el principio de flexibilización probatoria, se advierte que la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la importancia de flexibilizar el valor del acervo probatorio en casos en que se alegue la responsabilidad del Estado por graves violaciones de derechos humanos, por cuanto, en estas situaciones se rompe el principio de igualdad entre las partes, pues las víctimas quedan en una posición de desventaja frente al Estado en relación con la carga de la prueba, por l o cual es necesario que el juez adopte las medidas necesarias para equilibrar las condiciones de las partes en el proceso. (…) se puede afirmar que el demandante se enfrenta a dificultades probatorias para demostrar una persecución en su contra por parte d e órganos de inteligencia del Estado, razón por la cual, estima la Sala que, las pruebas allegadas por la parte demandante si deben ser objeto de valoración probatoria (…) Las copias de las declaraciones practicadas fueron aportadas con la demanda y en la audiencia inicial se decretaron como prueba documental, sin que las partes manifestaran su oposición (…), e igualmente, en la audiencia de
(…) Las copias de las declaraciones practicadas fueron aportadas con la demanda y en la audiencia inicial se decretaron como prueba documental, sin que las partes manifestaran su oposición (…), e igualmente, en la audiencia de pruebas, tampoco fueron cuestionadas por los apoderados de las entidades demandadas (…). En ese sentido, dado que las declaraciones no se incorporaron al proceso como una prueba trasladada, no se podía exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 174 del CGP, esto es, que se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ellas, por cuanto se estaría imponiendo una carga procesal a la parte demandante que no se le exigió y que no tenía la obligación de atender. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de flexibilización probatoria, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera -Sala Plena. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Radicado No. 32988. C.P. Ramiro Pazos Guerrero, reiterado, entre otras, en Sección Tercera -Subsección B. Sentencia de 6 de junio de 2019,
Radicado No. 50843 M.P. Ramiro Pazos Guerrero.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código General del Proceso
(Art. 174, 244, 246); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 215)
COPIA SIMPLE – Valor probatorio / ANÁLISIS PROBATORIO – Principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial
(…) el Consejo de Estado, ha considerado que las copias simples tendrán mérito
COPIA SIMPLE – Valor probatorio / ANÁLISIS PROBATORIO – Principios de buena fe, lealtad procesal y prevalencia del derecho sustancial
(…) el Consejo de Estado, ha considerado que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las e tapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. (…) las pruebas estuvierona disposición de las partes, durante el trámite contencioso administrativo y, en ningún momento fueron tachadas de falsas ni tampoco se con trovirtió su contenido o su validez y, en esa medida, se trata de medios probatorios que fueron puestos en conocimiento de los sujetos procesales, frente a las cuales pudieron ejercer el derecho de contradicción y guardaron silencio. (…) De manera que, en aras de garantizar el principio de buena fe, el deber de lealtad procesal y la prevalencia del derecho sustancial, la Sala procederá a valorar la prueba documental aportada que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, n o fue cuestionada en su veracidad por las entidades demandadas. (…)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por interceptación ilegal de comunicaciones / DERECHO A LA INTIMIDAD – Protección / INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Marco jurídico / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por persecución y seguimiento ilegal / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Por daño al buen nombre y honra / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Por daño al derecho a la intimidad
persecución y seguimiento ilegal / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Por daño al buen nombre y honra / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Por daño al derecho a la intimidad
(…) se observa que el ordenamiento j urídico colombiano exige la intervención judicial a efectos de ordenar la interceptación de comunicaciones ya sea directamente o a través de la intervención posterior del juez de control de garantías, regla que ha sido reiteradamente por el Tribunal Consti tucional (…) En relación con el “caso Tasmania” (daño al buen nombre y honra) Se demostró que, por orden de la Directora del DAS, la Subdirectora de Operaciones de Inteligencia se trasladó a la ciudad de Medellín con el fin de recoger una carta suscrita p or un paramilitar conocido con el alias de “Tasmania”, en la que afirmaba que el Magistrado Auxiliar, Iván Velásquez Gómez le había ofrecido beneficios jurídicos a cambio de que declarara en contra del Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. (…) Al respecto, advierte la Sala que la acción desplegada por el DAS resulta legitima, puesto que se trataba de un hecho muy grave que afectaba directamente al Presidente de la República, y en ese sentido, tenían el deber de recolectar dicha información; de igua l forma, el comunicado emitido por la secretaria de prensa de la Presidencia, simplemente exponía los hechos ocurridos, sin que haya lugar a afirmar que pretendía causar daño a su buen nombre. (…) Aunado a lo anterior, no se allegó ninguna prueba que permita inferir que la incriminación que se hizo al Magistrado, fuera producto de un plan de desprestigio en su contra, por parte de agentes del Estado, sino que, por el
buen nombre. (…) Aunado a lo anterior, no se allegó ninguna prueba que permita inferir que la incriminación que se hizo al Magistrado, fuera producto de un plan de desprestigio en su contra, por parte de agentes del Estado, sino que, por el contrario, se evidencia que se trató de un plan creado por el confeso paramilitar con el objetivo de acceder a ciertos beneficios, circunstancia que exonera a las entidades demandadas. Por consiguiente, no se reconocerá indemnización por estos hechos. (…) Para la Sala es claro que las acciones ilícitas del órgano de inteligencia, vulneraron el d erecho a la intimidad del demandante, teniendo en cuenta que, uno de los miembros de su esquema de seguridad fue reclutado como una fuente humana del DAS y aprovechando la confianza que el señor Iván Velásquez Gómez le brindaba, recolectó información no so lo relacionada con asuntos laborales, sino con aspectos privados de tipo personal y familiar. (…) En conclusión, se encuentra acreditada la responsabilidad del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y del Departamento Administrativode la Preside ncia de la República, por los seguimientos ilegales en contra del señor Iván Velásquez Gómez. (…)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Por los daños causados con la supuesta omisión del deber de investigar penal y disciplinariamente a los responsables
(…) Advierte la Sala que, no se allegó ningún elemento probatorio que permita verificar una conducta omisiva por parte de la Fiscalía General de la Nación y/o la Procuraduría General de la Nación (…)
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Principios de arbitrio iuris y equidad
la Procuraduría General de la Nación (…)
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Principios de arbitrio iuris y equidad
(…) El señor IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ fue objeto de seguimientos ilegales, cuando se desempeñaba como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia (…), se presume que esta situación lo afectó moralmente, puesto que la vulneración de la garantía de contar con privacidad y libertad para actuar personal y familiarmente, claramente le produjo angustia, preocupación y congoja. b) De igual forma, se acreditó que el escolta infiltrado también hizo parte del esquema de seguridad de l a señora (…) esposa del exmagistrado, y desde allí, siguió suministrando todo tipo de información que escuchaba de la demandante, incluso de tipo personal, razón por la cual, también se presume que estos hechos la afectaron moralmente. c) En relación con l os señores (…), si bien no se demostró que hayan sido objeto de seguimientos o interceptaciones ilegales, es claro que la situación que enfrentó su padre, el cual constituyó un hecho notorio de amplia difusión, debió conmoverlos moralmente, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se infieren de la relación de parentesco. (…)
DAÑO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / VIOLACIÓN A
DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS / MEDIDAS DE
SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
(…) el daño a la vida de relación es una categoría de daño superada y que actualmente los daños inmateriales o extrapatrimoniales se reducen a tres: i)
SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
(…) el daño a la vida de relación es una categoría de daño superada y que actualmente los daños inmateriales o extrapatrimoniales se reducen a tres: i) aquellos que afectan directamente la esfera interna del individuo, es decir, los morales; ii) los derivados de la afectación psicofísica de la salud, o sea, el daño a la salud; iii) y los relacionados con la afectación directa de bienes convencional y constitucionalmente protegidos (…) la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparad os es una categoría autónoma de daño (…) se reconocerá siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la intimidad, consultar: Corte Constitucional, sentencias T -787 de 18 de agosto de 2004; T -634 de 13 de
septiembre de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa; T-050 de 10 de febrero de 2016 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-696 del 5 de noviembre de 1996. M.P. Fabio Morón Diaz; T -117 de 6 de abril de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; C-640 de 2010En cuanto a la interceptación a las comunicaciones, leer: Corte Constitucional, sentencia C-626 de 1996; C-692 de 2003; C-336 de 2007; C-913 de 2010; T-066 de 1998; T-708 de 2008
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 600 de 2000 (Art. 301,
de 1998; T-708 de 2008
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 600 de 2000 (Art. 301, 316); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17.1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11.2); Ley 906 de 2004 (Art. 14, 154.1, 235. 237); Ley 1142 de 2007 (Art. 15); Ley 1453 de 2011 (Art. 52); Decreto 1704 de 2012;
Ley Estatutaria 1621 de 2013TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001-33-36-033-2012–00228-00
Demandante: IVAN VELASQUEZ GÓMEZ y OTROS
Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Treinta y T res ( 33)
parte demandante, en contra de la sentencia de l veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Treinta y T res ( 33) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
En el presente asunto los señores IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ , MARIA VICTORIA GIL TORRES, CATALINA VELASQUEZ GIL, LAURA CARO LINA V ELASQUEZ GIL, LAURA CAROLINA VELASQUEZ GIL y VICTOR JAVIER VELASQUEZ GIL, pretenden que se declare responsable al extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS hoy FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , con ocasión de las presuntas actividades de persecución que se efectuaron en contra del señor IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ, en su calidad de magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia , relacionadas, entre otras , con interceptaciones y seguimientos ilegales con el fin de desacreditar su imagen, y por omitir adelantar en debida forma las investigaciones disciplinaria y penal respectivas, por estos hechos.
Como consecuencia, se solicita que se condene a la entidad demandada a pagar unas sumas de dinero por concepto de daños morales, daño a la vida de relación y perjuicios inmateriales causados por la violación de diversos
Como consecuencia, se solicita que se condene a la entidad demandada a pagar unas sumas de dinero por concepto de daños morales, daño a la vida de relación y perjuicios inmateriales causados por la violación de diversos derechos co nstitucionales relacionados con la intimidad, la integridad familiar, la tranquilidad, la seguridad personal , el buen nombre y la honra, y finalmente, solicita que se ordenen medidas de satisfacción por los daños al proyecto de vida de las víctimas.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAExp: 2012 - 0288
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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1. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, se opuso a las pretensiones de la demanda , por cuanto en el proceso no se configuran los elementos necesarios para estructurar una falla del servicio, si se tiene en cuenta que la entidad no participó en los hechos de la dem anda, pues no es d e su resorte la ejecución de labores de inteligencia o co ntrainteligencia. Agregó que se pretende atribuir responsabilidad por la supuesta conducta irregular de algunos exfuncionarios, sin embargo, tales hechos son materia de investigación por la justicia penal y aun no han sido calificados. Finalmente, sostuvo que no se pude desc onocer que la actividad profesional que eje rcía el demandante estaba sujeta a riesgos, pues los investigadores penales son blanco predilecto del accionar terrorista y de la delincuencia organizada, y en ese sentido, no hay razones para impu tar a la entidad la ejecución
demandante estaba sujeta a riesgos, pues los investigadores penales son blanco predilecto del accionar terrorista y de la delincuencia organizada, y en ese sentido, no hay razones para impu tar a la entidad la ejecución de una empresa criminal de desprestigió en su contra. (fls. 76-89 c.1).
2. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS, hoy liquidado, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, argumentando que, conforme a las de cisiones disciplinarias y judiciales que se han producido, las con ductas imputadas se efectuaron de manera persona l e ilícita, sin orden judicial que amparara o legitimara estas acciones , al margen de los fi nes funcion ales y misionales de la institución, y por lo tanto, no es posible vincular al DAS , puesto que no nos encontramos ante la prestación de un servicio público de manera defectuosa, sino ante la comisión de delitos por parte de algunos de los exfuncionarios del ente público demandado, situación que exonera de toda responsabilidad al DAS. Añadió que la dem anda car ece de una imputación concreta de la supuesta falla del servi cio, puesto que no se señala cuáles fueron las conductas y cual exfuncionario l as cometió. (fls. 127-153 c.1)
3. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL contestaron de manera extemporánea, y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no contestó la demanda.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia escrita de fecha 27 de junio de 201 9, proferida por el
GENERAL DE LA NACIÓN, no contestó la demanda.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia escrita de fecha 27 de junio de 201 9, proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, atendiendo las siguientes razones: (fls. 466-490 c. apelación)
▪ No se demostró el daño antijurídico reclamado , puesto que no se acreditaron las actuaciones ilegales que s e imputaba n a la s entidad es demandadas. Al respecto, resaltó que no se probó que el DAS adelantara una actividad de inteligencia fuera del marco legal y con fines de desprestigiar al entonces magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez.
▪ No se acreditó que el señor Velásquez Gómez fuera víctima de actos de persecución por parte de las entidades demandadas, pues si bien las notas periodísticas aportadas al proceso hacían alusión a las interceptaciones ilegales que se efectuaron a varios funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, estas documentales no da ban veracidad delExp: 2012 - 0288
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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contenido de la información que allí fue divulgad a; y si bien se demostró, que los medios de comunicación tuvieron acceso a una información de inteligencia que ostentaba el carácter de rese rvada en c ontra del demandante, no se probó que esta circunstancia le causara un daño.
que los medios de comunicación tuvieron acceso a una información de inteligencia que ostentaba el carácter de rese rvada en c ontra del demandante, no se probó que esta circunstancia le causara un daño.
▪ No se cum plieron las cargas probatorias, puesto que las declaraciones practicadas por la Fiscalía General de la Nación y allegadas al pr oceso, no fueron ratificadas en el proceso, tampoco se aportaron las decisiones judiciales y disciplinarias proferidas por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación , respectivamente, y finalmente, destacó que varios hechos planteados en la demanda, aún son objeto de investigación.
D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte actora dentro de la oportunidad legal, presentó y sustentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia , con el fin de que se revoque la decisión emitida y se a cojan las pretensiones d e la demanda, con base en las siguientes razones: (fls. 498-512 c. apelación).
▪ Refirió que se debe tener en cuenta el principio de flexibilización en casos de violaciones graves a los derechos humanos , da das las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas e n este tipo de eventos , máxime cuando los hechos objeto de la demanda se circunscriben a un ataque generalizado y sistemático perpetrado desde la agencia de intelige ncia civil del Estado -DAS-, por lo que exist e una dificultad cierta y real para obtener información de las operaciones realizadas en contra del demandante.
▪ Sostuvo que existía merito para valorar la s pruebas allegadas al
agencia de intelige ncia civil del Estado -DAS-, por lo que exist e una dificultad cierta y real para obtener información de las operaciones realizadas en contra del demandante.
▪ Sostuvo que existía merito para valorar la s pruebas allegadas al expediente, teniendo en cuenta que las declaraciones rendidas, en unos casos, se presentaron como copias de documentos públicos con la identificación pertinente, y en otros, se trata ba de información suministrada por las propias autoridades judiciales.
▪ En cuanto a la responsabilidad de las demandadas, afirmó lo siguiente:
- Que el DAS fue el órgano desde donde se ejecutó la mayor parte de la persecución en contra de l señor Iván Velásquez Gómez, realizando un seguimiento detallado de sus actividades, a través de la interceptación de sus líneas telefónicas;
- Que funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejecutaron actos de persecución y desprestigio en contra del demandante, al requerir a l DAS para que realizaran labores de inteligencia y orquestando con paramilitares un complot en su contra;
- Que la Procuraduría Gene ral de la Nación permitió que los hechos objeto de reproche disciplinario no fueran sancionados, pese a que la Corte Suprema de Justicia había formulado una queja para que se investigaran las posibles faltas cometidas por miembros del das en contra del señor Iván Velásquez Gómez.Exp: 2012 - 0288
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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- Que el Ministerio de Defensa es responsable, por cuanto el esquema de seguridad del demandante estuvo infiltrado y las interceptaciones telefónicas obedecieron a un acuerdo entre funcionarios de la Policía Nacional y el CTI de la Fiscalía General de la Nación.
2. Mediante proveído de fecha 24 de julio de 201 9, se concedió el recurso de apelación por el juzgado. (fl. 514 c. apelación)
3. El Despacho sustanciador admitió el recurso de apelació n el 30 de septiembre de 201 9 y dispuso que las partes po drían solicitar pruebas (fl. 518 c. apelación).
4. Por auto del 13 de diciembre de 201 9, se corrió trasla do para presentar alegatos de conclusión (fl. 527 c. apelación), siendo allegados los siguientes:
▪ La Fiscalía General de la Nación solicitó que se confirmara la decisión, por considerar que las pruebas aportadas al proceso no permiten deducir la p articipación de la entidad en actividades de inteligencia en contra del señor Iván Velásquez Gómez, y en relación con la omisión de investigar de manera diligente la persecución que se adelant ó en su contra , advierte que no se aportó al plenario el correspondiente proceso penal, con el fin de determinar si se configuró o no un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (fls. 533-534 c. apelación).
▪ El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
con el fin de determinar si se configuró o no un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (fls. 533-534 c. apelación).
▪ El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicita qu e los argumentos de la apelación sean desestimados, por considerar que la parte demandante no cumplió sus cargas p rocesales probatorias, teniendo en cuenta que ninguno de los testigos que fueron citados acudieron a la audiencia de pruebas, las declaraciones de terceros que fueron aportadas con la demanda no daban certeza de su origen o de su autenticidad, o incluso tenían reserva legal, aunado a que, muchos de los hechos descritos en la demanda son materia de investigación por parte de la justicia p enal, por lo que se desp rende la inexistencia del hecho y del daño antijuridico atribuido a la demandada. (fls. 535-542 c. apelación).
▪ La Fiduprevisora S. A., como voc era del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A ., def ensa jurídica del extinto DAS, solicitó que se despacharan de manera desfavorable las pretensiones , por considerar que se presenta una falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y lo planteado en el recurso de apelación , dado que se pretende que se trate el caso como una grave violación de los derechos humanos, cuando jamás se motivó la demanda ni se fijó el litigio en ese sentido; igualmente, sostuvo que la flexibilización probatoria en casos de violaciones graves de derechos humanos no es aplicable al presente caso.
Indicó que los documentos y testimonios aportados no surtieron la
sostuvo que la flexibilización probatoria en casos de violaciones graves de derechos humanos no es aplicable al presente caso.
Indicó que los documentos y testimonios aportados no surtieron la contradicción y se practicaron en procesos penales en donde no participó el DAS, por lo tanto, no podían ser aceptadas como pruebas validas, y finalmente, resaltó que, no se demostró ninguno de los daños imputados por la parte actora. (fls. 543-551 c. apelación).Exp: 2012 - 0288
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte actora, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso , de confo rmidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala c onsidera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estu diar y refor mar los puntos íntimamente relaciona dos con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
juez de esta instancia tiene competencia para estu diar y refor mar los puntos íntimamente relaciona dos con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde establecer a esta Sala, en primer lugar, ¿Si el juez de primera instancia incurrió en un indebida valoración probatoria de las declaraciones de testimonio practicadas en otros procesos y allegadas con la demanda? y en segundo lugar , se deberá determinar ¿Sí se encuentran demostrados los elementos para de clarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandad as por l a presunta persecución en contra del señor IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ, cuando se desempeñaba como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia? En caso afirmativo, se deberá establecer ¿Sí procede el recon ocimiento y liquidación de los perjuicios inmateriales reclamados?
Por consiguiente, en primer lugar , se analizará la procedencia o no de la valoración de los medios de prueba que fueron omitidos en primera instancia; en segundo lugar, se harán unas consideraciones frente a la responsabilidad extracontractual del Estado; y, en tercer lugar , descenderemos al caso en concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal por interceptaciones y seguimientos ilegales al señor Iván Velásquez Gómez.
1 “Artículo 328. Comp etencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse s olamente sobre los argumentos expuesto s p or el apel ante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de o ficio, e n los casos previstos por la ley.
argumentos expuesto s p or el apel ante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de o ficio, e n los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas parte s hayan ap elado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la a pelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades p rocesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2012 - 0288
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
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2. DEL VALOR DE LAS PRUEBAS TRAIDAS AL PROCESO
2.1. Sostiene el recurrente que la juez de primera instancia err ó al omitir de manera arbitraria la valora ción d el acervo probatorio existente en el expediente, teniendo en cuenta que, en el presen te caso, se reun ían los presupuestos para aplicar el principio de f lexibilización probatoria, por las siguientes razones: i) la dificultad de obtener información de las operaciones realizadas por el DAS en contra de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, ponía a la víctima en inferioridad de condiciones, a
siguientes razones: i) la dificultad de obtener información de las operaciones realizadas por el DAS en contra de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, ponía a la víctima en inferioridad de condiciones, a efectos de probar l os hechos ocurridos; ii) las declaraciones de testimonio aportadas al pro ceso, constituían copias de documentos públicos y, en algunos casos, fueron suministradas por las propias autoridades judiciales; y iii) la persecución desplegada por el DAS constituye una grave violación a los derechos humanos en un Estado democrático, por cu anto ataca la independencia de los poderes públicos.
2.2. Al respecto, se observa que el a quo decidió no valorar las declaraciones recibidas en otros procesos y que fueron allegadas con la demanda, con fundamento en que, desconocía el origen de las mismas , en otras palabras, el proceso penal en donde se practicaron y, adicionalmente, no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 174 del CGP, para darle la valoración como prueba trasladada.
2.3. En relació
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