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TA CUN - 11001 – 33 – 36 – 033 – 2017 – 00042 – 01-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001 – 33 – 36 – 033 – 2017 – 00042 – 01-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Por los daños supuestamente causados con el incumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control frente a Solsalud EPS / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por daños causados con ocasión de la liquidación forzosa de Solsalud EPS / RÉGIMEN DE RE SPONSABILIDAD APLICABLE – Subjetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Presupuestos

(…) Para la sala no se demostró la falla del servicio alegada respecto de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y tampoco frente al proceso de liquidación llevado a cabo por el Agente Especial Liquidador, como se analizará más adelante. (…) Advierte la sala que los supuestos fácticos en comento acreditan que la Superi ntendencia Nacional de Salud, al advertir las irregularidades dentro de Solsalud EPS S.A. con ocasión de la visita realizada (…), llevó a cabo las acciones tendientes a salvaguardar la viabilidad financiera y de prestación de servicios de salud por parte d e la vigilada, tales como la toma de posesión para administrar, (…). En síntesis, no es cierto que la Superintendencia Nacional de Salud haya omitido el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control (…), máxime cuando advertidas las irr egularidades arriba señaladas ejecutó las herramientas que la normatividad legal le otorgaba para aplicar

Nacional de Salud haya omitido el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control (…), máxime cuando advertidas las irr egularidades arriba señaladas ejecutó las herramientas que la normatividad legal le otorgaba para aplicar las medidas de salvamento frente a Solsalud EPS S.A., y finalmente, ante su inviabilidad financiera, estableció su liquidación. (…) si bien el accionante en el recurso de apelación refiere que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su posición dominante impuso una carga a la IPS Corpo Medical consistente en atender a los afiliados a Solsalud EPS (liquidada) durante el periodo de intervenc ión forzosa administrativa (para administrar y posteriormente para liquidar), y posteriormente no garantizó el pago de las acreencias generadas, aquella situación, contrario a lo afirmado por el apelante, considera la sala que no configura un enriquecimien to sin causa (…) la sala no evidencia el enriquecimiento sin causa, que solamente fue planteado por la parte demandante en el recurso de apelación y no en las pretensiones de la demanda. (…)

MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – Para reclamar el restablecimient o del derecho o la indemnización del daño causado por el liquidador mediante acto administrativo

(…) Teniendo en cuenta que el medio de control bajo estudio es la reparación directa y no la nulidad y restablecimiento del derecho, resulta improcedente qu e la sala haga un estudio de la legalidad de las Resoluciones no 002518 del 15 de mayo del 2014 y no 005301 del 24 de julio del 2014, por las cuales el Agente Especial Liquidador negó la acreencia por valor de $1.045.755.838,oo reclamada de forma oportuna por la IPS

no 005301 del 24 de julio del 2014, por las cuales el Agente Especial Liquidador negó la acreencia por valor de $1.045.755.838,oo reclamada de forma oportuna por la IPS Corpo Medical, máxime cuando aquellas se presumen legales al no haber sido declaradas nulas. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el enriquecimiento sin justa causa, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de no viembre de 2012, Consejero Ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Rad. No. 73001-2331-000-2000-03075-01(24897)

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 49, 90); Decreto 1922 de 1994 (Art. 28); Decreto-ley 056 de 1975; Ley 60 de 1993; Decreto 1298 de 1994; Ley 100 de 1993

(Art. 168, 230); Ley 1122 del 2007 (Art. 35, 36); Ley 715 de 2001 (Art. 68); Decreto 1015 del 2002; Decreto 3023 del 2002; Decreto 506 del 2005; Decreto 663 de 1993; Ley 510 de 1999;REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2017 – 00042 – 01

Bogotá, D.C, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 033 – 2017 – 00042 – 01

Actor: IPS CORPO MEDICAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA

Trámite: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante contra la sentencia de primera instancia dictada el 9 de agosto del 2019, por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 25 de octubre del 2016 (fs. 3-23 c.1), IPS Corpo Medical S.A.S. por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de los perjuicios generados en virtud del incumplimiento de sus funciones frente a la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. liquidada, y para el efecto solicita acceder a las siguientes pretensiones:Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro

pretensiones:Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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1.2. De las pretensiones

Se solicitaron en los siguientes términos:

PRIMERA: Que se declare que las siguientes entidades: LA

NACIÓN: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, son administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsables de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a mi poderdante; para el caso del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por la omisión respecto del cumplimiento de sus funciones administrativas públicas de aseguramiento de la población como máximo órgano rector de la salud en Colombia y en consecuencia pagador de los servicios de salud, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las establecidas en el Decreto 4107 de 2011, así como, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD frente a las decisiones (actuaciones administrativas) u omisiones administrativas en relación al cumplimiento de sus funciones y/o obligaciones de inspección, vigilancia, control, intervención, administración y liquidación , de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S. DE LA SOCIEDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. LIQUIDADA, identificada con el NIT: 804.001.273-5. Lo anterior, para que en consecuencia se repare el daño antijurídico causado a t ítulo de daño emergente, lucro cesante y daño moral en la persona jurídica de CORPO MEDICAL S.A.S. frente al no reconocimiento y ausencia de pago de los servicios de salud de alta complejidad (Unidad de Cuidados Intensivos) prestados por mandato Constitucional, legal, institucional y administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, durante el periodo de la medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, decretada mediante Resolución 671 del 27 de marzo de 2012, para administrar el programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado

SOLSALUD EPS SA, HOY LIQUIDADA.

SEGUNDA: Que se declare que los servicios de salud de alta complejidad prestados por mi poderdante a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afiliados a la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S.

DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S.

LIQUIDADA, identificada con el NIT: 804.001.273 -5, durante el periodo de la medida cautelar de intervención forzosa administrativa ordenada por la SUPERINTENDENCIARadicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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NACIONAL DE SALUD, mediante Resolución 671 del 27 de marzo de 2012, fueron como producto del mandato constitucional en relación al derecho fundamental de la vida y la salud, en conexidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política de C olombia, Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes y cuya prestación se causó durante todo el periodo de la medida cautelar preventiva hasta el traslado del 100% de los usuarios de SOLSALUD EPS SA, hoy liquidada, en virtud de la Resolución 000735 del 06 de mayo de 2013, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

TERCERA: Se declare que mi poderdante IPS CORPO MEDICAL S.A.S., tiene derecho a que se le reconozca la totalidad de los servicios de salud efectivamente prestados a los usuarios del Sist ema General de Seguridad Social en Salud,

afiliados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

MEDICAL S.A.S., tiene derecho a que se le reconozca la totalidad de los servicios de salud efectivamente prestados a los usuarios del Sist ema General de Seguridad Social en Salud, afiliados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL PROGRAMA DE

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO E.P.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. LIQUIDADA, identificada con el NIT: 804.001.273-5, durante el periodo de la medida cautelar de intervención forzosa administrativa ordenada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante Resolución 671 del 27 de marzo de 2012, y que ascienden a un

valor de MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.045.755.838), de conformidad con la facturación de servicios de salud prestados y efectivamente radicados oportunamente (cobrados) ante

SOLSALUD EPS S.A., HOY LIQUIDADA.

CUARTA: Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se condene a LA NACIÓN: MINISTERIO DE S ALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a pagar en dinero y reparar los daños y perjuicios patrimoniales (Daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (Daño moral a la persona jurídica) a mi poderdante, conforme a los numerales siguientes.

y perjuicios patrimoniales (Daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (Daño moral a la persona jurídica) a mi poderdante, conforme a los numerales siguientes.

QUINTA.- POR PERJUICIOS PATRIMONIALES. Condénese a

LA NACIÓN: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a pagar en dinero y reparar los siguientes daños patrimoniales:

1. DAÑO EMERGENTE.

[…] el daño emergente acá reclamado, se materializó, como consecuencia del daño antijurídico generado por la omisión y/o acción de las entidades públicas MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a la IPS CORPO MEDICAL S.A.S. para el caso del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la omisión respecto del cumplimiento de sus funciones administrativas públicas de aseguramiento de la población como máximo órgano rector de la salud en Colombia y en consecuencia pagador deRadicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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los servicios de salud, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las establecidas en el Decreto 4107 de 2011, así como, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD frente a las decisiones (actuaciones administrativas) u omisiones administrativas en relación con el cumplimiento de sus funciones

las establecidas en el Decreto 4107 de 2011, así como, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD frente a las decisiones (actuaciones administrativas) u omisiones administrativas en relación con el cumplimiento de sus funciones y/o obligaciones de inspección, vigilancia, control, intervención, administración y liquidación, de la ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO E.P.S. Y EL

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO E.P.S. DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. LIQUIDADA, identificada con el NIT: 804.001.273-5, y que concluyo en el no reconocimiento y ausencia de pago de los servicios de salud e alta (sic) complejidad prestados por mandato constitucional y legal, el cual se fija para la p resente actuación en la suma de MIL

CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.045.755.838).

2. LUCRO CESANTE

Que como consecuencia del reconocimiento expuesto en la pretensión precedente, se proceda al reconocimiento y en consecuencia pago, de los intereses moratorios causados a favor de la parte demandante en los términos de la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normatividad legal vigente desde el momento de radicación inicia de las facturas y hasta la satisfacción efectiva del pago total de la obligación de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Financiera, frente a la

cuantía de MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES

desde el momento de radicación inicia de las facturas y hasta la satisfacción efectiva del pago total de la obligación de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Financiera, frente a la

cuantía de MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

TRAINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.045.755.838).

SEXTA: Se me reconozca personería dentro de ésta actuación judicial.

CONSOLIDADO DE PERJUICIOS PATRIMONIALES

DAÑOS PATRIMONIALES:

 DAÑO EMERGENTE: MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.045.755.838.oo)

 LUCRO CESANTE: El valor liquidado por intereses moratorios y/o indexación, respecto de los valores pendientes de reconocimiento y pago.

SÉPTIMA: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a indemnizar a título de daño moral aRadicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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la persona jurídica a la entidad demandada en una cuantía de

400 SMLMV.

DAÑO MORAL A LA PERSONA JURÍDICA

[…]

En la IPS CORPO MEDICAL S.A.S., existió una situación

la persona jurídica a la entidad demandada en una cuantía de

400 SMLMV.

DAÑO MORAL A LA PERSONA JURÍDICA

[…]

En la IPS CORPO MEDICAL S.A.S., existió una situación preexistente que tiene que ser adquirida de buena fe, esto es, prestó y garantizó la prestación de los servicios de salud conforme a lo emanado por la Constitución Política de Colombia, así como, por la normatividad legal vigente, es decir, la buena fe determinada en la adquisición de la confianza legítima, la buena fe adquirida por los actos positivos ejercidos por la IPS y que configuran el hecho de la existencia de un daño moral a la persona jurídica IPS CORPO MEDICAL S.A.S.

OCTAVA.- Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a dar cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el inciso 3 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente.

NOVENA.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. (Subrayado fuera del texto).

1.3. De los hechos

La sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. (hoy liquidada), se encontraba debidamente habilitada para administrar recursos del régimen contributivo y subsidiado, siendo vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las Resoluciones nº 478 del 26 de abril de 1996 y 1155 del 17 de septiembre de 1997.

subsidiado, siendo vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las Resoluciones nº 478 del 26 de abril de 1996 y 1155 del 17 de septiembre de 1997.

Desde marzo del 2012, Solsalud E.P.S. comenzó a evidenciar inconvenientes respecto del aseguramiento de sus usuarios y falta de cobertura para la prestación de los servicios de salud.

Mediante la Resolución nº 671 del 27 de marzo del 2012, la Superintendencia Nacional de Salud decretó en su contra medida cautelar preventiva (para administrar) de sus bienes, haberes y negocios, por 2 meses prorrogables, y designó como agente especial interventor a Mario Alberto Posada.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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En Resoluc ión nº 001391 del 25 de mayo del 2012, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar y de la intervención forzosa administrativa de Solsalud E.P.S.

Por Resoluciones nº 002321 del 26 de julio del 2012 y 000106 del 25 de enero del 2013, la Superintendencia Nacional de Salud extendió el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de Solsalud E.P.S.

Durante la vigencia de la mencionada medida cautelar y la intervención forzosa administrativa de Solsalud E.P.S., el agente especial designado por la

forzosa de Solsalud E.P.S.

Durante la vigencia de la mencionada medida cautelar y la intervención forzosa administrativa de Solsalud E.P.S., el agente especial designado por la Superintendencia Nacional de Salud no suscribió contrato de prestación de servicios de salud con Corpo Medical S.A.S., motivo por el cual la facturación que se generó fue expedida y radicada a tarifa SOAT pleno.

Mediante la Resolución nº 000735 del 6 de mayo del 2013, la Superintendencia Nacional de Salud tomó la posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de Solsalud por 2 años.

Durante la medida cautelar impuesta y hasta el traslado material y efectivo del 100% de los usuarios de la referida E.P.S., la I.P.S. Corpo Medical S.A.S. prestó servicios de salud de cuidados intensivos y críticos en la Unidad de Cuidados Intensivos San Gabriel, en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del Socorro - Santander, motivo por el cual, Corpo Medical de forma oportuna facturó y radicó los servicios de salud prestados a los usuarios de Solsalud E.P.S., sin que indicara alguna objeción, sin embargo, no se efectuó ningún pago.

El proceso de auditoría y pago de los servicios efectivamente prestados y reclamados por Corpo Medical S.A.S. no se concluyó dentro de la oportunidad establecida por la normatividad vigente para la época por el agente especial.

Posteriormente, se dio inicio al proceso concursal y universal de liquidación

reclamados por Corpo Medical S.A.S. no se concluyó dentro de la oportunidad establecida por la normatividad vigente para la época por el agente especial.

Posteriormente, se dio inicio al proceso concursal y universal de liquidación forzosa administrativa de Solsalud E.P.S., y mediante la Resolución nº 795 del 14 de mayo del 2013, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de agente especial liquidador a Fernando Hernández Vélez, quien se posesionó el 16 de mayo del 2013.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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En razón de lo anterior, se estableció como fecha para la presentación de créditos el 29 de noviembre del 2013, plazo dentro del cual Corpo Medical S.A.S. presentó oportunamente las reclamaciones por concepto del reconocimiento del pago de los servicios prestados.

Mediante la Resolución nº 002518 del 15 de mayo del 2014, el agente especial resolvió acceder parcialmente a la acreencia presentada por Corpo Medical S.A.S. por valor de $493.343.123,oo.

Frente a la anterior decisión, Corpo Medical S.A.S. presentó recurso de reposición a efectos de que se le reconociera el pago total de la acreencia reclamada.

La Resolución nº 005301 del 24 de julio del 2014, modificó el valor aceptado y reconoció finalmente la suma de $507.855.728,oo.

reclamada.

La Resolución nº 005301 del 24 de julio del 2014, modificó el valor aceptado y reconoció finalmente la suma de $507.855.728,oo.

A partir de la Resolución nº 4964 del 6 de junio del 2014, proferida por el agente especial liquidador, Solsalud E.P.S. se encontraba liquidada, sin embargo, dicho proceso de liquidación en cabeza de las demandadas no permitió que se reconociera a Corpo Medical S.A.S. la totalidad de los servicios de salud efectivamente prestados durante la medida cautelar de intervención forzosa, y además las entidades accionadas consintieron la expedición de la Resolución nº 005301 del 24 de julio del 2014, cuando ya se había extinguido la personería jurídica de Solsalud E.P.S.

1.4. De los argumentos de la parte actora

Solicita se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento de sus deberes legales frente a la sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. (hoy liquidada).Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Se opone a las pretensiones de la demanda, y propone la excepción de falta

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II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Se opone a las pretensiones de la demanda, y propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4107 del 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social” establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene como finalidades: formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, ben eficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo que significa que el Ministerio no intervino de ninguna manera en la expedición de los actos administrativos.

Sostiene la inimputabilidad del Ministerio por hechos atribuibles a otros, pues las normas del proceso liquidatorio dotaron al liquidador de autonomía y las facultades legales para desarrollar sus funciones (liquidación), y en ese sentido, tiene a su cargo resolver las reclamaciones relacionadas con las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud en liquidación, motivo por el cual el Ministerio de Salud y Protección Social no puede intervenir directa o indirectamente sobre ese tipo de asuntos.

Precisa que el Ministerio de salud y Protección Social no participó en los hechos reclamados en la demanda, máxime cuando las pretensiones se encuentran encaminadas a que se paguen acreencias originadas en la relación contractual que existía entre la IPS Corpo Medical y Solsalud EPS. Indica que

hechos reclamados en la demanda, máxime cuando las pretensiones se encuentran encaminadas a que se paguen acreencias originadas en la relación contractual que existía entre la IPS Corpo Medical y Solsalud EPS. Indica que en el evento que se acredite la falla del servicio alegada, dicha responsabilidad solo podrá ser endilgada al agente liquidador de Solsalud EPS.

Recuerda que las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que tienen a su cargo del financiamiento, aseguramiento y prestación del servicio de salud, corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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2.2. De la Superintendencia Nacional de Salud

Se opone a las pretensiones de la demanda, en la medida que considera que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, no es el acreedor de la IPS Corpo Medical en el proceso sub examine, motivo por el cual se acredit a la inexistencia de la imputación en cabeza de dicha entidad.

Propone las excepciones de cumplimiento del ordenamiento legal y las funciones asignadas, pues la Superintendencia Nacional de Salud ejerció de forma diligente sus funciones de inspección, vig ilancia y control frente a Solsalud EPS S.A. (hoy liquidada), desde que tuvo conocimiento de las irregularidades que se estaban presentando en la vigilada; falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la Superintendencia no tiene a su cargo pagar obligaciones de acreedores al interior de un proceso liquidatorio

irregularidades que se estaban presentando en la vigilada; falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la Superintendencia no tiene a su cargo pagar obligaciones de acreedores al interior de un proceso liquidatorio de una EPS, máxime cuando sus actividades son eminentemente técnicoadministrativas; los actos y omisiones del agente especial interventor son autónomos e independientes de la Sup erintendencia, indica que los hechos que originaron la demanda de reparación hacen parte de las tareas asignadas al agente especial interventor; inexistencia de la obligación, del enriquecimiento sin causa y del nexo de causalidad (imputación).

2.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

III. DEL TRÁMITE SURTIDO POR EL A QUO

Mediante auto de 11 de octubre de 2018 dictado en audiencia inicial (fls. 105109 C1), el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.Radicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante auto de 17 de junio de 2019 proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el

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Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante auto de 17 de junio de 2019 proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de revocar la decisión adoptada y declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Salud y Protección Social.

IV. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 9 de agosto del 2019, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda (fs. 142-150 c.2), al considerar que:

La Superintendencia Nacional de Salud acató lo dispuesto en la ley frente a la toma de posesión de Solsalud EPS (liquidada), y en ese sentido, explica que la parte demandante no acreditó que hubiese omitido alguna de las etapas o procedimientos dentro de dicha actuación y por tanto, que se hubiera vulnerado el debido proceso.

Sostiene que las pruebas aportadas al p lenario no permiten acreditar que la Superintendencia Nacional de Salud omitió, descuidó o retardó las funciones a su cargo (inspección, vigilancia y control) respecto de Solsalud EPS (liquidada), y mucho menos durante la intervención correspondiente hasta la toma de posesión de bienes, haberes y negocios con fines de liquidación, máxime cuando las gestiones tuvieron como finalidad que la vigilada pudiera continuar con el desarrollo de su objeto social, pese a los inconvenientes y

toma de posesión de bienes, haberes y negocios con fines de liquidación, máxime cuando las gestiones tuvieron como finalidad que la vigilada pudiera continuar con el desarrollo de su objeto social, pese a los inconvenientes y problemas que presentaba. Precisa que tampoco existen pruebas que demuestren que de haber actuado con antelación se hubieran podido efectuar los pagos de las acreencias adeudadas a la IPS Corpo Medical.

Refiere que de conformidad con las documentales aportadas, el trámite de liquidación de Solsalud EPS y el no pago de las acreencias a la IPS Corpo Medical no se dieron como consecuencia de una falla del servicio, sino generados por el incumplimiento por parte de la vigilada frente a losRadicado: 11001-33-36-033-2017-00042-01

Accionante: IPS Corpo Medical Accionado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otro Sentencia de segunda instancia

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requerimientos de la Superinte ndencia Nacional de Salud. En ese sentido, explica:

[…] la parte demandante señaló que el daño antijurídico causado es el pago causado (sic) por el no reconocimiento y pago de los servicios

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