TA CUN - 11001-33-36-033-2021-00227-01-(04-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-033-2021-00227-01-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-36-033-2021-00227-01 Demandante: MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: Revoca fallo impugnado – ampara derecho de petición de la accionante Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 19), contra la sentencia del 30 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de amparo presentada por la señora MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ por conducto de apoderado en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Instar a la accionada EJÉRCITO NACIONAL para que a través de la dependencia competente resuelva de fondo la petición elevada en la fecha del 8 de junio de 2021 ante el Ministerio de Defensa, de manera clara y precisa dentro del término previsto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, contado desde que fue radicada la petición por el Ministerio de Defensa, en la fecha del 27 de agosto de 2021 vía correo electrónico. TERCERO: Denegar el amparo de los demás derechos fundamentales invocados. (…)” (archivo 12 –
de marzo de 2020, contado desde que fue radicada la petición por el Ministerio de Defensa, en la fecha del 27 de agosto de 2021 vía correo electrónico. TERCERO: Denegar el amparo de los demás derechos fundamentales invocados. (…)” (archivo 12 – expediente digital – Negrillas del original).Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) La señora María del Rosario López, actuando por medio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, se acceda a las siguientes pretensiones: “III. PETICIONES Con fundamento en los anteriores argumentos de hecho y de derecho en forma respetuosa solicito al Honorable Juez que corresponda conocer de la presente Tutela: PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales incoados en la Tutela, igualdad, petición debido proceso y acceso a la administración de justicia, a favor de la señora MARÍA DEL ROSARIO LOPEZ (sic). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL SEÑOR MINISTRO DIEGO MOLANO APONTE Y AL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL GENERAL EDUARDO ENRIQUE ZAPATEIRO ALTAMIRANDA (sic), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la admisión de la presente Tutela, resuelva de fondo, la solicitud que fue radicada en el Ministerio de Defensa Nacional el 8 de junio de 2021, relacionada con información y expedición de diligencias del Extinto Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, quien falleciera el 22 de octubre de 2020, cuando se encontraba prestando sus servicios en el Ejército Nacional: PRIMERO: Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el Señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ, ingresó al Ejército Nacional a presar su Servicio Militar Obligatorio. SEGUNDO: Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto
de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el Señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ, ingresó al Ejército Nacional a presar su Servicio Militar Obligatorio. SEGUNDO: Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el Señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ, fue dado de alta del Ejército Nacional, luego de prestar su Servicio Militar Obligatorio. TERCERO: Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el Señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ingresó al Ejército Nacional como Soldado Profesional. CUARTO: Se expida fotocopia de la Resolución o Acto Administrativo, por el cual el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, fue retirado del Ejército Nacional por muerte en MISIÓN DEL SERVICIO.Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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QUINTO: Se expida fotocopia de la HOJA DE SERVICIOS No. 3-1028330164 del 28 de diciembre de 2020, que se elaboró por retiro del Ejército Nacional del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ, de su trayectoria, por muerte en MISIÓN DEL SERVICIO. SEXTO: Se expida un EXTRACTO DE LA HOJA DE VIDA del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, de su trayectoria en el Ejército Nacional. SEPTIMO: Se expida una CONSTANCIA del tiempo total de servicio prestado por el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, en el Ejército Nacional. OCTAVO: Se expida UNA CONSTANCIA del sueldo total devengado como Soldado Profesional, de WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, DE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2020, donde se incluyan todos los factores salariales. NOVENO: Se expida UNA CONSTANCIA, en la que se certifique LA ULTIMA UNIDAD LABORABA, por el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, donde se certifique MUNICIPIO O CIUDAD, DEPARTAMENTO Y NACION. DECIMO: Se expida FOTOCOPIA DE LA TOTALIDAD DEL INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR MUERTE No. 002, que se adelantó por la muerte del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ocurrida el 22 de octubre de 2020, en MISION DEL SERVICIO. Junto con su respectiva notificación. ONCE:
Se expida fotocopia de la Resolución No. 3913 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se reconoció y ordenó pagar la pensión de sobreviviente a los beneficiarios por la muerte del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ. DOCE: Se expida fotocopia de la ORDEN DEL SERVICIOS que se elaboró para la prestación del Servicio de Seguridad en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio del Teorama Norte de Santander (sic), para el día 22 de octubre de 2020 y días anteriores. TRECE: Se informe la fecha desde la cual el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, estaba prestando sus servicios de Seguridad en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander (sic), hasta el momento de su deceso el 22 de octubre de 2020. CATORCE: Se informe cuáles eran las funciones o misiones del servicio que para el 22 de octubre 2020, debía realizar el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio del Teorama Norte de Santander. QUINCE: Se expida fotocopia de la totalidad de los informes que se hayan rendido por los Superiores, Sargento Viceprimero JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ESPEJO Comandante Pelotón Antílope y otros, sobre la muerte por un rayo del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ocurrida el 22 de octubre de 2020, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio del Teorama Norte de Santander.Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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DIECISEIS: Se expida fotocopia de los Libros Reglamentarios de la Unidad (Libro Minuta de Servicio, Minuta de Guardia, de Comandante de Pelotón y demás), donde se haya registrado la muerte por un rayo del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ocurrida el 22 de octubre de 2020, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio del Teorama Norte de Santander. DIECISIETE: Se expida fotocopia de la Minuta de servicio del día 22 de octubre de 2020, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, donde se registre el servicio prestado para esa fecha y en el turno en que falleció por un rayo el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, donde se especifique: A. Grado B. Apellidos y nombres C. Placa D. Arma: Clase y numero E. Radio de Comunicaciones F. Lugar de facción DIECIOCHO: Se informe qué clase de armamento (Ametralladora, Fusil, Pistola, Granadas, Proveedores, numero de cartuchos, etc.) y munición (calibre y número) que portaba y le fue asignada para el servicio el día 22 de octubre de 2020, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, al Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ. Asimismo se informe la clase de Radio de Comunicaciones y características del mismo, que le fue asignado para ese servicio. DIECINUEVE: Se expida fotocopia del Registro Civil de Defunción del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ. VEINTE: Se expida fotocopia del Dictamen de Medicina Legal, del Acta de Inspección Técnica a Cadáver y Protocolo de Necropsia correspondiente al Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA
Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ. VEINTE: Se expida fotocopia del Dictamen de Medicina Legal, del Acta de Inspección Técnica a Cadáver y Protocolo de Necropsia correspondiente al Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, por su deceso el 22 de octubre de 2020, a causa de un rayo. VEINTIUNO: Se informe si en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, lugar donde un rayo causó la muerte el 22 de octubre de 2020 al Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ, se haya instalado PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos. EN CASO AFIRMATIVO, SE INFORME LA FECHA (DIA, MES Y AÑO), en que fue instalado. VEINTIDOS: Se expida fotocopia del plano del lugar donde acampaba El pelotón Antílope del Ejercito Nacional en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, lugar donde un rayo causó la muerte el 22 de octubre de 2020, al Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, donde entre otros aspectos se registre el lugar donde se haya instalado el PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos. VEINTITRES: Se informe la fecha, día, mes y año, en que fue instalado en el lugar donde acampaba El pelotón Antílope del EjercitoExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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Nacional del Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, el PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos. VEINTICUATRO: Se informen las características del PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos, que fue instalado y que para el día 22 de octubre de 2020, se encontraba en el lugar donde acampaba El pelotón Antílope del Ejercito Nacional en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander. VEINTICINCO: Se expida fotocopia de los documentos de adquisición y compra del PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos, que fue instalado y que para el día 22 de octubre de 2020, se encontraba en la lugar (sic) donde acampaba El pelotón Antílope del Ejercito Nacional en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander. VEINTISEIS: Se informe si para el día 22 de octubre de 2020 y días anteriores, los PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos, instalado en el lugar donde acampaba El pelotón Antílope del Ejercito Nacional en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, generaron alguna alarma temprana de rayo (externa e interna), en caso afirmativo, qué medidas se tomaron paras garantizar la vida e integridad de los miembros del Ejército, allí acantonados. VEINTISIETE:
Se expida fotocopia del Acta donde haya quedado registrada la instalación en el lugar donde acampaba El pelotón Antílope del Ejercito Nacional del Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio Santander, del PARARRAYOS como detector de protección contra descargas eléctricas y rayos. VEINTIOCHO: Se informe, con qué frecuencia se le realizó revisión y mantenimiento a los PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos, instalado en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander. VEINTINUEVE: Se expida fotocopias de las Actas, de revisión y mantenimiento a los PARARRAYOS como detector de tormentas eléctricas, protección contra descargas eléctricas y rayos, instalado en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, de los años, 2017, 2018, 2019 y 2020, donde se registre la fecha y clase de revisión y mantenimiento que se realizó. TREINTA: Se informe desde que fecha (días, mes y año) estaba prestando sus servicios el Ejército Nacional, en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, y que misión o función del servicio desarrollaba en ese lugar. TREINTA Y UNO: Se informe si el Ejército Nacional, realizó algún estudio de vulnerabilidad de la seguridad del Cerro San Juan Corregimiento deExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, relacionada con descargas atmosféricas rayos, que pidieran poner en peligro la vida e integridad de los miembros del Ejército Nacional acantonados en ese lugar por razones de su servicio. TREINTA Y DOS: Se expida fotocopia de las Actas, de los estudios de vulnerabilidad de la seguridad del Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander, relacionada con descargas atmosféricas rayos, que pudieran poner en peligro la vida e integridad de los miembros del Ejército Nacional acantonados en ese lugar por razones de su servicio. TREINTA Y TRES: Se informe si el Ejército Nacional, cuenta con un Manual de Seguridad contra tormentas eléctricas, descargas eléctricas y rayos, para el personal uniformado de la institución que por razones del servicio tiene que operar en zonas rurales donde pueden estar expuestos a descargas atmosféricas, rayos. TREINTA Y CUATRO: Se expida fotocopia del Manual de Seguridad contra tormentas eléctricas, descargas eléctricas y rayos, que tenga implementado el Ejército Nacional para el personal uniformado de la institución que por razones del servicio tiene que operar en zonas rurales donde pueden estar expuestos a descargas atmosféricas, rayos. TREINTA Y CINCO: Se informe si el Extinto Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, recibió instrucción y capacitación sobre medidas de seguridad que se debían adoptar frente a tormentas eléctricas, descargas eléctricas y rayos, que se pudiesen presentar durante la prestación de sus servicios. TREINTA Y SEIS: Se expida
fotocopia de las Actas de instrucción y capacitación que se haya brindado al Extinto Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, sobre medidas de seguridad que se debían adoptar frente a tormentas eléctricas, descargas eléctricas y rayos, que se pudiesen presentar prestación de sus servicios. TREINTA Y SIETE: SOLICITUD EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTERIORES NO SEA DE SU COMPETENCIA: Pido el favor, muy respetuosamente, que en caso de que alguno de los puntos anteriores no sea de su competencia para dar respuesta; copia de la petición sea tramitada a la entidad correspondiente y por lo tanto a mí se me remita copia del oficio remisorio junto con las respuestas a los requerimientos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 del 18 de enero de 2011. (…) Pido además con todo respeto que cada uno de los puntos anteriormente expuestos, sea contestado de manera separada y especifica, punto por punto, sin dejar ninguno por contestar. Y por cuanto la información y diligencias solicitadas no hace parte de información ni de documentos reservados de que trata el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)” (Fl. 02 del archivo 02 – mayúsculas y negrillas del original)Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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- Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 01). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso que el 8 de junio de 2021 radicó solicitud de: “INFORMACIÓN Y EXPEDICIÓN DILIGENCIAS DEL EXTINTO SOLDADO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LÓPEZ C.C. No. 1.086.330.164 DE CHACHAGUÍA, FALLECIDO EN ACTOS DEL SERVICIO EL 22 DE OCUBTRE DE 2020”. Agrega que, las víctimas en este caso, padres, hermanos, abuelos y familiares del Extinto Soldado Profesional Wilmar Aldemar Almeida López desean saber toda la verdad sobre su deceso ocurrido durante el ejercicio de sus funciones en el Cerro San Juan Corregimiento de San Pablo Municipio de Teorama Norte de Santander. Por ultimo, advierte que a la fecha de radicación de la presente tutela y habiendo transcurrido más de 2 meses y 17 días, no ha recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Defensa Nacional. C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 25 de agosto de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (archivo 03). Posteriormente, mediante sentencia de 30 de agosto de 2021 (archivo 12) se declaró la carencia actual del objeto por hecho superado e instó al Ejército nacional a atender la petición trasladada por el Ministerio de Defensa.Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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D. Posición de la entidades accionadas. i) El Ministerio de Defensa Nacional adjuntó la trazabilidad de envío de correo electrónico, de la cual se puede extraer que el día 27 de agosto de 2021, a las 10:29 a.m., en respuesta a la solicitud allegada al Archivo General del Ministerio de Defensa, mediante el cual se solicita información, se remitió por competencia al Ejército Nacional, la solicitud radicada ante el Ministerio de Defensa por la actora (archivo 11). ii) El Ejército Nacional guardó silencio ante el requerimiento del Juez de primera instancia, a pesar de encontrarse debidamente notificado, de conformidad con la notificación personal del auto admisorio de la demanda visible en el archivo 04 del expediente electrónico. E. La sentencia impugnada El Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de agosto de 2021 (Archivo adjunto 12 – exp. digital) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela propuesta, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: 1. Determinó el a quo, que se configuró la existencia de un hecho superado durante el trámite de la acción de tutela en primera instancia, teniendo en cuenta la Comunicación No. RS20210827009450 emitida por el Coordinador del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual dio traslado del derecho de petición al Ejército Nacional por ser el competente para suministrar la información deprecada. Por lo tanto, es el Ejército quien debe atender la solicitud elevada por la actora. Finalmente, señala que no es posible realizar un estudio de fondo frente a la vulneración de los demás derechos fundamentales invocados, en laExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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medida que la procedibilidad de la acción se apoyó en la vulneración del derecho de petición como un derecho fundamental, razón por la cual, denegó el amparo invocado. F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 2 de septiembre de 2021, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (archivo 19), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 7 de septiembre de 2021 (archivo 20); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos del informe presentado. Posteriormente, el accionante puso en conocimiento de este Tribunal que el Ejército Nacional remitió oficio Radicado No. 2021313001987391: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERDIPER-1.5, de fecha 24 de septiembre de 2021; no obstante, se dejaron de contestar 31 numerales de los 37 que contenía el escrito petitorio (archivo 24). II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es
proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos deExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse contestado el derecho de petición que presentó la accionante el 8 de junio de 2021. El juez de primera instancia declaró hecho superado respecto del amparo constitucional invocado dentro del asunto, al encontrar probado que, el Ministerio accionado dio traslado del derecho de petición de la accionante al Ejército Nacional y como quiera que no se acreditó que ante el Ejército se haya radicado derecho de petición alguno, se instó al cuerpo de la Fuerzas Armadas atender el derecho de petición de la actora, con observancia a las disposiciones legales del derecho de petición. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, su derecho de petición no ha sido resuelto cuando han transcurrido más de 3 meses desde la radicación del petitorio; luego, en memorial de hecho sobreviniente indica que el Ejército Nacional dio respuesta a su solicitud de forma parcial, atendiendo solo 6 puntos de los 37 peticionados. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo impugnado, para en su lugar amparar el derecho de petición de la accionante, por las siguientes razones: 1) La parte demandante presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional (fl. 20 a 26 archivo 02 – Exp. digital), en el cualExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de
- La parte demandante presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional (fl. 20 a 26 archivo 02 – Exp. digital), en el cualExpediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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solicitó la información y documentos trascritos en los antecedentes de este proveído. Al respecto, advierte la Sala que el derecho de petición en comento fue radicado el 8 de junio de 2021 ante el Ministerio de Defensa de conformidad con el sello de radicación visible a folio 20 del archivo 01 del expediente digital. 2) Luego, mediante Oficio No. RS20210827009450 con fecha de 27 de agosto de 2021 (archivo 11), el Ministerio de Defensa Nacional, da traslado por competencia de la petición reseñada en el numeral inmediatamente anterior, esto es, más de dos (2) meses después de haberse elevado la solicitud; pone de presente la Sala que remisión por competencia se da en el transcurso de la primera instancia del asunto de la referencia. En atención a lo anterior, se pone de presente que la cartera ministerial accionada vulneró el derecho de petición de la accionante en un primer momento, pues, la normativa que regula el derecho fundamental de petición, establece que cuando se impetre una solicitud ante un funcionario que no tiene competencia para resolverá, este deberá dentro de los 5 días siguientes a su recepción informar al peticionario y dar traslado de la solicitud al funcionario competente, a saber: Artículo 21.1 Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. En efecto, dentro del presente asunto se tiene que la remisión por competencia efectuada por el Ministerio de Defensa al Ejército Nacional
competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. En efecto, dentro del presente asunto se tiene que la remisión por competencia efectuada por el Ministerio de Defensa al Ejército Nacional 1 Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015.Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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se da el 27 de agosto del año en curso, cuando la petición fue impetrada en fecha del 8 de junio de los corrientes. 3) Posteriormente, mediante memorial de hecho sobreviniente (archivo 24), el apoderado de la parte actora, informó a este Tribunal que el derecho de petición del 8 de junio de 2021, fue atendido parcialmente por el coronel Carlos Eduardo Vanegas Ávila en su calidad de Oficial del Área Administrativa de Personal, así: Con toda atención y de acuerdo al documento de la referencia, recibido en la Oficina Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en el que solicita mediante acción de tutela se le dé respuesta al derecho de petición interpuesto, me permito responder en los siguientes términos: 1. Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ingreso al Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio, se envía la misma. 2. Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo mediante el cual el señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ fue dado de alta del Ejercito Nacional, luego de prestar su servicio militar obligatorio, se envíala misma. 3. Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ingreso al EjércitoNacional como Soldado Profesional, se envía la misma. 4. Se expida fotocopia de la Orden
Administrativo, mediante el cual el señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ingreso al EjércitoNacional como Soldado Profesional, se envía la misma. 4. Se expida fotocopia de la Orden Administrativa de Personal o Acto Administrativo, mediante el cual el señor WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, ingreso al EjércitoNacional por muerte en MISION DEL SERVICIO, se envía la misma. 5. Se expida fotocopia de la Hoja de Servicios No 3-1086330164 del 28 de diciembre de 2020, que se elaboró por retiro del Ejército Nacional del Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, por muerte en misión del servicio, se envía copia de la misma. 6. Se expida UN EXTRACTO DE LA HOJA DE VIDA del soldado profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, de su trayectoria en el EjércitoNacional, esta solicitud fue remitida mediante oficio No. 2021313001987421del 24 de septiembre de 2021 al Batallón de Operaciones Terrestres No 8, lo anterior en atención a que la normatividad de los Soldados en cualquiera de sus modalidades, no contempla un sistema de evaluación, ni clasificación de hoja de vida, por tal motivo son las Unidades de las cuales son orgánicos los Soldados en cualquiera de sus modalidades, las directas responsables de llevar el control y registro laboral disciplinario, así como carpeta con la documentación aportada por ellos al momento de ingresar y/o hacer presentación en
los Soldados en cualquiera de sus modalidades, las directas responsables de llevar el control y registro laboral disciplinario, así como carpeta con la documentación aportada por ellos al momento de ingresar y/o hacer presentación en las unidades 7. Se expida una constancia del tiempo total de servicio prestado por el Soldado Profesional WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, en el EjércitoNacional, se envía la misma en un folio.Expediente No. 11001-33-36-033-2021-00227-00 Actora: María Del Rosario López Acción de tutela – Impugnación fallo
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8. Se expida una constancia del sueldo total devengado como soldado profesional, de WILMAR ALDEMAR ALMEIDA LOPEZ, de los meses de agosto y septiembre de 2020, donde se incl
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