TA CUN - 11001-33-36-033-2022-00276-01-(11-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-033-2022-00276-01-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio d e Defensa, Ejército Nacional , Vinculados: Avance Sentencias S.A.S y Fideicomiso Bona Fid e Colombia / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – El accio nante no es el ti tular del derecho f undamental de petición c uya protección se solicita, aun cu ando tenga una relación sust ancial con el asunto respecto del c ual se radicó la petición / DECLARA LA IMPROCEDENCIA – No demost ró ser ti tular del derecho de petición que alega vulnerado respecto del Fideicomiso Bona Fide Colombia, ni de Avance Sentencias S.A.S., y tampoco de los beneficiarios iniciales de la sentencia cuyo pago se solicitó a la entidad accionada, pues en esta a cción constitucional no actúa co mo apoderado o r epresentante de ninguno de ellos sino en nombre propio, razón por la cual la acción de tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.
Problema jurídico: ¿Determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto la parte accionante solicita que se res uelva de fondo su solici tud de cesión de derechos, pues considera que la respuesta emitida por la entidad accionada no la decidió?
Tesis: “(…) Los señores (…) en su condición de r epresentante legal de AVANCE SENTENCIAS S.A.S., y (…) como r epresentante legal del FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA, patrimonio a utónomo r epresentado p or RE NTA4 G LOBAL FIDUCIARIA S.A., presentaron ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
FIDE COLOMBIA, patrimonio a utónomo r epresentado p or RE NTA4 G LOBAL FIDUCIARIA S.A., presentaron ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL el 1º de ag osto de 2022 (…) solicitud en la cual informaron acerca de la cesión de créditos derivados de una sentencia judicial, realizada por AVANCE SENTENCIAS S.A.S. , para que el MINISTER IO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL los regist re com o beneficiarios del crédito citado. (…) Dijeron que la cesión que se notifica se r ealizó a través de contrato de cesión del 27 de jul io de 2022, precedido por la cesión del señor (…) La COORDINADORA DEL GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONE S LITIGIOSAS del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL profirió Oficio del 14 de septiembre de 2022 (…) por el cual dio respuesta a la anterior petición. (…) Aclaró que las solicitudes relacionadas con las cesiones r ealizadas entre beneficiarios, apoderados, entidades ju rídicas, etc., son trámites respecto de los cuales se debe agotar el debido proceso administrativo y no son objeto de derecho de p etición, ya que se trata de un trámite interno de la entidad. (…) Enlistó los requisit os que deben cumplir las solici tudes de pago de sentencias y conciliaciones. (…) Informó que se encuentra realizando el estudio de más de 400 contratos de cesión, de los cuales está priorizando los radicados entre 2015 y 2018, para poder dar cumplimiento al Plan Nac ional de Desarrollo. Añadió que el acto administrativo se expedirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53
más de 400 contratos de cesión, de los cuales está priorizando los radicados entre 2015 y 2018, para poder dar cumplimiento al Plan Nac ional de Desarrollo. Añadió que el acto administrativo se expedirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 642 de 2020. (…) Explicó que, de acuerdo con lo disp uesto en l os artículos 1960, 19 62 y 19 63 del C.C., la cesió n no r equiere aprobación del deudor. (...) La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamen tales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una Autoridad Pública o, en determinados casos, de los particulares. (…) Este mecanismo, que puede ser ejercido en todo momento y lugar, se tramita a través de un procedimiento preferente y sumario que se ade lanta ante los Jueces, c uya procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial sal vo que, existiendo este , la tutela sea utilizada como u n mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (…) El objetivo específico de la acci ón es amparar de forma inmediata y con carácter perentorio, los derechos fundamentales que en un determ inado caso presen ten de manera ostensible una violación o amenaza inminente de vulneración , mediante l a declaración judicial de órdenes de efectivo y rápido cumplimiento a fin de que cese
los derechos fundamentales que en un determ inado caso presen ten de manera ostensible una violación o amenaza inminente de vulneración , mediante l a declaración judicial de órdenes de efectivo y rápido cumplimiento a fin de que cese tal afectación. (…) Señalan el artículo 86 de la Consti tución P olítica y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que el ejercicio de la tutela no es absoluto, pues está limitado por las causales de improcedencia , en especial la re lacionada con la existencia de otros mecanism os judic iales de defensa. Así , aun sien do u n determinado caso sus ceptible de ser trami tado por la vía o rdinaria, excepcionalmente la acci ón s erá procedente frente al mismo siemp re que se interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicioirremediable. (…) En t orno a este punto la H. Corte Constitucional a través de sentencia T-511 de 2017 explicó (…) En otra oportunidad la H. Corte Constitucional en la sen tencia T-542 de 20 06 expuso (…) De acuerdo con las anteriores citas jurisprudenciales, para que proceda l a acción de tutela debe acreditarse que la persona que reclama la protección del Juez Constitucional sea realmente la titular de los derechos fundamentales que invoca. (…) Sin embargo, es posible adelantar la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de otra persona, cuando se intervenga como Agente Oficioso porque el titular de los derechos invocados carece de capacidad física o mental para interponer la acción, es decir, que se trate de una persona en condición de vulnerabilidad y p or lo mismo sujeto
cuando se intervenga como Agente Oficioso porque el titular de los derechos invocados carece de capacidad física o mental para interponer la acción, es decir, que se trate de una persona en condición de vulnerabilidad y p or lo mismo sujeto de especial pro tección consti tucional. (…) De l os enunc iados fácticos y jurisprudenciales ex puestos en precedencia, se tiene lo siguien te: (…) AVANCE SENTENCIAS S.A.S y el FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA radicaron ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL el 1º de agosto de 20 22 escrito a través del c ual informaron acerca de la cesión de crédit os derivados de una sentencia judicial, realizada por AVANCE SENTENCIAS S.A.S., para que el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL registre al FIDEICOMISO BO NA FIDE COLOMBIA co mo beneficiario del crédito citado. Además, realizaron algunas peticiones relacionadas con el esta do del p ago de l a sentencia referida. (…) Durante el trámite de esta acción, la COORDINADORA DEL GRUPO DE RECONOCIMIENT O DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL profirió Oficio, por el cual dio respuesta a la anterior petición y la remitió a l os correos electrónicos que se consignaron en el escrito antes citado. (…) quien interpuso la acción de tutela bajo estudio fue una persona diferente a quienes elevaron la petición cuya falta de resp uesta la motivó. (...) En el p ronunciamiento de la entidad v inculada FIDEICOMI SO BO NA FID E
escrito antes citado. (…) quien interpuso la acción de tutela bajo estudio fue una persona diferente a quienes elevaron la petición cuya falta de resp uesta la motivó. (...) En el p ronunciamiento de la entidad v inculada FIDEICOMI SO BO NA FID E COLOMBIA se limitó a expresar que está de acuerdo con los planteamientos de la acción y que debe accederse al amparo solicitado. (…) Ni el accionante ni la entidad vinculada dijeron que este actúe como agente oficioso de aquella, y mucho men os se demostró que el FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA sea sujeto de especial protección por su condición de vulnerabil idad que le impida acudir directamente a interponer la acción. (…) el accionante no es el ti tular del derecho fundamental de petición cuya protección se solicita, aun cuando tenga una relación sustancial con el asunto respecto del cual se radicó la petición. (…) no fue quien radicó la solicitud y tampoco actúa a nombre de ninguna de las entidades que la suscribieron, ni allegó prueba alguna que dem uestre su in terés en la respuesta e mitida por la entida d accionada. Su rol es el de haber sido el apoderado de los beneficiarios iniciales de la sentencia y, en tal papel, haber cedido el crédito, pe ro no fue quien presentó la petición ante la entidad accionada sobre el trá mite de dicha cesión. (…) realizó cesión de derechos en vir tud del poder ot orgado p or los beneficiarios de una sentencia judicial, y segú n la misma so licitud, se preten de el reconoc imiento al FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA como único titular y beneficiario del crédito cuyo pago se rec lama. (…) el accionante, si bien está involucrado en el n egocio
FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA como único titular y beneficiario del crédito cuyo pago se rec lama. (…) el accionante, si bien está involucrado en el n egocio jurídico a que se refiere la petición que dio origen a esta acción, no demost ró ser titular del derecho de petición que al ega vul nerado respecto del FIDEICOMIS O BONA FIDE COLOMBIA, ni de AVANCE SENTENCIAS S.A.S., y tampoco de los beneficiarios iniciales de la sentencia cuyo pago se solicitó a la entidad accionada, pues en esta acción constitucional no actúa co mo apoderado o r epresentante de ninguno de ellos sino en nombre propio, razón por la cual la acción de tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la causa por activa. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-511 de 2017 ; T-416 de 1997; T-086 de 2010; T-176 de 2011; T-435 de 2 016; SU-454 de 2 016; T-452 de 2001; T-372 de 2010; T-968 de 2014; SU-173 de 2015; T-467 de 2015; T-542 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN: TUTELA RADICADO No: 110013336033202200276 01
ACCIONANTES: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
ACCIONADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
VINCULADOS: AVANCE SENTENCIAS S.A.S y FIDEICOMISO BONA FIDE
COLOMBIA
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor MARI O FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN contra la sentencia proferida el 16 de septiembre del 2022 por el Juzgado Treinta y Tres ( 33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela presentada por el accionante.
I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA1
La parte accionante solicita que se ampare su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por no haberse dado respuesta a su solicitud del 1º de agosto de 2022, por el cual “se notificaron las cesiones de créditos y/o derechos económicos ” contenidos en un fallo judicial y se efectuaron varias peticiones relacionadas con dicha cesión.
HECHOS
solicitud del 1º de agosto de 2022, por el cual “se notificaron las cesiones de créditos y/o derechos económicos ” contenidos en un fallo judicial y se efectuaron varias peticiones relacionadas con dicha cesión.
HECHOS
El accionante expuso que el 27 de julio de 2022 celebró con Avance Sentencias S.A.S. un contrato de cesión de los derechos económicos contenidos en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, proferida el 17 de octubre de 2019 en el proceso No. 63001–23-31–000–2011–00139-00, Acumulados (6300133-31-001-2011-0038400), (63001-33-31-001-2011-00528-00) y (63001-33-31-004-2011-00363-00).
Dijo que Avance Sentencias S.A.S. cedió tales derechos al Fideicomiso Bona Fide Colombia representado por Renta4 Global Fiduciaria S.A., para que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL los tenga como beneficiarios y les realice los pagos objeto de la mencionada sentencia.
El 1º de agosto de 2022 se radicó ante la entidad accionada petición por la cual se informaron las cesiones realizadas y se hicieron otras solicit udes, sin que se haya emitido respuesta.
1 Archivo “02EscritoDemanda” expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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PETICIÓN
1 Archivo “02EscritoDemanda” expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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PETICIÓN
Por lo anterior, la parte accionante pidió ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL dar respuesta al derecho de petición radicado el 1º de agosto de 2022.
II.CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA2
Expuso que a través de Oficio del 14 de septiembre de 2022 se dio respuesta a la petición presentada por el accionante, la cual fue enviada a los correos electrónicos que fueron suministrados.
Pidió que se declare improcedente la acción por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado.
Afirmó que la aprobación de las cesiones es un procedimiento interno propio de la entidad, que no es posible reclamarse vía derecho de petición.
Explicó que para proceder al pago de sentencias y conciliaciones se requiere:
a) Solicitud de pago, suscrita por el apoderado o beneficiario para el reconocimiento, restablecimiento u obligación dineraria establecida en u na sentencia condenatoria o auto aprobatorio de una conciliación , debidamente ejecutoriado, a cargo de la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional, Unidad de Gestión General).
En caso de que el beneficiario (s) presente directamente la solicitud, deberá (n) aportar paz y salvo del apoderado por concepto de honorarios, o documento suscrito por el beneficiario (s) y el apoderado con nota de
En caso de que el beneficiario (s) presente directamente la solicitud, deberá (n) aportar paz y salvo del apoderado por concepto de honorarios, o documento suscrito por el beneficiario (s) y el apoderado con nota de presentación personal ante Notaria, donde se indique la forma de pago por dicho concepto.
b) Copia autentica del fallo de primera y segunda instancia, y/o auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio (anexar acta de conciliac ión) con la respectiva constancia de ejecutoria, indicando fecha exacta (DD/MM/AA) , expedida por el Despacho Judicial.
c) Copia auténtica de los poderes presentados ante el Despacho Judicial, los cuales deberán estar acordes con el número de identificació n del beneficiario y/o beneficiarios de la sentencia y/o conciliación.
d) En el evento de no contar con la copia del poder presentado ante el Despacho Judicial en el cual se adelantó el proceso Contencioso Administrativo, deberá allegar poder dirigido al Ministerio de Defensa Nacional con la facultad expresa de cobrar y recibir la indemnización correspondiente por sentencia y/o conciliación.
Dichos poderes deberán estar acordes con el número de identificación del beneficiario y/o beneficiarios de la sentencia y/o conciliación.
e) Constancia expedida por el Despacho Judicial donde conste que los poderes se encuentran vigentes y no han sido revocados.
f) Escrito dirigido a la Entidad en la cual deberá el beneficiario (s) o apoderado (s), afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto.
g) Certificación Bancaria expedida por la Entidad Financiera, no mayor
apoderado (s), afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto.
g) Certificación Bancaria expedida por la Entidad Financiera, no mayor a 30 días, donde se indique el número y tipo de cuenta (ahorros o corriente), de la persona o personas que pretendan recibir el pago.
2 Archivos “08ContestacionTutela” expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
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Las cuentas bancarias aportadas deberán continuar vigentes desde la fecha de la presentación de la cuenta de cobro hasta que se haga efectivo el pago total de la indemnización a reconocer; esto con el fin de evitar traumatismos administrativos al momento del desembolso y no ser objeto de descuento, por no ser una causa imputable al Ministerio de Defensa Nacional.
En caso de que el pago se efectué a través de una persona Jurídica, es necesario aportar certificado de Cámara de Comercio, RUT, copia de la cedula del representante legal de la misma.
h) Copia legible al 100% de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios de la sentencia y/o conciliación con el fin de efectuar la verificación ante la DIAN.
- Copia del Registro único Tributario (RUT) de la persona o personas a quien se ordenará consignar.
j) Información de notificaciones: dirección, número teléfono y celular , correo electrónico del apoderado y beneficiario (s).
k) Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, del abogado) que hayan
j) Información de notificaciones: dirección, número teléfono y celular , correo electrónico del apoderado y beneficiario (s).
k) Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, del abogado) que hayan intervenido en el proceso como apoderado (s) o agente(s) oficioso (s) de la parte demandante.
Aseguró que se encuentra realizando pagos y cesiones de cuentas de cobro de los años 2015, 2016 y 2017, por lo que no es posible realizar aún la aprobación solicitada, ya que la prioridad de la entidad es “evacuar PND” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, para realizar el pago de más de 18.000 solicitudes de pago de créditos judiciale s derivados de sentencias y conciliaciones ejecutoriadas hasta el 25 de mayo de 2019.
Adujo que, tratándose de la aprobación de contratos de cesión, los interesados deben ceñirse al procedimiento que adelanta el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Añadió que dicha aprobación no es susceptible de obtenerse mediante derecho de petición, por tratarse de un trámite propio de la entidad.
Explicó que la demora en la decisión que requiere obedece a la gran cantidad de contratos de cesión pendientes de resolver y a la complejidad de la respuesta, máxime si se tiene en cuenta que se trata de pagos con dineros públicos.
Dijo que el pago de las decisiones judiciales, así como la resolución de la cesión de derechos, son temas propios de la entidad accionada, por lo que no es procedente la intervención del Juez Constitucional.
dineros públicos.
Dijo que el pago de las decisiones judiciales, así como la resolución de la cesión de derechos, son temas propios de la entidad accionada, por lo que no es procedente la intervención del Juez Constitucional.
Consideró que con la respuesta ofrecida el 14 de septiembre de 2022 se superó el hecho que motivó la presente acción de tutela, por lo que debe declararse improcedente. Añadió que el hecho de no acceder a lo solicitado no implica vulneración al derecho fundamental de petición.
Afirmó que el punto 4 de la petición, que exige resolver sobre si aprueba o no le cesión de derechos, no es propiamente ejercicio del derecho de petición de información, sino del derecho de postulación, que ahora está en cabeza de quienes adquirieron los derechos patrimoniales derivados de una sentencia contra una entidad estatal. Añadió que se estaría vulnerando elRadicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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derecho a la igualdad si se prioriza la solicitud del accionante por encima de otros usuarios con la misma petición.
Aseguró que la presente acción pretende acelerar sin motivo el trámite del cumplimiento de la sentencia judicial cuyo pago se solicita.
Pidió archivar la presente acción, por no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.
III. FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA (Vinculada)3
Dijo que están de acuerdo con lo expuesto en los hechos planteado s en el escrito introductorio de la tutela y pidió acceder a las pretensiones.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA4
Dijo que están de acuerdo con lo expuesto en los hechos planteado s en el escrito introductorio de la tutela y pidió acceder a las pretensiones.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA4
El Juzgado Treinta y Tres ( 33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022, decla ró carencia actual de objeto por hecho superado en el presente caso.
El A quo explicó las generalidades de la acción de tutela, manifestando que procede para la protección de derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas, en tanto el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También se refirió de manera general al derecho fundamental de petición y a las medidas de urgencia establecidas en el Decreto 491 de 2020.
Dijo que el accionante radicó derecho de petición ante la entidad accionada el 1º de agosto de 2022, cuya respuesta debía resolverse en los 15 días hábiles siguientes, los cuales fueron superados en el presente caso, pero durante el trámite de la acción de tutela se dio contestación, la cual atiende todos los requerimientos de la solicitud y fue remitida al correo electrónico que consignó el accionante para recibir notificaciones.
Así, encontró acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado.
V.IMPUGNACIÓN5
La parte accionante dijo que de la respuesta dada por la entidad accionada se observa que respecto del numeral 4º de su solicitud no se pronunció de fondo, ni se informó un plazo razonable para decidirla, por lo que no se sabe
La parte accionante dijo que de la respuesta dada por la entidad accionada se observa que respecto del numeral 4º de su solicitud no se pronunció de fondo, ni se informó un plazo razonable para decidirla, por lo que no se sabe cuánto tardará la respuesta.
Afirmó que las circunstancias que le impiden decidir a la entidad accionada debieron demostrarse en el expediente y no solo manifestarse.
Pidió revocar la sentencia de primera instancia y tutelar su derecho fundamental de petición, ordenando a la entidad accionada que dentro del término de 48 horas resuelva de fondo la solicitud que presentó.
3 Archivo “11RespuestaBonafide” expediente digital. 4 Archivo “09Sentencia” expediente digital. 5 Archivo “10ImpugnacionTutela” del expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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VI.CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.
6.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto la parte accionante solicita que se resuelva de fondo su solicitud de cesión de
tramitar la respectiva impugnación.
6.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto la parte accionante solicita que se resuelva de fondo su solicitud de cesión de derechos, pues considera que la respuesta emitida por la entidad accionada no la decidió.
6.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que debe modificar la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que la acción de tutela es improcedente por falta de legitimación en la causa por activa.
Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.
6.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS
- Los señores PEDRO CAMILO GONZÁLEZ CAMACHO, en su condición de representante legal de AVANCE SENTENCIAS S.A.S., y JUAN GIL SUÁREZ, como representante legal del FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA, patrimon io autónomo representado por RENTA4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A., presentaron ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL el 1º de agosto de 20226, solicitud en la cual informaron acerca de la cesión de créditos derivados de una sentencia judicial, realizada por AVANCE SENTENCIAS S.A.S., para que el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL los registre como beneficiarios del crédito citado.
Dijeron que la cesión que se notifica se realizó a través de contrato de cesión del 27 de julio de 2022, precedido por la cesión del señor MARIO FERNANDO
beneficiarios del crédito citado.
Dijeron que la cesión que se notifica se realizó a través de contrato de cesión del 27 de julio de 2022, precedido por la cesión del señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, quien actuó mediante poder conferido por los beneficiarios.
Pidieron lo siguiente:
1. Que nos informe la fecha en que se radicó la cuenta de cobro con el cumplimiento de requisitos legales y el turno de pago que le fue asignado. Si la cuenta de cobro no ha cumplido la totalidad de requisitos, que nos indique los documentos que se encuentran pendientes.
2. Que nos informe si la sentencia quedó efectivamente ejecutoriada el día 01 de noviembre de 2019 y que a partir de dicha fecha se liquidan intereses DTF por 10 meses y posteriormente intereses moratorios, según el artículo 192 y 195 del CPACA, conforme a la parte resolutiva de la providencia.
6 Archivo “02EscritoDemanda” págs. 5 a 13 del expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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3. Que nos informe si no se ha realizado algún pago con ocasión de la PROVIDENCIA ni a los beneficiarios de esta, ni a su apoderado judicia l con facultad para cobrar y recibir, ni a ningún tercero; o si estos celebraron algún acuerdo de pago con la según el artículo 4 del Decreto 642 de mayo 11 de
2020.
4. Que reconozca al FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA un patrimonio autónomo organizado de conformidad con las leyes de Colombia,
acuerdo de pago con la según el artículo 4 del Decreto 642 de mayo 11 de 2020.
4. Que reconozca al FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA un patrimonio autónomo organizado de conformidad con las leyes de Colombia, representado por RENTA4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A. , en su calidad de administradora y vocera, una sociedad anónima fiduciaria, como ún icos titulares y beneficiarios de los créditos antes señalados, derivados de la PROVIDENCIA, incluyendo los intereses moratorios, las actualizaciones que correspondan, así como cualquier suma adicional que se derive de cualquier corrección o aclaración de LA PROVIDENCIA , y que en consecuencia consignará la totalidad de los recursos correspondientes a los créditos y/o derechos que le fueron cedidos antes identificados, en la cuenta bancaria que se indica en el anexo.
5. Que se envíe a los correos electrónicos
pedrocamilogonzalez@avancesentencias.com, notificaciones@bonafidecolombia.com, jartunduaga@renta4global.com, notificaciones@renta4global.com, al igual que por correo físico a la Cra 14 A No. 127-15 ofc 601 y a la Cra. 9 No. 78 15 de la ciudad de Bogotá, la respuesta al presente derecho de petición.
- La COORDINADORA DEL GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL profirió Oficio del 14 de septiembre de 20227, por el cual dio respuesta a la anterior petición.
En cuanto al numeral 1°, dijo que la cuenta de cobro fue presentada el 27 de
LITIGIOSAS del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL profirió Oficio del 14 de septiembre de 20227, por el cual dio respuesta a la anterior petición.
En cuanto al numeral 1°, dijo que la cuenta de cobro fue presentada el 27 de julio de 2020, cumpliendo todos los requisitos legales exigidos para inicia r trámite de pago.
Respecto del numeral 2°, afirmó que la ejecutoria de la sentencia corresponde al 1º de noviembre de 2019, y los intereses se liquidarán de acuerdo con el CPACA.
Frente al numeral 3°, dijo que no se ha efectuado pago alguno ni se ha realizado acuerdo de pago.
En torno al numeral 4°, dijo que una vez sea sustanciado el contrato de cesión se procederá a su aprobación para tener al FIDEICOMISO BONA FIDE COLOMBIA, representado por RENTA4 GLOBAL FIDUCUARIA S.A., como titular y beneficiario de los derechos económicos de la cuenta de cobro cedida, lo cual se decidirá mediante oficio.
Del numeral 5° dijo que la respuesta sería enviada a los correos electrónicos suministrados.
Aclaró que las solicitudes relacionadas con las cesiones realizadas entre beneficiarios, apoderados, entidades jurídicas, etc., son trámites respecto de los cuales se debe agotar el debido proceso administrativo y no son objeto de derecho de petición, ya que se trata de un trámite interno de la entidad.
Enlistó los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pago de sentencias y conciliaciones.
7 Archivo “07RespuestaPeticion” del expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Enlistó los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pago de sentencias y conciliaciones.
7 Archivo “07RespuestaPeticion” del expediente digital.Radicado No: 110013336033202200276 01
Accionantes: MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN
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Informó que se encuentra reali
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