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TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00090-01-(11-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00090-01-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Procuraduría General

de la Nación.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA No. 31

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

ACCIÓN ACCIÓN DE TUTELA REFERENCIA: 110013336033 2023 00090 01

ACCIONANTE: RICARDO ÁLVAREZ OSPINA

ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DECISIÓN: CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro d el recurso de impugnación interpuesto el accionante contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023, por el Juzgado Treinta y Tres Administ rativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones

El abogado Ricardo Álvarez Ospina, en nombre propio acudió al juez constitucional con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.

En efecto, en el escrito de tutela, se lee:

“a. Ante la no atención de un derecho fundamental re glado, como lo es el de la petición, solicito la respuesta inmediata y de fondo a las pe ticiones a las cuales se les concedió

En efecto, en el escrito de tutela, se lee:

“a. Ante la no atención de un derecho fundamental re glado, como lo es el de la petición, solicito la respuesta inmediata y de fondo a las pe ticiones a las cuales se les concedió el número E-2022-694726, E2022-697493, E2022697370, E2022-699432, E2022701256 y E2022-703812.

b. Ante la no atención de un derecho fundamental reglado, como lo es el de la petición, solicito la expedición de los documentos requeridos , conforme con las peticiones a las cuales se les concedió el número E2022-694726, E2022-697493, E2022-697370, E2022-699432, E2022-701256 y E2022703812.

c. Se oficie a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que inicie una investigación de carácter disciplinario por la posible vulneració n al derecho fundamental de petición, por la no respuesta oportuna de las peticiones a la s cuales se les concedió el número de radicado E2022-694726, E2022697493, E2022-697370, E2022-699432, E2022-701256 y E2022703812”.

1.2. Supuestos fácticos

Como hechos que fundamentan la solicitud de amparo, el accionante relató que el 30 de noviembre, el primero y dos de diciembre de 2022 elevó unas peticiones anteFALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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30 de noviembre, el primero y dos de diciembre de 2022 elevó unas peticiones anteFALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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la Procuraduría General de la Nación, mediante las cuales solicitó el pago correcto de unas sumas de dinero, reconocidas mediante sentencia judicial, en favor de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia, Julia Isabel Baquero Álvarez y Rita Elvira Pineda Villamizar.

Precisó con relación a la señora Luz Marina Restrepo Robl edo que el 30 de noviembre de 2022 radicó una petición identificada con el número E2022-694726, en la que requirió el pago correcto de la sentencia y l a expedición de unos documentos y posteriormente, el primero de diciembre de 2022 presentó otro documento dando alcance a la anterior solicitud, petición identificada con el número

E-2022-697493.

Manifestó que le asiste un interés directo en las peticiones que elevó ante la entidad accionada, pues actúa en condición de apoderado de los be neficiarios de las decisiones judiciales, quienes ya le “cancelaron” los honorarios acordados.

Sostuvo que ante la falta de respuesta de la accionada, el 7 de febrero de 2023 la requirió para que contestara de fondo las solicitudes, p ero el 2 de marzo del corriente la profesional de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación le indicó que las mismas se encuentran en estudio por part e del grupo de nómina de la entidad.

Finalmente, señaló que ante la ausencia de respuesta de fondo a las peticiones,

le indicó que las mismas se encuentran en estudio por part e del grupo de nómina de la entidad.

Finalmente, señaló que ante la ausencia de respuesta de fondo a las peticiones, después haber transcurrido casi cuatro (4) meses desde su radicación, es evidente la transgresión de su derecho fundamental de petición.

1.3. Auto admisorio de la acción de tutela

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá en auto de 29 de marzo de 2023 admitió la acción de tutela instaurada p or el abogado Ricardo Álvarez Ospina contra la Procuraduría General de la Na ción, bajo la siguiente precisión:

“El Despacho debe precisar, que al verificar el cont enido de cada una de las peticiones se observa que estas se presentaron de manera conju nta por el abogado Ricardo Álvarez García (sic) junto con los señores Luz Mari na Restrepo Robledo, Martin Severo Correa, Carlos Alberto Rojas Moreno y Julia Isabel Baquero Álvarez sin que estos últimos hayan conferido poder para actuar en su nom bre y representación en la presente tutela.

Así entonces, como quiera que la tutela solo se interpone en nombre del abogado Ricardo Álvarez García (sic), el Despacho procederá a su admisión bajo este entendido y advierte que el análisis de fondo solo recaerá so bre la presunta vulneración se su derecho fundamental de petición ”.

1.3. Informe de la accionada – Procuraduría General de la Nación

La profesional de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación expuso que como las solicitudes presentadas por el accionante versan sobre un mismo

1.3. Informe de la accionada – Procuraduría General de la Nación

La profesional de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación expuso que como las solicitudes presentadas por el accionante versan sobre un mismo punto, el grupo de nómina de la entidad, a través de oficio número 66943230032023 de 30 de marzo de 2023, emitió la respectiva respuesta , la cual fue notificada mediante correo electrónico.FALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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Por lo anterior, solicitó que la acción de tutela sea de sestimada y en su lugar, se declare la carencia actual del objeto por hecho superado.

1.4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de abril de 2023, negó el amparo constitucional deprecado por el señor Ricardo Álvarez Ospina, por cuanto consideró que la respuesta proferida por la accionada el 30 de marzo de 2023 guarda relación y coherencia con lo planteado en la solicitud elevada.

En ese sentido, sostuvo que no puede afirmarse que subsista la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante; de tal suerte que al haberse configurado el hecho superado, la acción de tutela result a improcedente. Sin embargo, instó a la entidad para que en lo sucesivo se a bstenga de vulnerar el derecho fundamental de petición y resuelva en tiempo razonable las solicitudes que se presenten.

1.5. LA IMPUGNACIÓN

embargo, instó a la entidad para que en lo sucesivo se a bstenga de vulnerar el derecho fundamental de petición y resuelva en tiempo razonable las solicitudes que se presenten.

1.5. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de primera instancia al considerar que la a quo no hizo un estudio del contenido de la respuesta emitid a por la accionada, pues la misma fue parcial al no haberse remitido la documentación solicitada y que es necesaria para iniciar los respectivos procesos ejecutivos, razón por la que no existe fundamento fáctico para afirmar que existe un hecho superado.

Señaló que si bien las peticiones relacionadas con los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia y Julia Isabel Baquero Álvarez tienen similitud en su contenido, la q ue respecta a la señora Rita Elvira Pineda Villamizar es sustancialmente diferente, en esa medida las mismas debieron resolverse de forma individual.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Con stitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segun da instancia las impugnaciones del fallo de tutela proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judi cial de Bogotá, por ser su superior jerárquico.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

En el sub examine, el debate se centra en establecer: (i) si el abogado Ricardo

superior jerárquico.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

En el sub examine, el debate se centra en establecer: (i) si el abogado Ricardo Álvarez Ospina se encuentra legitimado en la casusa por a ctiva para presentar la acción de tutela que nos ocupa en nombre y representación de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia, Julia Isabel Baquero Álvarez y Rita Elvira P ineda Villamizar; y (ii) si laFALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho f undamental de petición del citado profesional al no dar respuesta a las cinco (5) soli citudes radicadas entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2023.

2.3. TESIS DE LA SALA

Revisado el fundamento fáctico y jurídico y acorde con la jurisprudencia, se establece que el abogado Ricardo Álvarez Ospina no se encuentra legitimado en la causa por activa para tramitar la presente acción constituci onal en nombre de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia, Julia Isabel Baquero Álvarez y Rita E lvira Pineda Villamizar al no haber acreditado que los citados le confirieron poder e special para actuar en defensa de su derecho fundamental de petición, o que no se encuentran en condiciones de promover su propia defensa circunstancia ésta última que lo facultaría para actuar en calidad de agente oficioso.

Por lo anterior, le asiste razón a la a quo al haber admitido la presente petición de

condiciones de promover su propia defensa circunstancia ésta última que lo facultaría para actuar en calidad de agente oficioso.

Por lo anterior, le asiste razón a la a quo al haber admitido la presente petición de amparo constitucional bajo el entendido de que el anál isis de fondo únicamente recaería sobre la presunta vulneración del derecho funda mental de petición del abogado Ricardo Álvarez Ospina , es decir, frente a lo que le asiste un interés directo, lo cual se circunscribe al pago de sus honorarios profesionales.

Sin embargo, como la impugnación del accionante no se encuentra relacionada con el pago de sus honorarios profesionales (interés directo), sino con situaciones que versan sobre los intereses de terceras personas respecto de las cuales la acción de tutela no fue admitida, el fallo impugnado será confi rmado ante la imposibilidad de efectuar un análisis de la presunta vulneración de los de rechos fundamentales de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia, Julia Isabel Baquero Álvarez y Rita Elvira Pineda Villamizar.

2.4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCI ONAL, LEGAL

Y JURISPRUDENCIAL

En aras a resolver el problema jurídico planteado, la Sala se pronunciará (i) sobre los requisitos para establecer la legitimidad en la causa por activa cuando se persigue la protección judicial del derecho de petición; y (ii) el caso concreto.

2.4.1 De la legitimación en la causa

Los artículos 86 de la Constitución Política1 y 10 del Decreto-ley 2591 de 19 de noviembre de 19912 establecen que la acción de tutela está diseñada para qu e

2.4.1 De la legitimación en la causa

Los artículos 86 de la Constitución Política1 y 10 del Decreto-ley 2591 de 19 de noviembre de 19912 establecen que la acción de tutela está diseñada para qu e cualquier persona pueda buscar la protección judicial de l os derechos

1 ARTICULO 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mi sma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autori dad pública. (…). 2 ARTICULO 10: LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de s us derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el tit ular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los pers oneros municipales.FALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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fundamentales cuando los considere amenazados o vulnerados por una autoridad pública.

El referido decreto también prevé las reglas que reglamentan la legitimación en la causa por activa para la interposición de la petición de amparo constitucional tutela

fundamentales cuando los considere amenazados o vulnerados por una autoridad pública.

El referido decreto también prevé las reglas que reglamentan la legitimación en la causa por activa para la interposición de la petición de amparo constitucional tutela buscando, por una parte, mantener el carácter informal de la acción, y por otra, verificar que su ejercicio se fundamente en un interés comprobado para acudir ante la jurisdicción constitucional. En tal sentido, dispuso que la acción puede ser interpuesta: (i) directamente por quien considere lesionados o amenazado s sus derechos fundamentales; o (ii) puede hacerlo por intermedio de otra, y para ellos señaló varias alternativas:

  • Mediante la figura de agencia oficiosa, siempre que se manifieste las razones por las cuales los interesados no pueden actuar directamente.
  • Por medio del Defensor del Pueblo y los personeros mun icipales.
  • Por conducto de un representante judicial debidamente habilitado que debe cumplir con las condiciones básicas y fundamentales para el ejercicio de la profesión de abogado.

Por su parte, la Corte Constitucional ha considerado como requisito primordial para establecer la legitimación en la causa por activa en los p rocesos de tutela, la identidad entre el titular del derecho fundamental v ulnerado o amenazado y quien ejerce la acción de tutela; de tal forma que el único que en principio está legitimado para provocar la tutela del derecho fundamental, es el titular de este, ya sea directamente o por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido.

Así pues, lo señaló el Alto Tribunal constitucional en sentencia T-024 de 28 de enero de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido:

directamente o por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido.

Así pues, lo señaló el Alto Tribunal constitucional en sentencia T-024 de 28 de enero de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido:

“21. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en materia de tutela, esta Corporación ha precisado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos di ferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el p roceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede s er un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

(…)

22. De igual forma, la Corte ha enfatizado que cuan do la acción de tutela se ejerce mediante representante judicial, es necesario que t enga la calidad de abogado inscrito; así lo ha manifestado esta Corporación en otras decisiones, al advertir que “que cuando una persona actúa por medio de mandatar io judicial, las circunstancias procesales cambian, por cuanto en es te evento, se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa, so pena de infracción al régimen de la acción de tutela y al d el ejercicio de la profesión de abogado”

En este sentido en sentencia T-403 de 11 de septiembre d e 1995, M.P. Jorge Arango Mejía, se pronunció la Corte:FALLO DE TUTELA

abogado”

En este sentido en sentencia T-403 de 11 de septiembre d e 1995, M.P. Jorge Arango Mejía, se pronunció la Corte:FALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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"Así, pues, como quien pidió la tutela evidentement e no tenía la titularidad de todos los derechos fundamentales reclamados, la jurisdicc ión constitucional no podría, sin perjuicio del debido proceso, proferir sentencia favorable a sus pretensiones, porque el interés subjetivo y específico en la resolución de la supuesta violación de los derechos constitucionales fundamentales reseñados e n la demanda, corresponde a persona distinta que no intervino en el proceso. Po r lo tanto, por este aspecto, la Sala cree que el actor incurrió en un error insubsanable cuando pretendió, mediante tutela, defender varios derechos ajenos como si fue ran suyos." (…)”

Así las cosas, la acción de tutela puede impetrarse mediante el uso de la figura del apoderamiento judicial y debe cumplir con ciertos requer imientos básicos que se desarrollan en la Sección Segunda, Capítulo IV del Código General del Proceso, de lo contrario, provocaría que eventualmente la administración, el juez contencioso o el juez de tutela, se pronunciaran sobre intereses de terceros totalmente ajenos a la relación administrativa o procesal de la que conocen, en desmedro de los derechos de libertad en la disposición de los propios intereses y d el debido proceso de quienes ignoran o simplemente no activaron la competencia de las autoridades.

2.5 PRUEBAS RELEVANTES PARA RESOLVER

de libertad en la disposición de los propios intereses y d el debido proceso de quienes ignoran o simplemente no activaron la competencia de las autoridades.

2.5 PRUEBAS RELEVANTES PARA RESOLVER

2.5.1. Las allegadas con la petición de amparo constitucional

  • Copia de cédula de ciudadanía y de la tarjeta profe sional de abogado Ricardo

Álvarez Ospina.

  • Copia de la petición de 20 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo Álvarez Ospina y la señora Luz Marina Restrepo Robledo , mediante la cual solicitaron a la Procuraduría General de la Nación el pago correcto de la sentencia de 16 de marzo de 2020, proferida por la Sala Transi toria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de l expediente

25000234200020130196700. Asimismo, requirieron el pago de los honorarios del citado profesional del derecho y la expedición de certificaciones donde conste i) la vinculación de la señora Restrepo Robledo como procurador a 193 judicial II para asuntos administrativos y ii) todos los valores percibidos por ella desde el 9 de abril de 2010 hasta la fecha de retiro del cargo.

Se advierte que con relación a la señora Luz Marina Restre po Robledo fueron radicadas dos (2) solicitudes ante la Procuraduría General de la Nación, el 30 de noviembre de 2022, bajo el consecutivo E2022-694726 y el primero de diciembre de 2022, consecutivo E-2022-697493; sin embargo, no es posible establecer a cuál corresponde la petición antes descrita.

noviembre de 2022, bajo el consecutivo E2022-694726 y el primero de diciembre de 2022, consecutivo E-2022-697493; sin embargo, no es posible establecer a cuál corresponde la petición antes descrita.

  • Copia de la petición de 28 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo Álvarez Ospina, mediante la cual solicitó a la Procuraduría General de la Nación el pago correcto de la sentencia de 26 de junio de 2015, p roferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente 25000232500020110010002, donde funge como parte demandante la señora Rita Elvira Villamizar. De igual manera, requirió el pago sus honorarios profesionales.

El anterior documento fue radicado en la Procuraduría General de la Nación el 5 de diciembre de 2022, bajo el consecutivo E-2022-703812.FALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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  • Copia de la petición de 29 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo Álvarez Ospina y el señor Carlos Alberto Rojas Moreno, mediante la cual solicitaron a la Procuraduría General de la Nación el pago correcto de la sentencia de 16 de marzo de 2020, proferida por la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente

25000234200020130196700. Igualmente, requirieron el pago de los honorarios del citado profesional del derecho y la expedición de certificaciones donde conste i) la vinculación del señor Rojas Moreno como procurador 1 judi cial I administrativo de

25000234200020130196700. Igualmente, requirieron el pago de los honorarios del citado profesional del derecho y la expedición de certificaciones donde conste i) la vinculación del señor Rojas Moreno como procurador 1 judi cial I administrativo de Bogotá y ii) todos los valores percibidos por la referida persona desd e el primero de marzo de 2010 hasta la fecha de retiro del cargo.

El anterior documento fue radicado en la Procuraduría General de la Nación el primero de diciembre de 2022, bajo el consecutivo E-2022-697370.

  • Copia de la petición de 29 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo Álvarez Ospina y el señor Martín Severo Correa Valenci a, mediante la cual solicitaron a la Procuraduría General de la Nación el pago correcto de la sentencia de 16 de marzo de 2020, proferida por la Sala Transi toria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de l expediente

25000234200020130196700. Asimismo, requirieron el pago de los honorarios del citado profesional del derecho y la expedición de certificación donde conste i) la vinculación del señor Correa Valencia como procuradora 192 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá y ii) todos los valores percibidos por la referida persona desde el 9 de marzo de 2010 hasta la fecha de retiro del cargo.

El anterior documento fue radicado en la Procuraduría General de la Nación el primero de diciembre de 2022, bajo el consecutivo E-2022-699432.

  • Copia de la petición de 29 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo

primero de diciembre de 2022, bajo el consecutivo E-2022-699432.

  • Copia de la petición de 29 de noviembre de 2022 suscrita por el abogado Ricardo Álvarez Ospina y la señora Julia Isabel Baquero Álvarez , mediante la cual solicitaron a la Procuraduría General de la Nación el pago correcto de la sentencia de 16 de marzo de 2020, proferida por la Sala Transi toria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de l expediente

25000234200020130196700. También, requirieron el pago de los honorarios del citado profesional del derecho y la expedición de certificaciones donde conste i) la vinculación de la señora Baquero Álvarez como procurador a 86 judicial I administrativa de Bogotá y ii) todos los valores percibidos por la referida persona hasta la fecha de retiro del cargo.

El anterior documento fue radicado en la Procuraduría General de la Nación el 2 de diciembre de 2022, bajo el consecutivo E-2022-701256.

  • Copia del escrito de 7 febrero de 2023, suscrito por e l abogado Ricardo Álvarez Ospina, a través del cual requirió a la Procuraduría General de la Nación que diera respuesta inmediata a las anteriores solicitudes.
  • Respuesta emitida el 2 de marzo de 2023 por la profesional de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, en la que le informó al abogado Ricardo Álvarez Ospina que las solicitudes relacionadas se encuentra n en estudio en el grupo de nómina de la entidad, quienes son los encargad os de liquidar lasFALLO DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Álvarez Ospina que las solicitudes relacionadas se encuentra n en estudio en el grupo de nómina de la entidad, quienes son los encargad os de liquidar lasFALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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sentencias, por lo tanto, le darán prioridad a las pet iciones con la finalidad de responderle de fondo en el menor tiempo posible.

2.5.2. Allegada por la Procuraduría General de la Nación

  • Oficio número 66943230032023 de 30 de marzo de 2023 , proferido por el coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, en que indica dar r espuesta a la petición identificada con el radicado E-2022-669432.

La anterior respuesta fue notificada al abogado Ricardo Álvarez Ospina el 30 de marzo de 2023 a la dirección electrónica ricardoalvarezospina@gmail.com.

2.5.3. Las remitidas por parte de la Procuraduría General de la Nación después de proferido el fallo de primera instancia y presentada la impugnación

  • Certificado de 12 de abril de 2023, expedido por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta los valores reconocidos por concepto de salarios, bonificaciones y prestaci ones sociales al

señor Martín Severo Correa.

  • Certificado de 12 de abril de 2023, expedido por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta los valores

señor Martín Severo Correa.

  • Certificado de 12 de abril de 2023, expedido por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta los valores reconocidos por concepto de salarios, bonificaciones y prestaci ones sociales al

señor Carlos Alberto Rojas Moreno.

  • Certificado de 12 de abril de 2023, expedido por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta los valores reconocidos por concepto de salarios, bonificaciones y prestaci ones sociales a la

señora Luz Marina Restrepo Robledo.

  • Certificado de 12 de abril de 2023, expedido por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta los valores reconocidos por concepto de salarios, bonificaciones y prestaci ones sociales a la

señora Julia Isabel Baquero Álvarez.

  • Oficio número 669432130422023-1 de 13 de abril de 2023 , suscrito por el coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, donde da respuesta a la petición identificada con el radicado E2022-699432, relacionada con el señor Martín Severo Correa

Valencia.

  • Oficio número 669432130422023-2 de 13 de abril de 2023, proferido por el coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, en el que contesta l a petición identificada con

coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, en el que contesta l a petición identificada con el radicado E-2022-701256, relacionada con la señora Julia Isabel Baquero Álvarez.

  • Oficio número 669432130422023-3 de 13 de abril de 2023, proferido por el coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, en el que responde las peticiones identificadasFALLO DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013336033 2023 00090 01

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con el radicado E2022-694726 y E-2022-697493, relacionadas con la señora Luz Marina Restrepo Robledo.

  • Oficio número 66943213042023-4 de 13 de abril de 2023 , signadodo por el coordinador del grupo de gestión de nómina, afiliacion es y pensiones de la Procuraduría General de la Nación, a través del cual da respuesta a la petición identificada con el radicado E2022-697370, relacionada con el señor Carlos

Alberto Rojas Moreno.

  • Certificación expedida el 19 de abril de 2023 por e l jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, donde indica la fecha de ingreso y de retiro en la entidad de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia y Julia Isabel Baquero Álvarez.

Los anteriores documentos fueron notificados al abogado Ricardo Álvarez Ospina

y de retiro en la entidad de los señores Luz Marina Restrepo Robledo, Carlos Alberto Rojas Moreno, Martín Severo Correa Valencia y Julia Isabel Baquero Álvarez.

Los anteriores documentos fueron notificados al abogado Ricardo Álvarez Ospina el 21 de abril de 2023 a las direcciones electrónicas: ricardoalvarezospina@gmail.com y ricardoalvarezabogado@gmail.com. Asimismo, en el mismo mensaje fue informado lo siguiente respecto de la señora Rita Elvira

Pineda Villamizar:

“Por último, en relación con la solicitud de pago de los intereses moratorios a favor de la doctora RITA ELVIRA PINEDA VILLAMIZAR con oca sión del pago de la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 de la Secció n Segunda, Subsección B, Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundina marca con Radicado No. 25000232500020110010001, adicionada y confirmada por la Sala Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 3 de diciemb re de 2019, ejecutoriada el 7 de febrero de 2020, con Radicado No. 25000232500020 110010002 (07142018),luego de que el Grupo de Nómina realice la li quidación de los intereses hasta la fecha efectiva de pago, se surtirá el trámite ad ministrativo para el reconocimiento y orden de pago”.

2.6. CASO CONCRETO

En el caso sub examine , el abogado Ricardo Álvarez Ospina, en nombre propio , pretende se le ampare su derecho fundamental de petición presuntament e vulnerado por la Procuraduría General de la Nación al no contestar cinco (5)

En el caso sub examine , el abogado Ricardo Álvarez Ospina, en nombre propio , pretende se le ampare

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