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TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00241-01-(31-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00241-01-(31-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DER ECHOS F UNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL E IGUALDAD – Super Giros S.A. y Paga Todo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

IMPUGNACION DE TUTELA No. 2023-00241-01

ACTOR: FLOR ESPERANZA PINEDA CUBILLO

CONTRA: SUPER GIROS S.A. y PAGA TODO

La accionante, actuando en nombre propio, pre sentó Acción de Tutela contra la SUPER GIROS S.A. , invocando la protección de l os derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad.

En la demanda se solicitó como pretensiones, que “ Se ordene a la empresa SUPER GIROS S.A NIT. NIT. 900.084.777-9 y/o a SU RED (Paga todo) Se me pague el monto total de los giros enviados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el menor tiempo posible, sin dilaciones y de conformidad con los giros mencionados por el Departamento Administrativo Pa ra la Prosperidad Social (relación anexa en la respuesta radicado E-2023-0007-0 58042 -Ingreso Solidario (documento anexo).”

En los hechos de la acción, se indicó que, que el Departa mento Administrativo Para la Prosperidad Social , le giró a través de SUPER GIROS SA los recursos del Progra ma ingreso solidario, que era un subsidio para mitigar las conse cuencias económicas de la pandemia por Covid-19 para los más pobres.

Prosperidad Social , le giró a través de SUPER GIROS SA los recursos del Progra ma ingreso solidario, que era un subsidio para mitigar las conse cuencias económicas de la pandemia por Covid-19 para los más pobres.

Que pese a que el Departamento Administrativo Para la Prosperi dad Social ya le giró a Súper Giros los recursos del subsidio para la actora, Super Giros a la fecha no se los ha pagado.

Que Super Giros aduce que ya le pagó los giros a la actora, según ellos que los cobró en algunos puntos de paga todo Comuneros y Alfonso López Peatonal, si n embargo, afirma la accionante que en la realidad del día de hoy no ha recibid o un solo pesos por parte de Super Giros.

Que no cree que haya habido suplantación de identidad toda vez que para reclamar los giros las empresas accionadas exigen la presentación de la cedula original y la huellaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00241 2 dactilar del índice derecho, por lo que se hace imposible cree r que otra persona hay cobrado esos giros a sui nombre y en consecuencia es la empresa Super Giros S.A. , la que debe responder por el dinero.

Insiste en que “No estoy reclamando a Prosperidad Social-Ingresos Solidario a través de la Acción de Tutela el pago de más giros , mi petición es concretamente para que Súper Giros me pague los giros que me envió prosperidad Social en su momento y que hasta la fecha parece que los tienen embolatados y que comprueben quien fue la persona que presuntam ente cobró esos giros a mi nombre…”

prosperidad Social en su momento y que hasta la fecha parece que los tienen embolatados y que comprueben quien fue la persona que presuntam ente cobró esos giros a mi nombre…”

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante auto del 4 de agosto de 2023 admitió la acción y ordenó su notificación a la parte accionada, con el fin de que se pronunciaran respecto a l a acción dentro del término de 2 días . Igualmente, ordenó VINCULAR, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Grupo Empresarial en Línea S.A Gelsa (Paga todo).

Del plenario, se evidencia que la acción fue decidida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la que se negó el amparo solicitado.

En la parte motiva del fallo, el juez indicó que el Departam ento de Prosperidad Social, reportó el pago de los s giros a favor de la accionante , y que según respuesta emitida por Super Giros en fecha 11 de mayo de 2023, la accionante r egistra los varios pagos, los cuales según se afirma fueron pagados a quien se identificó como beneficiario.

Que la accionante cuenta con la posibilidad de presentar una denuncia sin necesidad de abogado, o adelantar actuaciones administrativas en nombre pro pio, a efectos que se logre surtir el debate probatorio que permita determinar un presunto fraude en el cobro del subsidio del cual era beneficiaria la accionante; (ii) no se evidencia que dadas las

abogado, o adelantar actuaciones administrativas en nombre pro pio, a efectos que se logre surtir el debate probatorio que permita determinar un presunto fraude en el cobro del subsidio del cual era beneficiaria la accionante; (ii) no se evidencia que dadas las condiciones en las que se encuentra la accionante ese me canismo resulte ineficaz. Ello es así porque, no se advierten posibles circunstancias de vul nerabilidad en las que se encuentre, dado que no se encontró que la señora FLOR ESPERANZA PINEDA CUBILLOS esté en una situación que habilite la competencia del juez d e tutela, como que padezcaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00241 3 alguna enfermedad que no esté siendo tratada, que tenga persona s a cargo o que se trate de una persona analfabeta.

Ahora bien , en el escrito de impugnación, la accionante insiste en que, Súper Giros, está vulnerando mi derecho constitucional a recibir ayuda eco nómica del estado ( …) Súper Giros a (sic) contado con todo el tiempo suficiente para enviarme pruebas de que paso con mis giros y no lo ha hecho , solo argumentan que los giros me los pagaron, según ellos que los cobre en algunos pu ntos de paga todo Comuneros y Alfonso López Peatonal, lugares que hace más de 20 años no he visitado, y en la realidad del día de hoy no he recibido un solo pesos de dichos giros.”

En vista de lo anterior, antes de conocer del asunto en segu nda instancia, el Despacho entrará a estudiar lo relacionado con la competencia para conocer de la presente acción constitucional.

En vista de lo anterior, antes de conocer del asunto en segu nda instancia, el Despacho entrará a estudiar lo relacionado con la competencia para conocer de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES

La demandante a través de la presente acción de amparo pretende se le proteja sus derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad y se “ Se ordene a la empresa SUPER GIROS S.A NIT. NIT. 900.084.777-9 y/o a SU RED (Paga todo) Se me pague el monto total de los giros enviados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el menor tiempo posible, sin dilaciones y de conformidad con los giros mencionados por el Departamento Administrati vo Para la Prosperidad Social (relación anexa en la respuesta radicado E-20230007-058042 -Ingreso Solidario (documento anexo).”

En este punto, se debe aclarar que la accionante no solici ta que se de orden alguna al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social , incluso, no presentó la acción de tutela en contra de dicha entidad, y si bien el a quo vincul ó al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, lo cierto es que la actora insiste en que únicamente es Super Giros SA quien le vulneró sus derechos fundamentales . Lo anterior, debido a que se encuentra acreditado que el DAPS le giró a través de SUPER GIROS SA los recursos del Programa ingreso solidario a la actora. Así, como en la acción de tutela se solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad los cuales se aducen vulnerados po r SUPER GIROS S.A ., tal como lo afirmó la misma actora en el escrito de tutela y de impugnación , y así se

mínimo vital e igualdad los cuales se aducen vulnerados po r SUPER GIROS S.A ., tal como lo afirmó la misma actora en el escrito de tutela y de impugnación , y así se desprende también del material probatorio aportado, es necesario establecer si el a quoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00241 4 estaba facultado para conocer en primera instancia el pre sente proceso, y en consecuencia el Tribunal Administrativo, en segundo grado.

Así las cosas, como quiera que la presente acción está encaminada a que Super Giros SA efectúe a la accionante el pago del ingreso solidario, el Juzga do Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , quien conoció de la presente acción en primera instancia, carecía de competencia para ello, esto es, para resolver el presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto de la acción de tutela, como se pasa a ver a continuación.

De conformidad con las reglas de reparto del numeral 1 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 20 21 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sec tor Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci ón de tutela” , corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales las acciones de tutelas contra particulares. La norma en comento dispone:

Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci ón de tutela” , corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales las acciones de tutelas contra particulares. La norma en comento dispone:

“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 d e 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amena za que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)

(…)” (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, como quiera que el a quo no tenía competencia para conocer del asunto en primera instancia, toda vez que la presunta vulneración a l os derechos fundamental es que reclama la accionante se presumen únicamente de Super Giros SA, entidad de carácter particular, las actuaciones realizadas por el a quo son inválidas.

Es importante resaltar, que nuestro órgano de cierre, el H. Consejo de Estado, en reiteradas providencias1, ha decretado la nulidad de lo actuado en acciones de tutela,

Es importante resaltar, que nuestro órgano de cierre, el H. Consejo de Estado, en reiteradas providencias1, ha decretado la nulidad de lo actuado en acciones de tutela, por haber sido tramitadas por jueces sin competencia para e llo, por lo que acoge este

1 auto de 12 de agosto de 2010, expedient e 2010-1587, Consejero Ponente doctor Filemón Jiménez Ochoa, auto del 31 de enero de 2012, expediente 2011-02283 Consejero Ponente doctor Mauricio Torres Cuervo y auto del 04 de octubre de 2012, expediente 2012-00807-00 Consejera Ponente doctora Susana

Buitrago Valencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00241

5 Despacho tal posición, máxime si en el presente asunto n o se acreditó que s e encuentre en riesgo la vida o a la salud de la p arte actora, pues lo que se pretende es el pago de un subsidio, y además, según el material probatorio que obra en el expediente, la actor a se encuentra afiliada a Capital Salud, entidad que le presta la atención médica que requiere.

Así las cosas, como quiera que de los hechos y pretensiones de la present e acción, se advierte que la misma va dirigida contra una entidad de carácter particular , se reitera, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutel a se encuentra radicada en los Jueces Municipales (Reparto).

En consecuencia, se procederá a dejar sin efectos todo lo actuado por el juez de primera instancia a partir del auto admisorio, inclusive, y se ordenará remitir e l

los Jueces Municipales (Reparto).

En consecuencia, se procederá a dejar sin efectos todo lo actuado por el juez de primera instancia a partir del auto admisorio, inclusive, y se ordenará remitir e l expediente al juez competen te para el respectivo reparto, comunicando de ello a las partes, y dejando a salvo las pruebas decretadas y practicadas.

Por las razones expuestas se,

SE RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS toda la actuación de este proceso , a partir del auto que ad mitió y dio trámite a la acción de tutela, sin embargo, las prue bas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto remítase a los Juzgados Municipales de Bogotá

(reparto), para lo de su competencia.

TERCERO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito y cúmplase.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

D.A.

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garan tiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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