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TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00277-01-(05-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00277-01-(05-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA AT065

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 202 2 por el JUZGADO TREINTA Y TRES (33) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que negó el amparo de los derechos incoados por el accionante.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio del proceso, se consignan como tales las siguientes:

“1Indíquese de forma detallada en el periodo que dispone para ser efectivo el pago de la medida de indemnización a favor de mi grupo familiar.

2Informe fecha cierta en el cual se depositara el giro de indemnización por desplazamiento forzado.

3Me haga entrega de la carta cheque oportunamente con el fin de hacer efectivo el giro de mi indemnización por desplazamiento forzado a cada uno de los miembros de mi hogar.

desplazamiento forzado.

3Me haga entrega de la carta cheque oportunamente con el fin de hacer efectivo el giro de mi indemnización por desplazamiento forzado a cada uno de los miembros de mi hogar.

4Los recursos correspondientes a la indemnización por desplazamiento forzado se deberán consignar a favor de cada uno de los miembros de mi grupo familiar del banco agrario de Bogotá..”2

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

2. HECHOS.

Como fundamentos fácticos de la demanda l a accionante señala en resumen los siguientes:

El 18 de julio de 2023 solicitó a la UARIV que se le otorgue el acto administrativo por medio del cual se le reconoce el derecho a la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado a la totalidad de su grupo familiar , petición que fue radicada al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co.

La entidad accionada a la fecha no ha dado respuesta a la solicitud , razón por la cual se encuentra vulnerando los derechos de petición, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del actor.

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS se opone a la prosperidad de la acción, al considerar no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Revisando el sistema de gestión documental de la entidad, se observa que no hay

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS se opone a la prosperidad de la acción, al considerar no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Revisando el sistema de gestión documental de la entidad, se observa que no hay una solicitud radicada por el accionante, y si lo considera necesario el juez constitucional, conmine al señor Zabala Tamayo a realizar la respectiva solicitud ante los canales de atención autorizados, donde se le resolverá lo correspondiente.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante fallo de 5 de septiembre de 2023, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Negar el amparo del derecho fundamental invocado por el señor ROGELIO DE JESUS ZABALATAMAYO, por las razones analizadas en la parte motiva de este proveído.3

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

SEGUNDO: Atendiendo lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, notifíquese a las partes la presente decisión, por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento.

TERCERO: Por Secretaría NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

tony.2larry@gmail.com; b) Al representante del Ministerio Público al correo electrónico: baguillon@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las

tony.2larry@gmail.com; b) Al representante del Ministerio Público al correo electrónico: baguillon@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario y/o en el SIRNA. Sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la secretaría de verificar la existencia de algún otro canal de notificación.

CUARTO: En los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991 el presente fallo podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, en el evento de que no se haga uso de tal recurso, remítase para efectos de su eventual revisión, a la Honorable Corte Constitucional. (...).”

El a quo concluyó que, el accionante no logró acreditar que efectivamente hubiera radicado petición ante la UARIV, razón por la cual no se logra demostrar vulneración a los derechos deprecados por el señor Zabala Tamayo por parte de la entidad accionada.

D. LA IMPUGNACIÓN

El señor Rogelio de Jesús Zabala Tamayo impugnó el fallo proferido el 5 de septiembre de 2023 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá, reiterando que la petición fue radicada ante el correo electrónico institucional documentacion@unidadvictimas.gov.co el cual se encuentra habilitado por parte de la entidad accionada, por lo que al no dar trámite y respuesta la accionada, arremete contra los derechos fundamentales de las víctimas.

Así las cosas, solicita que se resuelva la tutela a su favor y en ese sentido se le ordene a la entidad demandada a que le conteste su petición.

accionada, arremete contra los derechos fundamentales de las víctimas.

Así las cosas, solicita que se resuelva la tutela a su favor y en ese sentido se le ordene a la entidad demandada a que le conteste su petición.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.4

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amen azados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la jurisprudencia.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales.5

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales.5

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

  • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

Así pues, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.

3. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VICTIMAS.

La indemnización en el caso de la población víctima del conflicto armado interno, consiste en un proceso que se adelanta por vía administrativa con el objeto de compensar los perjuicios suscitados a raíz de un hecho violento previamente comprobado.

La Ley 1448 de 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario

sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano.1

Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Por lo cual las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011, fueron reglamentadas por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se

1 Ley 1448 de 2011, artículos 1, 2 y 3.6

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y se creó el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento

crear el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado.

ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:

A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.

criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.

B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y

Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 1º. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.

PARÁGRAFO 2º. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés.

ARTÍCULO 5. DEBER DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere

inglés.

ARTÍCULO 5. DEBER DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

ARTÍCULO 6. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del pres ente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.7

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

ARTÍCULO 7. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemniza ción, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al

voluntaria, así:

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1.Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.

Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal.

fechas serán oportunamente divulgadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.

ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo9ode la presente resolución.

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4.,2.2.7.3.5.,2.2.7.3.9.,2.2.7.3.14.,2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del

Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley1437de 2011.

PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.

[...]

ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades referidas en el artículo4odel presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida8

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos

la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo1odel presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

De lo anterior se concluye que en los casos en los cuales se haya reconocido la indemnización administrativa el orden para el pago de esta se hará conforme al método técnico de priorización; sin embargo, esta se pagará de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la entidad; de igual forma, la Unidad tiene la obligación de comunicar a las víctimas el momento en el cual realizará el pago de dicha indemnización.

4. DERECHO DE PETICIÓN VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

El artículo 23 de la Constitución Política otorga el derecho a la persona de "presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". De acuerdo con esta definición, puede decirse que "el núcleo esencial del derecho de petición reside en la obtención de una resolución9

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido"2 .

ACCIONADO: UARIV

pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido"2 .

Unido a lo anterior, es necesario resaltar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición; una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento al peticionario.3

Igualmente, el derecho de petición sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como ocurre con las personas en situación de desplazamiento, que a través de la petición buscan obtener alguna ayuda económica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria situación. Así, puede decirse que "el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión"4, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada.

En esa línea, la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones, señalando para tal efecto lo siguiente:

«Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus

atención al desplazado deben contestar sus peticiones, señalando para tal efecto lo siguiente:

«Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un

2 Sentencia T-377 de 2000 3 Sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001. 4 Sentencia T-047 de 2008.10

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las sol icitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico.”

Cuando el funcionario ante quien se radica el derecho de petición estima que no es el competente para atender la solicitud, debe atender lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que establece:

ARTÍCULO 21. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

Al tenor de lo anterior, se deduce que la competencia del funcionario es un factor clave al momento de contestar una petición y, de llegarse a considerar que aquel no goza de competencia para contestar, debe rá remitir el escrito al competente e informar de tal circunstancia al interesado.

5. PROBLEMA JURÍDICO

El análisis de la Sala se circunscribe en establecer si la UARIV ha vulnerado el

informar de tal circunstancia al interesado.

5. PROBLEMA JURÍDICO

El análisis de la Sala se circunscribe en establecer si la UARIV ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, respecto a la solicitud de indemnización administrativa radicada el 18 de julio de 2023 al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co.

6. ANÁLISIS DE LA SALA.

El a quo negó la acción de tutela al considerar que no está demostrado que el accionante haya radicado petición ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral de Víctimas , razón por la cual ante la falta de prueba, no se acreditó que la entidad accionada esté vulnerando el derecho de petición del señor Zabala Tamayo.11

EXPEDIENTE NO. 11001-33-36-033-2023-00277-01

ACCIONANTE: ROGELIO DE JESÚS ZABALA TAMAYO

ACCIONADO: UARIV

El accionante impugnó el fallo de tutela alegando que la entidad aún sigue vulnerando su derecho fundamental de petición, respecto a su solicitud radicada el 18 de julio de 2023 al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co.

Respecto a la utilización de los medios tecnológicos por parte de los ciudadanos para comunicarse con las autoridades y la obligación de estas de atender los derechos de petición canalizados a través de estas vías, la Corte Constitucional en la Sentencia T 230 de 2020, dijo lo siguiente:

“En este orden de ideas, las peticiones formuladas a través de mensajes de datos en los diferentes medios electr

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