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TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00352-01-(11-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-033-2023-00352-01-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Demandante: JORGE ALBERTO NÚÑEZ SARMIENTO

Demandados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: Confirma sentencia impugnada.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demanda da (archivo 15), contra la sentencia de 10 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:

“FALLA

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición del señor JORGE ALBERTO NUÑEZ SARMIENTO en nombre propio, por las razones analizadas en la parte motiva.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – encabezado por MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL – DRA AURORA VERGARA FIGUEROA Y/O QUIEN ACTUE EN SU CARGO . y/o a quien corresponda, que dentro del término de diez días (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta de fondo al derecho de petición incoado en fecha 23 de octubre de 2023 por el accionante, en el cual solicita “consulta respecto al pensum académico y

notificación de este fallo, emita respuesta de fondo al derecho de petición incoado en fecha 23 de octubre de 2023 por el accionante, en el cual solicita “consulta respecto al pensum académico y capacitaciones relacionadas con temas de bomberiles”; lo anterior, sin significar que la respuesta sea dada en el sentido solicitado, pero sí que sea una respuesta de fondo a los intereses del accionante.

(…)” (archivo 11 – Negrillas, subrayado y mayúsculas del original).Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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I. ANTECEDENTES

A. La demanda

  1. El señor Jorge Alberto Núñez Sarmiento , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones:

“II. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a nuestro favor, lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la petición y, en

consecuencia:

SEGUNDO: ORDENAR a la Doctora Aurora Vergara - Ministra de Educación Nacional, que resuelvan de forma COMPLETA, CLARA Y DE FONDO inmediatamente a la petición mencionada en el derecho de petición, que fundamenta la presente acción de tutela.

TERCERA: Las demás órdenes que el respetado juez constitucional, dentro de sus facultades ultra y extrapetita, y considerando la

de petición, que fundamenta la presente acción de tutela.

TERCERA: Las demás órdenes que el respetado juez constitucional, dentro de sus facultades ultra y extrapetita, y considerando la jurisprudencia de la corte constitucional considere pertinentes para mi caso.” (SIC) (archivo 02 – mayúsculas del original)

  1. Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 33 Administrativo del Circuito de

Bogotá D.C. (archivo 02).

B. Los hechos

Como fundamento fáctico la parte actora expuso que, radicó derecho de petición el 23 de octubre de 2023 ante la entidad accionada solicitando información relativa a la oferta o educación de los bachilleres académicos en temas de bomberos y de gestión del riesgo.

Señaló que, el Ministerio de Educación mediante oficio del 28 de octubre de 2023 emitió respuesta a su consulta de forma incompleta, y sin resolver el fondo del asunto planteado en su petición.Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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C. La actuación en primera instancia

Mediante auto de 1º de noviembre de 2023 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir el respectivo informe (archivo 09).

Posteriormente, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2023 (archivo 11), se amparó el derecho fundamental de petición invocado por la accionante.

informe (archivo 09).

Posteriormente, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2023 (archivo 11), se amparó el derecho fundamental de petición invocado por la accionante.

D. La posición de la autoridad pública demandada

A pesar de encontrarse debidamente notificad o (archivo 10), el Ministerio de Educación , NO rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 10 de noviembre de 2023 (archivo 11) amparó el derecho de petición del señor Jorge Alberto Núñez Sarmiento , por las siguientes razones:

Encontró probado el a quo que, en el presente asunto opera la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, pues, a pesar de haberse notificado en debida forma a la entidad accionada, no se rindió el informe requerido en el auto admisorio.

Adicionalmente, el Despacho de instancia analizó el material probatorio arrimado al expediente, encontrado que, el accionante del asunto formuló derecho de petición el 23 de octubre de 2023 ante el Ministerio de Educación; el cual fue atendido mediante Oficio del 28 de octub re de 2023, de forma incompleta y sin resolver el fondo de lo pedido. Por lo tanto, amparó el derecho de petición invocado por la accionante del asuntoExpediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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asuntoExpediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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F. La impugnación de la sentencia

Mediante memorial radicado el 17 de noviembre de 20 23, la parte demandada impugnó el fallo de primera instancia ( archivos 15), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 21 de noviembre de 2023 (archivo 18); los argumentos de la impugnación fueron, en síntesis, los siguientes:

Indica la accionada que, en cumplimiento del fallo de primera instancia emitido dentro del asunto de la referencia, se emitió el Oficio con número de radicado 2023-EE-291486 de 16 de noviembre de 2023, mediante el cual se otorgó respuesta de fondo a la petición del señor Núñez Sarmiento; razón por la cual, solicita que se declare un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas q ue regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales

disposiciones éstas q ue regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir co n ella términos precluidos o acciones caducadas.Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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B. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Educación, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental de petición del actor, presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse contestado la solicitud radicada por el 23 de octubre de 2023, ante la entidad accionada.

El juez de primera instancia tuteló el derecho de petición invocado al considerar que, dentro del presente asunto operó la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 por cuanto la entidad accionada no rindió el informe requerido en el auto admisorio; adicionalmente, analizó la respuesta emitida por la accionada la cual no absolvió de fondo los requerido por el actor.

La parte demandada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues, considera que, en cumplimiento del fallo de primera instancia se

la cual no absolvió de fondo los requerido por el actor.

La parte demandada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues, considera que, en cumplimiento del fallo de primera instancia se profirió el Oficio No. 2023-EE-291486 de 16 de noviemb re de 2023, mediante el cual se resolvió de fondo lo peticionado.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. La parte demandante presentó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 3 archivo 02), en el cual solicitó, fecha de entrega de la indemnización administrativa,

así:

“(…)

De manera específica, solicito se me proporcione información y/o concepto acerca de los siguientes puntos:

  • ¿En los últimos 20 años desde la fecha, y de ser posible con datos anteriores, el pensum académico de toda la educación que recibe un Bachiller en Colombia, conforme a las normas, resoluciones y/o manuales, ha incluido en los colegios nacionales, educaci ón o capacitaciones sobre temas de bomberos?
  • ¿Considera el Ministerio que, con el perfil de un Bachiller en Colombia y la educación impartida, se adquiere el conocimiento, las cualidades, calidades, idoneidad y experiencia necesarias para prestar el servicio de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención deExpediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo 6 rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo 6 rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

  • ¿Durante la educación brindada a los bachilleres en Colombia, se les prepara, capacita, imparte formación y/o se les provee experiencia e

idoneidad para:

1. Realizar la gestión del riesgo en incendios, incluyendo:

a) Análisis de la amenaza de incendios. b) Desarrollar todos los programas de prevención. c) Atención de incidentes relacionados con incendios. d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación. e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Realizar preparativos, coordinación y atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3. Realizar preparativos, coordinación y atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

informe oficial a las autoridades correspondientes.

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

8. Prestar el servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.?

(…)”

Al respecto, advierte la Sala que el mismo fue radicado en fecha del 2 3 de octubre de año en curso, de conformidad con el correo electrónico de radicación visible en el archivo 05 del expediente digital.

  1. Asimismo, obra dentro del plenario el Oficio No. 2023-EE-273965 de 28 de octubre de 2023 , mediante el cual el Ministerio de Educa ción absolvió el derecho de petición del actor de manera incompleta y sin resolver de fondo (archivo 04), en virtud del cual, el a quo decidió amparar el derecho fundamental del señor Núñez Sarmiento.Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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  1. Por otra parte, la entidad accionada allega con el escrito de impugnación, el Oficio No. 2023-EE-291486 del 16 de noviembre de 2023

(archivo 14), mediante el cual, dio cumplimiento al fallo de primera instancia y resolvió la solicitud elevada por el accionante del asunto, así:

(…)

(archivo 14), mediante el cual, dio cumplimiento al fallo de primera instancia y resolvió la solicitud elevada por el accionante del asunto, así:

(…)

Dando alcance a la respuesta emitida bajo radicado 2023-EE-273965 por parte de esta cartera ministerial, a su solicitud de "consulta respecto AL PENSUM académico y capacitaciones con temas bomberiles" la cual usted allega a esta cartera y se le asigna el radicado 2023-ER-783769, para lo cual nos referimos en lo siguiente:

Respecto si ¿En los últimos 20 años desde la fecha, y de ser posible con datos anteriores, el pensum académico de toda la educación que recibe un Bachiller en Colombia, conforme a las normas, resoluciones y /o manuales, ha incluido en los colegios nacionales, educación o capacitaciones sobre temas de bomberos?

En los últimos 20 años en la educación básica y media desde la normatividad actual no es obligatorio para los establecimientos educativos brindar capacitaciones sobre temas de bomberos. Sin embargo, si se han realizado acciones relacionadas como se informa más adelante en el presente documento.

En relación a si ¿Considera el Ministerio que, con el perfil de un Bachiller en Colombia y la educación impar tida, se adquiere el conocimiento, las cualidades, calidades, idoneidad y experiencia necesarias para prestar el servicio de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos? Y si ¿Durante la educación brindada a los bachilleres en Colombia, se les prepara, capacita, imparte formación y/o se les provee experiencia e idoneidad para: (...) ...

con materiales peligrosos? Y si ¿Durante la educación brindada a los bachilleres en Colombia, se les prepara, capacita, imparte formación y/o se les provee experiencia e idoneidad para: (...) ...

De acuerdo a lo anterior, es preciso señalar que las funciones del Ministerio de Educación Nacional, se encuentran descrita en el decreto 5012 de 2009, en su artículo 2, en tal sentido, no es posible que esta cartera pueda pronunciarse respecto a l la consideración indicada en su pregunta, como quiera lo señalado en la norma en cita, ahora bien, respecto a gestión del riesgo, es preciso indicar que las entidades que se encuentran en desarrollo de la prevención y mitigación de ello, están en consideración de la autonomía teniendo en cuenta los factores de tie mpo, modo y lugar en la que se encuentre cada una de las entidades territoriales de educación.

(…)” (Se destaca).

Nótese como el ministerio de Educación, absolvió los primeros dos interrogantes formulados por el actor, relativos a (i) si los programas académicos de los colegios de educación básica y media incluye temas de bomberos y (ii) si considera el Ministerio que con la educación dada a losExpediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo 8 bachilleres, se adquieren las competentes y habilidades necesarias para desarrollar actividades de bombero.

De otra parte, con relación al tercer interrogante formulado en la petición antes transcrita y que se divide en ocho (8) numerales relativos a la educación dada a los bachilleres para la gestión del riesgo en incendios y

De otra parte, con relación al tercer interrogante formulado en la petición antes transcrita y que se divide en ocho (8) numerales relativos a la educación dada a los bachilleres para la gestión del riesgo en incendios y demás actividades propias de los bomberos, el Oficio No. 2023 -EE291486 del 16 de noviembre de 2023 (archivo 14), expuso:

(…)

De otro lado, y en consideración a lo anterior, resulta importante precisar que el servicio educativo en Colombia funciona de manera descentralizada en cumplimiento de la Ley 715 de 2001, Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

La Ley 715 de 2001 en el Capítulo II, artículo 7 señala que son "Competencias de las Entidades Territoriales, entre otras:

(…)

Ahora bien, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), establece los temas de enseñanza obligatoria y las áreas fundamentales que pueden ser organizadas e incorporadas a los currículos y con los métodos de enseñanza definidos por los establecimientos educativos. El articulo 23 de la norma establece las áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica, de la siguiente manera.

"(...) Artículo 23: Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el PEI. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas

9. Tecnología e informática"

Así mismo, en el artículo 31, se indica que para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.

Es decir, todas las áreas de l a educación media académica son obligatorias y fundamentales, y los establecimientos educativos organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales,Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo 9 humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e

intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.

Es decir, todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, y los establecimientos educa tivos organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales,

Es decir, todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, y los establecimientos educa tivos organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera q ue vayan a escoger en la educación superior.

(…)

Respecto a los temas de capacitación y la Gestión del Riesgo escolar, el Ministerio de Educación Nacional, emitió la Directiva 019 del 25 de julio de 2022, que tiene como propósito contribuir a la formación de prácticas para identificar, planear, implementar y monitorear los procesos en la gestión integral de riesgos en los ambientes escolares de cara a reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia en las comunidades educativas mediante la generaci ón de conocimiento, planeación, ejecución de acciones promotoras de ambientes educativos seguros, protectores y promotores del desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y comunidades educativas.

Así mismo, emitió la Directiva 003 del 3 agosto de 2023 que tiene como propósito formular orientaciones para que las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos del país, realicen acciones integrales tendientes a gestionar el riesgo escolar en el marco del posible evento climatológico; con el fin de que las entidades territoriales certificadas incorporen acciones relacionadas con la Educación en Emergencias (EeE), en el marco de la estrategia sectorial de la Gestión Integral del Riesgo - GIRE.

marco del posible evento climatológico; con el fin de que las entidades territoriales certificadas incorporen acciones relacionadas con la Educación en Emergencias (EeE), en el marco de la estrategia sectorial de la Gestión Integral del Riesgo - GIRE. Adicional a esto, el Ministerio cuenta con una serie de recursos educativos que sirven de guía a los establecimientos educativos, entre estos se encuentran las herramientas escolares de Educación en Emergencias (Módulo 2) y la Guía de recursos para la implementación de la educación en emergencias (Módulo 3).

Finalmente y teniendo en cuenta las preguntas formuladas por usted, se precisa entonces que cada establecimiento educativo tiene autonomía escolar como resultado de una concertación d e la comunidad educativa, para definir asignaturas optativas (en este caso aquellas que incluyan la formación en temas bomberiles), como área obligatoria y fundamental establecidas en la ley, siempre y cuando esta asignatura junto a las demás asignaturas optativas de otras áreas no superen el 20% del plan de estudios y se adapten a las necesidades y características regionales, adopten métodos de enseñanza y organicen los proceso de evaluación formativa dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes, los lineamientos y su PEl, deben establecer su plan de estudios propio que determine los objetivos, los niveles, grados y áreas, la metodología, la dis tribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

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administración.Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

10 En ese sentido, dentro de la autonomía de cada establecimiento educativo, está la tarea de construir un sistema institucional de evaluación, organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel y adoptar métodos de enseñanza, reconociéndolo como un proceso amplio, complejo, que impacta directamente en el cumplimiento de la misión de cualquier institución escolar , razón por la cual amerita la integración de los componentes curriculares en cuanto a materiales, evaluación, referentes y contexto, para que pueda cumplir el objetivo fundamental de garantizar que los estudiantes desarrollen su proceso formativo y de aprendizaje en las mejores condiciones posibles.

Si es de su interés, lo invitamos a consultar los documentos que ha dispuesto el Ministerio de Educación Nacional relacionados con temas de Gestión de Riesgo escolar y los lineamientos de las diferentes áreas señaladas en el Articulo 23 de la Ley general de la Educación lo cual encontrará en el siguiente enlace:

(…)

Con relación a la respuesta dada, observa la Sala que le indicó al peticionario que, existen unas asignaturas básicas que deben ser dadas por los colegios a los estudiantes de la educación básica y m edia, dentro de las cuales se encuentran (1) Ciencias naturales y educación ambiental, (2) Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, (3) Educación artística, (4) Educación ética y en valores humanos, (5) Educación física, recreación y deportes, (6) Educación

(2) Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, (3) Educación artística, (4) Educación ética y en valores humanos, (5) Educación física, recreación y deportes, (6) Educación religiosa, (7) Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros (8) Matemáticas y (9) Tecnología e informática.

Sin embargo, educación en temas afines con las actividades que desarrollan los bomberos no son ofertadas de manera obligatoria para los estudiantes de la educación básica y media. Adicionalmente, informó el Ministerio accionado que con relación a la gestión del riesgo emitió la Directiva 019 del 25 de julio de 2022, “(…) que tiene como propósito contribuir a la formación de prácticas para identificar, planear, implementar y monitorear los procesos en la gestión integral de riesgos en los ambientes escolares de cara a reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia en las comunidades educativas media nte la generación de conocimiento, planeación, ejecución de acciones promotoras de ambientes educativos seguros, protectores y promotores del desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y comunidades educativas.”Expediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo

11 Al respecto, advierte la Sala que la anterior respuesta fue remitida vía correo electrónico a la dirección abogadojorgenunez@gmail.com, suministrada por el peticionario en su solicitud, el día 16 de noviembre de 2023 de conformidad con el certificado de envío visible en el archivo 16 del expediente digital.

correo electrónico a la dirección abogadojorgenunez@gmail.com, suministrada por el peticionario en su solicitud, el día 16 de noviembre de 2023 de conformidad con el certificado de envío visible en el archivo 16 del expediente digital.

De la anterior comunicación, observa la Sala que la petición elevada por el accionante fue resuelta de fon do y en congruencia con lo solicitado, cuando lo cierto es que, en cumplimiento del fallo de primera instancia proferido en el asunto de tutela de la referencia, el Ministerio de Educación profirió el Oficio No. 2023-EE-291486 del 16 de noviembre de 2023 (archivo 14), mediante el cual respondió punto por punto lo solicitado por el señor Núñez Sarmiento en la petición del 23 de octubre de 2023 . Adicionalmente, se tiene que la anterior comunicación fue notificada al peticionario del asunto mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2023 de conformidad con la prueba de e nvío visible en el archivo 16 del expediente.

En ese contexto, se pone de presente que, con lo manifestado en la impugnación y en especial con el material probatorio allegado con posterioridad a la decisión de tutela de primera instancia, se acredita el cumplimiento por parte de la entidad mencionada de lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, al estudiarse el escrito de apelación, se tiene que la parte accionada solicita se revoque el fallo y se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto, advierte la Sala que como Juez constitucional de segunda instancia, no le corresponde verificar el cumplimiento de un fallo de tutela,

que la parte accionada solicita se revoque el fallo y se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto, advierte la Sala que como Juez constitucional de segunda instancia, no le corresponde verificar el cumplimiento de un fallo de tutela, pues, dicha competencia está en c abeza del juez de conocimiento del asunto, quien tiene a su cargo, verificar el cumplimiento de la orden impartida y el trámite incidental de desacato.

En efecto, los artículo 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 regulan el trámite incidental y establecen que su objetivo principal es hacer cumplir de manera efectiva las órdenes impartidas para la protección de los derechos fundamentales hasta que estos sean reestablecidos y, si es delExpediente No. 11001-33-36-033-2023-00352-01

Actora: Jorge Alberto Núñez Sarmiento Acción de tutela – Impugnación fallo 12 caso, volver las cosas al est ado en que se encontraban antes de su

transgresión, a saber:

“ARTICULO 23. PROTECCION DEL DERECHO TUTELADO. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el

lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conduct

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